TSDJ VVC SP - 500012204000 2017 00335 00-(12-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2017 00335 00-(12-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA. PENAL Magistrado Sustanciador: FROILÁN SANABRIA NARANJO Radicación: ·50001220400020170033500
Accionante: Leovigildo Manuel Yánez Romero
Consorcio Fondo' Atención en Salud PPL2017 Y otros Accionado: Fecha: doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018) l. ASUNTO Se procede a decidir sobre el incidente de desacato de tutela impetrado por el señor Leovigildo Manuel Yánez Romero contra el Consorcio Fondo de' Atención en Salud PPL 2017, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y el Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido por esta Corporación el .. veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
11. ANTECEDENTES Mediante fallo de tutela del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), esta Sala de Decisión Penal amparó los derechos fundamentales a la salud, vida digna, debido proceso y acceso a la administración de justicia a Leovigildo Manuel Yánez Romero y, en- . consecuencia, ordenó al-Consorcío Fondo de Atención en Salud PPL2017, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y al Área de Sanidad
del Establecimiento Penitencia Ha de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio que, en lo que corresponde a cada una y en el término de2
Incidente de Desacato: 2017 00335 00
Accionante: Leovigildo Manuel Yánez Romero Accionado: Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL ~ 2017 Y otros cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, autoricen y materialicen al accionante la consulta especializada con' ñslatría y tac de columna lumbosacra y de cadera izquierda.
De otro lado, en el numeral tercero, se ordenó: "al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que, obtenidas las valoraciones y resultados de los exámenes médicos señalados, a más tardar dentro de los tres (3) días siguientes, deberá remitir al actor al Instituto de Medicina Legal para los fines pertinentes. A su turno y en el mismo término, proceda con la afiliación del interno al régimen subsidiado en salud, conforme lo dispone la Resolución 5512 del is de noviembre de 2016". En escrito radicado en la Secretaría de la Sala Penal el seis (6) de, diciembre de dos mil diecisiete (2017)1, el señor Yánez Romero solicitó iniciar el trámite de incidente, de desacato, argúínentando que' las entidades accionadas no han dado cumplimiento al fallo de tutela, requiriendo la aplicación de los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de
1991. Debido a lo anterior y previo a ordenar la apertura formal del incidente de desacato, en autos del siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)2 y quince (15) de enero de la presente anualidad", se dispuso requerir a la doctora M'aría Cristina Palau Salazar, directora general de la Unidad de Servicios PenitenciarioS y Carcelarios - USPEC; al doctor Mauricio Iregui Tarqulno en su calidad de representante legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017; Y al doctor Miguel Ángel Rodríguez Londoño, en su calidad de director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicéncio, para' que procedieran a informar las gestiones tendientes a lograr el cabal 'cumplimiento del fallo' .de tutela del veintitrés (23) de noviembre del dos mil diecisiete (2017), requerimiento que se hizo extensivo a los superiores dé los nombrados, Brigadier General Jorge Luis Ramírez Aragón,' Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPECy al doctor Enrique Gil Botero Ministro de Justicia y del Derecho., ' 1 Follo1y ssCuadernoOngmalde Incidentede Desacato 2 Folios 3 y 4 Cuaderno Original de Incidente de Desacato. 3 Folios44y 45 CuadernoOriginalde IncidentedeDesacato.3
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Accionante: Leovigildo Manuel Yánez Romero Accionado: Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017 Y otros·
111. DESARROLLO PROCESAL En atención a los requerimientos previos, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC4, el trece (13) de diciembre del año anterior indicó que, han realizado. . gestiones ante el Representante Legal del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017, con el fin de requerir el. cumplimento del fallo, corriendo traslado de las autorizaciones emitidas así: 1) consulta por primera vez por especialista en medicina física y rehabilitación; Il) . Tomografía lineal de columna (cervical torácica o lumbar); y IlI) Tomografía computada de cadera con el fin de darle cumplimento al fallo.
El catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)5, la Secretaria Jurídica de la dirección de Policía Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del derecho informó que ese Ministerio no es el superior jerárquico ni funcional de las entidades accionadas; sin embargo, requirió a los Directores de la Unidad de Servicios Penitenciario y CarcelariosUSPECy al Director del)nstituto Penitenciario y Carcelario - INPEC, con el fin de que adelantaran las gestiones para dar cumplimiento al fallo de tutela. El quince (15) de diciembre del dos mil diecisiete (2017)6, el apoderado. judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017 emitió las autorizaciones solicitadas por el señor Yánez Romero, las cuales fueron
enviadas por correo electrónico al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio quien realiza la vigilancia del accionante, con el fin de agendar las citas que requiere. El dieciocho (18) de diciembre pasado, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio realizó la entreqa de las aludidas autorizaciones al señor Yánez Romero. 4 Folios 18 y ss ibídem. 5 Folio 31 y ss ibídem. 6 Folio 35 y ss del cuaderno original del incidente de desacato4
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Accionan/e: Leovigildo Manuel Yánez Romero Accionado: Consorcio Fondo de Atencionen Salud PPL - 2017 Y otros El diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), el acclonante radicó escrito informando que la orden de tomoqrafía lineal de columna fue expedida con un código erróneo, y que no le habían realizado la tomografía computada de. cadera, pues dichos exámenes debían realizárse el mismo día, en razón a la radiación que producen; respecto de la consulta por primera vez con fisiatría, informó que, el Hospital Departamental de Villavicencio no presta dicho servicio, escrito del cual se corrió traslado a las entidades accionadas. El once (11) de enero de la presente anualidad/, el ,Director del Establecimiento Penitenciario y carcelario de Villavicencio lndlcó que, a través del área de Sanidad del establecimiento, solicitó a la Hduprevlsora
se pronunciara sobre lo sucedido en relación con las autorizaciones del, , accionante, entidad que manifestó que el señor Leovigildo Manuel Yánez Romero se encuentra afiliado al régimen contributivo, estado activo, en lá E.P.S. SANITAS, por ende aquella es la entidad que debe prestar los servicios médicos, por lo que solicita' sean desvinculados del trámite incidental. El dieciocho (18) de enero anterior, el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017, informó que en atención a los requerimientos realizados y una vez consultada la página del Fosyga, se observó que el señor Yánez Romero se encuentra afiliado como cotizante al régimen contributivo a la E.P.S SANITAS, por lo que el Consorcio no ostenta capacidad jurídica que le permita prestar legalmente, lo~,servicios de salud del accionante. Mediante auto del veintidós (22) de enero de la presente anualídads, este Despacho requirió a la E.P.S SANITAS para que, en el término de un día, informara el estado actual de afiliación del señor Yánez Romero y se citó al accionante para que rindiera declaración para el veintinueve (29) de enero a las 3:00 p.m; declaración que finalmente se llevó a cabo el treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), en donde el accionante 7 Folios 85 y ss ibídem. ) 8Folio 116 del cuaderno original del incidente deldesacato5
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Accíonante: Leovigildo Manuel Yánez Romero Accionado: Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL ~ 2017 Y otros manifestó bajo la gravedad del juramento, entre otras situaciones, que actualmente se encuentra en prisión domiciliaria con permiso para trabajar en la empresa Yánez Seguros; que desde hace año y medio cotiza como independiente en Sanitas EP.S. y que no ha solicitado citas de atención médica por cuenta de la aludida E.P.S.
El primero (1) de febrero de esta anualidad, ante el incumplimiento del fallo, se dio apertura al incidente de desacato", El cinco (5) de febrero pasado-'', la E.P.S SANITAS informó que el accionante se encuentra activo desde el 01/11/2017 como trabajador dependiente a través del empleador Llano Eficiente Services S.A.S, teniendo en cuenta la novedad laboral de ingreso el 29 de noviembre de dos mil diecisiete (2017). El seis (6) de febrero de esta anualidad, el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2017, informó que emitió las autorizaciones de Tomografía Computada en el Hospital Departamental\ . de Villavicencio y de la EleCtl-Omiógrafia en cada extremidad en el hospital Universitario de la Samaritana de Bogotá, por lo que el accionante debe proceder a retirar las autorizaciones y de este modo hacerlas efectivas. Según constancias de llamadas telefónicas realizadas por personal de la
Secretaría de la Sala Penal, los días catorce (14) y veintiséis .(26) de' febrero, dos (2) y ocho (8) de mayo de la presente anualtdad-", el accionante manifestó que se encontraba en proceso de programar las citas por medio de las líneas telefónicas de la Clínica San Rafael y del Hospital la Samaritana de Bogotá, las cuales fueron aqeridadas para los días doce (12) de mayo y cinco (5) de junio y que no había podido programar la cita del Hospital Departamental de Villavicencio. El diez (10) de mayo pasado, ante la renuencia del accionante a los llamados de este Despacho, se requirió para que informara en el término 9 Folios 128 y ss ibídem. 10 Folios 147 y ss-ibídem. 11 Folios 199, 206, 217 Y 218 cuaderno original del incidente de desacato6
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Accionante: Leovigildo Manuel Yánez Romero \ Accionado: Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017 Y otros de tres (3) días, las fechas de las Citas o exámenes agendadas, ante lo que guardó silencio.
