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TSDJ VVC SP - 500012204000 2017 00290 01-(08-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2017 00290 01-(08-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 50001 22 04 000 2017 00290 01 Jaider Alexis Miranda Navarrete t Acta N° 0 6 0 t Declara fundada 0 8 MAY 2018

LA DECISION.

Decide la Corporación la acción de revisión instaurada por la apoderada de Jaider Alexis Miranda Navarrete, respecto de la sentencia proferida el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), mediante la cual, el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, emitió condena en su contra por el delito de homicidio agravado.

II. HECHOS.

De acuerdo con la sentencia1 , los hechos sucedieron el nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012), en horas de la noche en la vereda Piñalito, área rural del municipio de San Martín, en la que Jaider Alexis Navarrete Miranda dio muerte con arma corto punzante a la menor Y.P.S.M, quien era su compañera sentimental. El sentenciado fue capturado en inmediaciones del sitio por aviso de miembros de la comunidad.

Radicación: Accionante:

Aprobación: Decisión: Fecha: i.Radicado: 50001 22 04 000

2017 00290 01 Sentenciado: Jaider Alexis Miranda

Navarrete Delito: homicidio agravado Decisión: Declara fundada

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del once (11) de marzo de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín con función de Control de Garantías declaró la legalidad de la captura de Miranda Navarrete2 y al día

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En audiencia del once (11) de marzo de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Martín con función de Control de Garantías declaró la legalidad de la captura de Miranda Navarrete2 y al día siguiente, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de homicidio agravado que contemplan los artículos 103 y 104, numerales 4, 6, 7 y 11 del Código Penal y por ser la víctima menor de edad se hizo alusión al artículo 199 de la Ley 1098 de 20063 . El implicado aceptó los cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. La Fiscalía presentó escrito de acusación, el cual correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta4 , que efectuó audiencia de verificación del allanamiento, individualización de pena y sentencia el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), decisión contra la cual no se interpusieron recursos5 .

IV. SENTENCIA OBJETO DE REVISIÓN.

El Juez Penal del Circuito de Granada - Meta, en fallo emitido el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), consideró que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Jader Alexis Miranda Navarrete por el delito de homicidio agravado de la menor de edad Y.P.S.M, con fundamento en los artículos 103 y 104, numerales 4, 6, 7 y

11 del Código Penal, este último adicionado por el artículo 26 de la Ley 1257 de 20086 . El punible en mención, lo encontró acreditado con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía y la

2 Esta decisión fue apelada y confirmada en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín. Folios 30 ss del cuaderno I de ejecución de penas. 2 Folio 6 del cuaderno 1 de ejecución de penas. 4 Folios 48 y 110, ibídem.Radicado: 50001 22 04 000 2017 00290 01 Sentenciado: Jaider Alexis Miranda

Navarrete Delito: homicidio agravado Decisión: Declara fundada aceptación de cargos del implicado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

Para efectuar el proceso de dosificación punitiva inicialmente aclaró que no se atribuyeron circunstancias de mayor punibilidad y por ello se ubicó en el primer cuarto e igualmente aclaró que con el aumento del artículo 14 de la Ley 890 de 2004 los extremos punitivos oscilaban entre cuatrocientos (400) y seiscientos (600) meses de prisión. Igualmente adujo que el primer cuarto iba de cuatrocientos (400) a cuatrocientos cincuenta (450) meses y fijó el máximo de cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión, en razón a la insensibilidad del procesado, ya que la víctima era una menor de edad a la que engañó para

llevarla al lugar en el que perpetró el homicidio. Aclaró que por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no era posible aplicar las rebajas de pena contenidas en los artículos 348 al 351 de la Ley 906 de 2004 y fijó inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. El fallo fue notificado en estrados el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), fecha en la quedó ejecutoriado, ante la ausencia de interposición de recursos.

V. ACCIÓN DE REVISIÓN Y TRÁMITE.

La defensora del sentenciado instauró acción de revisión del fallo en mención, con fundamento en la causal 7, del artículo 192 de la Ley 906 de 20047 . Luego de referirse a los hechos y la actuación procesal, fundamentó la causal invocada en la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitida el veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013),radicado 33.254 y la del treinta (30) de abril de dos mil catorce (2014), Radicado: 50001 22 04 000 2017 00290 01 Sentenciado: Jaider Alexis Miranda

Navarrete Delito: homicidio agravado Decisión: Declara fundada radicado 41.157, en las que se indicó que para la tasación de la pena debe prevalecer el principio de proporcionalidad, pues el espíritu de la Ley 890 de 2004 se encaminó a otorgar un margen de movilidad en los preacuerdos,

negociaciones y aceptación de cargos. Igualmente señaló que en dicha jurisprudencia se concluyó que el aumento punitivo de la Ley 890 de 2004, no se aplica a los delitos contenidos en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y tampoco, en el caso del homicidio doloso en el que la víctima es un menor de edad, dado que desde antes de la Ley 890 de 2004, ya operaban circunstancias de agravación derivadas de la minoría de edad de la víctima y por ende, en estos eventos el incremento generalizado pierde sentido, dado que además, el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 prohíbe aplicar rebajas de pena en aplicación de preacuerdos y allanamiento a los cargos. Solicitó, con fundamento en lo anterior redosificar la sanción impuesta a su prohijado sin tener en cuenta el aumento de la Ley 890 de 2004 y por ende, fijar en concordancia a la tasación efectuada por el juzgador, el máximo del cuarto mínimo que corresponde a trescientos cuarenta y cinco (345) meses de prisión. i Esta corporación admitió la acción de revisión el diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017), y dispuso solicitar al Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, la totalidad del proceso seguido contra Miranda Navarrete5 ; posteriormente, dispuso abrir a prueba el trámite por el lapso de quince (15) días, en el que la peticionaria allegó copia de la sentencia,

constancia de ejecutoria y copia de las jurisprudencias señaladas en la solicitud de revisión9 . En auto del catorce (14) de marzo del año en curso, se adelantó la audiencia

5 Folios 4 y 5 del cuaderno original del Tribunal.y fijó para el nueve (9) de abril siguiente10.

Radicado: 50001 22 04 000

2017 00290 OI Sentenciado: Jaider Alexis Miranda

Navarrete Delito: homicidio agravado Decisión: Declara fundada

VI. ALEGACIONES FINALES.

La apoderada de Jaider Alexis Miranda Navarrete en esta audiencia solicitó con fundamento en el numeral 7, del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 ajustar a la Ley 599 de 2000, la pena impuesta a su prohijado mediante sentencia proferida el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta. Luego de reseñar la actuación procesal fundamentó la aludida petición en el cambio favorable de jurisprudencia11, en el que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló que resultaba inaplicable el incremento punitivo de la ley 890 de 2004, en los eventos en los que procede la rebaja de pena en las figuras de justicia premial, como sucede en este caso, en razón de la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y en esencia, refiriójos mismos argumentos contenidos en la demanda de

revisión. Por su parte, la Fiscalía solicitó declarar infundada la solicitud de revisión, en cuanto el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, prohíbe la rebaja de pena en los eventos en que las víctimas son menores de edad, dado que el legislador ha propendido el castigo con mayor severidad de esta clase de delitos y por ende, no es viable redosificar la pena por razones de política criminal, aunque la Corte Suprema de Justicia hubiese variado el criterio, pues se debe propender por el bienestar de los menores de edad. El representante del Ministerio Público se refirió a la causal invocada por la defensa y señaló que en efecto, la Corte Suprema de Justicia desde el año dos mil trece (2013), varió su criterio y consideró que en los eventos en los que existe prohibición de obtener beneficios por preacuerdos y allanamientos, no es aplicable el incremento punitivo que consagra la Ley 890 de 2004, pues esta normatividad se estructuró para fomentar la negociación.

Radicado: 50001 22 04 0002017 00290 01 Sentenciado:

Jaider Alexis Miranda

Navarrete Delito: homicidio agravado Decisión: Declara fundada Luego de aludir a la sentencia objeto de revisión y las particularidades del caso, consideró aplicable la causal invocada y por ende concluyó que la acción debe prosperar y ajustarse la pena a los límites contenidos en la Ley 599 de 2000 que oscilan de trescientos (300) a cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 34 de la ley 906 de 2004 6 , esta Sala es competente para conocer de la acción de

meses de prisión.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 34 de la ley 906 de 2004 6 , esta Sala es competente para conocer de la acción de revisión interpuesta por la defensora del sentenciado Miranda Navarrete.

2. De la acción de revisión.

Los artículos 192 y siguientes de la ley 906 de 2004, contemplan la acción de revisión que puede promover cualquiera de los sujetos procesales reconocido dentro del proceso, siempre que tenga interés jurídico, la que procede respecto de las sentencias ejecutoriadas y en algunos casos, frente a la preclusión de investigación y la sentencia absolutoria. La acción de revisión constituye una excepción al principio de cosa juzgada y propende enmendar yerros judiciales y preservar la justicia material en circunstancias taxativamente contenidas en la ley adjetiva penal. En el presente caso, la apoderada del sentenciado solicita se ajuste la sanción impuesta por el Juez de Conocimiento en la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, con fundamento en Radicado: 50001 22 04 000 2017 00290 01 Sentenciado: Jaider Alexis Miranda

Navarrete Delito: homicidio agravado Decisión: Declara fundada

6 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito conocen (...) 3. De la acción dé revisión contra sentencias proferidas por los jueces del circuito ola causal 7, del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, frente a la que la Sala

Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado7 : "(...) la causal de revisión indicada se fundamenta en los siguientes presupuestos sustanciales: i) que la acción se dirija contra una sentencia condenatoria ejecutoriada, ii) que el fallo sea proferido por un juez o corporación judicial, iii) que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión posterior, haya variado la concepción normativa aplicada en el fallo cuya revisión se pide, y iv) que el nuevo criterio jurídico expresado por la Sala resulte favorable, en cuanto de mantenerse el anterior comportaría una clara situación de injusticia14". Entrando en materia, frente a los aludidos presupuestos, se tiene que el veinte (20) de junio de dos mil docé (2012), el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, condenó a Miranda Navarrete por el delito de homicidio agravado de su compañera sentimental para ese entonces menor de edad y le impuso pena de cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión, tasación en la que tuvo en consideración 'el incremento punitivo previsto en la ley 890 de 2004, decisión contra la cual no se interpusieron recursos. Ahora bien, en punto del tema planteado por la peticionaria, esto es, la inaplicabilidad del incremento punitivo previsto en la ley 890 de 2004, en los eventos, en los que, como el presente, opera la prohibición establecida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 para aplicar rebajas en virtud de

la aplicación de figuras de justicia premial, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia acertadamente invocada por la apoderada del sentenciado señaló15: "Pero en los eventos de secuestro y homicidio doloso, como antes de la entrada en vigencia de la Ley 890 de 2004, incluso desde el Código Penal de 2000, ya se preveían circunstancias de agravación derivadas de la minoría de edad de la víctima, el incremento generalizado de penas del Radicado: 50001 22 04 000 2017 00290 01 Sentenciado: Jaider Alexis Miranda

Navarrete Delito: homicidio

agravado Decisión: Declara

7 Auto del 23 de mayo de 2012, radicado: 34180, Mp. José Leónidas Bustos Martínez.fundada mentado artículo 14, pierde su razón de ser si el procesado opta por la celebración de un preacuerdo o una negociación o decide allanarse a los cargos, pues no se hará benefactor de la significativa rebaja que prevé la ley procesal para el efecto y aun así, se mantendrá un mayor juicio de reproche por afectar los derechos de niños, niñas y/o adolescentes, dado que el incremento por esa condición de la víctima no sufre modificación alguna si se desecha el citado aumento. Así las cosas, el criterio que ha venido desarrollando la Corte desde la casación 33254 de 27 de febrero de 2013, resulta también aplicable en asuntos en los que se trate de delitos de secuestro y homicidio doloso

contra niños, niñas y adolescentes y el acusado preacuerda con la Fiscalía General de la Nación o se allana a los cargos y sin que reciba ninguna compensación por acudir a alguna de estas formas de terminación anticipada del proceso; no así en los casos de lesiones personales dolosas, y todos aquellos delitos que conforman el capítulo de las conductas contra la libertad, integridad y formación sexuales, toda vez que en los mismos la pena no se incrementa con motivo del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, sino por razones de política criminal que buscan una mejor protección de dicho bien jurídico cuando su titular es menor de edad". De manera que, asiste razón a la accionante, pues, en efecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia varió de forma favorable su criterio, al señalar que en eventos como el presente, esto es, un homicidio agravado en el que la víctima fue una menor de edad y existió aceptación de cargos, no debe tenerse en consideración el incremento punitivo previsto en la ley 890 de 2004. En ese orden, a juicio de la Sala se acreditó la existencia de la causal 7 'de revisión, contemplada en el artículo 192 de la ley 906 de 2004, sin que sea oponible el criterio del representante de la Fiscalía, en cuanto se trata no de una rebaja de pena, como parece entenderlo, ni de la concesión de beneficio alguno, sino de la aplicación de la causal de Radicado: 50001 22 04 0002017 00290 OI

Sentenciado: Jaider Alexis

Miranda Navarrete Delito: homicidio agravado Decisión: Declara fundada2004, cuya naturaleza es ostensiblemente disímil a tales figuras y tampoco cabe argumento alguno relacionado con la política criminal.

Sentenciado: Jaider Alexis

Miranda Navarrete Delito: homicidio agravado Decisión: Declara fundada2004, cuya naturaleza es ostensiblemente disímil a tales figuras y tampoco cabe argumento alguno relacionado con la política criminal.

Por manera que, al acoger los argumentos expuestos por el accionante y concluir la prosperidad de la acción de revisión respecto del fallo proferido el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, con fundamento en la causal 7 del \ artículo 192 de la ley 906 de 2004, debe esta Sala de Decisión ajustar la pena impuesta al sentenciado a la Ley 599 de 2000, sin aplicación de la Ley 890 de 2004, de conformidad con el numeral 1 del artículo 196 de la Ley 906 de 2004. En ese orden, de conformidad con los artículos 103 y 104, numerales 4, 7 y 11 del Código Penal, los límites punitivos para el delito de homicidio agravado oscilan entre trescientos (300) y cuatrocientos ochenta (480) meses de prisión. Como no concurren circunstancias de mayor punibilidad resulta procedente, -como lo hizo el a quo-, ubicarse en el primer cuarto punitivo, esto es, de trescientos (300) a trescientos cuarenta y cinco (345) meses de prisión y fijar, acorde con la sentencia objeto de revisión el límite máximo correspondiente a trescientos cuarenta y cinco (345) meses de

prisión. Así las cosas, esta Sala declarará fundada la revisión invocada por la apoderada de Jaider Alexis Miranda Navarrete y dejará sin valor, parcialmente, la sentencia proferida el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012), por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, para fijar sanción privativa de la libertad de trescientos cuarenta y cinco (345) meses por el delito de homicidio agravado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Repúbljca y por autoridad de la ley,RESUELVE: Primero. Declarar fundada la causal de revisión de fallo correspondiente al numeral 7, del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, impetrada por la apoderada de Jaider Alexis Miranda Navarrete, conforme los argumentos consignados en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Dejar sin efecto parcialmente la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, el veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) y fijar a Miranda Navarrete sanción privativa de la libertad de trescientos cuarenta y cinco (345) meses por el delito de homicidio agravado. Tercero. Declarar que en lo demás el fallo objeto de revisión permanece vigente y disponer la remisión de copia de la presente decisión al Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta y al Juzgado de Ejecución de Penas que vigila la sanción impuesta al sentenciado. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

Radicado: 50001 22 04 000

2017 00290 01 Sentenciado:

que vigila la sanción impuesta al sentenciado. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

Radicado: 50001 22 04 000

2017 00290 01 Sentenciado: Jaider Alexis Miranda Navarrete Delito: homicidio agravado

Decisión: Declara fundada

PATRICIA RODRÍG S Z TORRES

Magistrada

FROII JO MANUEL APOLLOJSftffiON BARREIRO

Magistrado

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