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TSDJ VVC SP - 500012204000 2015 00661 00-(09-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2015 00661 00-(09-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA.

, Villavicencio,

Procedimiento: Trámite Incidente de Desacato,

Incidentante: Jacinto Quiroz.

Contra: Dirección Seccional Sanidad Meta Policía Nacional.

Decisión: Apertura incidente.

Radicación: 50001-22-04-000-2015-00661-00."

09 AGO2018

1. DECISIÓN.

Resuelve esta, Corporación la solicitud presentada por la senora María, Margarita Suta de Quiroz en condición de agente oficiosa del señor Jacinto, Quiroz, de iniciar incidente de desacato ante el incumplimiento al fallo de A tutela aprobado mediante acta No. 002 del dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016)1.

2. ANTECEDENTES. , En fallo aprobado mediante acta No, 002 del dieciocho (18)\de enero de dos¡ mil dieciséis (2016), este Tribunal concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, la integridad física y la seguridad s~c¡al invocados por Jacinto Qutroz y ordenó al Director de Sanidad de la Policía Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, autorizara el tratamiento integral al accionante que prescribiera el médico tratante, incluidos medicamentos, exámenes, consultas, exámenes y procedimientos, así no hicieran parte del Plan Obligatorio de Salud, en cuyo

evento podría ejercer el recobro al Fosyga. 1 Folios 15 al 20 del cuaderno de copias dala tutelaMediante escrito del dieciocho (18) de junio de dos mil dieciocho (2018), María Margarita Suta de Quiroz solicitó al Jefe Seccional Sanidad Meta de la Policía Nacional cumplir de forma urgente e inmediata con el tratamiento médico de su esposo Jacinto Quiroz, con asignación de enfermera las 24 horas, entrega de: guantes de manejo talla M, pañitos húmedos uso diario - dos (2) cajas, terapias; física integral domiciliaria y ocupacional con veinte (20) sesiones al mes por cada una, crema hidratante - lubriderm 2 frascos y pañales talla L en cantidad de 150 mensuales. Adjuntó copia de la petíción.? El Despacho en auto del cuatro (4) de julio de dos mil dieciocho (2018), previo a iniciar el incidente de desacato y en cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, ordenó requerir al Coronel Orlando Riaño Estupiñan en calidad de Jefe Seccional Sanidad Meta de la Policía Nacional, a fin de que en el plazo improrrogable de tres (3) días procediera a informar las gestiones desplegadas con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela. Así mismo, requirió al Brigadier General Henry Armando Sanabria Cely para que en su condición de superior funcional del obligado, lo instara a cumplir la

orden constitucional. En escrito del nueve (9) de julio del presente año, el Jefe Seccional de Sanidad del Meta informó que dio cumplimiento a la orden de tutela, en cuanto brindó la atención médica y suministró elementos fuera del POS al accionante, sin embargo, respecto a la enfermera o sombra por 24 horas indicó que, la actora basa la solicitud por el concepto de un fisiatra ajeno a la entidad, que no labora o presta servicios para el área de sanidad de la policía, por lo que no era viable acceder a ello, lo que comunicó a la peticionaria. Solicitó se declare el cumplimiento y se archive el incidente. Allegó copia de las citas médicas efectuadas y copia de las notificaciones al actor-. El dieciséis (16) de julio siguiente", la agente oficiosa del accionante Jacinto Quiroz, radicó ante esta Corporación solicitud de iniciar trámite de incidente de desacato, en razón a que la Dirección Seccional de Sanidad Meta de la 2 Folios 85 a 152 del cuaderno original del incidente ,1 Folios 168 a 180 ibídem 4 Folios 181 a 200 del cuaderno original incidente. 2Policía Nacional no había dado cumplimiento al fallo .de tutela y reiteró lo peticionado en el 'escrito del dieciocho (18) de junio.> En escritos del veintisiete (27)6 y treinta y uno (31Vde julio, el Jefe Seccional de Sanidad del Meta y la agente oficiosa del accionante, respectivamente, reiteraron las manifestaciones realizadas con anterioridad, esto es, nueve (9)

y dieciséis(16) de julio de dos mil dieciocho (2018), -3. PROBLEMA JURÍDICO De lo señalado en la solicitud de la .actora, surge el siguiente problema jurídico: 3.1 ¿Procede requerir nuevamente e iniciar trámite. incidental por desacato. .promovido por la señora María Margarita Suta de Quiroz en condición de agente oficiosa del señor Jacinto Quiroz contra la Dirección Seccional Meta de la Policía Nacional, ante la negativa de autorizar enfermera o sombra por 24 horas al paciente y elementos NO POS, ante la delicada .condición de salud, postración y dependencia total del cuidado de un tercero que sufre el accionante y, en atención al tratamiento integral ordenado en el fallo de' tutela aprobado por esta Corporación. mediante acta 002 del 18 de enero de 2016?

