TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00057 00-(01-03-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00057 00-(01-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO S A L A P E N A L Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO
1. ASUNTO Procede la Sala a decidir la acción de tutela promovida por Cristian Camilo Yucuru Moreno contra el Juzgado 4o. Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 105 Especializada de Villavicencio, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.
2. ANTECEDENTES 2.1. Fundamentos de la tutela.
El nueve (9) de febrero del año en curso, el señor Cristian Camilo Yucuru Moreno instauró acción de tutela contra el Juzgado 4o. Penal del Circuito Especializado y la Fiscalía 105 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, en procura de amparo a sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00057
00.Accionante:
Accionados: Decisión: Aprobado: Fecha:Tutela: 50001 22 04 000 2018 00057 00. Ia Inst.
Accionante: Cristian Camilo Yucuru Moreno. Juzgado 4
Penal del Circuito Especializado, otros. Decisión: Niega tutela - hecho superado Señaló que la Fiscalía en mención, en vigencia de la Ley 600 de 2000, le
adelantó el proceso radicado 50001 31 07 004 2017 00134 00, por el delito de concierto para delinquir, por su militancia en un grupo paramilitar y al haberse acogido a sentencia anticipada, el asunto fue remitido a los Juzgados Penales del Circuito Especializados para el respectivo fallo, donde correspondió por reparto al Cuarto de la categoría, sin que hasta la fecha de interposición de la tutela lo hubiera proferido, pese a haber aceptado los cargos desde hace cerca de quince (15) meses y haber elevado petición a ese despacho con tal finalidad. Solicitó, por tanto, que se ordene al Juzgado proferir el correspondiente fallo, única posibilidad de que se le otorguen los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, como la suspensión de la ejecución de la pena, la libertad condicional o la prisión domiciliaria, o los beneficios administrativos, como el permiso de 72 horas1 . 2.2. Trámite en primera instancia. El conocimiento de la presente acción de tutela correspondió a esta Corporación, que, mediante auto del dieciséis (16) de febrero del presente año, admitió la demanda y ordenó correr traslado a los demandados, haciéndola extensiva a las partes que intervienen dentro del proceso penal al cual se refiere el accionante, Ministerio Público, Defensa, Representante de Víctimas, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad y al Centro Carcelario de Rivera (Huila) donde se halla recluido el procesado2 .
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad y al Centro Carcelario de Rivera (Huila) donde se halla recluido el procesado2 . 2.3. Contestación de la demanda. 2.3.1. El Fiscal 105 Especializado, en oficio DNFEJT No. 199 -F-109 del diecinueve (19) de febrero último, informó que el dieciséis (16) de mayo Tutela: 50001 22 04 000 2018 00057 00. Ia Inst.
Accionante: Cristian Camilo Yucuru Moreno. Juzgado 4
Penal del Circuito Especializado, otros. Decisión: Niega tutela - hecho superado de dos mil diecisiete (2017) realizó la audiencia de formulación y aceptación decargos con fines de sentencia anticipada solicitada por el procesado Yucuru Moreno y el primero de julio (sic) remitió el expediente a los Juzgados Penales del Circuito Especializados, siendo asignado por reparto al Cuarto de la categoría3 . 2.3.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, en oficio No. 861 del diecinueve (19) de febrero, refirió que el ocho (8) de junio del año anterior recibió de la Fiscalía 105 Especializada el proceso por concierto para delinquir adelantado contra Cristian Camilo Yucuru Moreno y el 23 del mismo mes, fue repartido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado que, el cuatro (4) de julio avocó conocimiento y
Yucuru Moreno y el 23 del mismo mes, fue repartido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado que, el cuatro (4) de julio avocó conocimiento y ordenó comunicar esta decisión a las partes. Agregó que, cumplida esta orden, ingresó el proceso al despacho el doce (12) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y emitió la sentencia el dieciséis (16) de febrero del presente año4 . 2.3.3. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, en oficio 0132 del veinte (20) de febrero, informó sobre el trámite que se imprimió al proceso y el proferimiento de la sentencia anticipada, el dieciséis (16) de febrero último, con lo que quedó resuelta la pretensión del accionante.5 2.3.4. Los demás vinculados, guardaron silencio.
3. CONSIDERACIONES 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las Tutela: 50001 22 04 000 2018 00057 00. Ia Inst.
Accionante: Cristian Camilo Yucuru Moreno. Juzgado 4
Pena! del Circuito Especializado, otros. Decisión: Niega tutela - hecho superado personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos
Pena! del Circuito Especializado, otros. Decisión: Niega tutela - hecho superado personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y ademá s, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. / 3.2. Análisis del caso. 3.2.1. Del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado. La tutela presentada por el procesado Cristian Camilo Yucuru Moreno está encaminada, concretamente, a que, en razón de haber optado por el procedimiento especial de sentencia anticipada dentro del proceso Rad. 50001 31 07 004 2017 00134 00 que cursa en su contra por el delito de concierto para delinquir agravado, se ordene al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado proferir la respectiva providencia, a efecto de que sea garantizado su derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas, dado que venció el
para delinquir agravado, se ordene al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado proferir la respectiva providencia, a efecto de que sea garantizado su derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas, dado que venció el término consagrado en el artículo 40 de la Ley 600 de 2000 para el efecto. En orden a resolver el amparo, oportuno se ofrece precisar que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado informó que el pasado dieciséis (16) de febrero dictó la sentencia anticipada solicitada por Yucuru Moreno; providencia de la cual remitió copia con el oficio Tutela: 50001 22 04 000 2018 00057 00. Ia Inst.
Accionante: Cristian Camilo Yucuru Moreno. Juzgado 4
Penal del Circuito Especializado, otros.
Decisión: Niega tutela - hecho superado No. 0132 del veinte (20) del mismo mes6 .
De donde se desprende que, el interés del tutelante ha sido satisfecho. Frente a este panorama se concluye que, la decisión del juez de tutela carece de objeto, pues la situación expuesta en la demanda ha cesado y por ende, desaparecido la posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentalesdel actor como consecuencia del hecho que constituía el fundamento de la acción y de ello deriva en que la protección invocada a través de la tutela, carece de sentido en la actualidad. La jurisprudencia constitucional 7 ha puntualizado que la carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando entre el momento de la interposición
carece de sentido en la actualidad. La jurisprudencia constitucional 7 ha puntualizado que la carencia actual de objeto por hecho superado, se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual, cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En esa línea, la Corte Constitucional ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir. En este caso, se origina la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida que el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado acreditó que el pasado dieciséis (16) de febrero dictó la sentenciaI Tutela: 50001 22 04 000 2018 00057 00. Ia Inst.
Accionante: Cristian Camilo Yucuru Moreno. Juzgado 4
Penal del Circuito Especializado, otros.
Decisión: Niega tutela - hecho superado
Tutela: 50001 22 04 000 2018 00057 00. Ia Inst.
Accionante: Cristian Camilo Yucuru Moreno. Juzgado 4
Penal del Circuito Especializado, otros.
Decisión: Niega tutela - hecho superado anticipada solicitada por el accionante; a la vez que aclaró que lo hizo en turno prioritario por tratarse de un proceso con preso, lo que indica que si sobrepasó el término de diez (10) días que tenía para emitir dicho fallo, no fue de manera injustificada sino explicable en razón al número de procesos que se hallaban al despacho para dictar sentencia anticipada.
Por tanto, será negado por improcedente el amparo constitucional, frente al citado despacho judicial. 3.2.2. De la Fiscalía 105 Especializada. La acción de tutela frente a la Fiscalía 105 Especializada que adelantó la investigación contra Yucuro Moreno por el delito de concierto para delinquir agravado, será negada, pues de lo explicado por ese despacho y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad8 , se tiene que adelantó oportunamente el trámite de sentencia anticipada al que se acogió el procesado y luego remitió el asunto al Juzgado competente para la emisión del respectivo fallo dentro del término que estipula el artículo 40 de la Ley 600 de 2000; es decir, no incurrió en violación alguna a los derechos del accionante. 3.2.3. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados. La acción de tutela frente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, será negada por carencia actual
del Circuito Especializados. La acción de tutela frente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, será negada por carencia actual de objeto por daño consumado. En efecto, la amenaza o vulneración del derecho al debido proceso denunciada por el actor, produjo el perjuicio que se pretendía evitar con la acción de tutela, pues evidentemente, se observa que esa dependencia incurrió en una dilación injustificada del término previsto en la ley para el impulso del trámite de sentencia anticinada. aue consagra el artículo 40-3 de la Lev 600 de' Tutela: 50001 22 04 000 2018 00057 00. Ia Inst.
Accionante: Cristian Camilo Yucuru Moreno. Juzgado 4
Penal del Circuito Especializado, otros. Decisión: Niega tutela - hecho superado 2000, ya que no explicó la demora del ingreso del proceso al despacho para emitir fallo durante cerca de cinco meses, entre julio y diciembre de dos mil diecisiete (2017)9 y por ende, afectó el debido proceso. Esto origina una compulsa de copias con destino al Juez Coordinador, a efecto de investigar la conducta disciplinaria en que se pudo incurrir en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados, por la demora en la entrada al despacho del referido proceso. En todo caso, si bien la tutela resulta improcedente por carencia actual de objeto por daño consumado, se debe prevenir a la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados
objeto por daño consumado, se debe prevenir a la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados para que en lo sucesivo en esa dependencia no se vuelva a incurrir en esta clase de irregularidades que atenían contra los derechos fundamentales de los procesados. 3.2.3. De los demás vinculados a la tutela. Respecto de los demás vinculados al presente trámite constitucional, Centro Carcelario de Rivera (Huila), Ministerio Público, defensa y representante de víctimas que actuaron en el mencionado proceso penal adelantado contra Yucuru Moreno, serán desvinculados ya que no tuvieron injerencia en los hechos que motivaron la presentación de la demanda de amparo. v Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Tutela: 50001 22 04 000 2018 00057 00. Ia Inst.
Accionante: Cristian Camilo Yucuru Moreno. Juzgado 4
Penal de! Circuito Especializado, otros. Decisión: Niega tutela - hecho superadoRESUELVE Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el señor Cristian Camilo Yucuru Moreno contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la misma especialidad, por carencia actual de objeto por hecho superado y daño consumado, respectivamente; al igual que negar el
Circuito Especializado de Villavicencio y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la misma especialidad, por carencia actual de objeto por hecho superado y daño consumado, respectivamente; al igual que negar el amparo respecto de la Fiscalía Ciento Cinco Especializada,'^ por no haber vulnerado derecho fundamental alguno al accionante. Segundo. Prevenir al Centro de Servicios Administrativos de los 'Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, para que en adelante se abstenga de incurrir en las irregularidades que generaron la violación al derecho fundamental al debido proceso del accionante, de conformidad con las razones esgrimidas en el cuerpo de esta providencia. Tercero. Ordenar la compulsa de copias con destino al Juez Coordinador del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad, para la averiguación disciplinaria a que hubiere lugar en contra de los empleados de esa dependencia, acorde con lo expuesto en la parte motiva. Cuarto. Desvincular del presente trámite constitucional al Centro Carcelario de Rivera (Huila), al Ministerio Público, defensa y representante de víctimas que actuaron dentro del proceso penal Rad. 50001 31 07 004 2017 00134 00 adelantado contra Cristian Camilo Yucuru Moreno, por el delito de concierto para delinquir.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00057 00. Ia Inst.
Accionante: Cristian Camilo Yucuru Moreno. Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado, otros. Decisión: Niega tutela - hecho superado
Accionante: Cristian Camilo Yucuru Moreno. Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado, otros. Decisión: Niega tutela - hecho superado Quinto. De no ser impugnado el fallo, enviar las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
MANtfEL ADOLEprffrtíCON BARREIRO
Magistrado
PATRICIA RODRIGUE2= TORRES^
Magistrada FRO ítfEL ADOLE&Kfl