TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00067 00-(24-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00067 00-(24-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Accionante:
Accionado: Decisión: Fecha: Resuelve esta Corporación lo pertinente en relación con el cumplimiento de la orden de tutela emitida en la presente acción constitucional instaurada por Nelson Hernán Valencia y la solicitud de iniciar incidente de desacato.
II. ANTECEDENTES.
En fallo del ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y vida digna invocados por Nelson Hernán Valencia y ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que en los.cinco (5) días siguientes, materializaran la valoración por la especialidad de optometría requerida por el accionante. De otro lado, ordenó garantizar el tratamiento integral al interno, con ocasión del diagnóstico de afección visual que padece1 . 50001 22 04 000 2018 00067 00 Nelson Hernán Valencia Dirección del EPMSC de Acacias y Otros Declara cumplimiento de fallo Villavicencio, 2 4 JUl 2Q1fy
I. DECISIÓN.9
Incidente de Desacato: 2018-0006 7 00 Accionante: Nelson Hernán I'alenda Accionado: Dirección del EPMSC de Acacias y Otros Decisión: Declara cumplimiento y se abstiene Igualmente, ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Hernán I'alenda Accionado: Dirección del EPMSC de Acacias y Otros Decisión: Declara cumplimiento y se abstiene Igualmente, ordenó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Villavicencio que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, en coordinación con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, programara una fecha para la valoración médico legal del actor. El veintinueve (29) de mayo siguiente, Nelson Hernán Valencia solicitó iniciar trámite de desacato, én razón a que las entidades accionadas no habían dado cumplimiento al fallo de tutela2 . En auto del siete (7) de junio del presente año 3 , se dispuso, previo a la apertura del incidente de desacato requerir a los titulares del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias y Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC para que se pronunciaran sobre los hechos señalados por el accionante. El doce (12) de junio siguiente4 , el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias informó que el accionante no asistió a la atención por optometría que programó el establecimiento penitenciario, en cuanto adujo que requería exámenes especializados; pero es al especialista tratante que a quien corresponde ordenar los exámenes requeridos por el actor.
Indicó así mismo, que el Centro de Tecnologías Oftalmológicas de Bogotá fijó al actor^cita de angiografía ocular ojo izquierdo el quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018) y anexó copia de dicha orden5 .
Incidente de Desacato: 2018-00067 00 Accionante: Selson Hernán I 'alenda - Accionado: Dirección del EPMSC de Acacias y Otros Decisión: Declara cumplimiento y se abstiene El trece (13) de junio 6 , el apoderado judicial del Consorcio informó que expidió las autorizaciones para valoración de oftalmología CFSU651058 de
Folios I al 5 del cuaderno original incidente. Folio 6 ibídem. 4 Folio 16 ibídem. Folio 17 ibídem Folios 25 a 28 ibídem .V fecha 17/05/2018 dirigida a la IPS Hospital Departamental de Villavicencio y angiografía ocular de segmento anterior del ojo CFSU657362, para el Centro de Tecnología Oftalmológica S.A.S. de Bogotá; como prueba anexó copia de las autorizaciones expedidas7 y "solicitó su "desvinculación" del trámite. Mediante proveído de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018) se dispuso la apertura formal al incidente de desacato, en contra de los representantes legales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias8 . El cinco (5) de julio siguiente 9 , el apoderado judicial del Consorcio informó
2017, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias8 . El cinco (5) de julio siguiente 9 , el apoderado judicial del Consorcio informó que el accionante fue valorado por optometría el diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018) y por oftalmología el veinticinco (25) de junio siguiente; especialista que ordenó el uso de gotas carboximetilcelulosa, de gafas oscuras y de gorra para él sol; además cita de control en seis (6) meses. Anexó copia de la historia clínica de oftalmología, indicación médica y valoraciones médicas de optometría, oftalmología y angiografía digital10. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias11 refirió que al señor Nelson Hernán Valencia le practicaron las valoraciones por optometría, angiografía con fluorescencia y oftalmología; y le fueron entregadas las gotas carboximetilcelulosa, las gafas oscuras y la gorra para el sol ordenadas por el médico tratante;
7 Folio 29 y revés del mismo ibídem Folio 38 ibídem 9 i Folios 47 a 50 ibídem. 10 • Folios 51 a 54 ibídem4 15
Incidente de Desacato: 2fíIS-f)0t)6" 00 Accionante: Xelson Hernán i alenda Accionado: Dirección deI EPMSC de Acacias v Otros Decisión: Declara cumplimiento v se abstiene en constancia allegó copia de la historia clínica, plan de marcha No. 0191 del 26/02/2018 y dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y
