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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00112 00-(12-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00112 00-(12-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L Magistrado Ponente: FROILAN SAN ABRIA NARANJO. 50001 22 04 000 2018 00112 00.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Edir Alberto Espinosa Cachay contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por presunta violación de los derechos a la igualdad, de petición, al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.

El condenado Edir Alberto Espinosa Cachay, instauró acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital, en razón a que el catorce (14) de septiembre del año anterior presentó una solicitud de permiso para trabajar, sin que a la

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobación: Fecha:

Edir Alberto Espinosa Cachay. Juzgado 2o de Ejecución de Penas. Declara improcedente. Acta N. £ 0 A 2 1 ¿ AbH 2016Tutela la instancia RUN. 50001 22 04 000 2018 00112 00 Juzgado 2o de EPMS de Villavicencio Edir Alberto Espinosa Cachay fecha de interposición de la tutela hubiera sido resuelta la petición por ese despacho judicial.

2018 00112 00 Juzgado 2o de EPMS de Villavicencio Edir Alberto Espinosa Cachay fecha de interposición de la tutela hubiera sido resuelta la petición por ese despacho judicial. Por lo anterior, solicitó ordenar al demandado que proceda de inmediato a resolver sobre el permiso para trabajar solicitado en la fecha anotada1 . Manifestó acompañar como prueba, copia de la solicitud y de la ficha técnica del proceso elaborada por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que evidencia la radicación de la misma; documentos que en realidad no aportó. 2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada. Por reparto del ventiuno (21) de marzo delpresente año2 , correspondió la actuación a esta Corporación que, en auto del veintidós (22) del mismo mes, avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 3 . Con posterioridad ordenó la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta localidad.4 El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en oficio No. 109 del pasado tres (3) de abril, informó que conoce el control y la vigilancia de la pena impuesta a Edir Alberto Espinosa Cachay, quien se encuentra en prisión domiciliaria, pero que no figura dentro del proceso la solicitud de permiso para trabajar que refiere en la tutela, ni fue recibida en el Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados, según constancia expedida por la

prisión domiciliaria, pero que no figura dentro del proceso la solicitud de permiso para trabajar que refiere en la tutela, ni fue recibida en el Centro de Servicios Administrativos de esos Juzgados, según constancia expedida por la Secretaria de esa dependencia; por lo que no cabe predicar que el Juzgado vulneró o amenazó derechos fundamentales del accionante.5 Tutela la instancia RUN. 50001 22 04 000 2018 00112 00 Juzgado 2o de EPMS de Villavicencio Edir Alberto Espinosa Cachay El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, rindió igual información y aclaró que

1 Folio 2-6 cuaderno original. 2 Folio 1 c. o. tutela 3 Folio 7 del cuaderno original.quien radicó solicitud de permiso para trabajar fue el hermano compañero de causa del actor, Víctor Eduardo Espinosa Cachay, el trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), y lo propio hizo el defensor de éste, el veintisiete (27) de noviejnbre siguiente, que el Juzgado ya resolvió y cuya decisión también ya fue notificada al interesado.4

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política5 , reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales

excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 o se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos Tutela la instancia RUN. 50001 22 04 000 2018 00112 00 Juzgado 2o de EPMS de Villavicencio Edir Alberto Espinosa Cachay fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Análisis del caso concreto. Edir Alberto Espinosa Cachay, solicitó el amparo de los derechos

4 Folios 20-21; 24-28 c. o. tutela 5 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, lafundamentales de petición, debido proceso, igualdad, trabajo y mínimo vital,

5 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, lafundamentales de petición, debido proceso, igualdad, trabajo y mínimo vital, presumiblemente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, debido a que no ha resuelto su solicitud de permiso para trabajar formulada desde el catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Para dilucidar la situación planteada, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado8 : “La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funciona rio judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer

que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”. Tutela la instancia RUN. 50001 22 04 000 2018 00112 00 Juzgado 2° de EPMS de Villavicencio Edir Alberto Espinosa Cachay En el mismo sentido se pronunció la Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de tutela Rad. No. 88968 del diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), donde expresó, que “(...) ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas, como lo es el proceso penal, aún en la fase inicial, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta depostulación. Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por las previsiones del artículo 29 Superior”. Es lo que acontece en el presente asunto, en el que la solicitud que dice el condenado Edir Alberto Espinosa Cachay, quien se encuentra en prisión

por las previsiones del artículo 29 Superior”. Es lo que acontece en el presente asunto, en el que la solicitud que dice el condenado Edir Alberto Espinosa Cachay, quien se encuentra en prisión domiciliaria, elevó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas, se circunscribe como el ejercicio de un acto de postulación, a través del cual pretende la obtención de permiso para trabajar fuera de su residencia. En esa medida la pretensión del demandante se debería analizar bajo la óptica del derecho al debido proceso, concretamente, en su manifestación de postulación, y del derecho de acceso a la administración de justicia. No obstante, se tiene que Edir Alberto Espinosa Cachay no acreditó con la demanda, ni después en el curso de la actuación, la formulación de la solicitud ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; y a su turno, ese despacho y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la especialidad, aseguraron que no presentó dicha solicitud, sí su hermano Víctor Eduardo Espinosa Tutela la instancia RUN. 50001 22 04 000 2018 00112 00 Juzgado I o de EPMS de Villavicencio Edir Alberto Espinosa Cachay Cachay y luego su defensor, lo que acreditaron debidamente con copia de las solicitudes propuestas6 . Se establece, por tanto, falta de comprobación de la presentación de la solicitud que indica el accionante y ello origina la improcedencia de la tutela. En efecto, si bien uno de los rasgos característicos de la acción de tutela es la

presentación de la solicitud que indica el accionante y ello origina la improcedencia de la tutela. En efecto, si bien uno de los rasgos característicos de la acción de tutela es la informalidad, la Corte Constitucional ha señalado que: “el juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la violación de un derecho fundamental, para lo cual ha de ejercer las facultades que le permiten

6 Folios 25 y 28 c. o. tutelaconstatar la veracidad de las afirmaciones, cuando sea del caso”.7 En igual sentido, ha manifestado que: “un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario.”11 Así las cosas, los hechos afirmados por el accionante en el trámite de una acción de tutela, deben ser probados siquiera sumariamente, a fin de que el juez pueda inferir con plena certeza la verdad material que subyace con la solicitud de amparo constitucional. En armonía con lo anterior, será negada la presente acción constitucional. Con fundamento en las consideraciones expuestas, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Tutela la instancia RUN. 50001 22 04 000 2018 00112 00 Juzgado 2o de EPMS de

Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Tutela la instancia RUN. 50001 22 04 000 2018 00112 00 Juzgado 2o de EPMS de Villavicencio Edir Alberto Espinosa Cachay Primero.- DECLARAR improcedente la acción de tutela instaurada por el interno Edir Alberto Espinosa Cachay contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio. Segundo.- De no ser impugnado el presente fallo, remitir el proceso a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del caso. Notiflquese y Cúmplase.

7 Entre otras, ver al respecto las sentencias T-760 de 2008 (MP. Mauricio González Cuervo), T-819 deP<+

MANUEL ADQLEe-RINCON BARREIRO Magistrado r ENl5SO DE PERMISO t

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

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