TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00104 00-(06-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00104 00-(06-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L .
Magistrado ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00104 00.
Accionante: Haizer-Etiel MeléndezMalagón.
Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y
otros. Decisión: Concede.
Aprobación: Acta N. 041.
Fecha: 6 de abril de 2018.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Haizer Etiel Meléndez Malagón contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal y la Fiscalía 60 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Haizer Etiel Meléndez Malagón instauró acción de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad, igualdad, vida digna, buen nombre, trabajo, debido proceso y petición. Indicó que, fue privado de la libertad, en virtud de la condena impuesta Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00104 00. Accionante: Haizer Etiel Meléndez Malagón. Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de V/cioy otros.
Decisión: Concede. para acceder a la Justicia Especial para la Paz por reunir los requisitos del
Meléndez Malagón. Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de V/cioy otros.
Decisión: Concede. para acceder a la Justicia Especial para la Paz por reunir los requisitos del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016.
Manifestó que, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad de Villavicencio la libertad transitoria, condicionada y anticipada, la cual fue otorgada y materializada con la orden de libertad No. 135 del cinco (5) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), pero dicha entidad no canceló la orden de captura expedida en su contra. / Adujo que, en la base de datos de la Policía Nacional registra orden de captura vigente, por lo que el seis (6) de marzo del año en curso, fue aprehendido en un retén de la Policía Nacional mientras se verificó que no era requerido por autoridad judicial y al día siguiente, aconteció situación similar en la empresa de Seguridad Jano en la presentaba entrevista de trabajo. Sostuvo que, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio la cancelación de la orden de captura emitida por la Fiscalía 60 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, así como la orden de "quitar el bloqueo" en las bases de datos "SIJU, SPOA y SAGITARIO", para acceder a una cuenta bancaria en Bancolombia, la que requiere para el pago de los salarios, pues es retirado del Ejército Nacional, empero dicho Juzgado simplemente le entregó una
constancia de la situación actual del proceso que no resulta suficiente para ello. Agregó que, acudió ante la Fiscalía 60 adscrita a la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario y solicitó la cancelación de la orden de captura, pero le manifestaron que no eran competentes y debía acudir ante el Juez que vigilaba su condena.
Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00104 00. Accionante: Haizer Etiel Meléndez Malagón. Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de V/cioy otros.
Decisión: Concede.
Por lo anterior, solicitó amparar sus derechos fundamentales y ordenar la cancelación de la orden de captura vigente, así como la eliminación del bloqueo de las bases de datos "SIJU, SPOA y SAGITARIO"1 . 2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada. Por reparto del dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciocho (2018) 2 ,
1 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 1 del cuaderno original. La actuación fue recibida en el Despacho el 20 de marzo de 2018.correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veinte (20) de marzo siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, a la Dirección de
Fiscalías de Yopal, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - Dijin3 , al igual que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, al Banco Bancolombia y a la Oficina Central del Grupo de Administración de Información Criminal de la Dijin en Bogotá4 . La Fiscalía 121 adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Yopal - Casanare informó que el proceso No. 7026 en el que fue investigado el accionante se envió por competencia al Juzgado Único del Circuito Especializado de Yopal el veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012), para la etapa de juicio, en el que resultó condenado. Señaló que, al no tener el proceso en su despacho, no puede pronunciarse frente a la pretensión del actor de cancelar la orden de captura emitida en su contra5 .
Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00104 00. Accionante: Haizer Etiel Meléndez Malagón. Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de V/cioy otros.
Decisión: Concede.
La Dirección de Fiscalías de Yopal - Casanare señaló que en las bases de datos no encontró registro de investigación en la que figure como denunciante, víctima o indiciado el señor Meléndez Malagón. Agregó que, la orden de captura referida por el actor fue emitida por la Fiscalía
60 adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por lo que no es competencia de esa Seccional; no obstante, remitiría a dicha Unidadla presente acción de tutela6 . El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio señaló que al revisar el expediente radicado 85001 31 077 001 2012 00009 00, evidenció en el folio 52, que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal dispuso la
3 Folio 10 del cuaderno original de tutela.cancelación de la orden de captura y no obra constancia de la materialización de la misma. Agregó que, el cinco (5) de enero del año en curso, el actor se presentó en las instalaciones de esa dependencia y solicitó un documento para entregar a Bancolombia y activar una cuenta bancaría, frente a lo que le informaron que en auto del treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le otorgó la libertad transitoria, condicional y anticipada de la pena, pero no ha sido extinguida; razón por la cual, solicitó una certificación de su situación jurídica actual, que fue expedida el diez (10) de enero siguiente7 . El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Villavicencio manifestó que por hechos ocurridos el veinticinco (25) de mayo de dos mil cinco (2005), el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal absolvió a Heizer Meléndez Malagón por los delitos de homicidio Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00104 00. Accionante: Haizer Etiel Meléndez Malagón. Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de V/cioy otros.
