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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00094 00-(13-03-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00094 00-(13-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA

PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

500012204000201800094 00 Alexander Mejía Buitrago Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad y Fiscalía 10 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito. Niega Hábeas Corpus Acta No. Villavicencio, trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

I. DECISION.

Se resuelve la acción de habeas corpus promovida por Alexander Mejía Buitrago, contra el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad.

II. ANTECEDENTES.

El señor Alexander Mejía Buitrago instauró acción de habeas corpus en contra del Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad. Indicó que fue elegido como Alcalde del municipio de Mapiripan - Meta para el periodo constitucional de 2016 a 2019 y, como consecuencia de haber liquidado el diez (10%) por ciento de cuatro (4) contratos celebrados y

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobación: Fecha:Radicación: 500012204000201800094 00 Accionante: Alexander Mejía Buitrago Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal con función de Control de Garantías de

Villavicencio Decisión: Niega Hábeas Corpus

ejecutados en la administración anterior, fue vinculado al proceso penal con noticia criminal N° 50001 61 05 671 2015 85648 00. Que la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penaleá del Circuito de Villavicencio, solicitó ante los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de esta ciudad, la realización de audiencias concentradas de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en su contra, así como respecto de dieciocho (18) funcionarios y exfuncionarios de la Alcaldía de dicho municipio. Indicó que la audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo los días veinte (20) y treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), ante el Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, doctor Carlos Alberto López López, oportunidad en la que se le atribuyeron las conductas punibles de corrupción al sufragante, interés indebido en la celebración de contratos, con trato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público agravada. Que el siete (7) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), se dio inicio a la audiencia de imposición de medida de aseguramiento, la Fiscalía declinó la solicitud respecto de algunos imputados y, el Juez aplazó la diligencia para reprogramarla para el veintidós (22) y veinticuatro (24) de noviembre siguiente, oportunidad en que tuvo que ser interrumpida en razón a que a su

defensor se encontraba incapacitado1 , debido a una intervención quirúrgica. Precisó que, nunca dejó de asistir a los llamados de la judicatura para efectos de la realización de las audiencias, no obstante, el Juez evidenció interés en adoptar la decisión en su caso, al punto que lo constriñó a nombrar otro defensor, ya fuera de confianza o de la Defensoría Pública.

1 Desde el 18 de noviembre al 7 de diciembre de 2017.Radicación: 500012204000201800094 00

Accionante: Alexander Mejía Buitrago Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio Decisión: Niega Hábeas Corpus Añadió que, el treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el citado Juez impuso medida de aseguramiento en contra de los demás imputados, sin esperar a que se cumpliera la incapacidad de su defensor y por economía procesal, realizar una sola audiencia.

Refirió que posteriormente, se programó para continuar con la referida audiencia el trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), empero, el Juez López López fue relevado del cargo por el titular del despacho, funcionario judicial ante quien finalmente, la Fiscalía realizó su solicitud de imposición de medida de aseguramiento los días dieciocho (18) y diecinueve (19) de diciembre siguiente. Señaló que dicha sesión fue suspendida por requerimiento de la defensa y, se

continuó el nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018), oportunidad en que no se otorgó a su defensor similar término al de la Fiscalía para presentar elementos materiales probatorios y, se difirió la decisión para el día siguiente; sin embargo, les fue comunicado poco antes de su realización, que no podía efectuarse debido a que contaban con "otros procesos más importantes". Refirió que, se reprogramó la decisión para el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018) y, con sorpresa observó que ya no presidia la audiencia el titular del Juzgado ante quien se había solicitado y sustentado la solicitud de medida de aseguramiento, sino que se encontraba nuevamente en su reemplazo el doctor Carlos Alberto López López; funcionario judicial que se había pronunciado al interior de la actuación en relación con los demás imputados y analizado los mismos elementos materiales probatorios, esto es, ya había manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. Precisó que, por tales razones su defensor indicó al citado funcionario judicial que debía manifestar sU impedimento, en virtud de lo previsto porRadicación: 500012204000201800094 00 s Accionante: Alexander Mejía Buitrago Accionado: Juzgado Io Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio Decisión: Niega Hábeas Corpus los numerales 4 y 6 del artículo 56 de la Ley, 906 de 2004, petición que rechazó de plano, tildó de maniobra dilatoria e impuso una multa de un (1)

salario mínimo legal mensual vigente en contra del abogado, sanción que no sustentó ni frente a la que señaló el mínimo respaldo a sus afirmaciones. Indicó que, ante dicha situación su defensor solicitó el uso de la palabra para insistir en la recusación advertida, petición que fue decidida desfavorablemente por el Juez, con la advertencia que de reiterarse, se compulsarían copias para que fuera investigado disciplinariamente. Señaló que se fijó nueva fecha para continuar con la audiencia y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, con lo que se le vulneraron los derechos al debido proceso, libertad, igualdad, defensa y a que su situación fuera resuelta por un Juez imparcial que no estuviese "contaminado", ni hubiera manifestado sü opinión con anterioridad o participado en el proceso. Con fundamento en lo anterior, solicita el amparo de la acción de habeas corpus, pues aduce que se configuró una privación ilegal, pues la detención preventiva se impuso por un funcionario judicial impedido para decidir sobre el asunto, a lo que se sumó que la determinación adoptada en su contra no tuvo motivación distinta a la señalada en anterior providencia dictada en relación con los demás imputados2 . Mediante auto del doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se avocó el conocimiento de la actuación y vinculó al contradictorio al Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio; al igual que se solicitó a la Fiscalía Décima Delegada ante los

Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, informar todo lo relacionado con la situación jurídica de Alexander Mejía Buitrago identificado con la cédula

Radicación: 500012204000201800094 00 Accionante: Alexander Mejía Buitrago Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal con función de Control de Garantías de

Villavicencio Decisión: Niega Hábeas Corpus

2 Se aportaron once (11) Cd,s contentivos de las audiencias concentradas. Ver folios 2 y ss. del cuaderno original.número 97.613.484 y el desarrollo de las audiencias concentradas ante los Juzgados de Control de Garantías de esta ciudad3 . Este despacho no consideró pertinente realizar la entrevista que contempla el inciso segundo del artículo 5 de la Ley 1095 de 20064 . El Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad señaló que efectivamente adelantó audiencias concentradas en contra de Alexander Mejía Buitrago, dentro del radicado N° 50001 61 05 671 2015 85648, las cuales se llevaron a cabo los días veinte (20), treinta (30) y treinta y uno ( 31) de octubre; siete (7), veintidós (22), veinticuatro (24), veintiocho (28) y treinta (30) de noviembre; primero (1), cuatro (4) y dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y; nueve (9), diez (10), veinte (20) y veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Precisó que en la audiencia de formulación de imputación respecto de Mejía Buitrago se atribuyeron al actor los delitos de corrupción al sufragante, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público, previstos en los artículos 390, 409, 397, 410 y 286 del Código Penal, respectivamente. Indicó que, en audiencia efectuada el veintiséis (26) de febrero pasado, se impuso a Mejía Buitrago medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión, decisión contra la cual, la defensa interpuso el recurso de apelación con idénticos argumentos a los expuestos

Radicación: 500012204000201800094 00 Accionante: Alexander Mejía Buitrago Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio Decisión: Niega Hábeas Corpus en la presente acción constitucional y, solicitó la nulidad de la determinación adoptada, tras considerar que quien la profirió se encontraba impedido.

3 Ver folio 25 del cuaderno original. 4 Artículo 5o. Trámite. (...)La autoridad judicial competente procurará entrevistarse en todos los casos con la persona en cuyo favor se instaura la acción de Hábeas Corpus. Para ello se podrá ordenar que aquella sea presentada ante él, con el objeto de entrevistarla y verificar los hechos consignados en la petición. Con este mismo fin, podrá trasladarse al lugar donde se encuentra

la persona en cuyo favor se instauró la acción, si existen motivos de conveniencia, seguri dad u oportunidad que no aconsejen el traslado de la persona a la sede judicial.Agregó frente a los argumentos expuestos por el accionante respecto de las dilaciones que se presentaron en las audiencias concentradas, que, su privación de la libertad solo se produjo el veintiséis (26) de febrero pasado, razón por la que se torna improcedente el amparo solicitado. Así mismo, aportó copia de las actas de las audiencias concentradas y del resultado de la consulta de procesos en la página de la Rama Judicial5 . Por su parte, la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad, luego de realizar una reseña de las audiencias concentradas efectuadas ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, señaló que el veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018) se profirió medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario respecto de Alexander Mejía Buitrago, conforme lo previsto en el numeral I o del literal A, artículo 307 del Código de Procedimiento Penal. Agregó que en dicha decisión, el funcionario judicial consideró que de los elementos materiales probatorios, información legalmente obtenida y evidencia física allegada tanto por Fiscalía y defensa, existía inferencia razonable de la presunta autoría y participación en la comisión de los delitos de corrupción al sufragante, contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, interés indebido en la celebración de contratos,

peculado por apropiación en concurso homogéneo y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso en concurso homogéneo. Indicó además que, el citado funcionario encontró cumplidos los fines constitucionales señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 308, en

Radicación: 500012204000201800094 00 Accionante: Alexander Mejía Buitrago Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio Decisión: Niega Hábeas Corpus concordancia con el artículo 309 y los numerales 1 y 2 del artículo 310 de la Ley 906 de 2004; decisión que fue objeto de recurso de apelación por parte del defensor y que se encuentra a la espera de ser resuelto por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad.

