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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00113 00-(11-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00113 00-(11-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 50001 22 04 000 2018 00113 00. Víctor Eduardo Espinosa Cachay. Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Declara improcedente. Acta No. 044. 11 de abril de 2018.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Víctor Eduardo Espinosa Cachay, contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

II. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud del accionante.

Víctor Eduardo Espinosa Cachay acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición, trabajo, igualdad, debido proceso y mínimo vital, en razón a que el catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), solicitó al Juzgado Segundó de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, permiso para trabajar fuera de su domicilio, sin que se hubiese resuelto sobre su concesión. Señaló que, de ser otorgado el aludido permiso se desempeñaría en la empresa "Asociación hijos de la Luz" ubicada en esta Ciudad como

Radicación: Accionante:

Accionado: Decisión: Aprobada: Fecha:Tutela: 50001 22 04 000 2018 00113

00. Ira instancia. Accionada: Juzgado 2 Ejecución de Penas de

Villavicencio.

Accionante: Víctor Eduardo Espinosa Cachay.

Decisión: Declara improcedente.

00. Ira instancia. Accionada: Juzgado 2 Ejecución de Penas de

Villavicencio.

Accionante: Víctor Eduardo Espinosa Cachay.

Decisión: Declara improcedente. 6:00pm; igualmente que recibiría como contraprestación a su servicio la suma de setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737.717), con los que podría cubrir los gastos de arriendo y manutención de sus menores hijas y de su progenitora que es adulto mayor.

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar al Juzgado accionado que resuelva la solicitud del beneficio administrativo solicitado1 . 2.2. Trámite y respuesta de los accionados. Por reparto del veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018) 2 , correspondió la actuación a esta Sala de decisión que en auto del veintidós (22) de marzo siguiente, avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda a la autoridad accionada3 . El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, informó que le correspondió la vigilancia de la pena de Espinosa Cachay, quien fue condenado a diez (10) años de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por el Juzgado Quinto Penal de Circuito de esta ciudad. Señaló que, la petición fue presentada por la defensa del accionante el veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), y fue resuelta en

auto del dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), la que se notificó personalmente al accionante4 .

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el

1 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 1 del cuaderno original de tutela - La tutela fue radicada en el despacho de la Magistrada el 22 de marzo de 2018.Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo Tutela: 50001 22 04 000 2018 00113

00. Ira instancia. Accionada: Juzgado 2 Ejecución de Penas de

Villavicencio.

Accionante: Víctor Eduardo Espinosa Cachay.

Decisión: Declara improcedente. excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa

aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trat a de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición, trabajo, igualdad, debido proceso y mínimo vital que contempla el artículo 23, 25, 13, 29 y 53 t respectivamente de la Constitución Política, los que se analizaran de manera separada. 3.2.1. Del debido proceso. Inicialmente, debe aclarar la Sala que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal o la ejecución de la sentencia, no son de carácter administrativo sino que involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan con el cumplimiento de los términos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustificadas5 .Tutela: 50001 22 04 000 2018 00113

00. Ira instancia. Accionada: Juzgado 2 Ejecución de Penas de

Villavicencio.

Accionante: Víctor Eduardo Espinosa Cachay..

Decisión: Declara improcedente.

En el caso, según Indicó el interno Espinosa Cachay el catorce (14) de

septiembre de dos mil diecisiete (2017), radicó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio solicitud de permiso para trabajar fuera del lugar de domicilio, la cual no había sido resuelta al momento de ihterponer la presente acción constitucional6 . Por su parte, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, adujo que la petición del defensor del actor ingresó a su despacho el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) , y se resolvió en auto del dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018) , en el sentido de conceder el permiso para trabajar y notificó personalmente al interno el tres (3) del mes en curso7 . Conforme lo anterior, se evidencia que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no resolvió oportunamente la solicitud del accionante, de manera que, en principio, por la dilación en que incurrió, vulneró el debido proceso de Víctor Eduardo Espinosa Cachay, pues no se pronunció dentro del término de diez (10) días contemplado en el artículo 168 de la ley 600 de 2000, para autos interlocutorios, norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello. No obstante, tal vulneración cesó, pues finalmente el accionado se pronunció sobre la concesión del permiso para trabajar fuera de su residencia; por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591

de 1991 que señala: "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes".

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00113

00. Ira instancia. Accionada: Juzgado 2 Ejecución de Penas de

Villavicencio.Accionante: Víctor Eduardo Espinosa Cachay.

Decisión: Declara improcedente.

Así las cosas, se declarará la improcedencia del amparo invocado por cesación de la actuación impugnada en el caso del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, pero se prevendrá a la aludida autoridad, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.3. De los demás derechos fundamentales invocados. En la solicitud de amparo, el accionante adujo vulneración de los derechos deí trabajo, igualdad y mínimo vital, sin embargo no asumió la carga argumentativa y principalmente probatoria que le era exigible para demostrar en qué consistía dicha afectación, por lo que surge improcedente su protección constitucional. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho al debido proceso del que es titular Víctor Eduardo Espinosa Cachay, respecto del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por cesación de la actuación impugnada, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Negar el amparo constitucional de los derechos al trabajo, igualdad y mínimo vital acorde con la parte motiva de la presente providencia. Tercero. Prevenir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que no vuelva a incurrir en omisiones como la que dio lugar al presente trámite constitucional, de conformidad ron pl ar+ínilr 94 Hol Horrot-n 9<^Q1 Ho 1 QQ1Tutela: 50001 22 04 000 2018 00113

00. Ira instancia. Accionada: Juzgado 2 Ejecución de Penas de

Villavicencio.

Accionante: Víctor Eduardo

Espinosa Cachay: Decisión: Declara improcedente.

Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

PATRICIA RODRÍGUEZ T

Magistrada

¡ÉNLÍSO DE PÉRMiSÓ- FR<lBÜIfrSAN ABRI A l#fVlANJO MANUEL

ADQLM-KINCÓN BARREIRO

Magistrado Magistrado

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