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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00111 00-(11-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00111 00-(11-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES.

I. DECISIÓN Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Héctor Jairo Mesa Acosta contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguida de

Villavicencio.

II. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud del accionante.

Héctor Jairo Mesa Acosta informó que en septiembre del dos mil diecisiete (2017) solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, en el que se encuentra privado de la libertad, que remitieran al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias los documentos requeridos para la concesión del beneficio el permiso administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas, por cumplir con requisitos contenidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobada: Fecha: 50001 22 04 000 2018 00111 00.

Héctor Jairo Mesa Acosta. Establecimiento Penitenciario y Carcelario Acacias y otro. Niega amparo constitucional. Acta No.044 11 de abril de 2018.Tutela: 50001 22 04 000 201800111 00. Ira instanciaAccionada: Juzgado 4 Ejecuciónde Penas de Acacias.Accionante: Héctor JairoMesa Acosta. Decisión:Niega amparoconstitucional.

Indicó que, en efecto el centro carcelario remitió los documentos pertinentes, pero el Juzgado que vigila su condena negó el beneficio solicitado por no cumplir con el requisito objetivo. Sostuvo que, al solicitar nuevamente el permiso de hasta setenta y dos (72) horas 1 , el Juzgado, Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no se pronunció por no contar con los datos necesarios, sin embargo, el establecimiento penitenciario aseguró que remitió los documentos necesarios. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional conceder el amparo de los derechos de petición y debido proceso, en consecuencia, ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que remita los documentos que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, así mismo, ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio que se resuelva la solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas2 . 2.2. Trámite y respuesta del accionado. Por reparto del veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017) 3 , correspondió la actuación a esta Sala de Decisión que en auto del veintidós (22) de marzo siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la accionadas y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, a fin de integrar el legítimo contradictorio4 .

Tutela: 50001 22 04 000 201800111 00. Ira instanciaAccionada: Juzgado 4 Ejecución

1 Presentado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias el 16 de enero de 2018.

Tutela: 50001 22 04 000 201800111 00. Ira instanciaAccionada: Juzgado 4 Ejecución

1 Presentado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias el 16 de enero de 2018. 2 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 3 Folio 1 del cuaderno original de tutela, la actuación se recibió en el despacho de la magistrada el 22/3/2018.de Penas de Acacias.Accionante: Héctor JairoMesa Acosta. Decisión:Niega amparoconstitucional. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias señaló que en sentencia del veinte (20) de febrero de dos mil doce (2012), proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, se condenó a Héctor Jairo Mesa Acosta a la pena de ciento treinta y dos (132) meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación y porte de armas o municiones de uso privativo de las fuerzas armas, dentro del radicado 76834 60 000 2011 00041 00. Indicó que, los hechos referidos por el accionante como vulneradores de sus derechos fundamentales resultan contrarios a la realidad, pues en auto ¡nterlocutorio No. 1636 del diecisiete (17) agosto de dos mil diecisiete (2017), le negó el permiso de hasta setenta y dos (72) horas. Señaló que, el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017),

el actor nuevamente solicitó el aludido beneficio administrativo, sin allegar la documentación actualizada, por lo que en auto del seis (6) de diciembre siguiente, dispuso solicitarla al Establecimiento Penitenciario de Acacias; información que reiteró, en proveído del veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018). Sostuvo que dicha documentación fue allegada por el centro penitenciario el nueve (9) de marzo del año en curso y auto del veintiuno (21) de marzo siguiente, resolvió la solicitud del permiso de hasta setenta y dos (72) horas, pero al momento de interponer la presente tutela, se encontraba en trámite de notificación. Concluyó que, no vulneró los derechos invocados por el actor, pues la petición fue resuelta oportunamente, pese a que son múltiples las realizadas por las personas privadas de la libertad y deben ser atendidas en orden de llegada, por lo que solicitó declarar improcedente el amparo constitucional5 .

Tutela: 50001 22 04 000 20180011 / 00. Ira instanciaAccionada: Juzgado 4 Ejecuciónde Penas de Acacias.Accionante: HéctorJairo Mesa Acosta.Decisión: Niega amparoconstitucional.

Las demás entidades accionadas guardaron silencio al traslado de la demanda de tutela.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela. / De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 4 , reglamentado

por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el orde namiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa

4 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los juéces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protecciónla Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, Tutela: 50001 22 04 000 201800111 00. Ira instanciaAccionada: Juzgado 4 Ejecuciónde Penas de Acacias.A ccionante: HéctorJairo Mesa A costa.Decisión: Niega amparoconstitucional.

ha vulnerado su derecho fundamental de petición y debido proceso que contemplan los artículos 23 y 29 de la Constitución Política y para su estudio, la Sala se referirá de manera separada a cada una de las autoridades vinculadas. 3.2.1. Del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Inicialmente, debe aclarar la Sala que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal o la ejecución de la sentencia, no son de carácter administrativo sino que involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan con el cumplimiento de los términos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustificadas5 . En el caso, se tiene el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias en auto del diecisiete (17) de agosto de dos mil diecisiete (2017), no aprobó a Héctor Jairo Mesa Acosta el beneficio administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas, en razón de no haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, conforme lo establece el artículo 147 de la Ley 65 de 1993; decisión contra la cual, no interpusieron los recursos legales6 . Según el actor, frente a su nueva petición de concesión del beneficio administrativo7 , el Juzgado ejecutor no se pronunció de fondo con el fundamento de no contar con los documentos necesarios para ello10.

5 Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional. 6 Folio 29 del cuaderno de tutela. 7 No indicó fecha.Al respecto, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias señaló en que el actor solicitó el beneficio

6 Folio 29 del cuaderno de tutela. 7 No indicó fecha.Al respecto, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias señaló en que el actor solicitó el beneficio Tutela: 50001 22 04 000 201800111 00. Ira instanciaAccionada: Juzgado 4 Ejecuciónde Penas de Acacias.Accionante: Héctor JairoMesa Acosta. Decisión:Niega amparoconstitucional. administrativo de permiso de hasta setenta y dos (72) horas, fue allegado el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y al verificar que no contaba con los soportes para emitir decisión, en auto del seis (6) de diciembre siguiente, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario que allegara la documentación que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 19938 ; pero no los remitió, por lo que en auto del veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018), reiteró dicho requerimiento9 . El Juzgado ejecutor adujo que, finalmente, recibió la documentación el nueve (9) de marzo del año en curso 10 y el veintiuno (21) de marzo siguiente, emitió decisión en la que aprobó la concesión del aludido beneficio administrativo y notificó personalmente al actor el veintiséis (26) de marzo de dos mil dieciocho (2018)14. Conforme lo anterior, se evidencia que este despacho judicial conoció la

solicitud del beneficio administrativo de Héctor Jairo Mesa Acosta el veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y en auto del seis (6) de diciembre de ese año, inició el trámite y solicitó al centro carcelario la documentación que completa el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, querequería para resolver de fondo; solicitud que reiteró el veintiséis (26) de febrero del año en curso. La información requerida le fue allegada el nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y el veintiuno (21) de marzo siguiente, resolvió de fondo el beneficio administrativo solicitado por el accionante, en el sentido de concederlo por cumplir con los presupuestos exigidos para su concesión.

Tutela: 50001 22 04 000 2018

8 Artículo 167 del cuaderno original de tutela. 9 Folio 9 del cuaderno original de tutela. 10 Folio 31 del cuaderno original de tutela.001 ¡ 1 00. Ira instanciaAccionada: Juzgado 4 Ejecuciónde Penas de Acacias.Accionante: HéctorJairo Mesa Acosta.Decisión: Niega amparoconstitucional. En ese orden, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias no vulneró el derecho del debido proceso invocado por el actor, pues luego de recibir la documentación que requiera para resolver de fondo la petición, procedió a ello en el término de diez (10) días, contemplado en el artículo 168 de la ley 600 de 2000 para autos