IV CONSIDERACIONES El Incidente de Desacato se encuentra previsto eh el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 que dispone que la persona que incumpliere una orden de un Juez de tutela, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, salvo que se hubiere señalado una consecuencia
jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar; decisión que será impuesta por el mismo Juez mediante trámite incidental, y deberá ser consultada ante el superior jerárquico. Es decir, el desacato busca establecer la responsabllldad subjetiva del funcionario o funcionarios por cuya culpa se ha omitido el cumplimiento de la sentencia. Del mismo modo, los derechos y deberes de las personas relacionadas con la prestación del servicio de salud, se encuentran regulados por el artículo 10 de la Ley 1751 de 2015, entre ellos, la de "Suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio". En el presente' caso, frente a la ordén impartida, y acatando los requerimientos previos y la apertura del trámite incidental, se avizora que las entidades accionadas de acuerdo con las respuestas y anexos allegados, han realizado las gestiones pertinentes para el cumplimento del fallo de tutela, por tanto, no hay incumplimiento por parte de las accionadas y es competencia del señor Yánez Romero acudir a las entidades para programar las citas. Es de advertir que Yánez Romero ha sido requerido en forma reiterada por esta Corporación para que acuda al servicio ofrecido por las entidades acclonadas sin que haya actuado de manera diligente pues ha guardado silencio total, por manera que en este caso se denota la existencia de incuria y dejadez por parte del incidentante, en cuanto no procedió a7
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Accionante: Leovigildo Manuel Yánez Romero
Accionado: Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017 Y otros reclamar y programar las órdenes expedidas para la correspondiente atención médica y por ello la Sala se abstendrá de imponer sanción a los incidentados, dejando al arbitrio del ¡ señor Yánez Romero para que proceda nuevamente en busca del cumplimiento total del fallo de tutela que en su favor se profirió, si ese es su deseo y voluntad.
Frente a la sanción por desacato, la Corte Constitucional ha señalado que para que proceda, requiere de un juicio sobre la responsabilidad subjetiva de quien debe cumplir la orden dada en el fallo de tutela, pues, dice la jurtsprudencla-é que: "El cumplimiento es de carácter principal pues tiene su origen en la constitución y hace parte de la esencia misma de la acción de tutela, bastando una responsabilidad objetiva para su configuración; por su parte, el desacato es una cuestión accesoria de origen legal y para que exista se requiere una responsabilidad de tipo subjetivo consistente en que el solo incumplimiento del fallo no da lugar a la imposición de la sanción, ya que es necesario que se pruebe la negligencia de la persona que debe cumplir la sentencia de tutela". POrmanera que, cuando el obligado realiza las acc;iones pertinentes para , cumplir con lo ordenado por el juez constitucional en la respectiva acción de tutela, no procede actuación diferente a la de no imponer sanción. En el mismo fallo citado, la Corte Constltucíonattindicó:
"Esta Corporación ha señalado que no puede imponerse sanción por deseceio cuando: i) la orden impartida por el juez de tutela no ha sido precisa, porque no se determinó quien debe cumplirla o su contenido es difuso y ii) cuando el obligado de buena' fe quiere cumplir la orden pero no se le ha dado la oportunidad de hacerlo". BajO ese contexto, la Sala se abstiene de imponer sanción alguna contra los incidentados, pues de acuerdo con lo plasmado en esta providencia, se denota es la falta de actuaciones del inddentante, lo que no permite que se materialice la orden dada en el fallo de tutela, y por ello noexiste una responsabilidad subjetiva que permita proceder en forma .diferente 1~-2029.'353 del 18 de marzo de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto 13 Ibídem8
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Accionante: Leovigildo Manuel Yánez Romero . Accionado: Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2017 Y otros en' este incidente de desacato, que como se ha dicho, puede el señor Leovigildo Manuel Yánez Romero proceder a interponerlo nuevamente, si considera que sigue el incumplimiento por parte de los incidentados.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial de Vlllavlcenclo!e, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de sancionar dentro del presente incidente de desacato, propuesto por el señor Leovigildo Manuel Yánez Romero, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión a las partes por el medio más expedito posible. / TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno y ejecutoriada procédase a su archivo.
Notifíquese y cúmplase, 14 Artículo 35 del e.G.p. Atribuciones de las salas de decisión y del magistrado sustanciador