5 Ver folios 35 y ss. del cuaderno original.III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. Es competente esta Corporación, para conocer de la acción de habeas corpus, conforme lo prevé el artículo 2 de la Ley 1095 de 2006 6 , que desarrolló el artículo 30 de la Constitución Política7 . El hábeas corpus es una acción pública encaminada a proteger la libertad de los asociados y su procedencia se circunscribe a los eventos en que la captura de una persona se produce con violación de las garantías constitucionales, legales; o se prolonga ilegalmente la privación de la libertad. La aludida acción tiene una doble connotación, pues de una parte, se consagra

como derecho constitucional fundamental y de otra, se regula como medio procesal específico, orientado a proteger eficaz y directamente la libertad física frente a las privaciones ilegales de la misma. Sobre esta acción y su procedencia ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia8 : "En otros términos, como de manera reiterada lo ha indicado la jurisprudencia de la Corte, la procedencia de esta acción se encuentra

Radicación: 500012204000201800094 00 Accionante: Alexander Mejía Buitrago Accionado: Juzgado Io Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio , Decisión: Niega Hábeas Corpus supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad, o con su ilícita prolongación, haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se adelanta, pues, se reitera, lo contrarió conllevaría a una injerencia indebida sobre las facultades que son propias del juez que conoce de la causa". "Significa lo anterior que si bien es cierto que el habeas corpus no necesariamente es residual y subsidiario, también lo es que cuando existe un proceso judicial en trámite no puede utilizarse con ninguna de la siguientes

6 Artículo 2. Competencia. La competencia para resolver solicitud de habeas corpus se establecerá de acuerdo con las siguientes reglas: ( . . . ) 2. Cuando se interponga ante una Corporación, se tendrá a cada uno de sus integrantes como Juez individual para resolver las acciones de Habeas Corpus”. 7 “Artículo 30. quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad

resolver las acciones de Habeas Corpus”. 7 “Artículo 30. quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Habeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas”. 8 Sentencia de 31 de mayo de 201 L radicado 36.631, Magistrado José Luis Barceló Camacho.finalidades: i) sustituir los procedimientos judiciales comunes dentro de los cuales deben formularse las peticiones de libertad; ii) remplazar los recursos ordinarios de reposición y apelación establecidos como mecanismos legales idóneos para impugnar las decisiones que interfieren el derecho a la libertad personal; iii) desplazar al funcionario judicial competente; y iv) obtener una opinión diversa - a manera de instancia adicional - de la autoridad llamada a resolver lo atinente a la libertad de Jas personas". En el presente caso, acorde con lo manifestado en la solicitud de habeas corpus y las respuestas emitidas en el presente trámite, se tiene que el treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017), ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad, la Fiscalía Décima Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio formuló imputación a Alexander Mejía Buitrago, por los delitos de corrupción al sufragante, contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, interés indebido en la celebración de contratos, peculado por

apropiación en concurso homogéneo y falsedad ideológica en documento público agravada por el uso en concurso homogéneo. Seguidamente, el veintiséis (26) de febrero del corriente año, el Juzgado en mención impuso a Mejía Buitrago medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, a solicitud de la Fiscalía, decisión

Radicación: 500012204000201800094 00 Accionante: Alexander Mejía Buitrago Accionado: Juzgado 1° Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio Decisión: Niega Hábeas Corpus contra la cual, la defensa Interpuso recurso de apelación que se encuentra a la espera de ser resuelto por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad9 .

Con tal panorama, se evidencia que surge improcedente el amparo de habeas corpus, pues esta acción constitucional no procede para desplazar al competente y generar debates que deben ser planteados y resueltos al interior del proceso penal. Adicionalmente, se tiene que, tal y como se reseñó, el defensor de Mejía

9 Acorde con la información que reposa en la consulta de procesos de la página de la Rama Judicial, aportada por el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta ciudad en su respuesta. Ver folio 54 del cuaderno original.Buitrago instauró el recurso de alzada que la ley otorga y, con similares argumentos a los aquí expuestos, solicitó la nulidad de la determinación

adoptada, tras considerar que el funcionario que la profirió se encontraba impedido; asunto que no es del resorte del Juez Constitucional y está pendiente de pronunciamiento por el Juez competente. A lo anterior, se suma que no se evidencia prolongación ilícita de la privación de la libertad que amerite el amparo constitucional solicitado por Alexander Mejía Buitrago, pues ésta se encuentra soportada en una decisión judicial que ha sido cuestionada por vía del recurso de apelación. Consideraciones suficientes para que la suscrita Magistrada declare la improcedencia del amparo invocado. Finalmente debe señalarse que en el folio 1, de la presente acción constitucional en el tipo de reparto aparece "asignación directa"; razón por la que se dispone remitir comunicación al Jefe de la Oficina Judicial con copia al Director de Administración Judicial, a efecto que se indague sobre la forma de efectuar dicho reparto y de ser el caso, en lo sucesivo se adopten los correctivos pertinentes.

Radicación: 500012204000201800094 00 Accionante: Alexander Mejía Buitrago Accionado: Juzgado Io Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio Decisión: Niega Hábeas Corpus Por lo expuesto, la suscrita Maglstrada de la Sala Penal del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente la acción de habeas corpus instaurado por Alexander Mejía Buitrago, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

Segundo. Contra la presente providencia procede la impugnación dentro de los tres (3) días siguientes, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006. Notifíquese y Cúmplase,PATRICIA RODRIGUEZ TÓRRES Magistrada

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