interlocutorios, norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello. Así las cosas, se negará el amparo invocado en el caso del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 3.3.2. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias. Respecto de las solicitudes presentadas por personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional ha señalado11: "En relación con el derecho de petición de las personas recluidas en complejos penitenciarios, esta Corporación en síntesis ha sostenido que: los reclusos pueden ejercer el derecho de petición, para elevar solicitudes respetuosas a las autoridades carcelarias y a las demás autoridades. Los condenados y con mayor razón los apenas retenidos, pueden dirigir peticiones respetuosas a las autoridades carcelarias, u a otras entidades, organismos y funcionarios, y tienen derecho al trámite de las mismas y a su pronta respuesta. No están excluidos de la garantía del artículo 23 de la Constitución". En el caso, el interno adujo que diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y el dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), solicitó al centro carcelario enviar los documentos pertinentes para que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias estudiara la posibilidad de otorgar el permiso administrativo de hasta setenta y dos

11 Sentencia T-002/14. M.P. Gustavo González Cuervo. Cito la sentencia T-1171 de 2001, reiterado en la(72) horas12.

la posibilidad de otorgar el permiso administrativo de hasta setenta y dos

11 Sentencia T-002/14. M.P. Gustavo González Cuervo. Cito la sentencia T-1171 de 2001, reiterado en la(72) horas12.

Tutela: 50001 22 04 000 201800111 00. Ira instanciaAccionada: Juzgado 4 Ejecuciónde Penas de Acacias.Accionante: HéctorJairo Mesa Acosta.Decisión: Niega amparoconstitucional.

Igualmente, el Juzgado accionado indicó que en autos del veintidós (22) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y seis (6) de diciembre de ese año, previa petición del actor, requirió al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias los referidos documentos13. Por su parte, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias no se pronunció al respecto; sin embargo, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias advirtió que esta entidad remitió los documentos que trata el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, el nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018). Con tal panorama, emerge que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias vulneró el derecho de petición del accionante, en razón a que tardó aproximadamente cinco (5) meses en remitir los documentos requeridos para el estudio del beneficio deprecado al Juzgado ejecutor y en comunicar al peticionario del trámite realizado.

No obstante tal vulneración cesó, pues finalmente envió la información necesaria al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y dicha autoridad judicial en auto del veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018), resolvió la solicitud del accionante referente al beneficio administrativo18. Conforme lo anterior, se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 y declarar la cesación de la actuación impugnada; sin embargo, se prevendrá a esta entidad para que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991.

Tutela: 50001 22 04 000 2018

▲ ____________• T 't/'/' J - 'VAI ^ 13 Folio 29 reverso del cuaderno de tutela.00111 00. Ira instanciaAccionada: Juzgado 4 Ejecuciónde Penas de Acacias.Accionante: HéctorJairo Mesa Acosta.Decisión: Niega amparoconstitucional. 3.3.3. De las demás entidades vinculadas. Finalmente, se negará el amparo constitucional en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, pues no se evidencia que hubiese vulnerado derechos del accionante, máxime que en este caso, se estableció que dicha afectación provino del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias al incurrir en demora en remitir los documentos al

Juzgado ejecutor para resolver el beneficio administrativo deprecada. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho de petición del que es titular Héctor Jairo Mesa Acosta en relación con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, por cesación de la actuación impugnada, por los motivos expuestos. Segundo. Negar el amparo constitucional respecto del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. Tercero. Prevenir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, para que no vuelvan a incurrir en omisión como la que dio lugar al presente trámite constitucional, de conformidad con el artículo 24 del decreto 2591 de 1991, conforme se expuso en la presente decisión.

Tutela: 50001 22 04 000 201800111 00. Ira instancia Accionada: Juzgado 4 Ejecuciónde Penas de Acacias.Accionante: Héctor Jairo Mesa Acosta. Decisión: Niega amparo constitucional.

Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada (En uso de permiso) FROILÁN SANABRIA NARANJO MANUEL ADO¿p0ftTNCÓN BARREIROMagistrado Magistrado

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