TSDJ VVC SP - 500012204000 2015 00452 00-(XX-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2015 00452 00-(XX-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE
DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCON BARREIRO
Villavicencio, Q J AGO 2018 Incidente de Desacato Acción de Tutela. SULAY
MARTINEZ, SANDRA TACHE, MERCEDES ARENAS
Y OTROS.
INCODER, MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GOBERNACIÓN DEL META Y OTROS.
Iniciar incidente. 50001-22-04-000-2015-00452-00.
1. DECISION.
Resuelve esta Corporación la solicitud efectuada por SULAY MARTINEZ, SANDRA TACHE, MERCEDES ARENAS Y OTROS, de iniciar incidente de desacato ante el incumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas No. 2 aprobada mediante acta No. 425 del veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015) y la sentencia SU-426 de 2016 proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, el once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016).
2. ANTECEDENTES. 2.1 En fallo de tutela de segunda instancia proferido por la Corte
Procedimiento: Incidentante:
Contra:
Decisión:
Radicación: Incidentante: SULAY MARTINEZ, SANDRA TACHE Y OTROS.
Incidentado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS
Radicado No.: .50001-22-04-000-2015-00452-00Tutelas No. 2 aprobada mediante acta No. 425 del veintiséis (26) de noviembre de dos mil quince (2015) y la sentencia SU-426 de 2016 proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional, el once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016), revocó parcialmente el fallo de primera instancia y en su lugar concedió el amparo del derecho fundamental a la vida digna en cabeza de SULAY MARTÍNEZ, MARTHA
LUCÍA HOROPA COLINA, SANDRA TACHA, MERCEDES ARENAS, LUZ
MARINA ARTIAGA, NELSI CORDENO, FLOR ELVIA SARMIENTO, ELVIRA
BELTRÁN DE SALGADO, CAROLINA VÁSQUEZ CRUZ, MERY GONZÁLEZ,
EDELVINA VELANDIA NARANJO, LUZ DARLI TORO, MIREYA CÓRDOBA
PÉREZ, JHON CAMILO GÓMEZ CÓRDOBA, MARTHA TELLO BRICEÑO,
INGRID MARYURI PARALES, YORLEY PATRICIA CARDOZO
MONTENEGRO, ANA GA ITÁN BELARMINA RIVAS, LUZ WELMINA
GONZALEZ RIVAS, CARMEN AMELUA CISNEROS, YURLENIS HOYOS
MARTÍNEZ, FULVIA MANFARA YÉPEZ, ROSALBA UNDA, ANGÉLICA
ROCÍO COBA, ANA BERTILDE TU MAY, LIZ MARINA BONILLA PONARE,
NADIA CÓRDOBA PÉREZ, MARÍA EUGENIA PARALES, RAMIRO
C HAPARRO, BAYRON GARCÍA UNDA, LUIFER MARIO GONZÁLEZ RIVAS,
JOSÉ ANTONIO GARCÍA ROMERO, ESGAR RAMÍREZ, ARGEMIRO
TORRES PÉREZ, ALFONSO GUABAVE, LUIS EDUARDO CARDOZO,
RAMÓN CARDOZO CASTILLO, JOSÉ ELIÉCER GARCÍA, FREDDI DUVÁN
GARCÍA, LUIS CARLOS GARCÍA SILVA, R EMBERTO COBA, GABRIEL
GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, DAMASO CEDEÑO, RAFAEL ANTONIO
RIVEROS RODRÍGUEZ; WILSON RIVEROS INOCENCIO, OMAR ELQUIN
SALGADO BELTRÁN, EVELIO CONDE, ANÍBAL RIVEROS, JOSÉ RODRIGO
PULIDO, NELSON SALGADO, MELESIO GAITÁN, NICOLÁS VANEGAS
RODRÍGUEZ, LÁZARO GONZÁLEZ CAICEDO, LUIS EDUARDO
CISNEROS, MANUEL ISAAC CUJAR ÁVILA, RIGOBERTO CASTRO, ALFONSO UNDA, EMILIANO BELTRÁN SABOGAL y MIGUEL BRICEÑO, ordenando al Ministerio de Defensa Nacional - Ejército y Policía Nacional, al Ministerio de Agricultura, al Instituto de Desarrollo Rural, al Municipio de Puerto Gaitán (Alcaldía , Personería, Inspección de Policía,
Secretarias de Salud y Educación, e.t.c), a la Procuraduría General de la Nación, a la Secretaría de Educación, Salud, e.t.c.) que el término de 15 días siguientes a la notificación de la providencia, conformen un comité interinstitucional de verificación y acompañamiento de la situación de los derechos fundamentales de las familias campesinas y desplazadasIncidentante: SULAY MARTINEZ, SANDRA TACHE Y OTROS.
Incidentado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS Radicado No.: .50001-22-04-000-2015-00452-00que habitan la inspección del Porvenir, quienes deberán verificar e identificar la dimensión de la amenaza de sus prerrogativas superiores y, desde el ámbito de sus competencias legales y constitucionales, diseñar e implementar un programa de acción para superarla; además de rendir informe periódicos, y el comité permanecerá hasta tanto se superen la puesta en riesgo de las garantías constitucionales de la comunidad1 . i 2.2 El cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018), se celebró audiencia en el que se tuvo la participación de los incidentantes e incidentados, los primeros esbozaron su inconformismo respecto al incumplimiento en la titulación de las propiedades y los incidentados aportaron un informe pormenorizado de las labores gestionadas en virtud de las providencias de las altas Cortes. 2.2 El cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)2 , se radicó ante esta Corporación la solicitud de los actores de iniciar el trámite de desacato, en razón a que las entidades accionadas no han dado cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia. 2.3 Por medio de auto de sustanciación del diez (10) de julio de dos
esta Corporación la solicitud de los actores de iniciar el trámite de desacato, en razón a que las entidades accionadas no han dado cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia. 2.3 Por medio de auto de sustanciación del diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018), esta Corporación se dispuso a requerir a Luis Carlos Villegas Echeverry en calidad de Ministro de Defensa, al Mayor General Ricardo Gómez Nieto en calidad del comandante del Ejército Nacional, al General Jorge Hernando Nieto Rojas en calidad de Director General de la Policía Nacional, a Juan Guillermo Zuluaga en calidad de Ministro de Agricultura, a Miguel Samper Strouss en calidad de Director de la Agencia Nacional de Tierras (antiguo incoder), a José Alexander Fierro Guayara en calidad de Alcalde del municipio de Puerto Gaitán, a Fernando Carrillo Flores en calidad de Procurador General de la Nación, a Carlos Alfonso Negret Mosquera en calidad de Defensor del Pueblo, a Marcela Amaya en calidad de Gobernadora del Meta, a Ricardo Sabogal Urrego en calidad de Director de la Unidad de Restitución de Tierras, a Jairo Alonso Mesa Guerra en calidad de Superintendente de Notariado y Registro, a Martha Ordoñez Vera en calidad de Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, a Paula Gaviria Betancur en calidad de
1 Folio 96 del CD en el que se encuentran las sentencias de primera, segunda instancia y la deIncidentante: SULAY MARTINEZ, SANDRA TACHE Y OTROS.
Incidentado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS Radicado No.: .50001-22-04-000-2015-00452-00Consejera Presidencial para los Derechos Humanos, y a Yolanda Pinto de Gaviria en calidad de Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, para que en el término de tres días procedan a informar las acciones desplegadas con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo, de la misma manera solicitó a las entidades accionadas aportar informe detallado sobre las medidas tomadas para el cumplimiento del fallo de tutela. 2.4 Por medio de la Secretaría de la Sala Penal de Villavicencio, se corrió traslado del escrito de incidente y sus anexos a las siguientes entidades: 2.4.1 Procuraduría General de la Nación, 13 de julio de 20182 . 2.4.2 Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 13 de julio de 20183 . 2.4.3 Fiscal General de la Nación, 13 de julio de 20184 . 2.4.4 Contralor General de la República, 13 de julio de 20185 . 2.2.5 Consejera para la Presidencia para los Derechos Humanos, 13 de julio de 20186 . 2.2.6 Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, 13 de julio de 20187 . 2.2.7 Superintendente de Notariado y Registro, 13 de julio de 20188 . 2.2.8 Director Unidad de Restitución de Tierras, 13 de julio de 201810. 2.2.9 Gobernadora del Meta, 13 de julio de 201811.
2.2.8 Director Unidad de Restitución de Tierras, 13 de julio de 201810. 2.2.9 Gobernadora del Meta, 13 de julio de 201811. Secretaría de Educación, Salud, e.t.c.) que el término de 15 días siguientes a la notificación de la providencia, conformen un comité interinstitucional de verificación y acompañamiento de la situación de los derechos fundamentales de las familias campesinas y desplazadas que habitan la inspección del Porvenir, quienes deberán verificar e identificar la dimensión de la amenaza de sus prerrogativas superiores y, desde el ámbito de sus competencias legales y constitucionales, diseñar e implementar un programa de acción para superarla; además de rendir informe periódicos, y el comité permanecerá hasta tanto se superen la puesta en riesgo de las garantías constitucionales de la
2 Folio 33 al 36 del cuaderno No. 1 de incidente. 3 Folio 37 al 42 del cuaderno No. 1 de incidente. 4 Folio 43 al 46 del cuaderno No. 1 de incidente. 5 Folio 47 al 50 del cuaderno No. 1 de Incidente. 6 Folio 51 al 54 del cuaderno No. 1 de incidente. 7 Folio 55 al 58 del cuaderno No. 1 de incidente. 8 Folio 59 al 62 del cuaderno No. 1 de incidente.Incidentante: SULAY MARTINEZ, SANDRA TACHE Y OTROS.
Incidentado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS Radicado No.: .50001-22-04-000-2015-00452-00comunidad9 . 2.2 El cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018), se celebró
Incidentado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS Radicado No.: .50001-22-04-000-2015-00452-00comunidad9 . 2.2 El cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018), se celebró audiencia en el que se tuvo la participación de los incidentantes e incidentados, los primeros esbozaron su inconformismo respecto al incumplimiento en la titulación de las propiedades y los incidentados aportaron un informe pormenorizado de las labores gestionadas en virtud de las providencias de las altas Cortes. 2.2 El cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018)10, se radicó ante esta Corporación la solicitud de los actores de iniciar el trámite de desacato, en razón a que las entidades accionadas no han dado cumplimiento al fallo de tutela de segunda instancia. 2.3 Por medio de auto de sustanciación del diez (10) de julio de dos mil dieciocho (2018), esta Corporación se dispuso a requerir a Luis Carlos Villegas Echeverry en calidad de Ministro de Defensa, al Mayor General Ricardo Gómez Nieto en calidad del comandante del Ejército Nacional, al General Jorge Hernando Nieto Rojas en calidad de Director General de la Policía Nacional, a Juan Guillermo Zuluaga en calidad de Ministro de Agricultura, a Miguel Samper Strouss en calidad de Director de la Agencia Nacional de Tierras (antiguo incoder), a José Alexander Fierro Guayara en calidad de Alcalde del municipio de Puerto Gaitán, a Fernando Carrillo Flores en calidad de Procurador General de la Nación, a 2.2.10 Defensor del Pueblo, 13 de julio de 201811. 2.2.11 Procurador General de la Nación, 12 de julio de 201812.
Fernando Carrillo Flores en calidad de Procurador General de la Nación, a 2.2.10 Defensor del Pueblo, 13 de julio de 201811. 2.2.11 Procurador General de la Nación, 12 de julio de 201812. 2.2.12 Alcalde Municipal de Puerto Gaitán, 12 de julio de 201813. 2.2.13 Director de la Agencia Nacional de Tierras, 12 de julio de 201814. 2.2.14 Ministro de Agricultura, 12 de julio de 201815. 2.2.15 Director General de la Policía Nacional, 12 de julio de 201816. 2.2.16 Ministro de Defensa, 12 de julio de 201817.
9 Folio 96 del CD en el que se encuentran las sentencias de primera, segunda instancia y la de a Fníf¡/-iz-írtn rls~\ 11 Folio 73 al 79 del cuaderno No. 1 de incidente. 12 Folio 80 al 83 del cuaderno No. 1 de incidente. 13 Folio 84 al 87 del cuaderno No. 1 de incidente. 14 Folio 88 al 91 del cuaderno No. 1 de incidente. 15 Folio 92 al 95 del cuaderno No. 1 de incidente. 16 Folio 96 al 105 del cuaderno No. 1 de incidente. 17 Folio 106 al 107 del cuaderno No. 1 de incidente.Incidentante: SULAY MARTINEZ, SANDRA TACHE Y OTROS.
Incidentado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS Radicado No.: .50001-22-04-000-2015-00452-002.2.17 Comandante Ejército Nacional de Colombia, 11 de julio de 201819. 2.2.3 El Coordinador del Grupo de Atención a Procesos Judiciales del
Radicado No.: .50001-22-04-000-2015-00452-002.2.17 Comandante Ejército Nacional de Colombia, 11 de julio de 201819. 2.2.3 El Coordinador del Grupo de Atención a Procesos Judiciales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural20, manifestó que notificada la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia en Segunda Instancia, inició las actuaciones necesarias para que la citada providencia se ejecutara en la forma y en los términos establecidos, con el objeto de efectuar seguimiento a las actividades desplegadas, mediante oficio 20171130124121 se requirió a la Agencia Nacional de Tierras para que Informará respecto de la instalación de la mesa de interinstitucional ordenada por las altas cortes para emprender la identificación de la amenaza a los derechos fundamentales de los accionados, de la misma manera se requirió a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas con el objeto que rindiera informe en lo relacionado con la orden cuarta de la sentencia proferida por la Corte Constitucional.
Además informó que culminado el censo poblaclonal y habiendo avanzado en la caracterización de la población y en la construcción del plan estratégico, mediante radicado No. 20181130096091 en ejercicio del control administrativo de tutelasIncidentante: SULAY MARTINEZ, SANDRA TACHE Y OTROS.
Incidentado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS
Radicado No.: 50001-22-04-000-2015-00452-00 que ejerce ese Ministerio sobre la Agencia Nacional de Tierras, requirió que se informara el estado de cumplimiento del fallo proferido por las altas cortes el cual informo: 2.2.3.1 Avance para cumplimiento de la sentencia: i) once (11) mesas interinstitucionales, avanzando en el cumplimento del plan estratégico con las entidades de orden nacional y departamental con la presencia de la comunidad y los miembros de la junta de acción comunal; ¡i) para los años 2016, 2017 y 2018 la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad de tierras de la nación y en compañía de Cormacarena ha efectuado visitas de campo sin encontrar evidencia de la presencia de la empresa ganadera de la cristalina; iii) según lo reportado por la comunidad la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad dio traslado a la Fiscalía General de la Nación de las referidas amenazas para que emprendiera las investigaciones a que diera lugar; iv) por ultimo ese ministerio dio traslado por competencia a la fiscalía de las amenazas para que se informe a respecto de los trámites que se adelanten en las investigaciones, igualmente es de precisar que mediante radicado 20171000081921 se requirió a la Agencia Nacional de Tierras para saber si se han tomado correctivos para el cese de denuncias y efectivamente han disminuido.
La Agencia Nacional de Tierras ANT, como agente ejecutor de las políticas formuladas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,
sobre el ordenamiento social de la propiedad rural, diseñó una ruta metodológica para la adjudicación que contempla: i) aclaración de polígono; ii) marco normativo de adjudicación; iii) sujetos susceptibles de reforma agraria; iv) cálculo de la UÁF y v) procedimiento de adjudicación. Por ultimó respecto de la vinculación de la Unidad de Restitución de Tierras mediante radicado No. 20171130128271 se requirió para para que informara sobre los avances obtenidos en el cumplimiento del fallo entre los cuales se destaca: i) participaciónIncidentante: SULAY MARTINEZ, SANDRA TACHE Y OTROS.
Incidentado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS Radicado No.: 50001-22-04-000-2015-00452-00 trámites de inscripción, encontrándose una ante los jueces de restitución de tierras; iii) la zona se encuentra 100% micro focalizada.
Por lo anteriormente expuesto solicitó que se desvincule del presente trámite incidental. 2.2.4 El Comandante del Departamento de Policía Meta 18, informó en cuanto al cumplimiento del fallo, mediante comunicación oficial S2017-32109 DEMET del 29 de junio de 2017, se emitió la correspondiente respuesta al Tribunal Superior de Villavicencio, actuaciones que se han mantenido tanto en el terreno, con las reuniones que se han realizado de manera directa en el centro poblado El Porvenir, como las intervenciones que se realizan en la mesa interinstitucional creada para dar cumplimiento a ese punto, afirmó que
es importante para la institución es garantizar la convivencia y la seguridad de los pobladores del Porvenir. Agregó, que ese departamento de policía, siempre se ha puesto a disposición de las distintas autoridades involucradas en la presente actuación la prestación de sus servicios de manera permanente, por lo que indicó que ese comando ha sido cumplidor de los compromisos ciudadanos acatando pronunciamientos judiciales, para el fallo en mención se tomó parte activa en la construcción del plan estratégico presentado. Por lo que solicitó abstenerse de imponer sanción alguna, toda vez que han estado atento a los requerimientos de las autoridades judiciales. 2.2.5 El Alcalde Municipal de Puerto Gaitán 22, remitió informe de cumplimiento a la orden judicial emitida, relacionada con la verificación y acompañamiento de la situación de derechos fundamentales de las familias campesinas y desplazadas que habitan en la inspección del Porvenir. Así mismo, el informe fue presentado por la Secretaría de Gobierno y Participación Comunitaria, mediante oficio SGPC1400-1-7.15-1374 del 13 de julio del 2018, en el cjue se detallan todas las actividades
18 Polín 171 v dpi ruarlprnn No 1 rlp inriripnfpIncidentante: SULAY MARTINEZ, SANDRA TACHE Y OTROS.
Incidentado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS Radicado No.: .50001-22-04-000-2015-00452-00desplegadas por la administración municipal dando cumplimiento a las sentencias STP-16298-2015 y SU-4262016. 2.2.6 La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras - ANT 19, informó que se encuentra en imposibilidad de
sentencias STP-16298-2015 y SU-4262016. 2.2.6 La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras - ANT 19, informó que se encuentra en imposibilidad de cumplimiento en los términos exactos dé la orden de la orden del fallo emitido por la Corte Constitucional; la adjudicación de las familias protegidas se podrá hacer únicamente en los términos de la normatividad aplicable, esto es, hasta que se realice el trámite administrativo tendienté a definir las: pretensiones de la comunidad indígena. Así las cosas, ¡resulta contrario^.ál debido proceso que se imponga a la Agencia Nacional de Tierras, uña sanción por un presunto desacato a la orden qué implica gestión de procedimientos que " ‘~ I : ‘r; ' ’ ’ ; dependen de otras instanciás~y que sin efectüarsé estas no se puede proceder al cumplimiento de satisfacción del; fallo, además como se ha expuesto en.Jos análisis en la mesa jnterinstitucional, se evidencia-que ía:jsitúácíón: ¿élA píedib óbjeto| dé la acción no i V Y’ < ~ r , .| permite que se ^e^tü.én/lás:;ti^julái:i^pe^Vé^.;Jós tiempos previstos. No obstante con referencia a .las demás órdenes se ; ha dado total cumplimiento; por lo que la Agencia Nacional de Tierras ha adelantado múltiples actuaciones que su esfera de ¿ompetencia le permite con el fin de lograr cumplimiento de la sentencia SU-426 de 2016 y en concreto con la adjudicación de los predios. 2.2.7 El Apoderado Judicial del Departamento del Meta 24, manifestó
fin de lograr cumplimiento de la sentencia SU-426 de 2016 y en concreto con la adjudicación de los predios. 2.2.7 El Apoderado Judicial del Departamento del Meta 24, manifestó que la Gobernación del Meta ha hecho parte del comité interinstitucional de verificación y acompañamientoja la acción de
Incidentante: SULAY MARTINEZ, SANDRA TACHÉ Y OTROS.
Incidentado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS Radicado No.: 50001-22-04-000-2015-00452-00 tutela, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha generado acciones positivas para superar las situaciones de vulneración a derechos fundamentales esbozados.
Agregó que la Secretaria Social y de Participación y la oficina para la
19 Folio 137 y ss del cuaderno No. 1 de incidente.atención a la población indígena del Meta, han realizado acompañamientos a la población Indígena asentada en la vereda el Porvenir del municipio de Puerto Gaitán, comunidades cubeo y sikuani, en los años 2016, 2017 y 2018, con el programa de implementación de acciones para el fortalecimiento socioeconómico, gobernanza territorial en comunidades indígenas en el departamento del Meta, que hace parte del plan de desarrollo del ente territorial, así mismo se está trabajando de manera articulada con la diferente entidades, para poder atender las necesidades de la población Indígena allí asentada.
De Igual manera, las acciones adelantadas en cumplimiento de la tutela por parte de la secretaría de salud del Meta en cumplimiento de sus funciones y competencias son: I) verificación de aseguramiento de la población caracterizada, al sistema de segundad social en salud; ¡I) se ha oficiado a la ESE departamental "solución salud" y la Coordinadora de Salud del Municipio; iil) la gerencia de prestación de servicios de salud está cumpliendo cón la garantía de la prestación de los servicios de salud en la población; iv) el municipio sigue recibiendo asistencia técnica para las acciones de salud pública. Por lo que solicitó se deniegue el Incidente de desacato, toda vez que con lo manifestado y pruebas aportadas se logró establecer que esa entidad está dando cabal cumplimiento al fallo. 2.2.8 El Procurador Sexto Judicial II Ambiental y Agrario 25, informó que mediante oficio No. 0821, dirigido a la Procuraduría Regional Meta, en el que emitió un concepto respecto del trámiteincidentante: SULAY MARTINEZ, SANDRA TACHE Y OTROS. ' Incidentado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS i Radicado No.: 50001-22-04-000-2015-00452-00 -del incidente de desacato sobre el caso el predio el Porvenir ubicado en el municipio de Puerto Gaitán. ] i ¡ « 2.2.9 La Directora Territorial Meta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - UAEGRTD 20, manifestó que se tramitaron en ' la Dirección Territorial Meta, un total
de 27 solicitudes de inscripción de tierras despojadas y abandonadas, las cuales ya fueron resueltas de fondo y actualmente se encuentran en firme, con excepción de solicitudes, que fueron inscritas en el correspondiente registro, siendo una de ellas demandadasante los Jueces Especializados en Restitución de Tierras de Villavi;cencío, por lo que se'ha dado cabal cumplimiento a las ordenes emitidas en el fallo, por! lo que solicitó i se declare el cumplimiento y como consecuencia la desvinculación como accionado. Así mismo, se deniegue él incidente de desacato ya que se 1 ¿ ■ presenta carencia de objeto. 2.2.10 Lja Coordinadora'del Grupo Contencioso Constitucional del Ministerio de Defensa1 Nacional27, informó avance sobre el ; I ; cumplimiento del fallo de tutela, en el que laj mesa de trabajo interinstitucional fue constituida con la presencia de las siguientes entidades: - instituto Colombiano de Desarrollo Rural, - Agencia Nacional ?de TieffaS/% u/iidád^e;^stituaóh de: Tierras, - Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas, -! Superintendencia de Notariado y Registro, - Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, - Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y la Policía Nacional.
i Además la Policía Nacional ha trabajado articuladamente con las entidades vinculadas y no vinculadas para el cumplimiento de las órdenes, ahora bien la Procuraduría General deMa Nación en cumplimiento de sus competencias ha convocado y se han hecho i i
20 Folio S v s s del cuaderno No. 2 de incidente. 'Incidentante: SULAY MARTINEZ, SANDRA TACHE Y OTROS.
Incidentado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS Radicado No.: 50001-22-04-000-2015-00452-00 tutela, dentro del ámbito de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, ha generado acciones positivas para superar las situaciones de vulneración a derechos fundamentales esbozados.
Agregó que la Secretaria Social y de Participación y la oficina para la atención a la población indígena del Meta, han realizado acompañamientos a la población indígena asentada en la vereda el Porvenir del municipio de Puerto Gaitán, comunidades cubeo y sikuani, en los años 2016, 2017 y 2018, con el programa de implementación de acciones para el fortalecimiento socioeconómico, gobernanza territorial en comunidades indígenas en el departamento del Meta, que hace parte del plan de desarrollo del ente territorial, así mismo se está trabajando de manera articulada con la diferente entidades, para poder atender las necesidades de la población indígena allí asentada. De igual manera, las acciones adelantadas en cumplimiento de la tutela
por parte de la secretaría de salud del Meta en cumplimiento de sus funciones y competencias son: i) verificación de aseguramiento de la población caracterizada, al sistema de seguridad social en salud; ii) se ha oficiado a la ESE departamental " solución salud" y la Coordinadora de Salud del Municipio; iii) la gerencia de prestación de servicios de salud está cumpliendo cón la garantía de la prestación de los servicios de salud en la población; iv) el municipio sigue recibiendo asistencia técnica para las acciones de salud pública. Por lo que solicitó se deniegue el incidente de desacato, toda vez que con lo manifestado y pruebas aportadas se logró establecer que esa entidad está dando cabal cumplimiento al fallo. 2.2.8 El Procurador Sexto Judicial II Ambiental y Agrario 25, informó que mediante oficio No. 0821, dirigido a la Procuraduría Regional Meta, en el que emitió un concepto respecto del trámite mesas de trabajo desde el 25 de noviembre de 2011 hasta 21 de junio de 2018. Por lo que solicitó el archivo del incidente de desacato, por ausencia de la acreditación de elemento subjetivo para el presunto incumplimientoIncidentante: SULAY MARTINEZ, SANDRA TACHE Y OTROS.
Incidentado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS Radicado No.: .50001-22-04-000-2015-00452-00 del fallo de tutela. 2.2.11 La Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Notariado y Registro 21, precisó que por medio de la oficina de
registros e instrumentos públicos materializa los objetivos del registro de la propiedad inmueble: i) sirviendo de medio de tradición de dominio de los bienes raíces; ii) publicitando los instrumentos públicos que trasladen, transmitán, graven entre otros los derechos reales sobre los bienes raíces; iii) revistiéndolos de mérito probatorio. Además jse realizó aporté a la formulación def plan estratégico para el cumplimiento de la ordén cuarta de la sentencia SU-426 de 2016 el cualfue compilado con la,Ágencia Nacional de Tierras. i /- ■ - - .....- " •'■ >.2I V ■ - ■ : 2.2.12 lia Directora Seccional de la Fiscalía General de la Nación - Meta22, informó que en virtud de la sentencia: SU-426 de 2016, se generaron dos investigaciones por los hechos ocurridos en el internado de la inspección del Porvenir del municipio de Puerto Gaitán por los delitos dé lesiones .personales -daño! en bien ajeno ' , y actos de discriminación, en razón al conflicto que se adelanta actualmente en la vereda Porvenir, no obstante se adelantan otras investigaciones en esa vereda pero no con ocasión a la sentencia SU-426 de 2016. 2.2.13 La Apoderada de la Presidencia de la República 30, manifestó que en cuanto al informe de cumplimiento por parte de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer en MEM1800012066, en el 2016 la consejería ha hecho parte de la mesa de trabajo interinstitucional para atender lo definido en la sentencia,
21 Folio 21 y ss del cuaderno No. 2 de incidente. 22 Folio 26 v ss del cuaderno No. 2 de incidente.incidentante: SULAY MARTINEZ, SANDRA TACHE Y OTROS. ' Incidentado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS i Radicado No.: 50001-22-04-000-2015-00452-00frente a los aportes de la dependencia para atender la situación del derecho a la tierra y el territorio de la comunidad campesina el Porvenir. Así mismo, se destacan entre otras actividades realizadas posteriores a la sentencia SU-426 de 2016 las siguientes, i) participación en reuniones convocadas por no solo por la Agencia Nacional de Tierras si no por otras entidades; ii) en julio de 2017 la consejera remite oficio a la A.N.T., con comentarios al plan estratégico; ¡ii) en octubre de 2 017 se dio respuesta al oficio dirigido por la junta de acción comunal inspección el Porvenir; iv) en noviembre de 2017 se realizó trabajo directo con la comunidad beneficiaría de la sentencia, mediante una primera reunión de trabajo. Por lo que solicitó se declare cumplido en lo que respecta a la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 2.2.14 El Procurador Regional Meta 23, informó que adjuntó informes rendidos por eP Procurador Judicial TI Agrario y Ambiental, en el cual se deja consignado las gestiones desplegadas por ese órgano de control desde el
marco de sus funciones y competencias para darle cumplimiento a la sentencia, de igual manéra^consultado. el, sistémale información misional de la entidad SIM, se pudo establecer que con relación a la situación denunciada en la acción de tutela, tanto el Procurador General de la Nación como la Procuraduría Regional del Meta y la Procuraduría Provincial de Villavicencio adelantaron las actuaciones pertinentes. 2.2.15 El Contralor Delegado para el Sector Agropecuario 24, manifestó que la sentencia SU-426 de 2016 no ordenó de manera concreta la apertura de ninguna investigación ni tampoco fijo deberes concretos para la Contraloría, agregó que no se le incluyó
incidentante: SULAY MARTINEZ, SANDRA TACHE Y OTROS.
Incidentado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Y OTROS Radicado No.: 50001-22-04-000-2015-00452-00 dentro de aquellas a las que se hace mención en el punto cuatro de la parte resolutiva siendo así la Contraloría no hace parte de la mesa interinstitucional que allí se ordenó conformar, ni tampoco se le adscribió el deber de rendir informe mensual de ningún tipo.
23 Folio 34 y ss del cuaderno No. 2 de incidente. .