Decisión: Concede. en persona protegida, secuestro simple agravado, tortura, falsedad ideológica en documento público, porte de armas y fraude procesal.
Agregó que, tal decisión fue revocada parcialmente por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal en providencia del cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014), en la que lo condenó por los referidos delitos a la pena de setecientos veinte (720) meses.de prisión y multa de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Informó que, defensa y Fiscalía presentaron demanda de casación, que fue inadmitida por la Corte Suprema de Justicia el veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015). Indicó que, el accionante estuvo privado de la libertad desde el dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010) al veintiséis (26) de noviembre de dos mil
trece (2013), asi como del tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016) alcinco (5) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Señaló que, ese despacho asumió el conocimiento de las diligencias en auto del ocho (8) de junio del dos mil diecisiete (2017) y en decisión del treinta (30) de noviembre de ese año, le otorgó la libertad transitoria, condicional y anticipada de que trata la Ley 1820 de 2016, la que se materializó el cuatro (4) de diciembre siguiente, previo al pago de la caución prendaria. Adujo que, el cinco (5) de enero del presente año, el actor solicitó se informara a Bancolombia sobre el estado actual del proceso, a fin que permitiera la apertura de una cuenta bancaría y en auto de ese día, negó tal petición; igualmente, en proveído del veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), requirió al Juzgado homólogo de Yopal para que remitiera copia de la cancelación de la orden de captura.
Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00104 00. Accionante: Haizer Etiel Meléndez Malagón. Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de V/cioy otros.
Decisión: Concede.
Señaló que, el accionante no solicitó a ese despacho la cancelación de la orden de captura emitida por el tallador de segunda instancia, esto es, el Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Yopal el cinco (5) de abril de dos mil catorce (2014). Indicó que, tampoco evidenció que aquel tuviese otra orden de captura vigente y aunque fue otorgada la libertad que consagra la Ley 1820 de 2016, la ejecución de la sentencia se encuentra suspendida y supeditada a lo que decida la Jurisdicción Especial para la Paz. En ese orden, solicitó negar el amparo constitucional invocado, pues el actor no solicitó a ese despacho la cancelación de la orden de captura y el certificado del estado actual del proceso fue entregado8 . El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio manifestó que la sanción impuesta al accionante en el proceso 85001 31 07 001 2012 00009 01, correspondió al Juzgado Tercero homólogo de esta ciudad, por lo que solicitó su desvinculación del trámite constitucional9 .El Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal señaló que en sentencia del diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), absolvió a Haizer Etiel Meléndez Malagón de los delitos de homicidio en persona protegida en concurso con desaparición forzada, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal, tortura, porte de armas y concierto para delinquir. Manifestó que, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal en sentencia del cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014), revocó parcialmente dicha
decisión y condenó al actor a la pena de setecientos veinte (720) meses de prisión y multa de tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del delito de Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00104 00. Accionante: Haizer Etiel Meléndez Malagón. Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de V/cioy otros.
Decisión: Concede. homicidio en persona protegida; luego, la Corte Suprema de Justicia ¡nadmitió el recurso extraordinario de casación.
Adujo que, el catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), recibió el aludido proceso proveniente del Tribunal Superior de Yopal y el veintiuno (21) de ese mes, lo remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas de esa ciudad, para la vigilancia de la condena. Agregó que, no ha vulnerado los derechos invocados, pues durante la etapa de juicio el accionante no solicitó la cancelación de la orden de captura, máxime que al iniciarse dicha etapa procesal, aquel se encontraba privado de la libertad10. La Registraduría Nacional del Estado Civil refirió que el número de cédula del actor se encuentra "vigente con pérdida o suspensión de los derechos políticos", conforme Resolución No. 6249 del veintidós (22) de junio de dos
mil quince (2015), en la que se cumplió lo ordenado por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal en sentencia del veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), emitida en el proceso 2012 00009. Refirió que, para reestablecer la vigencia del documento de identidad afectadoy rehabilitar los derechos políticos del accionante debe ser remitido oficio o sentencia en el que se declare la extinción de la pena impuesta. Con base en lo anterior, impetró su desvinculación, en razón a que no ha vulnerado derecho fundamental alguno11. La Seccional de Investigación Criminal e Interpol de Villavicencio - Grupo de Administración de Información Criminal SIJIN - MEVIL, indicó que revisada la base de datos de antecedentes penales reporta que el accionante tiene una orden de captura activa emitida el cinco (5) de Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00104 00. Accionante: Haizer Etiel Meléndez Malagón. Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de V/cioy otros.
Decisión: Concede. marzo de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, para el cumplimiento de la condena impuesta en el proceso No. 2012 00009 01, por el delito de homicidio en persona protegida.
Indicó que, el cinco (5) de febrero del presente año, recibió el oficio No. 12959 del quince (15) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en el que el Juzgado
Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que concedió al actor la libertad transitoria, pero no dispuso la cancelación de dicha orden de captura. Sostuvo que, la Policía Nacional solo administra información referente a los registros delictivos; no obstante, con el fin de solucionar la situación judicial del actor procedió a consultar con la Oficina Central del Grupo de Administración de Información Criminal de la Dijin en Bogotá y remitió el oficio 12959, por lo que luego de las averiguaciones correspondientes se procedió a cancelar la aludida orden de captura en el Sistema Operativo de la Policía Nacional. Finalmente, sostuvo que a la fecha al actor no le figura requerimiento alguno y además, cuenta con otros mecanismos para solucionar su situación, por lo que solicitó negar por improcedente la acción constitucional en lo que le respecta12. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal -Casanare informó que en auto del seis (6) de junio de dos mil quince (2015), avocó la vigilancia de la condena impuesta a Haizer Etiel Meléndez Malagón en el proceso radicado 85001 31 07 001 2012 00009 00 y número interno 2015 00316 00. Informó que, el condenado fue puesto a su disposición el tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016), para el cumplimiento de la pena de Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00104 00. Accionante: Haizer Etiel Meléndez Malagón. Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de V/cioy otros.
Decisión: Concede. setecientos veinte (720) meses de prisión, por lo que en esa fecha emitió la
Meléndez Malagón. Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de V/cioy otros.
Decisión: Concede. setecientos veinte (720) meses de prisión, por lo que en esa fecha emitió la orden de encarcelación No. 2016 023, con destino al Centro de Reclusión Militar EJAPI - Batallón de Apoyo y Servicio Antonia Santos - Corregimiento de Apiay en Villavicencio.
Agregó que, el veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017), dispuso la remisión del referido expediente a los Juzgados homólogos de Villavicencio, por competencia13. El Banco Bancolombia adujo que el bloqueo que cuestiona el actor presentado en las bases de datos "SIJU, SPOA y SAGITARIO", no hace parte del sistema bancario, sino del Sistema de Información Judicial - Ley 600 de 2000 y al Sistema Penal Acusatorio - Ley 906 de 2004, administrado por la Fiscalía General de la Nación. Por lo anterior, adujo que el señor Meléndez Malagón a acercarse a una de sus sucursales para conocer el portafolio de productos y realizar la apertura de la cuenta de ahorros, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por esa entidad. Señaló que, en virtud del principio de subsidiaridad que gobierna la acción de tutela, aquel debió acudir al proceso penal para solicitar la cancelación de la orden de captura y no acudir a la vía constitucional, por lo que solicitó su desvinculación del presente trámite14.
El Grupo de Consulta de Información en Base de Datos de Bogotá manifestó que en el Sistema Operativo - Siosper, el señor Haizer Etiel Meléndez Malagónreporta vigente sentencia condenatoria en el proceso 2012 0009, por el delito de homicidio en persona protegida. Agregó que, la orden de captura No. 004 expedida por el Tribunal Superior de Yopal para el cumplimiento de condena impuesta al Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00104 00. Accionante: Haizer Etiel Meléndez Malagón. Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de V/cioy otros.
Decisión: Concede. accionante se encuentra cancelada con fundamento en la concesión de la libertad transitoria, condicional y anticipada que comunicó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por lo que en la actualidad no registra otro tipo de requerimiento.
En ese orden, solicitó negar la solicitud de amparo, pues la base de datos que maneja es depositaría de las informaciones que a diario emiten las autoridades judiciales, la que se encuentra debidamente actualizada4 .
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política5 , reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales
derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la
4 Folio 78 y ss. del cuaderno original de tutela. 5 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protecciónprotección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00104 00. Accionante: Haizer Etiel Meléndez Malagón. Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de V/cioy otros.
Decisión: Concede. fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Aclaración previa.
Inicialmente, la Sala debe aclarar que si bien, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal profirió sentencia de segunda instancia en el proceso 85001
61 05 473 2013 80197 00, en la que revocó la decisión emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal y condenó a Haizer Etiel Meléndez Malagón por el delito de homicidio en persona protegid a, a la pena de setecientos veinte (720) meses de prisión y expidió la orden de captura No. 004 del once (11) de marzo de dos mil catorce (2014) 17; no resultaba necesaria la vinculación de dicha Corporación, pues no le correspondía efectuar la cancelación de tal orden de captura, conforme se explicará seguidamente.
3. Análisis del caso concreto.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales a la vida digna, igualdad, libertad, buen nombre, petición, trabajo y debido proceso contemplados en el artículo 1, 11, 13, 15, 23, 25 y 29 de la Constitución Política; igualmente se analizará el del habeas data. 3.1. Del derecho de habeas data. En relación con la administración de las bases de datos, el derecho del habeas data y los principios que lo orientan, ha señalado la Corte Constitucional18: Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00104 00. Accionante: Haizer Etiel
Meléndez Malagón. Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de
V/cioy otros.Decisión: Concede.
"Entonces, el derecho al habeas data como derecho autónomo, es aquel que permite a las personas naturales y jurídicas conocer, actualizar y rectificarla información que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. De la misma manera, este derecho señala la obligación de respetar la libertad y demás garantías constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolección, tratamiento y circulación de datos"19 "Esta Corte en materia de habeas data ha sido constante en precisar que la administración de toda base de datos personales está sometida a los llamados principios de administración de datos personales. Entre los mencionados principios de la administración de datos personales encontramos: i) los principios de finalidad; ii) necesidad; iii) utilidad; y iv) circulación restringida, los cuales prescriben una serie ineludible de deberes en relación con las actividades de recolección, procesamiento y divulgación de la información personal. Según el principio de finalidad, tales actividades " deben obedecer a un fin constitucionalmente legítimo (...) definido de forma clara, suficiente y previa". Por lo cual, está prohibida, por un lado "/a recopilación de información personal sin que se establezca el objetivo de su incorporación a la base de datos (...)"y por el otro "la recolección, procesamiento y divulgación de información personal para un propósito diferente al inicialmente previsto (...)"20. Según el principio de necesidad, la administración de "la información personal concernida debe ser aquella estrictamente necesaria para el cumplimiento de los fines de
la base de datos". Según el principio de utilidad, la administración de información personal debe "cumplir una función determinada, acorde con el ejercicio legítimo de la administración de los datos personales. Por lo cual queda proscrita la divulgación de datos que, al carecer de función, no obedezca a una utilidad clara y suficientemente determinable".
Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00104 00. Accionante: Haizer Etiel Meléndez Malagón. Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de V/cioy otros.
Decisión: Concede.
El principio de circulación restringida ordena que toda actividad de administración de información personal esté sometida "a los límites específicos determinados por el objeto de la base de datos (...) y por el principio de finalidad. Por lo cual, está prohibida la divulgación indiscriminada de datos personales"21.Ahora, frente a las normas que regulan el registro de antecedentes y anotaciones judiciales se tiene que el numeral 3.3 del artículo 3 o del Decreto 4057 de 2011, señala: "Artículo 3o . Traslado de funciones. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), contempladas en el Capítulo I, numerales 10, 11, 12 y 14 del artículo 2o , del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así: 3.1. 3.2. 3.3. La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2 o del Decreto 643 de 2004 y las
demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional. Una vez culminado el proceso de incorporación de los servidores del DAS necesarios para la prestación del servicio a la planta de personal del Ministerio de Defensa Policía Nacional, así como el traslado de los elementos, bienes y equipos, las autoridades judiciales continuarán remitiendo los informes y avisos necesarios para que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional mantenga actualizados los registros delictivos y de identificación de nacionales y expida los certificados judiciales. Para el efecto, se suscribirá un acta de inicio por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el traslado se comunicará a la comunidad en general y a las autoridades correspondientes. El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional garantizará que la información contenida en las bases de datos mantenga los niveles de seguridad requeridos de acuerdo a su naturaleza. Igualmente, en desarrollo de esta función el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional deberá garantizar el acceso y consulta a la información en línea Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00104 00. Accionante: Haizer Etiel Meléndez Malagón. . Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de V/cioy otros.
Decisión: Concede. a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que ejerzan funciones de Policía
Judicial y autoridades administrativas que en razón a sus funciones y competencias lo requieran; los titulares de los datos tendrán acceso a la información correspondiente a su certificado Judicial en los mismos términos y condiciones señalados en las normas vigentes. (...)". Adicionalmente, el artículo 1 del Decreto 0233 de 2012, establece:"Funciones del Director General de la Policía Nacional de Colombia. El Director General de la Policía Nacional de Colombia, además de las funciones señaladas en los Decretos 4222 de 2006, 216 de 2010 y en disposiciones legales especiales, cumplirá la siguiente:
1. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la organización de los registros delictivos nacionales, de acuerdo con los: informes, reportes o avisos que para el efecto deberán remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a la Constitución Política y a la ley".
Como son varias las entidades vinculadas a la presente acción, la Sala abordará, por separado, el estudio de la actuación de cada una de ellas. 3.1.1. Del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal. El actor instauró la presente acción de tutela en contra del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal, sin indicar el motivo por el que considera vulneró los derechos fundamentales enunciados. Al respecto, dicha autoridad informó que en el proceso 85001 31 07 001 2012 00009 01, profirió sentencia el diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013), en el que absolvió a Haize Etiel Meléndez Malagón de los delitos de
homicidio en persona protegida, desaparición forzada, tortura, porte de armas de fuego, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y concierto para delinquir. Dicha decisión fue revocada parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal en sentencia del cinco (5) de marzo de dos mi Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00104 00. Accionante: Haizer Etiel Meléndez Malagón. Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de V/cio y otros.
Decisión: Concede. persona protegida a la pena de setecientos veinte (720) meses de prisión y expidió la respectiva orden de captura6 .
El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal adujo que recibió el expediente proveniente del superior funcional el catorce (14) de abril de dos mil quince (2015) y el veintiuno (21) de abril siguiente, lo remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad; luego,
6 Folio 46 del cuaderno original.el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio comunicó que lo remitió a la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz7 . En relación con los hechos presuntamente vulneradores de los derechos fundamentales del actor, precisó que en la etapa de juicio el actor no presentó
petición alguna, además, que para esa época se encontraba privado de la libertad, por lo que no le correspondía cancelar la orden de captura24. Con tal panorama, emerge que a esta autoridad judicial no correspondía cancelar las órdenes de captura ni actualizar las bases de datos de las que pretende ser eliminado el accionante, por lo que en su caso, al no haber vulnerado derecho fundamental alguno, se negará la acción de tutela. 3.1.2. Del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal. Esta autoridad judicial informó que el catorce (14) de abril de dos mil quince (2015), recibió el proceso seguido contra Haizer Etiel Meléndez Malagón proveniente del Juzgado Penal Único del Circuito Especializado de Yopal para vigilar la condena impuesta25.
Tutela No: 50001 22 04 000 201800104 00.
Accionante: Haizer Etiel Meléndez Malagón.
Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de V/cioy otros.
Decisión: Concede.
Igualmente, al ser capturado el actor el dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal emitió auto deí tres (3) de mayo siguiente, en el que dispuso la cancelación de la orden de captura No. 004, emitida el once (11) de marzo de dos mil catorce (2014), por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, así como el envío del expediente a reparto de los Juzgados homólogos de
Villavicencio, dado que el penado sería recluido en un Centro de Reclusión Militar de dicho municipio8 . Así mismo, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que al
7 Ibídem. 8 Folio 71 del cuaderno original de tutela.revisar el expediente observó que efectivamente, el Juzgado de esa especialidad de Yopal dispuso la cancelación de la orden de captura cuestionada por el actor, pero no existe evidencia de que dicho mandato se hubiese materializado27. Con tal panorama, emerge que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal vulneró el debido proceso y habeas data del actor, pues no materializó la cancelación de la orden de captura que dispuso el tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016); situación que ha ocasionado que el accionante, pese a estar en libertad condicionada, se