TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00095 00-(04-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00095 00-(04-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L .
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 50001 22 04 000 2018 00095 00.
Magda Yohanna Gutiérrez Rojas. Fiscalía I a delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño y otro. Declara improcedente. Acta N. 040. 4 de abril de 2018.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Magda Yohanna Gutiérrez Rojas contra la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño - Vichada y la Fiscalía General de la Nación.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Magda Yohanna Gutiérrez Rojas instauró acción de tutela contra la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño - Vichada y la Fiscalía General de la Nación, al considerar vulnerado su derecho de petición. Informó que, el doce (12) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), su hijo William Arley Rivas Gutiérrez fue ultimado cuando prestaba servicio militar pn Pl Pl IPQtn rlp Pnliría Hp Pi lortn C arroñn n/~>r un
Radicación: Accionante:
Accionado: Decisión: Aprobación: Fecha:Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00095 00. - 1" Instancia. Accionado: Fiscalía I
delegada ante los Jueces de Puerto Carreño.
Accionante: Magda Yohanna Gutiérrez Rojas.
Decisión: Declara improcedente. su arma de dotación; hechos investigados por la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño, en el radicado 99001 60 00 670 2017 00040 00.
Sostuvo que, el tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), presentó petición a la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño para que le entregaran copia de las actuaciones adelantadas en la indagación y se le reconociera como víctima; pero no se respondió de forma integral, pues la accionada no se pronunció sobre su solicitud de copias ni del reconocimiento como víctima. Adujo que, el quince (15) de noviembre del año anterior, presentó similar solicitud ante el Fiscal General de la Nación, sin obtener respuesta. Como consecuencia, solicitó al Juez Constitucional amparar el derecho fundamental de petición y ordenar a la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño que en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la decisión, responda las peticiones presentadas1 . 2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada. El conocimiento de la presente tutela correspondió inicialmente, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta - Norte de Santander, que dispuso la remisión de la actuación a esta Sala Penal, con fundamento en el numeral 4
del artículo 1 del Decreto 1983 de 20172 . Por reparto del doce (12) de marzo de dos mil dieciocho (2018) 3 , se recibió la actuación por esta Sala Penal que, en auto del trece (13) de Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00095 00. -Ia Instancia. Accionado: Fiscalía I delegada ante los Jueces de Puerto Carreño.
Accionante: Magda Yohanna Gutiérrez Rojas.
Decisión: Declara improcedente.
1 Folio 3 y ss. del cuaderno original dp tutela.marzo siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas4 . La Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, informó que adelanta la investigación por la muerte del auxiliar de la Policía Nacional - William Arley Rivas Gutiérrez, en radicado 99001 60 00 670 2017 00040 00. \ Indicó que, al recibir la petición de la actora, procedió a buscar el certificado de defunción del joven Rivas Gutiérrez y evidenció que le había sido entregado con anterioridad y además, el trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), envió al abogado de la accionante el registro civil de defunción solicitado. \ Adujo que, en respuesta del trece (13) de marzo del presente año, informó a Magda Yohanna Gutiérrez Rojas que la calidad de víctima en el proceso
penal la reconoce el Juez de conocimiento en la audiencia de formulación de acusación, pero que en todo caso, la Fiscalía desde la etapa preliminar la ha tenido como tal, por ser la progenitora del joven fallecido. Agregó que, en dicha respuesta, señaló a la peticionaria que le entregaría la "inspección técnica a cadáver" y la "necropsia", en razón a que el proceso se encuentra en etapa de indagación y tiene carácter reservado; sin embargo, su apoderado podía acercarse a ese despacho para conocer las actuaciones adelantadas. Refirió que, no ha transgredido derecho fundamental alguno, pues ha tenido contacto permanente con el abogado que representa a la actora y en la indagación tiene la calidad de víctima; por lo que solicitó declarar improcedente la acción de tutela5 .
Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00095 00. - Ia Instancia. Accionado: Fiscalía 1 delegada ante los Jueces de Puerto Carreño.
Accionante: Magda Yohanna Gutiérrez Rojas.
Decisión: Declara improcedente.
El d espacho del Fiscal General de la Nación guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 2 , reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los
derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los dere chos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Análisis del caso concreto. En el caso, Magda Yohanna Gutiérrez Rojas solicitó el amparo del derecho fundamental de petición, en razón a que la Fiscalía Primera Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00095 00. - Ia Instancia.
Accionado: Fiscalía 1 delegada ante los Jueces de Puerto Carreño.
Accionante: Magda Yohanna Gutiérrez Rojas.
Decisión: Declara improcedente. delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño - Vichada y el Fiscal General de la Nación no contestaron de forma integral su solicitud,
referente a la investigación que se adelanta por el homicidio de su hijo William Arley Rivas Gutiérrez7 . Sobre el particular, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en
2 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la proteccióncuanto ha indicado8 : "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitude s propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional".
Al respecto, debe señalarse que el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, sustituyó el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, el cual que establece que para resolver peticiones administrativas el lapso es de quince (15) días, salvo en los casos que exista norma que regule concretamente dicho término.
Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00095 00. - Ia Instancia. Accionado: Fiscalía I delegada ante los Jueces de Puerto Carreño.
Accionante: Magda Yohanna Gutiérrez Rojas.
Decisión: Declara improcedente.
Así mismo, el artículo 21 de la Ley 1437 de 2011, establece que si un funcionario no es competente para dar respuesta a la petición, dentro de los cinco (5) días siguientes deberá informarlo al peticionario y remitirla a la autoridad correspondiente. De otro lado, si se trata de una solicitud propia de la actividad jurisdiccional, debe acudirse a la norma procesal que consagra el término para resolverla. Como son dos autoridades las demandadas, se analizará la actuación de cada una de forma separada.3.2.1. De la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño - Vichada. Analizada la actuación, se evidencia que el tres (3) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), Magda Yohanna Gutiérrez Rojas, a través de apoderado judicial, presentó petición a la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño, en la que solicitó: 1) ser reconocida
como víctima en la ind agación 99001 60 00 670 2017 00040 00; 2) se le entregara copia de las actuaciones adelantadas; 3) se escuchara en entrevista o declaración a los uniformados que se encontraban en la Estación de Policía de Puerto Carreño el doce (12) de septiembre del año anterior y, 4) se oficiara a Medicina Legal y Ciencias Forenses de Villavicencio para que allegue el dictamen original de la necropsia practicada a su hijo9 . Al respecto, la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño, a través de correo electrónico del diecisiete (17) de noviembre siguiente, respondió la solicitud de la accionante y señaló que ha adelantado las actividades investigativas a fin de esclarecer los hechos; además, que el informe del Instituto Nacional de Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00095 00. - 1" Instancia. Accionado: Fiscalía I delegada ante los Jueces de Puerto Carreño.
Accionante: Magda Yohanna Gutiérrez Rojas.
Decisión: Declara improcedente.
Medicina Legal y Ciencias Forenses había sido remitido al investigador líder del caso el veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) 3 . Ahora bien, en el curso de la presente acción constitucional, la Fiscalía Primera delegada antes los Juzgados Penales del Circuito de Puerto Carreño, informó que el trece (13) de marzo de dos mil dieciocho
(2018) , impartió nueva respuesta a la accionante, en la que aclaró que para la Fiscalía tenía la calidad víctima por ser la progenitora del fallecido; no obstante, en el proceso penal dicha calidad debe ser reconocida por el Juez de conocimiento en la audiencia de formulación de acusación, tal como lo consagra el artículo 340 de la Ley 906 de 2004.
3 Folio 16, cuaderno original de tutela.Igualmente señaló que, salvo mandato en contrario, solo daría traslado de la inspección técnica a cadáver, elcertificado de defunción, el registro civil de defunción y el informe pericial de necropsia, pues al estar la investigación en etapa preliminar, la información recolectada es de carácter reservado, pero que el apoderado de la accionante podía acercarse al despacho a fin de conocerla11. Adicionalmente, se tiene que dichas respuestas fueron puestas en conocimiento de la peticionaria, dado que se enviaron al correo electrónico que informó en la petición12. Con este panorama, considera la Sala que la Fiscalía Primera delegada antes los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño vulneró los derechos fundamentales de petición y debido proceso de Magda Yohanna Gutiérrez Rojas, pues en las respuestas emitidas el diecisiete (17) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y trece (13) de marzo de Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00095 00. -Ia Instancia. Accionado: Fiscalía I
delegada ante los Jueces de Puerto Carreño.
Accionante: Magda Yohanna Gutiérrez Rojas.
Decisión: Declara improcedente. dos mil dieciocho (2018), no se resolvieron de manera integral las pretensiones planteadas por aquella.
Lo anterior, debido a que aunque indicó a la peticionaria que se encontraba en desarrollo de actividades investigativas y para la Fiscalía tenía la calidad de víctima por ser progenitora del fallecido, además de entregar copia de algunos elementos materiales probatorios y otorgar la oportunidad dé acercarse a su despacho para conocer las demás actuaciones efectuadas; no se pronunció en relación con la procedencia de recepcionar entrevistas a los policías que se encontraban en el lugar y momento de los hechos investigados y tampoco, frente a la petición de solicitar a Medicina Legal y Ciencias Forenses de Villavicencio que allegara el dictamen original de la necropsia practicada a su hijo13. Así las cosas, se concederá el amparo de los derechos de petición y debido proceso y como consecuencia, la Sala ordenará a la Fiscalía Primera delegada antes los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño que, en el término decuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, responda de manera clara, integral y de fondo la petición de la accionante. 3.2.2. Del despacho del Fiscal General de la Nación. Frente a esta autoridad judicial, se tiene que la accionante el quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), presentó petición en la que solicitó
se reconociera como víctima en la investigación por la muerte de su hijo, expidiera copia autentica de la actuación No. 99001 60 00 670 2017 00040 00 y entregara el registro civil de defunción14.
Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00095 00. - Ia Instancia. Accionado: Fiscalía 1 delegada ante los Jueces de Puerto Carreño.
Accionante: Magda Yohanna Gutiérrez Rojas.
Decisión: Declara improcedente.
Al respecto, la entidad guardó silencio; por lo que se debe dar aplicación al artículo 20 del decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que no han contestado la petición del interno. Con ese panorama, la Sala considera que se vulneró el derecho fundamental de petición del que es titular Magda Yohanna Gutiérrez Rojas, pues se superó el término de quince (15) días para responder la solicitud o de cinco (5) días para remitirla a la autoridad competente. No obstante, como la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño es quien debe resolver dicha solicitud y tiene conocimiento de la misma, además que se ordena en este fallo responder los aspectos que omitió contestar, surge inane emitir orden alguna al despacho del Fiscal General de la Nación. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Conceder el amparo de los derechos fundamentales de petición ydebido proceso invocados por Magda Yohanna Gutiérrez Rojas,
vulnerados por la Fiscalía Primera delegada antes los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño y el despacho del Fiscal General de la Nación, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Ordenar a la Fiscalía Primera delegada antes los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, responda de manera clara, integral y de fondo la petición del el tres (3) Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00095 00. - Ia Instancia: Accionado: Fiscalía 1 delegada ante los Jueces de Puerto Carreño.
Accionante: Magda Yohanna Gutiérrez Rojas.
Decisión: Declara improcedente.
Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada