TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00115 00-(13-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00115 00-(13-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO
I. DECISION.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por el sentenciado Herlin Jiménez Muñoz contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, por presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.
II. ANTECEDENTES 2.1 Fundamentos de la tutela.
El señor Herlin Jiménez Muñoz, presentó acción de tutela contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio con el fin de obtener la protección del derecho fundamental al debido proceso, presumiblemente vulnerado por dicho despacho dentro del proceso penal Rad. No. 85001 60 01 173 2012 00112 adelantado en su contra. Señaló que, mediante sentencia del dieciocho (18) de enero del presente año emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, fue condenado a la pena de cien (100) meses de prisión como autor del delito de tentativa de
Radicación: Accionante:
Accionado: Aprobación:
Decisión: Fecha: 50001 22 04 000 2018 00115 00 Herlin Jiménez
Muñoz Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado A c | ^ No.O A 3 Declara improcedente , ,13 m 2018Rad: 5000/ 22 04 000 2018 00115 00 Tutela J"Insl.
Accionante: Herlin Jiménez Muñoz Accionado: Juzgado 4o Penal
Declara improcedente , ,13 m 2018Rad: 5000/ 22 04 000 2018 00115 00 Tutela J"Insl.
Accionante: Herlin Jiménez Muñoz Accionado: Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado Decisión: Declara improcedente tutela extorsión agravada. Que indemnizó los perjuicios morales ocasionados, pero en el proceso de dosificación punitiva el Juzgado no le hizo la rebaja de pena por reparación; por lo que fue desconocido el principio de legalidad de la pena y, por ende, el debido proceso. 2.2. Pretensiones de la demanda.
El actor pretende que se ordene al demandado hacer la rebaja de la pena que consagra el artículo 269 del Código Penal, por el monto equivalente a las tres cuartas partes.1 2.3. Trámite y respuesta de los accionados. Correspondió la actuación a esta Sala, que mediante auto del pasado dos (2) de abril avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado; haciéndola extensiva al Ministerio Público, Fiscalía, defensa y representante de víctimas que intervinieron dentro del citado proceso penal, y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, donde se encuentra recluido el accionante2 . 2.3.1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, en oficio No. 242 del
cuatro (4) de abril, explicó que el quince (15) de enero del presente año dictó el fallo condenatorio contra Herlin Jiménez Muñoz y pudiendo éste o su defensor apelar la decisión para hacer ver las razones de su inconformidad frente a la dosificación punitiva, no lo hicieron. Que, por su parte, tanto la Fiscalía como el Ministerio Público, interpusieron el recurso de apelación y el proceso fue remitido al Tribunal para desatar la alzada/lo que indica que el trámite no se ha agotado y es el escenario propicio para la revisión del asunto; lo que torna improcedente la tutela.3
J Rad: 50001 22 04 000 2018 00115 00 Tutela 1" lnst.
Accionante: Herlin Jiménez Muñoz Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado Decisión: Declara improcedente tutela 2.3.2. El Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio, en OF-064-2018 del
1 Folios 2-5 c. o. tutela 2 Folio 25 c. o. 3 Folios 53-54 c. o. tutelacuatro (4) de abril, manifestó que por parte del Ministerio Público no hubo afectación a los derechos fundamentales del procesado. Que la defensa presentó la solicitud de rebaja de pena por reparación con posterioridad al traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal y, por lo tanto, no hubo
conocimiento oportuno de la diminuente propuesta, del peritaje y del depósito judicial efectuados; por otro lado, la defensa apeló la sentencia pero no sustentó el recurso y el Juzgado no se pronunció al respecto. Agregó que la omisión en resolver sobre dicha rebaja punitiva puede ser saneada en segunda instancia, pues tanto la Fiscalía como el Ministerio Público apelaron la sentencia y el proceso se encuentra en el Tribunal pendiente de resolución del recurso4 . 2.3.3. El Fiscal Once Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializado, indicó que no se le corrió traslado oportunamente de la petición de reparación que refiere el demandante; el Juez de conocimiento tampoco dispuso el trámite correspondiente para el ejercicio del derecho de contradicción y defensa frente a los elementos materiales probatorios en los que se respalda la petición; y por su parte, la defensa no utilizó el mecanismo idóneo de defensa como era el recurso de apelación contra la sentencia; por lo que la Fiscalía quedará atenta a la decisión de la presente acción constitucional, para actuar de conformidad.5 2.3.4. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, sostuvo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del accionante y se le debe desvincular de la presente acción, toda vez que el Juzgado de conocimiento es el competente para imponer la sanción penal al procesado; y en ese orden, la
autoridad carcelaria resulta ajena a los hechos que motivan la tutela.6 Rae/: 50001 22 04 000 2018 00115 00 Tíllela Ia Insl.
Accionante: Herlin Jiménez Muñoz Accionado: Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado Decisión: Declara improcedente tutela
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 7 , reglamentado por el
4 Folio 40-43 c. o. tutela 5 Folio 59 6 Folio 50 c. o. tutela 7 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de susDecreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los
derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas" de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Análisis del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupará la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante ha vulnerado su derecho fundamental contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, en razón al proferimiento de la providencia judicial que cuestiona a través de la demanda, presuntamente, por desconocer el principio de legalidad de la pena, dentro del proceso penal radicado No. 85001 60 01
Rad: 50001 22 04 000 2018 00115 00 Tutela 1" lnst.
Accionante: Herlin Jiménez Muñoz Accionado: Juzgado 4o Penal de! Circuito Especializado Decisión: Declara improcedente tutela 173 2012 00112, por el delito de tentativa de extorsión agravada, al que puso fin mediante sentencia de primera instancia del quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018)8 .
Para dilucidar el problema jurídico que plantea el actor se ofrece preciso reiterar los contenidos de las reglas generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales para determinar si es procedente el estudio de fondo del caso.
derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública...” 8 Folios 13-24 c. o.En ese orden, se tiene que la Corte Constitucional, en la Sentencia T-137/17 reiteró los requisitos para la procedencia del amparo constitucional contra providencias judiciales, en cuanto indicó: “Reglas generales procedibilidad de la acción de tutela contra las sentencias judiciales -reiteración jurisprudencial9 -.
6. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y encuentra su fundamento constitucional en el artículo 86 de la Constitución. Por su parte, esta afirmación se explica también por algunas normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad10 como el artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos11 y el artículo 2.3.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos12 .
Rad: 50001 22 04 000 2018 00115 00 Tutela T'lnsl.
'' Accionante: Herlin Jiménez Muñoz Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado Decisión: Declara improcedente tutela
7. Inicialmente, el Tribunal desarrolló la teoría de las vías de hecho 13 para explicar en qué casos el amparo se podía invocar contra una sentencia
improcedente tutela
7. Inicialmente, el Tribunal desarrolló la teoría de las vías de hecho 13 para explicar en qué casos el amparo se podía invocar contra una sentencia judicial. Sin embargo, con la sentencia C-590 de 2005 14, la Corte Constitucional superó dicho concepto para dar paso a la doctrina de supuestos o causales de procedibilidad. Así, entre otras en la sentencia SU-195 de 2012 15, esta Corporación reiteró la doctrina establecida en la mencionada sentencia, en el sentido de condicionar la procedencia de la acción de tutela contra providencias al cumplimiento de ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad, agrupados en: (i)
9 Con el objetivo de respetar el precedente constitucional, promover una mayor eficiencia en la administración de justicia y teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ya ha decantado un estándar para resumir de manera detallada las reglas jurisprudenciales sobre la procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias judiciales se tomará como modelo de reiteración el fijado por la magistrada sustanciadora en las sentencias T-956 de 2014 y T667 de 2015. ' 10 Para una definición del alcance del concepto de bloque de constitucionalidad ver, entre otras, las sentencias C-228 de 2009; C-307 de 09; y C-488 de 2009. 11 Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 25.1. Protección Judicial. Toda persona tiene derecho a un
recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. I - Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 2.3.a. Cada urto de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que: a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales. 13 Para la jurisprudencia anterior al 2005, la vía de hecho “únicamente se configura sobre la base de una ostensible transgresión del ordenamiento jurídico, lo cual repercute en que, distorsionado el sentido del proceso, las garantías constitucionales de quienes son afectados por la determinación judicial -que entonces pierde la intangibilidad que le es propiaencuentren en el amparo la única fórmula orientada a realizar, en su caso, el concepto material de la justicia. Por supuesto, tal posibilidad de tutela no es regla general sino excepción, y los jueces ante quienes se solicita están obligados a examinar de manera rigurosa el caso para no desvirtuar los principios de autonomía funcional de la jurisdicción y de la cosa juzgada”. (Corte Constitucional. Sentencia T-555 de 1999. Magistrado Ponente: José
Gregorio Hernández Galindo). 14 Corte Constitucional. Sentencia C-590 de 2005. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. 15 Corte Constitucional. Sentencia SU-195 de 2012. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.1 requisitos generales de procedibilidad; y (ii) causales específicas de procedibilidad.
8. Los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales se pueden resumir de la siguiente manera: (i) que la cuestión sea de relevancia constitucional; (ii) el agotamiento de todos los medios de defensa judicial al alcance, salvo que se trate de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; (iii) la observancia del requisito de inmediatez, es decir, que la acción de tutela se interponga en un tiempo razonable y proporcionado a la ocurrencia del hecho generador de la vulneración; (iv) si se trata de una irregularidad procesal, que la misma sea decisiva en la providencia que se impugna en sede de amparo; (v) la identificación razonable de los hechos que generaron la vulneración de derechos fundamentales y de haber sido posible, que los mismos hayan sido alegados en el proceso judicial; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.
Frente a la exigencia de que lo discutido sea de evidente relevancia
constitucional, esta Corte ha dicho que ello obedece al respeto por la Rad: 50001 22 04 000 2018 00115 00 Tutela 1" ímt. 1 Accionante: Herlin Jiménez Muñoz Accionado: Juzgado 4° Penal de! Circuito Especializado Decisión: Declara improcedente tutela órbita de acción tanto de los jueces constitucionales, como de los de las demás jurisdicciones. Debe el juez de tutela, por lo tanto, establecer clara y expresamente si el asunto puesto a su consideración es realmente una cuestión de relevancia constitucional, que afecte los derechos fundamentales de las partes. El deber de agotar todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance del afectado, guarda relación con la excepcionalidad y subsidiariedad de la acción de tutela, pues de lo contrario ella se convertiría en una instancia adicional para las partes en el proceso. Esta exigencia trae consigo la excepción consagrada en el artículo 86 Superior, que permite que pueda flexibilizarse cuando se trata de evitar la consumación de un perjuicio irremediable o cuando se pretender proteger derechos frente a medidas judiciales ordinarias ineficaces. Adicionalmente, el juez debe verificar que la acción de tutela se invoque en untérmino razonable y proporcionado, contado a partir del hecho vulnerador, a fin de cumplir el requisito de la inmediatez. De no ser así, se pondrían en juego la seguridad jurídica y la institución de la cosa juzgada, pues las decisiones judiciales estarían siempre pendientes de una eventual evaluación constitucional. Así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe haber
la seguridad jurídica y la institución de la cosa juzgada, pues las decisiones judiciales estarían siempre pendientes de una eventual evaluación constitucional. Así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe haber sido decisiva o determinante en la sentencia que se impugna y debe afectar los derechos fundamentales del peticionario. Este requisito busca que sólo las irregularidades verdaderamente violatorias de garantías fundamentales tengan corrección por vía de acción de tutela, de manera que se excluyan todas aquellas que pudieron subsanarse durante el trámite, o que no se alegaron en el proceso. También se exige que la parte accionante identifique razonablemente los hechos que generaron la vulneración de derechos Rad: 50001 22 04 000 2018 00115 00 Tutela Ia Inst.
Accionante: Herlin Jiménez Muñoz Accionado: Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado Decisión: Declara improcedente tutela fundamentales. Este requisito pretende que el actor ofrezca plena claridad en cuanto al fundamento de la afectación de derechos que se imputa a la decisión judicial. En este punto, es importante que el juez de tutela verifique que los argumentos se hubieren planteado al interior del proceso judicial, de haber sido esto posible.
La última exigencia de naturaleza procesal que consagró, la tipología propuesta en la C-590 de 2005, es que la sentencia atacada no sea de tutela. Así se buscó evitar la prolongación indefinida del debate constitucional, más aún cuando todas las sentencias de tutela son sometidas a un proceso de selección ante esta Corporación, trámite después
tutela. Así se buscó evitar la prolongación indefinida del debate constitucional, más aún cuando todas las sentencias de tutela son sometidas a un proceso de selección ante esta Corporación, trámite después del cual se toman definitivas, salvo las escogidas para revisión.” Aclarado lo anterior, se procede a verificar si se cumplen estos presupuestos en el caso de la tutela interpuesta por el señor Herlin Jiménez Muñoz. La Sala encuentra que, aunque en la presente actuación se discute un asunto de relevancia constitucional, pues las pretensiones del actor guardan una relación concreta con el alcance del derecho fundamental al debido proceso, la acción detutela no cumple con el segundo requisito exigido por la jurisprudencia para superar el examen de procedencia, como es el deber del agraviado de agotar todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial a su alcance, que, justamente, tiene que ver con la excepcionalidad y subsidiariedad de la acción de tutela, la cual de ninguna manera constituye / ■ una instancia adicional para las partes en el proceso. En efecto, se tiene que Herlin Jiménez Muñoz tenía al alcance el medio idóneo por excelencia de defensa judicial como era el ejercicio, del recurso de apelación contra la sentencia que le fue adversa y no lo hizo, e igual crítica cabe hacer a la defensa, que apeló la providencia pero no sustentó el recurso.16 Es decir, el demandante no agotó el medio ordinario previsto en la ley para Rad: 50001 22 04 000 2018 00115 00 Tutela I"Inst.
Accióname: Herlin Jiménez Muñoz Accionado: Juzgado 4o Penal
demandante no agotó el medio ordinario previsto en la ley para Rad: 50001 22 04 000 2018 00115 00 Tutela I"Inst.
Accióname: Herlin Jiménez Muñoz Accionado: Juzgado 4o Penal del Circuito Especializado Decisión: Declara improcedente tutela exigir el derecho y no puede pretender ahora, que por vía de tutela se deje sin efecto la providencia proferida en su contra para rehacer la actuación y redosificar la pena como consecuencia del reconocimiento de la circunstancia diminuente alegada; lo que torna improcedente el amparo invocado.
En estas condiciones, como fue precisado antes, no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, que sobre el particular ha señalado16: “Esta Corporación, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa utilización de los medios de defensa ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. Es así como ha dejado en claro que esta acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la manera y dentro de los términos previstos legalmente”. En razón de lo anterior, la Sala no ávanzará en el análisis de los otros requisitos de procedibilidad así como de los presupuestos específicos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, debido a que no se superó el anterior requisito.
de procedibilidad así como de los presupuestos específicos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, debido a que no se superó el anterior requisito.
16 Sentencia T - 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.Como consecuencia, la Sala declarará la improcedencia del amparo instaurado respecto del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado que conoció la actuación penal en mención. Con todo, conviene precisar que la providencia cuestionada por el actor fue apelada por la Fiscalía y el Ministerio Público y, según lo expuesto por el Procurador, su disenso tiene que ver, precisamente, con la legalidad de la sanción penal impuesta, lo que indica que el asunto, en todo caso, será objeto10Rad: 50001 22 04 000 2018 00115 00 Tutela 1" Inst.
A ccionante: Herlin Jiménez Muñoz Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado Decisión: Declara improcedente tutela de revisión por el superior, razón de más para negar la tutela, por tratarse de un asunto en trámite.17 3.3. De los demás vinculados Finalmente, se ordena desvincular al Ministerio Público, Fiscalía, defensa y representante de víctimas que intervinieron dentro del citado proceso penal, y al
Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, donde se encuentra recluido el accionante 18, dado que, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, resultan completamente ajenos o no tuvieron ninguna injerencia en los hechos supuestamente vulneradores de los derechos fundamentales del accionante. - Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el actor HERLIN JIMENEZ MUÑOZ, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia, en relación con el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. Segundo. Desvincular del presente trámite constitucional al Procurador 87 Judicial Penal II y al Fiscal Once Especializado de esta ciudad, a la defensa y al representante de víctimas que intervinieron dentro del citado proceso penal, al igual que al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Tercero. Si en el término legal no es impugnada la presente decisión, envíese la actuación a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Rad: 50001 22 04 000 2018 00115 00 Tutela Ia Inst.
Accionante: Herlin Jiménez Muñoz Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado Decisión: Declara improcedente tutela
17 Folio 41. Punto 3 de Consideraciones. 18 Folio 25 c. o.11Notifíquese y Cúmplase.
Decisión: Declara improcedente tutela
17 Folio 41. Punto 3 de Consideraciones. 18 Folio 25 c. o.11Notifíquese y Cúmplase.
MANUEL APOLFORIffCON BARREIRO
Magistrado
fENUSO DE PERMISO^
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada