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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 000348 00-(25-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 000348 00-(25-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

uc, Magistrádo Po'nenye7;

Tutela: RUN:

Accionante: Accionado:

Aprobado: Fecha:

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL 41. b(dés Bautista la Instancia 50001 22 04 boo 2018 00348 00 Katherine Barréto Silva Fiscalía 27 Secciona' de Granada y otros Acta No. r ol1 3 2 '2 5 spitrie ASUNTO Procede la Sala a declarar la temeridad en la acción de tutela presentada por la señora Katherine Barreto Silva.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Katherine Barreto Silva promueve acción de tutela a efecto de la protección del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 27 Seccional de Granada Meta, el Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar ubicado en el Comando Aéreo de Apiay Meta y el Juzgado 82 de Instrucción Penal Militar ubicado en Nilo Cundinamarca. 'reTutela: 50001 22 04 000 2018 00348 001" hist.

Accionante: Katherine Barreto Silva Accionado: Fiscalía 27 Seccional de Granada y otros.

Decisión: Rechaza tutela.

Lo anterior, por no otorgarle respuesta a la solicitud de información sobre la investigación del homicidio de su madre Luz Stella Barreto Silva, dado que requiere se le reconozca el hecho victimizante de homicidio y documentar la reclamación de reparación administrativa ante la Unidad para las Víctimas, donde figura inscrita en el RUV como víctima de desplazamiento forzado'.

que requiere se le reconozca el hecho victimizante de homicidio y documentar la reclamación de reparación administrativa ante la Unidad para las Víctimas, donde figura inscrita en el RUV como víctima de desplazamiento forzado'. Por los mismos hechos y pretensiones Katherine Barreto Silva instauró otra acción de tutela, ésta con radicación 50001 22 04 000 2018 00254 00 que conoció esté Triblíntál Si'rnédiat->e"fallo,rdél 'treinta (30) de julio del año que avanza, tpteló élcléréchT6'faldám—e-ntal 'dé spetición2.

3. Las anteriores acciones de tutela responden plenamente a los mismos hechos y se pretende obtener el amparo del derecho fundamental de s, petición; en la última ino' se adujeron situacidnes nuevas que justifiquen pronunciamiento diferente al que ya se emitió poieste tribunal. De hecho, en la demanda actual, se cita el fallo anterior, en el que fue otorgado el amparo invocado y se ordenó al Juzgado 124 de Instrucción Penal Militar de la Base aérea Apiay de Villavicencio dar respuesta a la petición de la actora.

Por tal razón, lo procedente es dar aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que señala respecto de la actuación temeraria: "(...) cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes". 1 Folios 3-4 cuaderno de tutela 2 Folios 9 ss, ibídem

sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes". 1 Folios 3-4 cuaderno de tutela 2 Folios 9 ss, ibídem 2Tutela: 50001 22 04 000 2018 00348 001° Inst.

Accionante: Katherine Barreta Silva Accionado: Fiscalía 27 Seccional de Granada y otros.

Decisión: Rechaza tutela.

El actuar de la accionante se puede calificar de temerario, dada la duplicidad de esta acción de tutela, al no estar acreditado que se halle en circunstancias excepcionales que le permitan proceder de esa forma. Por tanto, al evidenciarse temeridad, se rechazará la presente acción constitucional.

5. Finalmente, adviértase que como este Tribunal amparo el derecho de petición invocado en Jal'accrót) dé túteia 'rádicbdó No. 50001 22 04 000 2018 00254 00, si la:señora-Katherine Barreto-Silva considera que no se ha cumplido la orden impartida, tiene la posibilidad de iniciar el respectivo incidente de desacato, tramite distinto de la acción de tutela. Así mismo, la presente decisión será interlocutoria por así disponerlo la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-313, 'caiendada treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018), M.P. Carlos Bernal Pulido.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. RECHAZAR por temeridad, la acción de tutela presentada por Katherine Barreto Silva en contra de la Fiscalía 27 Seccional de Granada Meta y otros, acorde con lo indicado en la parte motiva. 3 IrEL DARIO TROOS LOND Magistrado Tutela: 5000122 04 000 2018 00348 001" Inst.

Accionante: Katherine Barreto Silva Accionado: Fiscalía 27 Seccional de Granada y otros.

Decisión: Rechaza tutela.

Segundo. Si no fuere impugnada la presente decisión, remítase la actuación a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión2. Notifíquese y Cúmplase

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado PATRICIA ODRIGUEZ TORRES Magistrada 2 Sentencia T-313/18 "(...) El derecho a impugnar los fallos de tutela se predica "incluso si el fallo asume la modalidad de rechazo" y que en caso de rechazarse la acción de amparo, los jueces deben enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión (...)

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