4. CONSlDERACIONES Al respecto, la Corte· Constitucional ha señalado: "esta Corporación en muchísimas oportunidades, ha explicado las circunstancias en las que se debe prestar un determinado servicio a pesar de que se encuentre excluido del POS, y que se traducen en que éste se requiera con necesidad, es decir, (i) que la falta del Servicio médico vulnere o amenace los derechos Él la vida y a la integridad personal; (ii) que el servicio no pueda ser sustituido por otro que se encuentre incluido en el plan obligatorio; (iii) que el interesado no pueda costearlo; y (iv) que el servicio médico haya sido o-rdenado por un médico adscrito a la entidad encargada de garantizar la prestación del servicio a

quien está solicitándolo. Estas exigencias .son las que debe revisar las EPS 5 Folios 85 a 90 ibídem 6 Folios 201 a 208 ibídem 7 Folios 209 a 227 ibídem 3'. antes de proceder a conceder o negar un determinado serVICIOde salud, No obstante, si el usuario carece de la respectiva orden médica, es obligación de la entidad practicar los exámenes diagnósticos necesarios para determinar si en efecto el solicitante requiere o no el servicio de salud pretendido, pues no es un secreto que en muchas ocasiones los médicos temen formular servicios médicos que no están cubiertos por el POS, por lo cual, resulta difícil que los usuarios cumplan con este requisito.r" (Resaltado por el Tribunal y ajeno al texto original). De otra parte, el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 27 consagra: "Cumplimiento del fallo. Proferido elfallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga '.cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal del funcionario en su

caso." (Negrillas del despacho y ajenas al texto original). Ahora, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha indicado que: \ "Paralelamente al cumplimiento de la orden se puede iniciar el trámite incidental del desacato. Pero el desacato no puede desplazar la principal obligación del juez constitucional que consiste en hacer cumplir la orden de tutela?". Atendiendo el presupuesto jurídico expuesto 10 y la solicitud de la actora, conforme a la "Estructura Orgánica Interna y Determinación de las Funciones de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional", establecida mediante la Resolución No. 03523 del 5 de noviembre de 2009, en la que estipula en su Capítulo II artículo 2 Estructura .Orgánica Interna, que el inmediato superior k Sentencia T-IIO de 2012. l) Sentencia T-1113 de 2005. 10 Artículo 27 del Decreto 2591 de 1991. 4del Director Seccional Sanidad Meta de la Policía Nacional, es la Dirección General de Sanidad de la entidad; se ordena requerir al Brigadier General Henry Armando Sanabria Cely- ', en condición de Director General de Sanidad, o quien haga sus veces, para que inmediatamente proceda a proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad física, salud r y seguridad social del señor Jacinto Quiroz, dando pleno cumplimiento a la orden de tutela proferida por este Despacho. De igual manera, sin perjuicio del trámite paralelo del incidente de desacato,

se ordena abrir el trámite incidental contra el Jefe Seccional Sanidad Meta de la Policía Nacional - Coronel Orlando Riaño Estupiñant? para que, en el término de tres (3) días contados desde el momento de la notificación, acredite el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela ya referenciado, o en su defecto, solicite las pruebas que pretenda hacer valer y allegue los documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder. En mérito de 10 expuesto, el magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,

DI S P O N E: PRIMERO: REQUERIR al Brigadier General Henry Armando Sanabria Cely _ en condición de Director General de Sanidad, o quien haga sus veces, para que inmediatamente proceda a proteger los derechos fundamentales a la vida, integridad fisica, salud y seguridad social del señor Jacinto Quiroz, dando pleno cumplimiento al fallo de tutela aprobado por acta No. 002, proferido el 18 de enero de 2016, conforme lo estipula el artículo 27 de! decreto 2591 de 199 L Lo anterior; sin perjuicio del trámite paralelo del incidente de desacato.

SEGUNDO: INICIAR el trámite del incidente de desacato en contra del Jefe Seccional Sanidad Meta de la Policía Nacional - Coronel Orlando Riaño Estupiñan, o de quien. haga sus veces, encargado del cumplimento de la Sentencia de Tutela aprobada por acta No. 002, de fecha 18 de enero de 2016.

11https:!/ww\\'.policia.gov.co/direccion/sanidad/director/ _ verificado 18 dejunio de 2018 a las3:05 p.m. 12 Folios 153 cuaderno original del incidente 5", , Lo anterior conforme lo ordena el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

TERCERO: Al anterior funcionario de la entidad obligada, CÓRRASE traslado de los escritos de fecha dieciséis (16) y treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018) presentados por la solicitante por el término de tres (3) días.hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, quien en su contestación puede allegar el cumplimiento al fallo de' tutela, o en su defecto pedir las pruebas que pretenda hacer valer y allegar los documentos y pruebas anticipadas que se encuentren en su poder, en .caso de que no obren en el expediente.

CUARTO: Por Secretaría, notifiquese personalmente al Director General de Sanidad de la Policía Nacionai y al Jefe Seccional de Sanidad Meta de la' misma entidad, con entrega de los respectivos escritos y anexos a cada uno de ellos, para se pronuncien sobre el particular, soliciten y aporten las pruebas que consideren pertinentes.

Comuníquese la presente determinación a la accionante y cumplido lo anterior, regrese el cuaderno al despacho para proveer . .¡ Notifiquese y Cúmplase,

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado. 6

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