TSDJ VVC SP - 500012204000 2016 00200 00-(10-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2016 00200 00-(10-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 22 04 000 2016 00200 00
Accionante: 3hon Jair Montes González • Accionado: Jefe Seccional de Sanidad Meta - Policía' Nacional Decisión: Declara cumplimiento de fallo Fecha: 11 0 DIC 20101
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación lo, pertinente en relación con el cumplimiento de la orden • de tutela emitida en la presente acción constitucional instaurada por Jhon Jair Montes González y la solicitud de iniciar incidente de desacato.
II. ANTECEDENTES.
En fallo de tutela del veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016)1, este Tribunal amparó lo S derechos fundamentales a la salud, vida digna y seguridad social de Jhon Jair Montes González y en consecuencia, ordenó al Jefe Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional materializar la cita por endocrinología y el procedimiento de ureterolitotomia endoscopia flexible con láser; en un término no superior de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a lá notificación _del fallo. Visible a folio 10 al 18 del cuaderno original de incidente dé desacato.2
Incidente de Desacato: 2016-0020000
Accionante: Jhon JohMontes González
Accionado: Jefe Seccional de Sanidad Meta — Policía Nacional • Decisión: Declara cumplimiento Adicionalmente, ordenó brindar el tratamiento médico integral que requiera el paciente, hasta que se restablezca la salud del accionante.
Accionado: Jefe Seccional de Sanidad Meta — Policía Nacional • Decisión: Declara cumplimiento Adicionalmente, ordenó brindar el tratamiento médico integral que requiera el paciente, hasta que se restablezca la salud del accionante.
En trámite de incidente de desacato anterior, mediante auto del ocho (8) de mayo de dos mil diecisiete (2017)2, se declaró el cumplimiento del fallo de tutela respecto del numeral segundo del fallo de tutela en lo relacionado con la asignación de citas médicas por las especialidades por endocrinología, nefrología, la radiografía de abdomen y el procedimiento de ureterolitotomia endoscopia flexible con láser, dado que la Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional, brindó al señor Jhon Jair Montes González dichos servicios en salud. El diez (10) de septiembre del dos mil dieciocho (2018)3, Jhon Jair Montes González acudió nuevamente a través de incidente de desacato, en esta oportunidad con ocasión del numeral tercero del fallo de tutela, mediante el cual, se ordenó el tratamiento integral, en razón a que la Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional no había autorizado los exárnene ordenados por su médico tratante denominados "potenciales visuales evocados multifócales, electroretinograma y electro-oculograma SOD," con el argumento que no existía contrato vigente. En auto del trece (13) de septiembre del dos mil dieciocho (2018)4, previo a la apertura del incidente de desacato, se dispuso requerir al_ Jefe Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela.
a la apertura del incidente de desacato, se dispuso requerir al_ Jefe Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional para que acreditara el cumplimiento del fallo de tutela. El diecinuéve (19) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)5, el Jefe SecCional de Sanidad Meta de la Policía Nacional manifestó que los' exámenes requeridos por Jhon Jair Montes González no se encuentran disponibles en la red contratada en Villavicencio, por lo que realizó gestiones para atender al paciente a través de la Seccional del Valle, dado 2 Folios 6 al 9 del cuaderno original del incidente 3 Folios 1 al 5 del ibídem. 4 Folio 4 ibídem. 5 Folios 15 y 16 ibídem.3
Incidente de Desacato: 2016-0020000
Accionante: Jhon Jair Montes González
AcciOnado: jefe Seccional de Sanidad Meta — Policía Nacional Decisión': Declara cumplimiento que se realizaría contrato con el instituto de Niños Ciegos y Sordos del Valle ubicado en la ciudad de Cali.
El veinticinco (25) de, septiembre del dos-mil dieciocho (2018)6, por. Secretaria de esta Sala se estableció comunicación telefónica con Jhon Jair Montes González, quien manifestó que no le hablan realizado los exámenes requeridos situación que ha afectado y en ese orden, en la misma fecha se profirió auto de apertura de incidente de desacato respecto del Jefe Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional. Al día siguiente, el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional, allegó las autorizaciones de los exámenes de
respecto del Jefe Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional. Al día siguiente, el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional, allegó las autorizaciones de los exámenes de "potenciales visuales evocados multifocales, electróretinograma y electrooculograma SOD" 7 y, adujo que la asignación de las citas se efectuaría en los próximos día's. El primero (10) de octubre del dos mil dieciocho\(2018)8, el incidentado informó que habían sido asignadas las citas para la práctica de los exámenes de "potenciales visuales evocados multifocales y electroretinogranna" eh el instituto' de Niños Ciegos y Sordos del Valle ubicada en la dudad de Cali, el diez (10) de octubre del presente año, a las 10:30 a.m. y 11:30 a.rri. respectivamente y, en cuantó al examen de "eleqtro-oculograma SOD"- todavía se encontraba en trámite para la asignación de la cita. En la fecha fijada para los exámenes antes enunciados, por Secretaria de esta Sala se estableció , comunicación telefónica con Jhon Jair Montes González9, quien manifestó que en efecto habían realizado los de "potenciales eocados visuales y electrorretinografia," programados en la ciudad de Cali a través de la red de atención en salud de la Policía Nacional 6 Folio 3] ibídem. 7 Folios 35 y 36 ibídem. 8 Folio 40 ibídem. 9Folio 42 ibídem.4
Incidente de Desacato: 2016-0020000
Accionan/e: Jhon Jair Montes González
7 Folios 35 y 36 ibídem. 8 Folio 40 ibídem. 9Folio 42 ibídem.4
Incidente de Desacato: 2016-0020000
Accionan/e: Jhon Jair Montes González
Accionado: Jefe Secciona! de Sanidad Meta — Policía Nacional Decisión: Declara cumplimiento y en cuanto a los costos de pasajes intermunicipales para citas fuera de la ciudad de Villavicencio, señaló que la entidad los sufragó.
En relación con el examen faltante, el accionante manifestó que én la Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional le informaron que no había agenda de citas en fechas cercanas, a través de su red de servicios médicos, ante lo cual, le plantearon la posibilidad de realizarlo de manera particular y posteriormente le efectuarían el reembolso, por lo que procedió a ello y, el examen de "electrooculograma SOD" se realizó en el grupo oftalmológico Horus de la ciudad de Bogotá, el dieciocho (18) de octubre del año que avanza. A su vez, el Jefe del área Jurídica deja Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional", informó que para el examen de "electrooculograma SOD", la Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional utilizaría Ea figura del reembolso." Posteriormente, en memorial del dos (2) de noviembre del dos mil dieciocho (2018), 12 indicó que se aprobó el reembolso en acta del treinta y uno (31) de octubre del presente año, pago se efectuaría de acuerdo con los giros del Ministerio de Hacienda. Lo anterior; fue corroborado vía telefónica por el accionante13, quien
reembolso en acta del treinta y uno (31) de octubre del presente año, pago se efectuaría de acuerdo con los giros del Ministerio de Hacienda. Lo anterior; fue corroborado vía telefónica por el accionante13, quien informó que fue atendido el dieciocho (18) de octubre del dos mil dieciocho (2018), canceló por, concepto del examen de "electrooculograma SOD" un valor de doscientos setenta y seis mil pesos ($276.000), rñás dieciocho mil pesos , ($18.000) por el envió del resultado, y el veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciocho (2018), radicó la solicitud de reembolso ante la Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional, Y el pago se encontraba en trámite. El treinta (30) de noviembre del dos mil dieciocho (2018), el área jurídica de Secciona! Sanidad Seccional Meta de la Policía Nacional, remitió 1° Folio 44'ibídem. 11 Conforme Resolución No. 712 del 2015. 12 Folio 46 ibídem. 13 Informe Por Secretaria de la Sala a folio 47 ibídem.-5
Incidente de Desacato: 2016-0020000
Accionante: Jhon Jair Montes González •
Accionado: jefe Seccional de Sanidad Meta — Policía Nacional Decisión: Declara cumplimiento resolución No. 268 proferida el veintinueve (29) de noviembre del año que avanza, "por medio de la cual se reconoce un gasto por reembolso de servicios en salud" suscrita por el Jefe Seccional Sanidad Meta de la Pblicía Nacional, a' través 'de la cual aprobó el reembolso a favor del señor
que avanza, "por medio de la cual se reconoce un gasto por reembolso de servicios en salud" suscrita por el Jefe Seccional Sanidad Meta de la Pblicía Nacional, a' través 'de la cual aprobó el reembolso a favor del señor Jhon Jair Montes González, por valor de total de doscientos ñoventa y cuatro mil pesos ($294.000)' por concepto del examen "electrooculograma SOD."
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1 Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en peligro, por acción u omisióin de la autoridad pública, o de los particulares. en los casos expresamente señalados por la ley. La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o al particular', según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente 'mecanismos sancionatorios pára el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales.. proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela. Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la ordeñ de un Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en
Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la ordeñ de un Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción _consisténte en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. 14 . Valor del examen y el envió de los resultados.6
Incidente de Desacato: 2016-0020000
Accionante: Jhon Jair Montes González
Accionado: Jefe Seccional de Sanidad Aleta —Policía Nacional Decisión: Declara cumplimiento La Corte Constitucional se ha referido a la figura del desacato en varias decisiones15 en las que señala: "(...) Incidente de desacato -y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que "La Persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos Mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de. las sanciones penales a que hubiere lugar". Por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso. Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quieh incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir (lúe debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y,
de quieh incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir (lúe debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciera cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un .término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 (...)". 3.1 Del caso concreto. Este Tribunal en decisión del veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciséis (201.6), ordenó a la Se_ccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional, garantizar el tratamiento médico integral requerido por Jhon Jair Montes González para tratar las patologías que padece hasta que fuese restablecida plenamente su salud. El señor 3hon Jair Montes González presentó incidente de desacato, en razón a que la Seccional de Sanidad Meta de ,la Policía Nacional, no había autorizado los exámenes "potenciales Visuales evocados multifocales, elgctroretinograma y electro-oculograma SOD," ordenados por su médico tratante. 15 Sentencias T763 del 7 de diciembre de 1998 y T-053 del 28 de enero de 2005.7
Incidente de. Desacato: 2016-0020000
Accionante: ilion Jair Montes González
Accionado: Jefe Secciona! de Sanidad Meta — Policía Nacional
Decisión: Declara cumplimiento
Incidente de. Desacato: 2016-0020000
Accionante: ilion Jair Montes González
Accionado: Jefe Secciona! de Sanidad Meta — Policía Nacional Decisión: Declara cumplimiento Al respecto, el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Secciona' de Sanidad Meta de la Policía Nacional, acreditó que los exámenes de "potenciales evocados visuales y electrorretinografia" fueron autorizados y se, realizaron el diez (10) de octubre del dos mil dieciocho (2018), a través` de la red de la Secciona' del Valle. En cuanto al examen "electrooculograma SOD" al no encontrar agenda en las instituciones prestadoras de servicios de salud adscritas a la red de la Policía nacional, fue realizado de forma particular el dieciochp (18) de octubre del año ,que avanza.
Respecto de este último examen,. se evidencia que mediante resolución No. 268 proferida el veintinueve (29) de noviembre del dos mil dieciocho (2018), suscrita por el Jefe Seccional Sanidad Meta de la Policía Nacional, se aprobó el reembolso del valor de doscientos noventa y cuatro mil pesos ($294.000). Lo anterior, fue corroborado por el accionante, quien además indicó qué los costos de traslado a otras ciudades a efecto de recibir los servicios médicos, para él y su acompañante, han sido autorizados por la entidad incidentada, dado que todos los exámenes fueron realizados fuera de la ciudad de Villavicencio. En tales circunstancias para la Sala, emerge con claridad que la orden constitucional impartida por esta Corporación respecto del tratamiento integral se cumplió cabalmente, en el entendido que la Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional brindó los servicios en salud,
En tales circunstancias para la Sala, emerge con claridad que la orden constitucional impartida por esta Corporación respecto del tratamiento integral se cumplió cabalmente, en el entendido que la Seccional de Sanidad Meta de la Policía Nacional brindó los servicios en salud, relacionados con los exámenes ordenados por su médico tratante, en cuanto gestionó la autorización de las citas para los exámenes "potenciales visuales evocados multifocales, electroretinograma" y finalmente aprobó el reembolso a favor del señor Jhon Jair Montes González correspondiente al examen de "electro-oculograma SOD." En ese orden, no hay lugar a iniciar incidente de desacato y por ende, en relación con los exámenes "potenciales visuales evocados multifocales,8
Incidente de Desacato: 2016-0020000
Accionante: ilion Jair Montes González
Accionado: Jefe Secional de Sanidad Meta — Policía Nacional Decisión: Declara cumplimiento ,electroretinograrna y electro-oculograma SOD," que hacen parte del tratamiento integral, el presente trámite se archivará.
En mérito de lo expuesto, la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar el cumplimiento de la orden de tutela proferida el veinticuafro (24) de mayo de dos mil dieciséis (2016), de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ordenar el archivo de las presentes diligencias, con la salvedad, que en ' razón al trátamiento integral ordenado en favor del señor Jhon Jair Montes González, de ser necesario para salvaguardar el
parte motiva de esta providencia. Segundo. Ordenar el archivo de las presentes diligencias, con la salvedad, que en ' razón al trátamiento integral ordenado en favor del señor Jhon Jair Montes González, de ser necesario para salvaguardar el derecho fundamental a la salud del actor, el trámite de incidente de desacato se puede volver a iniciar. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase PliAlillig iCiliW illGUEZ TORRES . Magistrada