TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00093 00-(17-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00093 00-(17-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE
DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, 1 / MAY 2018
1 DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la solicitud efectuada por ALDEMAR MONTOYA FLÓREZ, de iniciar incidente de desacato ante el incumplimiento al fallo de tutela aprobado mediante acta No. 035 del 16 de marzo de 20181 .
Procedimiento: Incidentante:
Contra:
Decisión:
Radicación: Incidente de Desacato Acción dé Tutela.
Aldemar Montoya Flórez.
JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE
MONTERREY - CASANARE.
Abstenerse de iniciar incidente. 50001-22-04-000-2018-00093-00.Incidentante: ALDEMAR MONTOYA FLÓREZ.
Incidentado: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTERREY - CASANARE.
Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00093-01 ¡nterlocutorio del 4 de septiembre de 2017 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, valorando los nuevos documentos aportados y remitidos por el Juzgado tallador de primera2 .
El once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018)3 , se radicó ante esta Corporación la solicitud del actor de iniciar el trámite de desacato, en
razón a que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey - Casanare no había dado cumplimiento al fallo de tutela.
3. PROBLEMA JURÍDICO De lo señalado en la solicitud del actor, surge el siguiente problema jurídico: 3.1 ¿Se debe dar apertura al proceso de incidente de desacato en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey -Casanare, ante el incumplimiento del fallo de tutela aprobado por esta Corporación mediante acta 035 del 16 de marzo de 2018?
4. CONSIDERACIONES Sería del caso dar trámite a la solicitud de apertura de incidente de desacato formulada por el accionante, si no fuera porque revisado el
2 ANTECEDENTES.
En fallo aprobado mediante acta No. 035 del dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad invocados por ALDEMAR MONTOYA FLÓREZ y ordenó al Juzgado Promiscuo del Circuito de MonterreyCasanare que en el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación del fallo, procediera a resolver el recurso de aoelación interouesto nnr el artnr en rnni-ra Hel ant-ncuaderno de copias de la acción constitucional se observa, que el veintiuno (21) de marzo de la presente anualidad 4 , la Secretaria del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey - Casanare, comunicó que
en providencia del veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) se resolvió el recurso de apelación interpuesto contra el auto ¡nterlocutorio de cuatro (4) de septiembre, notificándose la decisión al actor ALDEMAR MONTOYA FLÓREZ el cinco (5) de diciembre del mismo año a través del despacho comisorio No. 25 por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medida s de Seguridad de Acacias - Meta. La Secretaría del Juzgado
Incidentante: ALDEMAR MONTOYA FLÓREZ.
Incidentado: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTERREY - CASANARE.
Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00093-01
Promiscuo del Circuito de Monterrey - Casanare anexó copia de la referida actuación procesal5 . En ese orden, se está ante un hecho nuevo que desconocía está Corporación al momento de emitir el fallo proferido, pero del que tenía pleno conocimiento el actor, pues ya había sido notificado de la decisión del recurso de apelación proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterey y de ello no informó en el escrito de tutela. Ahora bien, la Corte Constitucional en sentencia C-367 de 2014 precisó: "La administración de justicia y, de manera especial, el juez que dictó la providencia judicial, no pueden ser indiferentes o ajenos a su cumplimiento. Este cumplimiento puede y, si es del caso debe, efectuarse aún en contra de la voluntad de quien está
llamado a ello, por medios coercitivos. Ei incumplir una providencia judicial puede comprometer la responsabilidad de la persona a quien le es imputable esta conducta y puede tener consecuencias en diversos ámbitos. Y puede comprometerla, porque si bien el incumplimiento obedece a una situación objetiva, dada por los hechos y sólo por los hechos, ia conducta de incumplir obedece a una situación subjetiva, en ia cual es relevante la culpabilidad de su autor. En algunos casos excepcionales, ia conducta de incumplir no obedece a ia voluntad de la persona llamada a cumplir con ia providencia judicial, sino que responde a una situación de imposibilidad física y jurídica. No se trata de una imposibilidadforma! o enunciada, sino de una imposibilidad real y probada, de manera eficiente, clara y definitiva, de tal suerte que, en estos eventos, para la satisfacción material del derecho involucrado "es procedente acudir a otros medios que permitan equiparar ia protección del derecho fundamental ai acceso a ia administración de justicia o que mitiguen los daños causados a ia persona afectada", valga decir, se puede prever formas alternas de nimnlimi&ntn Ha! fallrt "
Incidentante: ALDEMAR MONTOYA FLÓREZ.
Incidentado: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTERREY - CASANARE.
Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00093-01
Además la Corte Constitucional señaló: "[a]rite la orden impartida en un fallo de tutela su destinatario
tiene dos opciones: una, que es la regla, cumplirla de manera inmediata y adecuada (art. 86 CP) y, dos, que es la excepción, probar de manera inmediata, eficiente, clara y definitiva la imposibilidad de cumplirla"6 . Así las cosas, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey - Casanare, demostró que mediante auto del 28 de noviembre de 2017 7 ya había resuelto el recurso de apelación contra el auto ¡nterlocutorio del 4 de septiembre de 2017 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, siendo notificado de esta decisión Montoya Flórez el 5 de diciembre de 20178 . Razones estas, que llevan a establecer que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey - Casanare, se encuentra en imposibilidad de dar cumplimiento al fallo de tutela emitido por esta Corporación, pues no le es posible resolver nuevamente la apelación valorando los nuevos documentos aportados; no obstante, se le informa a ALDEMAR MONTOYA FLÓREZ, que esta decisión no lo imposibilita a que pueda acudir nuevamente ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, a solicitar la libertad condicional, ya que cuenta con nuevos elementos probatorios. Basten los anteriores argumentos, para que esta Sala se abstenga de iniciar incidente de desacato en contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey - Casanare.En mérito de lo expuesto, el magistrado de la Sala Penal del Tribunal
Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
Incidentante: ALDEMAR MONTOYA FLÓREZ.
Incidentado: JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MONTERREY - CASANARE.
Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00093-01
DISPONE: PRIMERO. ABSTENERSE de iniciar incidente de desacato en las presentes diligencias, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno y ejecutoriada procédase a su archivo. Nodfíquese y Cúmplase maiVCel nnm m ronrón barreiro Magistrado