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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00106 00-(10-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00106 00-(10-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO 50001 22 04 000 2018 00106 00. José Adelmo Esguerra Lozano. Juzgado 2o de Ejecución de Penas de Acacias, otros. Declara improcedente. Ac|a No. Q £ } :10 ABR 2018

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por José Adelmo Esguerra Lozano contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta; trámite al cual fue vinculada la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao de Bogotá.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.

El dieciséis (16) de febrero del presente año, José Adelmo Esguerra Lozano instauró acción de tutela en procura de amparo constitucional a sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), en razón a que conoció la ejecución de la pena impuesta por un Juzgado Regio nal de Bogotá dentro del proceso Rad. No. 50006 31 87 002 2010 00217 00, por los delitos de extorsión agravada, utilización de prendas e insignias de uso de la fuerza pública y porte ilegal de armas

Radicación: Accionante:

Accionado: Decisión: Aprobación: Fecha:Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018

pública y porte ilegal de armas

Radicación: Accionante:

Accionado: Decisión: Aprobación: Fecha:Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00106 00 Juzgado 2o de Penas de Penas Acacias; otros José Adelmo Esguerra Lozano le otorgó la libertad por pena cumplida, pero no canceló la orden de captura y esa omisión provocó que en un retén de la Policía en Bogotá fuera detenido por figurar vigente la aludida orden en el sistema operativo de la institución.

El accionante refirió que se dirigió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias y fue informado que la actuación había sido remitida a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao de Bogotá, con oficio No. 13434 del doce (12) de agosto de dos mil once (2011); pero que en esa dependencia no le dieron información y el Juzgado fallador yá no existe, para la expedición del paz y salvo que requiere y esto se interpone para conseguir trabajo o hacer alguna transacción bancaria. Por lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado competente que proceda a cancelar la orden de captura proferida en su contra dentro del referido proceso y a comunicar la decisión a las autoridades de policía, para que cese la vulneración a sus derechos fundamentales1 . 2.2. Trámite de la tutela y respuesta de la Fiscalía. 2.2.1. Por reparto del dieciséis (16) de marzo del presente año, correspondió la actuación a esta Sala Penal que, en auto del veinte (20) del mismo mes, avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda al Juzgado Segundo de

actuación a esta Sala Penal que, en auto del veinte (20) del mismo mes, avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, haciéndola extensiva al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Acacias, a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional2 y a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao de Bogotá'. 'Folios 1-2 c. o. tutela Tutela 1a instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00106 00 Juzgado 2o de Penas de Penas Acacias; otros José Adelmo Esguerra Lozano 2.2.2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadde Acacias, informó que, efectivamente, en providencia del once (11) de agosto de dos mil diez (2010)4 , decretó la extinción de la sanción penal por pena cumplida y concedió la libertad inmediata al señor José Adelmo Esguerra Lozano, dentro del proceso en el que fue condenado por el Juzgado Regional de Bogotá mediante sentencia del veintisiete (27) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998), a la pena de cien (100) meses de prisión, por los delitos de extorsión agravada, utilización de 'prendas e insignias de uso de la fuerza pública y porte ilegal de

la pena de cien (100) meses de prisión, por los delitos de extorsión agravada, utilización de 'prendas e insignias de uso de la fuerza pública y porte ilegal de armas de fuego; y ejecutoriado dicho proveído, remitió el proceso a la Oficina Judicial de Paloquemao de Bogotá para su archivo definitivo, a través de oficio No. 13434 del doce (12) de agosto de dos mil once (20ll)5 . Agregó que el dieciséis (16) de febrero del año en curso, mediante oficio No. 5706 , el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esa localidad dio respuesta a una petición del accionante, en la que se le informó sobre el envío del proceso a la Oficina de Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao, a través del citado oficio 13434. 2.2.3. El Jefe Grupo de Consulta de Información en Base de Datos de la Policía Nacional, explicó que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol tiene a cargo una base de datos que se actualiza con la información que remiten las autoridades judiciales y se requiere que el Juzgado que decretó la extinción de la sanción penal dentro del radicado en el cual figura la orden de captura, comunique la decisión para la cancelación de la orden.7 Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00106 00 Juzgado 2° de Penas de Penas Acacias; otros José Adelmo Esguerra Lozano 2.2.4. La Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, no dio contestación a la

00106 00 Juzgado 2° de Penas de Penas Acacias; otros José Adelmo Esguerra Lozano 2.2.4. La Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, no dio contestación a la tutela en el término indicado en el auto que ordenó su vinculación.6

4 Folios 34-35 aportado por el Juzgado 2o de Ejecución de Penas de Acacias 5 Folio 26 c. o. tutela 6 Folio 46 c. o. tutelaIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 7 , reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos

derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00106 00 Juzgado 2° de Penas de Penas Acacias; otros José Adelmo Esguerra Lozano 3.2. Análisis del caso concreto. La tutela formulada por José Adelmo Esguerra Lozano está orientada a que se ordene a la autoridad judicial competente cancelar la orden de captura expedida en su contra dentro del mencionado proceso y comunicar lo anterior a la Policía para depurar y actualizar su base de datos, a fin de que en lo sucesivo no se vea afectado en su derecho fundamental a la libertad por cuenta de esa orden de aprehensión cuyo registro aún permanece vigente.

7 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, laSobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha puntualizado, que: “En los procesos penales, las órdenes de captura deben ser comunicadas a las autoridades que les corresponde hacerlas efectivas y en tal medida se registran en el banco de datos correspondiente. Pero igualmente deben ser canceladas una vez sea comunicada dicha orden por la autoridad judicial competente a los organismos seccionales de seguridad y de la policía.

banco de datos correspondiente. Pero igualmente deben ser canceladas una vez sea comunicada dicha orden por la autoridad judicial competente a los organismos seccionales de seguridad y de la policía. Así las cosas, cuando se ha expedido una orden de captura, es posible que en el curso del proceso o al finalizar éste, ella sea cancelada por la autoridad judicial respectiva pero por su no comunicación, el registro de la orden de captura permanezca aún vigente en todo el territorio o en el respectivo Departamento o Municipio, lo que puede ocasionar que la persona sea nuevamente privada de su libertad. Es evidente que la permanencia de una orden de captura en los registros de la Fiscalía, el DAS o la DIJIN, cuando ha perdido su vigencia y debe ser cancelada, es contraria a todas luces a la Constitución y va en contra de los principios que orientan la administración de datos personales. Por lo anterior, cuando la autoridad judicial no comunica la cancelación de una orden de captura o la autoridad encargada de cancelar ese registro no lo hace, la persona afectada en su derecho fundamental puede conocer, solicitar la rectificación y actualizar dicha información en desarrollo al derecho fundamental al habeas data y a fin de impedir una amenaza a su derecho fundamental a la libertad. El primer elemento integrador de este derecho -la persona tiene derecho a conocer la información que sobre ella repose en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas-, en materia penal también es aplicable, en cuanto que es la persona capturada quien tiene el interés legítimo de conocer los datos que sobre ella se han incluido en los registros correspondientes a fin de actualizarlos”10. Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018

persona capturada quien tiene el interés legítimo de conocer los datos que sobre ella se han incluido en los registros correspondientes a fin de actualizarlos”10. Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00106 00 Juzgado 2° de Penas de Penas Acacias; otros José Adelmo Esguerra Lozano En el caso, de lo establecido en la actuación, se tiene que el Juzgado que conoció la ejecución de la pena impuesta al accionante le concedió la libertad por pena cumplida mediante auto interlocutorio No. 01511 del once (11) de agosto de dos mil diez (2010), pero no dispuso la cancelación de la orden de captura, pues la propia providencia revela que no adoptó esa determinación11 y de hecho, la cancelación de esa orden constituye, justamente, la pretensión central de la tutela; como tampoco expidió el paz y salvo por cuenta de ese proceso, enunciado en el cuerpo de la providencia en el acápite de “otras decisiones” y ordenado en el numeral cuarto de la parte resolutiva, pues, precisamente, esto es lo que reclama el señor Esguérra Lozano en la demanda de amparo, con destino a las autoridades de Policía, a efecto de impedir otro atentado a su derecho fundamental a la libertad. En esa medida, al haber proferido el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad de Acacias la aludida decisión judicial, le correspondía, antes de remitir el proceso para su archivo a la Oficina de Apoyo Judicial de

antes de remitir el proceso para su archivo a la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao, comunicar la extinción de la sanción penal decretada a favor del condenado a la autoridad policial encargada de cancelar el registro de la orden de captura y no lo hizo. Con este proceder, en términos del precedente constitucional atrás precisado, vulneró los derechos al habeas data y a la libertad del demandante; por lo que se concederá al actor el amparo constituciona l de estos derechos fundamentales y se ordenará a este Juzgado que, de inmediato, proceda a cancelar el registro de la orden de captura aún vigente en su contra en la Oficina Grupo Consulta de Información en Base de Datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. Se considera adecuado, además, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, prevenir al mismo despacho judicial para Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00106 00 Juzgado 2° de Penas de Penas Acacias; otros José Adelmo Esguerra Lozano que en lo sucesivo evite la repetición de la omisión censurada en esta providencia. 3.2.2. De la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao. En relación con la Oficina de Apoyo Judicial de Paloquemao de la ciudad de

Bogotá D. C., será desvinculada del presente trámite constitucional por no haber tenido injerencia en los hechos que originaron la interposición de la acción de tutela. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Conceder el amparo constitucional de los derechos fundamentales al habeas data y a la libertad invocado por José Adelmo Esguerra Lozano contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta.En consecuencia, ordenar a este despacho judicial que, de manera inmediata, proceda a cancelar la orden de captura vigente contra el accionante, por razón del proceso Rad. No. Rad. No. 50006 31 87 002 2010 00217 00, por los delitos de extorsión agravada, utilización de prendas e insignias de uso de la fuerza pública y porte ilegal de armas de fuego, en el que, mediante auto del once (11) de agosto de dos mil diez (2010), le otor gó la libertad por pena cumplida, y a comunicar lo anterior al Jefe Grupo Consulta de Información en Base de Datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que obre de conformidad. Tutela Ia instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00106 00 Juzgado 2o de Penas de Penas Acacias; otros José Adelmo Esguerra Lozano Segundo. PREVENIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

00106 00 Juzgado 2o de Penas de Penas Acacias; otros José Adelmo Esguerra Lozano Segundo. PREVENIR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias para que en lo sucesivo se abstenga de realizar conductas como las censuradas en esta sentencia. \ Tercero. Desvincular del presente trámite constitucional a la Oficina de Apoyo Judicial del Complejo Judicial de Paloquemao de Bogotá, de acuerdo con lo indicado en el cuerpo de esta providencia. Notificada la presente decisión y de no ser impugnada, envíense las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. 3: V R M

MANUEL ADOLFOJUJIPON BARREIRO

Magistrado RICIA RODRIGUEZ2FDRRE5-Magistrada

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