TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00024 00-(14-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00024 00-(14-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL.
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante:
Accionado:
Decisión:
Aprobación: Fecha: 50001 22 04 000 2018 00024 OO.
Yilbert Harbey Mesa Ramírez. Fiscalía General de la Nación. Concede. Acta N. 106. 14 de agosto de .2018.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por el apoderado judicial de Yilbert Harvey Ramírez, contra el despacho del Fiscal General de la Nación.
11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Yilbert Harvey Ramírez, a través de apoderado judicial, informó que en su contra cursa el proceso No. 50001 61 00000 2016 00045 00, por el . delito de concierto para delinquir y previo a la realización de la audiencia de formulación de acusación, solicitó a la Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio declarar la conexidad con el proceso No. 50006 61 05 240 2015 80978 00, que adelanta la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces. Penales del Circuito de Acacías por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, dado que se trata de conductas cometidas cuando era integrante delTutela No: 5000/ 22 30 011020/8 00024 OO.
Accíonante: Yi/ber! Harbey Mesa Ramírez.
Accionado: Fiscalía General de la Nación. "Clan del Golfo" y con el fin de realizar un único preacuerdo; similar petición adujo que presentó a la referida Fiscalía de Acacías, pero dichas autoridades judiciales negaron tal solicitud.
Señaló que, solicitó a la Coordinación de la Unidad de Fiscalías Especializadas de Grupos Armados Organizados DECOC de Villavicencio la.acumulación por conexidad de-los aludidos procesos, autoridad que la remitió a la Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, que contestó nuevamente de manera negativa. Señaló que, presentó petición al despacho del Fiscal General de la Nación, en la que solicitó explicación sobre la razón por la que algunas Hscalías no aplicaban los artículos 230 y 250 de la Constitución Política, 28, 29, 30 Y 31 de la Ley 599 de 2000 y 50 de la Ley 906 de 2004, como tampoco las directivas 001, 002 Y 006 emitidas por la Fiscalía General de la Nación, empero, dicha solicitud fue remitida a la Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, que brindó respuesta en igual sentido a la anterior. Indicó que, instauró nueva petición a la Fiscalía General de la Nación, en la que aclaró que el trámite impartido a la anterior solicitud no era el adecuado y por ende, impetró que se diera respuesta al interrogante
planteado, sin embargo, una vez más se envió la petición a la Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados deVillavicencio, que se pronunció de manera negativa. Aclaró que, su pretensión no es obtener respuesta de la Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio respecto a la acumulación de procesos, sino que la Fiscalía General de la Nación aclare cómo deben resolverse las acumulaciones por conexidad en casos de "agrupaciones delictivas". 2Tutela No.:500.01 2230000201800024 OO.
Accionante: Yilberl Harbey Mesa Ramírez.
Accionado: Fiscalía General de la Nación.
Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar el derecho de petición y ordenar a la Fiscalía General de la Nación que conteste los interrogantes formulados y en favor del accionante. Como medida provisional solicitó suspender la audiencia preparatoria programa por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito EspeCializado de Villavicencio en el proceso 50001 61 00 000 2016 00045 00, hasta que la FiscalíaGeneral de la Nación emita respuesta a la aludida petición". 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas. Por reparto del primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018), correspondió la actuación a esta Sala de decisión-, que en auto del tres (3) de agosto siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada, vinculó al
Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al Juzgado Penal del Circuito de Acadas, a las Fiscalías 110 y 113 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio - adscritas a la Dirección Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado, la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacias y a las partes e intervinientes en los procesos penales 50001 61 00 000 2016 00045 00 Y 50006 61 05 240 2015 80978 00 e igualmente, negó la.medida provlsional". El Coordinador de la Dirección de Fiscalías Especializadas contra el Crimen Organizado de Villavicencio informó que la Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencioadscritas a la Dirección Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado en tres oportunidades resolvió. de manera negativa la solicitud de acumulación de procesos presentadas por el defensor de Mesa Ramírez. I Folio 1del cuaderno original de tutela - recibida en el despacho de la Magistrada el 2 de agosto de 2018. 2:Folio 8 del cuaderno original de tutela. 3 Folio 48 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tulela No: 5000/ 22 30 000 20/8 00024 OO.
Accionante: Yilberl Harbey Mesa Ramírez.
Accionado.' Fiscalía General de la Nación.
Señaló que lo pretendido por el actor en esta acción constitucional debe dilucidarse al interior del proceso penal y por tanto, su solicitud de amparo resulta improcedente". El Juzgado Penal del Circuito de Acacías informó que adelanta el proceso 50006 61 05 640 2015 80978 00, seguido contra Yilbert Harvey Mesa Ramírez por el punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y se encuentra pendiente de realizar la audiencia de aprobación de preacuerdo el catorce (14) de agosto del año en curso, a las 10:00 a.m. Señaló que, .actúa en dicho radicado ia Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías y no se ha presentado solicitud de acumulación; motivo por el cual, solicitó ser desvinculado del trámite constitucional, pues no tiene injerencia frente a las pretensiones del actor", El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio manifestó que asumió el conocimiento del proceso 50001 61 00 000 2016 00045 00, por 10$delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego formulados por la Fiscalía 110 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio al accionante y se encuentra pendiente de fijar fecha para la realización de la audiencia preparatoria. Adujo que, el actor no ha solicitado declarar la conexidad con otro proceso, por lo que no ha vulnerado los derechos invocados y solicitó su desvinculaclón''.
El Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio indicó que el demandante cuestiona que la Fiscalía General de la Nación no hubiese 4 Folio 76 y ss. del cuaderno original de tutelas Folio 80 del cuaderno original de tutela. o Folio 54 y ss. del cuaderno original de tutela. 4Tutela No: 5000/223000020/&00024 OO.
Accionante: Yilberl Harhey Mesa Ramirez.
Accionado: Fiscalía Generaí de la Nación. accedido a la solicitud de conexidad de los procesos 2016 00045 Y 2015
80978. Refirió que en el proceso radicado 50001 61 00 000 2016 00045 00, se realizó audiencia de formulación de acusación el quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), sin que el defensor de Mesa Ramírez solicitara dicha conexidad; sin embargo, de conformidad con el parágrafo artículo· 51 de la .Ley 906 de 2004, la puede impetrar en la audiencia preparatoria. Indicó que, la presente acción de tutela no cumple con el requisito de subsidiaridad y por tanto, es improcedente".
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las
personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su. artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos 7 Folio 86 del cuaderno original de tutela. s: Tutela No: 5000/ 22 30 000 20/8 00024 OO.
Accionante: Yilbert Harbey Mesa Rumírez.
Accionado: Fiscalía General de la Nación. fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Análisis del caso concreto.
El apoderado judicial de Yilbert Harvey Ramírez acudió a la acción de tutela, en razón a que la Fiscalía General de la Nación no contestó su sblicitud, referente a que indique el motivo por el que alguna Fiscalías no aplican la normatividad relaciona con la conexidad de procesos", Sobre el particular, se debe partir de lo señalado POlla Corte
Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado": i "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas· en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que -dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". 8 Folio 3 y ss. del cuaderno original de tutela. 9 Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 6Tutela No: 5000/ 22 30 00020/800024 OO.
Accionante: Yilbert Harbey Mesa Ramírez.
Accionado: Fiscalía General de la Nación.
Aclarado lo anterior, la Sala analizará de forma separada la actuación de
cada una de las entidades vinculadas a la presente acción constitucional. 3.2.1. Del despacho del Fiscal General de la Nación. En el caso, el accionante demostró que el nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018), presentó petición al despacho del Fiscal General de la Nación, en la que solicitó le informaran la razón por la cual "algunas Fiscalías" no aplican los artículos 230 y 250 de la Constitución Política, 28, 29, 30 Y 31 de la Ley 599 de 2000 y 50 de la Ley 906 de 2b04, como tampoco las directivas 001, 002 Y 006, igualmente, requirió que se acumularan los procesos de Yilber Harbey Mesa Ramirez-". Al respecto, el demandante advirtió que dicha autoridad judicial remitió la solicitud a la Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, que negó la acumulación pretendida!", Inconforme con el trámite impartido, Mesa Ramírez el veintitrés (23) de abril siguiente, solicitó nuevamente al despacho del Fiscal General de la Nación que informara el motivo por el que las "Fiscalías de Villavicencio" no daban aplicación a las normas referentes a la acumulación de procesos por conexidad-:', empero, dicha petición fue rernitida a la Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio que adelanta la investigación, la cual respondió que con
anterioridad se había pronunciado al respecto!", Al respecto, se. tiene que el despacho del Fiscal General de la Nación guardó silencio durante el traslado de la demanda, por lo que se debe dar aplicación al principio de presunción de veracidad consaqrado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió las 10 Folio 23 y ss. del cuaderno original de tutela. II Folios 6 del cuaderno original de tutela. 12 Folio 29 y ss. del cuaderno original de"tutela. 13 Folio 19del cuaderno original de tutela. 7Tutela No: 5000/ 22 30 000 20/8 00024 OO.
Accionante: Yilberf Harbe y Mesa Ramlrez.: Accionado: Fiscalía General de laNacion. peticiones del demandante y no impartió respuesta a la mismas, como tampoco de ser el caso, dio aplicación al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, en el sentido de informar la remisión de las solicitudes a otra autoridad judicial. , En ese orden, se observa que frente a las solicitudes presentadas por el demandante el nueve (9) y el veintitrés (23) de abril ele dos mil, dieciocho (2018), la Fiscalía General de la Nación vulneró el derecho fundamental de petición, pues superó el término de quince (15) días establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, sin emitir respuesta en el sentido que considerara pertinente; motivo por el cual, se amparará el referido derecho del que es titular Yilbert Harbey Mesa
Ramírez. Así las cosas, se ordenará al despacho del Fiscal General de la Nación que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, responda de manera clara, integral y de fondo las peticiones que Yilbert Harbey Mesa Ramírez, a través de apoderado judicial, instauró el nueve (9) y el veintitrés (23) de abril de dos mil dieciocho (2018) y comunique su respuesta. 3.2.2. De la Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio. En la investigación No. 50001 61 00 000 2016 00045 00, el actor a través de apoderado judicial, solicitó el seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), a la Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio declarar la conexielad con el proceso 50006 61 05 240 2015 80978 00, por tratarse de los delitosI cometidos cuando pertenecía al "Clan del Golfo". En respuesta, del siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía accionada respondió que no era procedente tal conexidad con el 8Tute/a No. 5000/223000020/800024 OO. Accionan/e: Yilbert Harbey Mesa Ramirez.
Accionado: Fiscalía General de la Nación. proceso que adelantaba la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales
del Circuito de Acacías, dado que los hechos no se relacionaban!". El demandante el dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018), solicitó nuevamente a la Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales .del Circuito Especializados de Villavicencio la conexidad de las actuaciones seguidas en su contra'> y dicha autoridad en respuesta del tres (3) de abril siguiente, respondió que tal como lo había explicado anteriormente no era procedente tal pretensión-". Igualmente, se evidenció que la Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio el tres (3) de mayo del año en curso, emitió respuesta a la solicitud presentada por el actor en el despacho del Fiscal General de Nación, en el sentido de indicar que el tres (3) de abril de ese año, había atendido el requerimiento de conexidad procesal'". Con ese panorama, emerge que la Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio ha garantizado el debido proceso del que es titular Mesa Ramírez, pues se pronunció sobre las solicitudes de conexidad, con independenciá de que la respuesta fuese desfavorable a los intereses de aquel y como consecuencia, se negará el amparo constitucional en relación con esta autoridad judicial. En todo caso, se advierte al accionante que la conexidad de procesos debe ser solicitada al interior del proceso penal, conforme lo establece el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, pues se trata de una figura procesal que desborda la competencia del Juez Constitucional, dado que la tutela
no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates que son de conocimiento de las autoridades judiciales a las que debe 14 Folio 20 del cuaderno original. 15 Folio 12y ss. del cuaderno original de tutela. 16 Folio 20 y ss. del cuaderno original de tutela. 17 Folio 19del cuaderno original de tutela .. 9Tutela No: 50001 22 30 000 2018 00024 00,
Accionante: Yilbert Harbey Mesa Ramirez.
Accionado: Fiscalía General de la Nación. acudir el actor, según la etapa procesal en que se encuentre la actuación. 3.2.3. De las demás entidades vinculadas.
En relación con el Juzgado Cuarto Penal del, Circuito Especializado de Villavicencio, al Juzgado Penales del Circuito de Acacias, a la Fiscalía 113 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio - adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado, la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías y a las partes e intervinierites en los procesos penales 50001 61 00 000 2016 00045 00 Y 50006 61 05 240 2015 80978 00, se negará el amparo constitucional, pues se advierte vulneración de sus derechos fundamentales invocados, máxime que lo pretendido por el actor es obtener respuesta a la petición presentada al despacho de la Fiscal General de la Nación.
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavlcenclo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Conceder el amparo del derecho de petición a Yilbert Harvey Ramírez y como consecuencia, se ordena al despacho del Fiscal General de la Nación que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, responda de manera clara, integral y de fondo las peticiones que Yilbert Harbey Mesa Ramírez instauró el nueve (9) y el veintitrés (23) de abril de dos mil, dieciocho (2018) y comunique su respuesta, en los términos señalados ~ la parte rnotíva de la presente de;I"60.
JOTutela No: 5000/ 22 30 000 20/8 00024 OO.
Accionante: Yilbert Harbey Mesa Ramírez.
Accionado: Fiscalía General de la Nación.
Segundo. Negar el amparo constitucional solicitado respecto del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, al Juzgado Penales del Circuito de Acacias, las Fiscalías 110 y 113 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio - adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías contra el Crimen Organizado, la Fiscalía 22 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Acacías y las partes e intervinientes en los procesos penales
50001 61 00 000 2016 00045 00 Y 50006 61 05 240 2015 80978 00, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente fallo. Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. ---- ?C~:--:::::::=--~
<' PATRlClA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada ¡b•.~o t~~~EL DARÍO TREJOS Ls;(NDOÑO .
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 11