TSDJ VVC SP - 500012204000 201600004 01-(11-07-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 201600004 01-(11-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Accionante:
Delito: Asunto:
Aprobación: Fecha: , Decisión: 50001 22 04 000 2016 00004 00.
Luis Eduardo Navas Bohórquez. Falsedad en documento público. Acción de revisión. Acta No. 101. 11 de julio de 2022. Declara fundada.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala la presente acción de revisión instaurada por el apoderado de Luis Eduardo Navas Bohórquez contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de descongestión de Villavicencio el diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), por el delito de fraude procesal.
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.
El apoderado de Luis Eduardo Navas Bohórquez presentó acción de revisión con fundamento en el numeral 3 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, para que se deje sin valor la sentencia condenatoria proferida el diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013), por, el Juzgado Primero Penal del Circuito de descongestión de Villavicencio en el radicado 50001 31 04 002 2011 00126, por el delito de fraude procesal y en su lugar, sea absuelto. 'Folios 1 ss, cuaderno principal.Radicado: .50001 22 04 000 2016 00004.00.
Accionante: Luis Eduardo Navas Bohórquez.
Delito: Fraude procesal
y en su lugar, sea absuelto. 'Folios 1 ss, cuaderno principal.Radicado: .50001 22 04 000 2016 00004.00.
Accionante: Luis Eduardo Navas Bohórquez.
Delito: Fraude procesal
Decisión: Declara Iiindadá causal.
Señaló que los hechos tuvieron su génesis el dieciocho (18) de junio de dos mil seis (2006), cuando Nicasio Guerrero Vargas demandó, a través deapoderado, por la vía ejecutiva singular a( José Paulino Salcedo Manrique el cobro de una letra de cambio por valor de siete millones quinientos Mil pesos ($7.500.000), que según la demanda le había endosado Luis Eduardo Navas Bohórquez. Adujo que el proceso correspondió al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio con el radicado 50001 40 03 004 2004 00405 00, que dispuso librar mandamiento de pago y el embargo de un inmueble de propiedad del demandado, quien enterado procedió a instaurar denuncia en contra de su prohijado y de Nicasio Guerrero Vargas, al igual que en el proceso civil se acreditó la falsedad de la letra de cambio y este culminó. Sostuvo que su poderdante nunca fue localizado, a pesar de residir desde dos mil once (2011) en la calle 61 No 74-10 de Bogotá, ni tuvo conocimiento del procesoque se adelantaba en su contra, el que fue declarado persona ausente, al igual que se decretó la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad en documento privado y continuó la actuación por el fraude Procesal. Refirió que Navas Bohórquez fue condenado por el Juzgado Primero
declarado persona ausente, al igual que se decretó la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad en documento privado y continuó la actuación por el fraude Procesal. Refirió que Navas Bohórquez fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de descongestión de Villavicencio a quien impuso por el punible en mención cincuenta (50) meses de prisión y multa de doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) arios y en los mismos términos fue condenado Nicasio Guerrero Vargas. Precisó que en su residencia ubicada en la dirección señalada fue capturado el accionante el veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014) y permaneció privado de la libertad en la Cárcel La Picota, hasta 2Radicado: 50001 22 04 000 2016 00004 00.
Accionante: _Luis Eduardo Navas Bohórque:.
Delito: Fraude procesal, Decisión: Declara fundada causal. la concesión de la prisión domiciliaria; momehto en que se enteró de la existencia del proceso penal adelantado en su contra.