EPMSC de Acacias v Otros Decisión: Declara cumplimiento v se abstiene en constancia allegó copia de la historia clínica, plan de marcha No. 0191 del 26/02/2018 y dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Unidad Básica de Villavicencio sobre el estado de salud del interno12. Sobre el particular, revisadas las respuestas presentadas en el presente trámite por las accionadas Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 201713 y Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias 14, se encontró que no se acreditó la entrega de gafas oscuras, gorra y gotas carboximetilcelulosa ordenadas por el médico tratante15, por lo que previo a la decisión correspondiente, se dispuso requerir a los representantes legales de las entidades aludidas para que certificaran la entrega de tales elementos al actor teniendo en cuenta el tratamiento integral ordenado en el fallo constitucional16. El diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018), el director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias acreditó la entrega de los elementos requeridos y como sustento allegó constancias suscritas por el interno Nelson Hernán Valencia17.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1 Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en
12 Folios 67 a 79 ibídem Folios 48 a 55 del cuaderno original del incidente14 .
inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en
12 Folios 67 a 79 ibídem Folios 48 a 55 del cuaderno original del incidente14 . Folios 66 a 79 ibídemFolio 53 ibídem Folio 80 ibídem5
Incidente de Desacato: 2018-00067 00
, Accionante: Selson Hernán I alenda Accionado: Dirección del EPMSC de Acacias v Otros Decisión: Declara cumplimiento v se abstiene peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley. La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o al particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela. Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de
veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. La Corte Constitucional'se ha referido a la figura del desacato en varias decisiones18, en las que señala: "(...) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que "La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar". Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso... Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela,6 20
Incidente de Desacato: 2018-00067 00 Accionante:
Nelson Hernán i'alenda Accionado: Dirección del EPMSC de Acacias y Otros Decisión: Declara cumplimiento v se abstiene adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciera cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así
expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 3.2 Del caso concreto. En el presente caso, se tiene que el fallo de tutela emitido el ocho (8) de marzo de esta anualidad, ordenó al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC y Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que en los cinco (5) días siguientes, materializaran la valoración por la especialidad de optometría requerida por el accionante; al igual que garantizaran el tratamiento integral con ocasión de la afección visual padecida19. Sobre el particular, de acuerdo con las respuestas allegadas al presente trámite, se tiene que el apoderado judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2017 y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias acreditaron q ue al accionante se le practicó valoración por optometría el diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018), angiografía ocular el quince (15) de junio y oftalmología el veinticinco (25) de junio siguiente; especialista que ordenó el uso de gotas carboximetilcelulosa, gafas oscuras y gorra; entregadas al interno. Como sustento allegaron copia de la historia clínica del actor y las valoraciones por optometría y oftalmología20 y constancias de entrega de recibo de los elementos prescritos por el médico tratante21. 10 Folio 154 a 175 del cuaderno de copias de la tutela. Fnlinc S 1 a Szl rnarlpmn r\ricrinalIncidente de Desacato: 2018-0006' 00 Accionante: Xelson Hernán falencia Accionado: Dirección de!
Fnlinc S 1 a Szl rnarlpmn r\ricrinalIncidente de Desacato: 2018-0006' 00 Accionante: Xelson Hernán falencia Accionado: Dirección de! EPMSC de Acacias y Otros Decisión: Declara cumplimiento y se abstiene En ese orden, ante el cabal cumplimiento de la orden constitucional no hay lugar a continuar el presente incidente de desacato y así se ha de declarar. En mérito de lo expuesto, la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE Primero. Declarar el cumplimiento de la orden de tutela proferida el ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018), de acuerdo con la parte motiva de esta providencia y por ende no continuar el trámite del presente incidente de desacato.' Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno y ejecutoriada procédase a su archivo. Notifíquese y Cúmplase
ATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada