TSDJ VVC SP - 500012204000 2016 0004 01-(11-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2016 0004 01-(11-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PE -NAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA.RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Accionante:
belito:
Asunto: Aprobación: Fecha: '50001 22 Q4 000 2016 00004 00.
Luis Eduardo Navas Bohórquez. Fraude procesal Corrección sentencia Acta No. 106. " 18 de julio de 2022.
I. LA DECISIÓN.
De manera oficiosa, se pronuncia la Sala frente a la corrección de la sentencia de acción de revisión emitida el 'once (11) de julio de dos mil veintidós- (2022), en el proceso adelantado en contra de Luis Eduardo Navas Bohórquez, por el delito de fraude procesal.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
Mediante proveído del once (11) de julio de 'dos mil veintidós (2022), aprobado por esta Sala ,Penal en acta No. 101, se consignó en el literal segundo de la parte resolutiva: "(...). Segundo. Remitir la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio para que proceda a rehacerla, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva •de la presente decisión, qüien deberá emitir las órdenes pertinentes y cancelar las anotaciones existentes respecto del accionante acorde con el estado de la actuación. (...)". No obstante, en la parte motiva se había sérialado lo siguiente:Radicado; 50001 22 04 000 201.6 00004 00.
Accionanto: Luis Eduardo Navas Bohorquer.
Delito: Fraude procesal.
No obstante, en la parte motiva se había sérialado lo siguiente:Radicado; 50001 22 04 000 201.6 00004 00.
Accionanto: Luis Eduardo Navas Bohorquer.
Delito: Fraude procesal.
Decisión: Corrige sentencia. "En consecuencia, se dispone remitir la actuación a los Jueces Penales del Circuito (reparto), para que el despacho judicial al que corresponda proceda a rehacerla, dado que la sentencia fue emitida por el otrora Juez Primero Penal del Circuito de descongestión de Villavicencio".
El anterior error fue advertido por la Secretaría de esta Sala Penal el quince (15) de julio del presente ario e informó a esta corporación á fin de qué se adoptará la decisión pertinente.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Marco normativo y jurisprudencia'.
El articuló 412 de la Ley 600 de dos mil (2000), señalada: "Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable 'ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere' la sentencia, la aclaración: de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda". Así mismo, el artículo 285, de la Ley 1564' de dos mil doce (2012) - aplicable 'a este asunto por vía de integración norinativa-, establece que
pronunciamiento que corresponda". Así mismo, el artículo 285, de la Ley 1564' de dos mil doce (2012) - aplicable 'a este asunto por vía de integración norinativa-, establece que la sentencia podrá ser aclarada de oficio o por solicitud de parte, "cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en, la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella", y corregida cuando: (i) se presente un error puramente aritmético, o (ü) se incurra en error por omisión, cambio o alteración de palabras.Radicado: 50001 22 04 000 2016 00004 00. Accionan/e: Luis Eduardo Navas Bohórquez.
Delito: Fraude procesal.
Decisión: Corrige senienchE Adicionalmente, la Sala de Casación Penal de lá Çorte Suprema de Justicia ha referido que es procedente efectuar la reforma de la sentencia en cualquier momento, incluso con posterioridad a su firmeza. Sobre el particular señaló': "(...) a diferencia de lo establecido en el Decreto 050 de '1987, el cual disponía que las referidas modificaciones al fallo sólo podían surtirse dentro del término de ejecutoria, tanto en el Decreto ,2700 de 1991, como en el estatuto procesal penal actualmente vigente -Ley 600 de 20O0 -no se establece tal exigencia temporal, razón por la cual ha estimado la Sala que la modificación de la sentencia es viable en cualquier tiempo, siempre que la misma sea procedente
(CSJ SP, 12 mayo de 2004; rad. 18498)". 3.2. Del caso en concreto. Con fundamento en lo expuesto en el acápite anterior, encuentra la Sala
sentencia es viable en cualquier tiempo, siempre que la misma sea procedente (CSJ SP, 12 mayo de 2004; rad. 18498)". 3.2. Del caso en concreto. Con fundamento en lo expuesto en el acápite anterior, encuentra la Sala que debe disponerse de manera oficiosa la corrección de la sentencia emitida por esta corporación el once (11) de julio de dos mil veintidós (2022), al advertirse un error en la parte resolutiva que no refleja lo señalado -en la parte motiva. Eh efecto, como se indicó en precedencia, esta corporación en el cuerpo • de la decisión había dispuesto que la actuación se remitiera a los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio para el respectivo reparto, • a fin que ,e1 despacho judiciala quien correspondiera procediera a rehacer la actuación. , No obstante, erróneamente se consignó en el numeral segundo de la parte resolutiva que el expediente debía remitirse al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. Sentencia del 3 de octubre de 2018.' SP4347-2018. Radicado 48.579.Radicado: 50001 22 04 00» 2016 00004 00. 4écionante: Luis Eduardo Navas 'Bohórquez. • Delito: Fraude' procesal.
Decisión: Corrige senfencia.
En ese orden, la Sala dispondrá corregir -la sentencia de revisión emitida lel once (11) de julio de dos mil veintidós (2022), en el sentido que el numeral segundo de. la parte resolutiva, quedará ásí: "Segundo. Remitir la actuación a los Jueces Penales del Circuito (reparto),
lel once (11) de julio de dos mil veintidós (2022), en el sentido que el numeral segundo de. la parte resolutiva, quedará ásí: "Segundo. Remitir la actuación a los Jueces Penales del Circuito (reparto), para que el despacho judicial al que corresponda proceda a rehacerla, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva dé la presente decisión, quien deberá emitir las órdenes pertinentes y cancelar las anotaciones existentes respecto del accionante acorde con el estado de la actuación". Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal No. 3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: • Primero. Corregir -el literal segundo de la parte resolutiva de la sentencia 'emitida el once (11) de julio de dos mil veintidós (2022) por esta Sala Penal, en los términos señalados en precedencia. Segundo. Comunicar esta determinación en debida forma a todos los_ sujetos procesales. Contra esta decisión no procede recurso2. Notifiquese y cúmplase. PATRICIA itij-DRÍGuEz TO R. RE -5 magistrada - Con ,a.usencia justificada - ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA ,YENNY PATRICIA 'GARCÍA OTÁLORA Magistrado Magistrada 2 Al respecto, ver Auto del 9 de febrero de 2022, CSJ AP391-2Ó22, Radicado: 557:26.