Advirtió que su prohijado no conoce a Nicasio Guerrero Vargas ni a José Paulino salcedo, al igual que no efectuó el endoso que aparece en la letra de cambio, el cual no corresponde a su firma y hace varios arios perdió su documento de identidad. Allegó poder para instaurar la presente acción, la sentencia censurada con la constancia de ejecutoria y como pruebas: informe de laboratorio forense - pericia grafológica del trece (13) de diciembre de dos mil quince
su documento de identidad. Allegó poder para instaurar la presente acción, la sentencia censurada con la constancia de ejecutoria y como pruebas: informe de laboratorio forense - pericia grafológica del trece (13) de diciembre de dos mil quince (2015), en el que el perito Oscar Fajardo Guzmán en el que concluye que la caligrafía que obra en el título valor -no corresponde a la suya; ii) certificado de libertad y tradición del inmueble en el que reside hace varios arios; iii) denuncia por pérdida de documentos; iv) cinco documentos contentivos de caligrafías anteriores del accionante y, v) copia de su cédula de ciudadanía en la que aparece también su firma2.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En auto del dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016), se admitió la acción de revisión y se dispuso solicitar al Juzgado Segundo Penal del Circuito el proceso adelantado en contra de Luis Eduardo Navas Bohórquez 3. El cuatro (4) de febrero Siguiente se dio aplicación al artículo 224 de la ley 600 de 2000 y dispuso la apertúra del trámite a pruebas; mientras que el ocho (8) de marzo de la misma anualidad se ordenó el traslado para presentar alegatos; lapso en el que se pronunciaron el 2 Folios 7 ss, ib. 3 Folio 55, ib. 3Radicado: 50001-22 04 000 2016 00004 00.
Accionante: Luis Eduardo Navas Rohórquez. - Delito: Fraude procesal: Decisión: Declara limdada causal representante de la Fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado del accionante 4.
Accionante: Luis Eduardo Navas Rohórquez. - Delito: Fraude procesal: Decisión: Declara limdada causal representante de la Fiscalía, el Ministerio Público y el apoderado del accionante 4.
En auto del cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016), esta corporación declaró la nulidad de lo 'actuado a partir del auto del cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en cuanto no hubo pronunciamiento frente a las pruebas y dispuso rehacer la actuación 6. En cumplimiento de la decisión en mención, el veinticinco (25) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se dispuso la apertura a pruebas y en dicho lapso, Fiscalía, Ministerio Público y apoderado del actor instauraron solicitudes probatorias que fueron decretadas en auto del quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016)6. Posteriormente, se fijó audiencia de práctica de pruebas que se efectuó el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016), a la que concurrió Luis Eduardo Navas Bohórquez, quien_ fue interrogado en presencia de su defensor e igualmente el perito Luis Antonio Espitia Rodríguez, quien tomó muestras manuscriturales al accionante 7. En audiencia del veinticinco (25) de agosto s,iguiente, se continuó la audiencia de práctica de pruebas y rindió testimonio Nicasio Guerrero Vargass. El nueve (9) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el perito Luis Antonio Espitia Rodríguez experto en grafología y docurnentología del Cuerpo Técnico de Investigación presentó el dictamen grafológico
Vargass. El nueve (9) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el perito Luis Antonio Espitia Rodríguez experto en grafología y docurnentología del Cuerpo Técnico de Investigación presentó el dictamen grafológico solicitado, del que se, dispuso el traslado a los sujetos procesales el veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), término que Folios 63, 74 y 82 ss, ib. 5 Folios 96 ss, ib. 'Folio 109 ss, ib. 7 Folios 210 ss, ib y record 5:35 ss. Folios 218 ss, ib. 4• Radicado: 50001 22 04 000 2016 00004 00.
Accionante: [mis Eduardo Navas Bohórquez.
Delito: Fraude procesal.
Decisión: Declara fundada causal. venció sin que se pronunciaran sobre el resultado, en el sentido de concluir que la grafía contenida en la letra de cambio censurada no corresponde al accionante Navas Bohórquez 9.
El doce (12) de octubre de la misma anualidad, se dispuso el traslado para alegatos en el que únicamente se pronunció el apoderado de Luis Eduardo Navas Bohórquez, quien señaló que en esta actuación se acreditó que su prohijado no suscribió el título valor falso, el testimonio de Nicasio Guerrero Vargas fue incoherente y allegó prueba de la_perdida de documentos de Navas Bohórquezio.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 4.1. Competencia Es competente la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para
de Nicasio Guerrero Vargas fue incoherente y allegó prueba de la_perdida de documentos de Navas Bohórquezio.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 4.1. Competencia Es competente la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para -emitir fallo en la presenté acción de revisión, de conformidad con el numeral 3, del artículo 76 de la Ley 600 de 2000". 4.2. Naturaleza, procedencia y trámite de (la acción de revisión.
