TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00076 00-(15-03-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00076 00-(15-03-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER
PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VÍLLAVICENCIO SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: FROILÁN SANABRIA NARANJO I a Instancia 50001 22 04 000 2018 00076 00 Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Acacias, otros Luis Eduardo Caicedo Córdoba 1 5 MAR 2018 ASUNTO Sería del caso resolver la acción de tutela presentada por Luis Eduardo Caicedo Córdoba contra los Juzgados Segundo y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, a quienes acusa de haber transgredido sus derechos fundamentales a la libertad, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la dignidad humana, de no ser porque se observa la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado.
ANTECEDENTES
1. LUIS EDUARDO CAICEDO CORDOBA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, instauró acción de tutela contra los mencionados despachos judiciales, por la presunta violación a sus derechos
Tutela R.U.N.
Accionados: Accionante: Fecha:fundamentales a la libertad, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la dignidad humana.
El fundamento de la demanda radica en que Caicedo Córdoba solicitó la libertad condicional en el proceso en el que fue condenado
justicia, al debido proceso y a la dignidad humana. El fundamento de la demanda radica en que Caicedo Córdoba solicitó la libertad condicional en el proceso en el que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad a la pena principal de 236 meses y 24 días de prisión, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego y le fue negada, en auto del nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; decisión contra la cual interpuso los recursos de re posición y en subsidio, apelación, siendo negado lo primero por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de la misma localidad, mediante auto del diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), y resuelto lo segundo, en forma desfavorable, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en providencia del veintitrés de agosto del mismo año1 . E igual decisión adoptó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias, por auto del diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)2 . ' Decisiones que, en criterio del accionante, son ilegales, en cuanto tienen como único sustento la valoración de la gravedad de la conducta lo cual desconoce el precedente constitucional de
Decisiones que, en criterio del accionante, son ilegales, en cuanto tienen como único sustento la valoración de la gravedad de la conducta lo cual desconoce el precedente constitucional de acompasar dicha evaluación con la progresividad del tratamiento penitenciario y la re socialización del condenado, que en su caso permite el otorgamiento del mencionado subrogado penal. Por lo tanto, solicitó dejar sin efectos las precitadas decisiones judiciales y ordenar su libertad condicional dentro del referido3 proceso, atendida la re socialización y el tratamiento penitenciario.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, por intermedio del Magistrado Ponente, avocó el conocimiento de la acción y dispuso correr traslado a los Juzgados Segundo y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, al Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, para que ejerciera el derecho de contradicción.
CONSIDERACIONES En el presente caso se advierte la existencia de una causal de nulidad por falta de competencia por parte del Tribunal, que en primera instancia tramita la acción de tutela promovida por el accionante Luis Eduardo Caicedo Córdoba. Ello, por cuanto de conformidad con lo señalado por el artículo lo.
primera instancia tramita la acción de tutela promovida por el accionante Luis Eduardo Caicedo Córdoba. Ello, por cuanto de conformidad con lo señalado por el artículo lo. del decreto 1983 de noviembre 30 de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela, cuando la acción de tutela se promueva contra los Jueces o Tribunales, será repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada (numeral 5). En este orden de ideas, siendo las autoridades accionadas los Juzgados Segundo y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en actuación que comprende a la Sala Penaldel Tribunal Superior de Villavicencio, como fue atrás precisado, la competencia para conocer de la solicitud de amparo recae en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Producto de lo anterior, se decretará la nulidad de lo actuado, a partir del auto del cinco (5) de los presentes mes y año por el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio avocó el conocimiento de la presente acción. Conforme a lo dispuesto por el numeral 2o del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 4 o del Decreto 306 de 1992, se deja con plena validez las pruebas practicadas y se ordena el envío de la actuación
Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 4 o del Decreto 306 de 1992, se deja con plena validez las pruebas practicadas y se ordena el envío de la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por el factor de competencia funcional. En mérito de lo expuesto, el Magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,