Los artículos 220 y siguientes de la Ley 600 de 2000, contemplan las causales y trámite de la acción de revisión que puede promover cualquiera de los sujetos procesales reconocidos en la actuación siempre que tenga interés jurídico y procede, entre otros eventos, respecto de las sentencias ejecutoriadas. 9 Folios 226 ss, ib. u) Folios 234 y 250 ss.; ib. "Artículo 76. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocén: (...) 3. De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de la investigación o la cesación del procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados". 5Radicado: 50001 22 04 000 2016 00004 00.
Accionante: Luis Eduardo Navas Bohórquez.
Delito: Fraude procesal.
Decisión: Declara fundada causal.
Sobre la naturaleza de esta acción la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado 12: "No constituye un recurso más ni una instancia adicional a las ordinarias, a la cual pueda acudirse con el propósito de reabrir procesos judiciales
Suprema de Justicia ha señalado 12: "No constituye un recurso más ni una instancia adicional a las ordinarias, a la cual pueda acudirse con el propósito de reabrir procesos judiciales concluidos con decisiones de cosa juzgada o de revivir debates probatorios y jurídicos fallidos,' porque su finalidad está determinada por la necesidad de la justicia material propia de un Estado, social y de derecho". Frente a las causales taxativas de procedencia de la acción de revisión, al igual que los requisitos para su admisión y el trámite establece el aludido artículo 222 de la ley 600 de 2000: "Artículo 222. Instauracióri La acción se promoverá por medio de escrito dirigido al funcionario competente y deberá contener:
1. La determinación de la actuación procesal, cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo.
2. La conducta o conductas punibles que motivaron la actuación procesal y la decisión.
3. La causal que invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.
4. La relación de las pruebas que se 'aportan para demostrar los hechos básicos de la petición.
Se acompañará copia o fotocopia de la decisión de primera y segunda instancia y constancia de su ejecutoria, según el caso, proferidas en la actuación cuya revisión se demanda". '2 Corte Suprema de Justicia, Sala de casación penal, sentencia del 3 de agosto de 2004, M.P. Alfredo Gómez Quintero, Radicado 21905. 6Radicado: 50001 22 04 000 2016 00004 00.
Accionante: Luis EdUardo Navas Bohórquez.
Delito: Fraude procesal.
6Radicado: 50001 22 04 000 2016 00004 00.
Accionante: Luis EdUardo Navas Bohórquez.
Delito: Fraude procesal.
Decisión: Declara fundada causal..
Así mismo, la causal 3 del artículo 220 de' la Ley '600 de 2000, se sustenta en la aparición de hechos nuevos o surgimiento de pruebas no conocidas en el tiempo de los debates que permitan establecer la inocencia del condenado o su inimputabilidad, frente a la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado 13: "Por «hecho nuevo» ha entendido la Corte, todo acaecimiento o suceso fáctico vinculado al hecho -punible materia del proceso, del cual no se tuvo conocimiento en ninguna de las etapas de la actuación judicial y que por lo tanto no pudo ser controvertido. Y por «prueba nueva», aquel mecanismo probatorio no incorporado al proceso, que surgió después de él, que da cuenta de un hecho desconocido, o de una variante sustancial de un hecho conocido en las instancias procesales, cuyo aporte conduce a concluir que se condenó a un inocente o como imputable a quien no lo era". Bajo tal entendido, para acreditar la procedencia de la causal, es necesario acreditar: «i) que se está frente a hechos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, (i) en tratándose de pruebas nuevas, que el accionante no haya tenido conocimiento de su -existencia, o que teniéndola, no haya estado en condiciones de aportarlas, (iii) que los hechos o pruebas nuevas informen de acaecimientos o sucesos fácticos vinculados con la conducta punible objeto de juzgamiento, y
de aportarlas, (iii) que los hechos o pruebas nuevas informen de acaecimientos o sucesos fácticos vinculados con la conducta punible objeto de juzgamiento, y (iv) que los hechos ,o pruebas nuevas tengan la virtualidad de desplazar o poner en duda la verdad declarada en los fallos, bien porque conducen a establecer la inocencia del condenado, o porque permiten afirmar su inimputabilidad.15". 4.3. Del caso concreto. Del análisis de la acción de revisión instaurada por el apoderado de Luis Eduardo Navas Bohórquez respecto de la sentencia condenatoria emitida Auto del 16 de marzo de 2022, Ap1139-2Q22, radicado 59.610. En este sentido recientemente, CSJ AP4322-2021, de 15 de septiembre de 2021, Rad. 57962, en la que a su vez se hace referencia AP de 15 de octubre de 2008, Rad. 29626. 15 CSJ AP4322-2021, de 15 de septiembre de 2021. 7Radicado: 50001 22 04 000 2016 00004 00.
Accionante: Luis Eduardo Navas Bohórquez.
Delito: Fraude procesal Decisión: Declara liaidada causal el diecinueve (19) de diciembre de dos mil trece (2013) y las pruebas allegadas y practicadas en audiencia, a juicio de la Sala debe declararse fundada la causal alegada, en términos del artículo 227 de la ley 600 de 2000, como se analizará a continuación.
Inicialmente, valga señalar que a la actuación penal con radicado 50001 31 04 002 2011 00126 00, adelantada por falsedad en documento
2000, como se analizará a continuación. Inicialmente, valga señalar que a la actuación penal con radicado 50001 31 04 002 2011 00126 00, adelantada por falsedad en documento privado y fraude procesal fueron vinculados, mediante indagatoria Nicasio Guerrero Vargas y como persona ausente Luis Eduardo Navas Bohórquez en resolución del veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien no fue lócalizado, como aparece en el proceso en mención en que en la etapa de instrucción se libró misión de trabajo para ello, sin resultados positivos18,. Adicionalmente, de la revisión de la actuación se observa que la fiscalía profirió resolución de acusación en contra de Nicasio Guerrero Vargas y Luis Eduardo Navas Bohórquez el dieciséis (16) de julio' de dos mil diez (2010), por el delito de fraude procesal y declaró la prescripción de la acción penal en lo atinente a la falsedad en documento privado, sin que se observe notificación personal al enjuiciado17. La actuación se repartió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que en auto del primero (1) de septiembre de dos mil once (2011), asumió su conocimiento y dispuso el traslado que consagra el artículo 400 de la ley 600 de 2000 18. Con posterioridad a la realización de la audiencia preparatoria19, el proceso fue asumido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Adjúnto 29 y luego., por' el Juzgado Primero Penal del Circuito de descongestión 21 I6 Folios 34, 128 y 131 ss, cuaderno 1, proceso 2011 00126. '7 Folios 194 ss, ib. Folio 221, ib.
y luego., por' el Juzgado Primero Penal del Circuito de descongestión 21 I6 Folios 34, 128 y 131 ss, cuaderno 1, proceso 2011 00126. '7 Folios 194 ss, ib. Folio 221, ib. 19 Efectuada el 1 de noviembre de 2011, folios 232 ss, ib. 20 Folio 288, ib. El 2 de agosto de 2012. 21 Folio 46, cuaderno 2 proceso 2011 00126, el 2 de agosto de 2013. 8Radicado: 50001 22 04 000 2016 00004 00.
Acciottante: Luis Eduardo Navas Bohórquez.
Delito: Fraude procesal.
Decisión: Declara fundada causal. que efectuó la audiencia de juzgamiento en qúe las partes presentaron los alegatos finales22; diligencias adelantadas sin la comparecencia de Navas Bohórquez y con un defensor de oficio.
El juzgado en mención, emitió sentencia el diecinueve (19) de noviembre de noviembre de dos mil trece (2013), en la que condenó a Nicasio Guerrero Vargas y Luis Eduardo Navas Bohórquez por el delito de fraude procesal a cuarenta y ocho (48) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, negó las medidas sustitutivas de privación de la libertad y dispuso su captura 23. La sentencia se notificó por edicto, cobró ejecutoria el cuatro (4) de febrero de dos mil catorce (2014) y la orden de captura se remitió a las autoridades respectivas el once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)24.
febrero de dos mil catorce (2014) y la orden de captura se remitió a las autoridades respectivas el once (11) de febrero de dos mil catorce (2014)24. De acuerdo con lo señalado en la acción de revisión, Navas Bohórquez solo tuvo conocimiento de la sentencia emitida en su contra por el delito de fraude procesa125, cuando fue capturado el veintinueve (29) de julio de dos mil catorce (2014); a quien luego se concedió la prisión domiciliaria. El accionante allegó con la acción de revisión un dictamen grafológico efectuado el trece (13) de diciembre de dos mil quince (2015), en el que el experto concluyó que la firma que aparecía en la letra de cambio que' supuestamente 'endosó Navas Bohórquez no correspondía a la que utilizaba en los documentos que ap0rtó26. Folios 47 ss, ib. Efectuada el 14 de agosto de 2013. 2' Folios 55 ss, ib. 24 Folios 71 ss, ib. 25 La acción penal adelantada por el punible de falsedad en docuniento privado prescribió. 2" Folios 19 ss, ib. 9Radicado: 50001 22 04 000 2016 00004 00.
Accionante: Luis Eduardo Navas Bohórquez. 'Delito: Fraude procesal.
Decisión: Declara liindada causal.
En el curso de este trámite se ordenó un experticio grafológico y tornaron en audiencia por el perito del Cuerpo Técnico de Investigación Luis Antonio Espitia Rodríguez muestras manusériturales al accionante; con base en ellas, al igual que en documentos anteriores que aportó
en audiencia por el perito del Cuerpo Técnico de Investigación Luis Antonio Espitia Rodríguez muestras manusériturales al accionante; con base en ellas, al igual que en documentos anteriores que aportó contentivos de su firma y grafías, el experto concluyó igualmente que la firma contenida en la letra de cambio endosada a Nicasio Guerrero Vargas no era uniproéedente don las muestras y documentos suscritos por Luis Eduardo Navas Bohórquez 27. Adicionalmente, en audiencia del veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), rindió testimonio Nicasio,Guerrero Vargas, persona a la que supuestamente el sentenciado Navas Bohórquez le endosó la letra de cambio por valor de siete millones quinientos mil pe§os ($7.500.000) para su cobro, quien fue evasivo e inconsistente en sus respuestas 28. Al respecto, adujo este testigo sin mayor detalle que conoció al accionante en Miraflores - Guaviare cuando era menor de edad, aproximadamente en los arios "81 y 82", corno jornalero, a quien describió como una persona de 1.65 metros de estatura, delgado, cabello liso y un bigote pequeño, pero al exhibirse la tarjeta decadactilar adijjo que se parece, pero • "no tenía esa fréntota, es menos frentón" y finalmente señaló no estar seguro si se trataba de la misma persona 29. Adicionalmente, el testigo no logró concretar la fecha en que el accionante supuestamente le entregó la letra y de forma evasiva ante las reiteradas preguntas encaminadas a que aclarara aspectos trascendentes de sus afirmaciones adujo que no se acordaba porque
accionante supuestamente le entregó la letra y de forma evasiva ante las reiteradas preguntas encaminadas a que aclarara aspectos trascendentes de sus afirmaciones adujo que no se acordaba porque estaba en tratamiento psiquiátrico y su memoria no era buena. 27 Folios 222 ss, ib. 28-Récord 3:50 ss. 29 Record 16:20 ss. 10Radicado: 50001 22 04 000 2016 00004 00.
Accionante: Luis Eduardo Navas Bohórquez.
Delito: Fraude procesal.
Decisión: Declara fundada causal.
De otra parte, de forma inconsistente sostuvo el deponente que para el momento en que Navas Bohórquez le endosó la letra de cambio tendría entre 40 y 45 años, pero lo cierto es que ,en dicho endoso aparece como fecha el quince (15) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), es decir, que por la época en que Nicasio Guerrero dice que era menor de edad y la fecha del endoso del título valor, Navas Bohórquez tendría aproximadamente 33 arios. A lo anterior se suman las absurdas afirmaciones del deponente sobre las circunstancias ,en las que le fue supuestamente endosada por Luis Eduardo Navas Bohórquez la letra de cambio espuria y la naturaleza del pago efectuado a este por el girador Paulino Salcedo Manrique, frente a lo que señaló lo siguiente30: "(...) Explíquele al señor magistrado y a la audiencia, ¿cuál fue el motivo por el cual el señor Luis Eduardo Navas le entregara a usted la letra de cambio? Nos volvimos a encontrar aquí cuando él ya era mayor de edad y me dijo que había estado trabajando en San José del Guaviare, que el señor tenía plata entonces
cual el señor Luis Eduardo Navas le entregara a usted la letra de cambio? Nos volvimos a encontrar aquí cuando él ya era mayor de edad y me dijo que había estado trabajando en San José del Guaviare, que el señor tenía plata entonces que le había dado una letra, pero que no tenía plata, entonces me dijo que por qué no le hacia el favor y se la cambiaba; yo le dije que no tenía dinero, él me dijo por qué no hacemos una cosa, deme una plata poquita y yo se la endoso para que la cobre, yo vuelvo cuando la cobre y arreglamos, entonces me la endosó y me dio una fotocopia de su cédula ese día y yo se la endose a un abogado Edwin, me parece que se llama el abogado, a quien se la endosé yo para el cobro judicial (...) Sírvase decir si el seiior Navas le comentó a usted por qué concepto había recibido él esa letra? La recibió por que el señor trabajaba en San José del Guaviare, no tenía plata y le dijo que le pagaba más tarde aquí en Villavicencio y le giro esa letra, vino acá y tampoco había plata y él ya no tenia, entonces él me dijo deme un poquito de plata yo le dijo la letra para que usted haga su cobro judicial y yo me voy y regreso en unos cinco (5) o cuatro (4) meses y se fue y nunca Más lo volví yo a ver. ¿Qué clase de trabajo supuestamente o negocios le hizo Luis Eduardo Navas al señor José Paulino Salcedo para que le diera esa cantidad importante de siete millones quinientos 3" Récord 5:36 y 30:02 ss. I 1• Radicado: 50001 22 04 000 201600004 00. •Accionante: Luis Eduardo Navas Bohórquez.
Delito: Fraude procesal.
3" Récord 5:36 y 30:02 ss. I 1• Radicado: 50001 22 04 000 201600004 00. •Accionante: Luis Eduardo Navas Bohórquez.
Delito: Fraude procesal. •Decisión: Declara 'iniciada causal. mil pesos (T500.000)? Él me comento que trabajaba en la finca del señor Paulino. ¿Pero en qué? De jornaleró, a él le toca hacer de todo en la finca echar pala, machete, cargar aglia, bueno todo lo que se hace en una finca. Según su respuesta anterior, ¿el señor Luis Eduardo Navas Bohórquez trabajo con ese señor Paulino Salcedo largo tiempo para, poder ganar siete millones quinientos mil pesos (7500.000)? Pues, yo creo porque yo duré cuantos arios sin ver a Luis Eduardo desde el ochenta y dos (82) que Me vine de Miraflores hasta el día de la letra duramos sin vernos, yo me lo encontré acá fue por casualidad, yo iba por ahí caminando cuando me lo encontré. Sírvase decir por la época en que le entregaron esta letra de cambio a usted o se la endosaron a usted, que provenía del señor José Paulino Salcedo, ¿cuánto valía un jornal en esa época? No, porque hace mucho yo había salido del campo y no pagaba jornales a nadie, entonces no puedo saber cuánto pagarían en esa época a los trabajadores de mano, cómo se llaman (...)".
El testimonio en mención, ajuicio de la Sala no amerita credibilidad, en términos del artículo 277 de la ley 600 de 2000, que regula la apreciación de este medio de prueba, en cuanto su relato carece de lógica y
El testimonio en mención, ajuicio de la Sala no amerita credibilidad, en términos del artículo 277 de la ley 600 de 2000, que regula la apreciación de este medio de prueba, en cuanto su relato carece de lógica y coherencia, al punto que señaló que por casualidad, después de varios arios se encontró con Navas Bohórquez y este le endosó para el cobro una letra de cambio por un ostensible valor, solo a cambio de entregarle una precaria suma de dinero y regresaría ,para arreglar la del dinero restante y nunca volvió. Por su parte, el accion.ante Luis Eduardo Navas Bohórquez en audiencia del veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016), adujo que no conoce a Nicasio Guerrero ni a Paulino Salcedo Manrique y menos aún, había estado o residido en el municipio de Miraflores -- Guaviare en el que el aludido testigo dijo haberlo conocido cuando era menor de edad, época en la que aclaró, estudiaba en el municipio de AlbánCundinamarc&l. 31 Récord 5:35 ss. 12Radicado: 50001 22 04 000 2016 00004 00. Accionante; Luis Eduardo Navas Bohorque:.
Delito: Fraúde procesal.
Decisión: Declara fundada causal.
De acuerdo con el panorama probatorio descrito en precedencia y frente a los presupuestos de la causal 3 del_ artículo 22 de la ley 600 de 2000, se tiene que el apoderado de Navas Bohórquez presentó una prueba nueva no conocida en el curso del proceso, consistente en una pericia grafológica que concluyó que la firma del endoso contenido en la letra de
se tiene que el apoderado de Navas Bohórquez presentó una prueba nueva no conocida en el curso del proceso, consistente en una pericia grafológica que concluyó que la firma del endoso contenido en la letra de cám.bio no correspondía a la suya; dictamen que fue corroborado por el experto en grafología del cuerpo técnico de investigación. De otro lado, el accionante no tuvo la oportunidad de aportar dicho medio de prueba, en cuanto fue vinculado al proceso penal como persona ausente y jamás fue localizado en el trámite, pero si, para efectos de la captura pocos meses después de la ejecutoria de la sentencia. La prueba en mención, está estrechamente vinculada con los hechos relevantes, en cuanto Navas Bohórquez fue vinculado al proceso penal por haber presuntamente endosado la letra de cambio a Nicasio Guerrero y aparece su firma y cédula de ciudadanía. Finalmente, dicha prueba nueva permite cuestionar la autoría y responsabilidad penal del sentenciado, dado s, que de acuerdo con la conclusión del experticio grafológico, la firma que aparece en el título valor no corresponde a la suya. En las anteriores circunstancias, cumplidos los presupuestos de procedencia de la causal de revisión invocada, se declara fundada y en consecuencia, de conformidad con el artículo 227 de la ley 600 de 2000, se dejará sin valor la sentencia condenatoria del diecinueve (19) de diciembre. de dos mil trece (2013) y la actuación adelantada en el proceso 50001 31 04 002 2011 001 26, a partir del, auto del primero (1) de septiembre de dos mil once (2011), en que se dispuso el traslado que contempla el artículo 400 de la normatividad en cita.
50001 31 04 002 2011 001 26, a partir del, auto del primero (1) de septiembre de dos mil once (2011), en que se dispuso el traslado que contempla el artículo 400 de la normatividad en cita. 13Radicado: 50001 22 04 000 2016 00004 00.
Accionante: Luis Eduardo Navas Bohórá ziez.
Delito: Fraude procesal.
Decisión: Declara fundada causal.
En consecuencia, se dispone remitir la actuación a los Jueces Penales del Circuito (reparto), para que el despacho judicial al que corresponda proceda a rehacerla, dado que la sentencia fue emitida por el otrora Juez Primero Penal del Circuito de descongestión de Villavicencio. Frente a la pretensión del accionante, en el sentido que este Tribunal emita sentencia absolutoria en favor del condenado debe señalarse que la causal invocada no implica que por vía de revisión se emita un fallo de reemplazo, sino la orden de dejar sin valor .parcialmente la actuación para que se rehaga por un juez diferente a aquel que profirió la sentencia censurada. De otra parte, es del caso advertir que ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que el término de prescripción no opera durante el lapso de trámite de la acción de revisión y solo se reanuda una vez el funcionario judicial a quien compete rehacer la actuación la recibe32: "Ejecutoriada una sentencia decae cualquier posibilidad de prescripción, pues el proceso ha concluido dentro de los lapsos establecidos en la ley. Es decir,
judicial a quien compete rehacer la actuación la recibe32: "Ejecutoriada una sentencia decae cualquier posibilidad de prescripción, pues el proceso ha concluido dentro de los lapsos establecidos en la ley. Es decir, resulta inocuo a partir de allí, pensar en la posibilidad de tal fenómeno extintivo de la acción penal. Si se acude a la acción de revisión, entonces no opera el fenómeno de la prescripción por cuanto se trata de reexaminar un proceso ya terminado. Si la acción prospera y se retorna el asunto a una fase pretérita que incluya la caída de la sentencia, es decir, anterior