🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00120 00-(18-01-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00120 00-(18-01-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 50001 22 04 000 2018 00120 00. Eduar Andrey Troches Hincapié y otros. Juzgado 4o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Declara improcedente. Acta No. 045. 16 de abril de 2018.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Eduard Andrey Troches Hincapié, Johan Steven Duarte Quiroga, Jhon Alexander Acosta, Davis Stivel Díaz Sánchez, Alberto Muñoz Sierra, Carlos Daniel Rojas Peña, Jorge Andrés Muños Álzate, Nelson Pedreros Gómez, Pablo Enrique Hurtado Obregón, Diego Alejandro Sánchez Arias, Ornar David Reyes Pacheco, Milton Andrés Novoa, Her nando Arias, Jairo Andrés Suárez Rubiano, Wilmer Castro Niño, Fredy Roberto Beltrán Carvajal, Jhonatan Alejandro Gamba Monrroy, Deimer José García Cárdenas, Alexis Hurtado Cuero, Camilo Ruiz Alaguna, Cristhian Chaparro González, Sergio Esteban Contreras Qu iroga, Diego Alexander Izquierdo Bustos, Javier Leonardo Sánchez Jaramillo, Fabián Andrés Pinzón Daza, Dairo Sebastián Rozo Moreno, Sergio Armando Coronado, Iván Alejandro Riveros Riaño, Iván Dario Lara Álvarez, Nelson Alexander Rodríguez, Wilmer Yesid Pérez

López, Adolfo Daza Guevara, Jesús David Murcia Ramírez, Geovanny A. Cuy Guarín, Juan Rodríguez Colmenares, Carlos Anzola Balanta, Yesid Alexander Montilla Araque, Wilmar Darío Martínez Sierra, Edwin Arvey

Radicación: Accionante:

Accionado: Decisión: Aprobada: Fecha:Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié y otros.

Decisión: Niega amparo constitucional.

Luis Eduardo Carmona Chica, Vairon Orlando Díaz Garzón, Cristian David Gallo González, Cristian Danilo Triviño Daza, Stiven Ricardo Núñez Escola, Juan Carlos Arango Zambrano, Duvan Santiago Santos Rojas, Jhon Fredy Azuero, Cesar Ruiz Garves, Jhon Dairo Cañas, Wolfan Alejandro Yanes Madriaga, Yovanny Correa Acuña, Jhonatan Rodríguez Morales Willinton Matoma, Fab ián Ernesto, Jesús Davis Muños Holguín, Eduar José Gerena Martínez, Carlos Augusto Díaz Valencia, Jesús Gómez Calderón, Juan Carlos Carvajal Figueroa, Elkin Santiago Duarte Peñaranda, Edgar Mauricio Yépez Pacanchique, Michael Trujillo Sepúlveda, José Aguil era Rincón, Fredy Alejandro Chica Aguilar, Juan Pablo Orzuela Gómez, Benítez Rodríguez, Oscar

Yesid Acevedo Valderrama, Andrey Danilo Tique Aguirre, Jhon Díaz Ramírez, Juan Carlos Mejía, Jimmy David Roa, Cesar Alberto Ruiz Gómez, Daniel Steven Rubio Cifuentes, Juan Sebastián Arango Gutiérrez, Rey Angulo Cruz, Juan Esteban Murillo Soriano, Jhon Dalian Ávila Builes, Tonis Zarate Rene García, Diego Andrés Orjuela Otero, José Alfredo Vargas Beltrán, Cesar Augusto Muñoz Rincón, Jhonathan Herrera Navarro y Henry Fabián Ossa Hio, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

II. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud del accionante. \ Los accionantes refirieron pertenecer al "Colectivo del campamento Alcaraván", de la Colonia Agrícola de Acacias y acuden a la acción de tutela por la presunta vulneración Sistemática de sus derechos fundamentales de la dignidad humana, debido proceso, petición e igualdad, por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Indicaron que el noventa y cinco por ciento (95%) de las solicitudes de beneficios administrativos, subrogados o sustitutos penales presentadas Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié y otros.

Decisión: Niega amparo constitucional.al aludido despacho judicial, son resueltas de manera desfavorable y excediendo los términos legales para emitir respuesta.

Manifestaron que, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias desconoce en sus decisiones la jurisprudencia de las altas Cortes, la función resocializadora de la pena, el arrepentimiento, sus esfuerzos por cumplir el tratamiento penitenciario y el respeto por la autoridad carcelaria. Por lo anterior, solicitaron al Juez Constitucional investigar penal y disciplinariamente al titular del Juzgado accionado y le ordene observar la normatividad y jurisprudencia vigente al resolver las solicitudes de concesión de beneficios y subrogados penales1 . 2.2. Trámite y respuesta del accionado. Inicialmente, correspondió la actuación a Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, que lo remitió a este Tribunal por ser el superior funcional del Juzgado demandado conforme lo establece el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 5 del Decreto 1938 de 20172 . Por reparto del dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018)3 , correspondió la actuación a esta Sala de Decisión que en auto del tres (3) de abril siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la accionada y vinculó a la Colonia Agrícola de Acacias 4 , así como a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias4 .

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Seguridad de Acacias4 .

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié y otros.

Decisión: Niega amparo constitucional.

La Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias indicó que el escrito presentado por los internos constituye una queja contra la titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias y no una acción de tutela por

1 Folio 3 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 16 y ss. del cuaderno original de tutela. 3 Folio 1 del cuaderno original de tutela, la actuación se recibió en el despacho de la magistrada el 3/4/2018. 4 Alberto Muñoz Sierra, proceso No. 11001 60 00 023 2013 09001 00,vulneración de derechos fundamentales, pues señalaron que las solicitudes de libertad, prisión domiciliaria y demás beneficios constantemente son negadas. Adujo que, ese establecimiento no ha vulnerado los derechos de los accionantes y por tanto, solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional5 . El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias informó que vigila la condena de los siguientes accionantes:

1. Eduard Andrey Trochez Hincapié, proceso radicado 63401 60 00 083 2015 00472 00, no tiene pendientes solicitudes por tramitar.

2. Johan Steven Duarte Quiroga, proceso No. 110001 60 00 019 2013 00837 00, en auto del seis (6) de abril del año en curso, concedió la libertad

2015 00472 00, no tiene pendientes solicitudes por tramitar.

2. Johan Steven Duarte Quiroga, proceso No. 110001 60 00 019 2013 00837 00, en auto del seis (6) de abril del año en curso, concedió la libertad por pena cumplida y no existen solicitudes por resolver.

3. Jhon Alexander Acosta, proceso No. 11001 60 00 017 2014 11423 00, no ha solicitado la libertad condicional ni la prisión domiciliara y no tiene peticiones pendientes por decidir.

4. Davis Stivel Díaz Sánchez, proceso No. 11001 60 00 013 2014 03282 00, se encuentra en términos para resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto del cinco (5) de febrero de dos mil diecisiete

(2017).

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié y otros.

Decisión: Niega amparo constitucional.

6. Carlos Daniel Rojas Peña, proceso No. 11001 60 00 023 2013 0040 1 00, en auto del veintiséis (26) def marzo del año en curso, concedió redosificación de la pena impuesta y no tiene solicitudes por decidir.

7. Jorge Andrés Muñoz Álzate, proceso No. 11001 60 00027 2009 00044

no tiene solicitudes pendientes por resolver.00, no ha solicitado la libertad condicional ni la prisión domiciliaria.

8. Nelson de Jesús Pedreros Gómez, proceso No. 110001 60 00 017 2013

no tiene solicitudes pendientes por resolver.00, no ha solicitado la libertad condicional ni la prisión domiciliaria.

8. Nelson de Jesús Pedreros Gómez, proceso No. 110001 60 00 017 2013 08395 00, en auto interlocutorios del cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018), declaró improcedente acceder a la redosificación y no tiene peticiones por resolver.

9. Pablo Enrique Hurtado Obregón, proceso No. 11001 60 00 017 2013 08395 00, no ha solicitado libertad ni prisión domiciliaria y se encuentra eñ término para resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto del dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018), que declaró improcedente la redosificación de la pena impuesta.

10. Diego Alejandro Sánchez Arias, proceso No. 11001 60 00 015 2015 01790 00, no ha presentado solicitudes de libertad o prisión domiciliaria.

11. Ornar David Reyes Pacheco, proceso No. 11001 60 00 017 2015 00383 00, no tiene peticiones pendientes pon tramitar.

12. Milton Andrés Novoa, proceso No. 11001 60 00 013 2014 03282 00, sin trámites en curso.

13. Ramón Hernando Arias Jiménez, proceso No. 73001 60 00 450 2013 03907 00, en auto del cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018), negó la libertad condicional por no acreditar el arraigo, contra el mismo no se instauraron los recursos legales.

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

la libertad condicional por no acreditar el arraigo, contra el mismo no se instauraron los recursos legales.

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié y otros.

Decisión: Niega amparo constitucional.

14. Mario Andrés Suarez Rubiano, proceso No. 11001 60 00 013 2015 11704 00, en auto del dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) , negó la libertad condicional solicitada, no hay trámite pendiente.

15. Wilmer Edwin Castro Niño, proceso No. 11001 60 00 013 2014 03282 00, el proveído del nueve (9) de febrero de dos mil dieciocho (2018) concedió la libertad condicional y no tiene solicitudes por resolver.16. Fredy Roberto Beltrán Carvajal, proceso No. 11001 60 00 013 2013 16206 00, no ha solicitado la libertad condicional ni la prisión domiciliaria.

17. Jonathan Alejandro Gamba Monróy, proceso No. 11001 60 00 013 2014 10369 00, no ha presentado peticiones de sustitutos penales.

18. Deimer José García Cárdenas, proceso No. 11001 60 00 013 2014 12628 00, se encuentra en términos para resolver solicitud de libertad condicional.

19. Alexis Hurtado Cuero, proceso No. 11001 60 00 015 2013 05467 00,

al que en auto del veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2018), concedió la libertad por pena cumplida y emitió boleta de libertad.

20. Camilo Ruiz Alaguna, proceso 11001 60 00 013 2016 06335 00, Í proveído del seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018), concedió la libertad por pena cumplida.

21. Cristian Hernán Chaparro González, proceso No. 76001 60 00 193 2016 37257 00, en auto del dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), reconoció redención de pena y no ha solicitado la libertad o la prisión domiciliaria.

22. Sergio Estaban Contreras Quiroga, proceso No. 11001 60 00 013 2016

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié y otros.

Decisión: Niega amparo constitucional. encuentra en término para tramitar recurso de reposición y apelación contra decisión que negó redosificación de la pena.

23. Diego Alexander Izquierdo Bustos, proceso No. 11001 60 00 015 2012 02386 00, en auto del veinticinco (25) de enero del año en curso, negó la prisión domiciliaria y no interpuso alzada.

24. Fabián Andrés Pinzón Daza, proceso No. 11001 60 00 023 2016 09060 00, no tiene trámites pendientes.25. Dairo Sebastián Rozo Moreno, proceso No. 11001 60 00 017 2015

24. Fabián Andrés Pinzón Daza, proceso No. 11001 60 00 023 2016 09060 00, no tiene trámites pendientes.25. Dairo Sebastián Rozo Moreno, proceso No. 11001 60 00 017 2015 01855 00, el proveído del seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018), negó en auto de sustanciación la "la ley del jubileo" y no tiene trámites en curso. 26.1ván Darío Lara Álvarez, proceso No. 11001 60 00 000 2016 01174 00, negó reconocimiento de "la ley del jubileo" y no hay solicitudes pendientes.

27. Geovany Andrés Coy Guarín, proceso No. 11001 60 00 0019 2013 13568 00, no ha solicitado sustitutos penales.

28. Carlos Holmes Angola Balanta, proceso No. 25754 61 08 002 2013 81103 00, en auto del veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018), negó la libertad condicional, sin que se presentaran recursos legales.

29. Luis Eduardo Carmona Chica, proceso No. 11001 60 00 015 2016 04153 00, no ha solicitado sustitutos penales.

30. Jesús David Muñoz Holguín, proceso No. 17042 60 00 040 2015 00111 00, indicó que el veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciocho (2018) Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié y otros.

Decisión: Niega amparo constitucional.

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié y otros.

Decisión: Niega amparo constitucional. recibió solicitud de libertad condicional y se encuentra en término para decidir.

31. Eduar José Yerena Martínez, proceso No. 11001 60 00 015 2013 05467 00, sin solicitudes de libertad y prisión domiciliaria pendientes.

32. Elkin Santiago Duarte Peñaranda, proceso No. 11001 60 00 019 2015 06375 00, én proveído del seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018), se pronunció sobre redosificación y redención de pena, y actualmente no tiene trámites pendientes.

33. Michael Trujillo Sepúlveda, proceso No.11001 60 00 013 2016 11482 00, no ha solicitado libertad ni prisión domiciliaria.34. José Yovanny Aguilera Rincón, proceso No. 73449 40 89 0022014 00123 00, se encuentra en término para resolver petición de libertad condicional.

35. Fredy Alejandro Chica Aguilar, proceso No. 11001 60 00 0158 2014 04331 00, no ha solicitado sustitutos penales.

36. Oscar Yesid Acevedo Valderrama, proceso No. 11 001 60 00 023 2016 02588 00, no ha solicitado la libertad condicional ni la prisión domiciliaria.

37. Cesar Alberto Ruiz Gómez, proceso No. 11001 60 00 000 2016 01911 00, no ha solicitado sustitutos penales.

38. Reider Didy Angulo Cruz, proceso No. 86168 07 570 2015 80825 00, se encuentra en término para resolver la solicitud de libertad condicional,

00, no ha solicitado sustitutos penales.

38. Reider Didy Angulo Cruz, proceso No. 86168 07 570 2015 80825 00, se encuentra en término para resolver la solicitud de libertad condicional, radicada el trece (13) de marzo del año en curso.

39. Juan Esteban Murillo Soriano, proceso No. 11001 60 00 017 2015

A/" Am A A _________________________ i____ 1_ _______' _____________________________• ___________________________ I J __ Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié y otros.

Decisión: Niega amparo constitucional. apelación instaurado contra el auto emitido el seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018), en que negó la redosificación de la condena impuesta.

40. Jhon Dalian Ávila Builes, proceso No. 11001 60 00 013 2013 02269 00, en auto del cinco (5) de febrero de dos mil dieciocho (2018), negó prisión domiciliaria y actualmente, es requerido para el cumplimiento de la pena.

41. Tonis René Zárate García, proceso No. 99001 60 00 646 2014 00190 00, no tiene solicitudes ni trámites pendientes por resolver.

42. Diego Andrés On'uela Otero, proceso No. 11001 60 00 019 2014 03276 00, indicó que se encuentra en término para resolver lo referente a la reposición y apelación presentados contra la negativa de efectuar

42. Diego Andrés On'uela Otero, proceso No. 11001 60 00 019 2014 03276 00, indicó que se encuentra en término para resolver lo referente a la reposición y apelación presentados contra la negativa de efectuar redosificación de la condena impuesta.43. José Alfredo Vargas Beltrán, proceso No. 11001 60 00 019 2014 03276 00, en auto del seis (6) de abril de dos mil dieciocho (2018), concedió la libertad por pena cumplida.

44. Jhonathan Herrera Navarro, proceso No. 11001 60 00 019 2016 05503 00, la pena impuesta la vigila el Juzgado Tercero de esa especialidad de

Acacias.

45. Cesar Augusto Muñoz, proceso No. 11001 60 00 013 2010 10345 OOno tiene en curso trámites.

Indicó que, los accionantes manifestaron bajo la gravedad de juramento que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias había vulnerado sus derechos fundamentales, pese a que no vigila la pena de todos los que suscribieron la solicitud de amparo, lo que en su Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié y otros.

Decisión: Niega amparo constitucional. proceso de resocialización no es efectivo, dado que continúan con "acciones

falsas", por tanto, solicitó al Juez Constitucional compulsar copias disciplinarias y penales. Adujo que, vigila la condena impuesta a cuarenta y tres (43) de los actores, pero solo cinco (5) solicitaron la libertad condicional y tres (3) la prisión domiciliaria, las que fueron resueltas, sin que interpusieran los recursos legales y en ese entendido, el amparo constitucional es improcedente, dado que no ha utilizado los medios judiciales que aquellos tuvieron a su alcance. Refirió que, aunque negó algunas peticiones de los internos, sus decisiones se han fundamentado en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional6 , y que de las impugnadas, el noventa y siete punto cinco por ciento (97.5%) se han confirmado en segunda instancia.

6 Cristian Danilo Triviño Daza, proceso No. 11001 60 00 015 2016 03221 00, en proveído del doce (12) de marzo del dos mil dieciocho (2018) , negó la libertad condicional y no instauró alzada, como tampocoAgregó que, si bien ha incurrido en mora para resolver algunas solicitudes de los internos, ello se debe a que tiene a su cargo mil trescientos dieciocho (1.318) procesos, entre ellos, ochocientos noventa y nueve (899) complejos. Sostuvo que los internos presentan solicitudes y acciones de tutela con el conocimiento de su improcedencia, lo que genera desgaste para la administración de justicia, pues emitir la presente respuesta le tomó tres (3)

días, en los que tuvo que suspender las labores del despacho. Por lo anterior, solicitó negar el amparo constitucional al no estar demostrada la vulneración de derechos de los accionantes y disponga las medidas pertinentes para sobrellevar la "sobresaturación" laboral que tiene asignado ese despacho8 .

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié,y otros.

Decisión: Niega amparo constitucional.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias informó que los siguientes internos se encuentran a su disposición:

1. Carlos Harly Guana Guana, proceso No. 25430 60 00 660 2014 80039 00, no tiene solicitudes de sustitutos o subrogados penales pendientes por resolver.

2. Jhonatán Rodríguez Morales, proceso No. 11001 60 00 017 2014 12582 00, no ha presentado solicitados relacionadas con redención de pena, ni existe trámites en curso.

3. Edwin Arvey Gómez Casallas, proceso No. 50573 60 00 572 2016 00278 00, no tiene solicitudes pendientes por resolver.

4. Willinton Matoma, proceso No. 11001 60 00 023 2016 11690 00, en

auto el dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018), negó la libertad condicional, prisión domiciliaria y la vigilancia electrónica, contra la que no se instauró recurso alguno.

5. Steven Ricardo Núñez Escolar, proceso No. 11001 60 00 023 201401994 00, en auto del veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) , se dispuso redosificar la condena impuesta y no obra solicitud pendiente por resolver.

6. Jhon Darío Cañas Velandia, proceso No. 11001 60 00 015 2010 11228 00, no ha presentado solicitudes relacionadas con mecanismo sustitutivos o subrogados penales.

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié y otros. /Decisión: Niega amparo constitucional.

8. Jesús Gómez Calderón, proceso No. 11001 60 00 015 2014 07568 00, no ha presentado solicitudes de concesión de sustitutivos o subrogados penales.

9. Jesús David Murcia Ramírez, proceso No. 11001 60 00 000 2014 00613 00, no ha presentado solicitud relacionada con la concesión de sustitutivos o subrogados penales.

10. Sergio Armando Coronado Masmela, proceso No. 11001 60 00 019 2015 02782 00, no tiene trámites en curso.

11. Wilmer Yesid Pérez López, proceso No. 11001 60 00 023 2014 08882

10. Sergio Armando Coronado Masmela, proceso No. 11001 60 00 019 2015 02782 00, no tiene trámites en curso.

11. Wilmer Yesid Pérez López, proceso No. 11001 60 00 023 2014 08882 00, en auto del catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), negó la prisión domiciliaria y la libertad condicional, sin que interpusieran los recursos legales; en auto del catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017), se estuvo a lo decidido anteriormente frente a igual solicitud.

12. Juan Sebastián Rodríguez Colmenares, proceso No. 11001 60 00 023 2016 00448 00, en auto del cuatro (4) de abril del año en curso, negó la suspensión condicional de la pena y se encuentra en trámite de notificación.

13. Jhon Harol Diaz Ramírez, proceso No. 11001 40 04 007 2011 00116 00, el trece (13) de febrero del año en curso, remitió la actuación a los Juzgados homólogos de Bogotá.

En ese orden, concluyó que ha impartido respuesta oportuna a las solicitudesde los internos y no tiene pendiente por resolver, por ende, solicitó negar el amparo constitucional9 . El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias indicó que vigila las siguientes condenas: Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié y otros.

Decisión: Niega amparo constitucional.

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié y otros.

Decisión: Niega amparo constitucional.

1. Carlos Andrés Moreno Acero, el despacho en auto del veintinueve (29) de agosto de dos mil diecisiete (2017), negó la libertad condicional solicitada por expresa prohibición legal contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y no se interpuso recurso alguno.

2. Alberto Rafael Benítez Rodríguez, no tiene solicitudes pendientes por resolver.

3. Fabián Ernesto Toca, proceso No. 2014 00376, tiene pendiente por resolver solicitud de prisión domiciliaria, pero se encuentra en términos para decidir.

4. Iván Alejandro Riveras Riaño, proceso No. 2017 00012, en auto del seis (6) de febrero de dos mil dieciocho (2018), concedió redosificación de la pena impuesta y no tiene trámites en curso.

5. Wilmer Darío Martínez Sierra, no tiene solicitudes pendientes por resolver.

6. Yesid Alexander Montilla Araque, no tiene trámites en curso.

7. Carlos Augusto Diaz Valencia, no ha solicitado libertad de sustitutivos o subrogados penales.

8. Daniel Steven Rubio Cifuentes, no tiene solicitudes pendientes por resolver.

9. Jhon Sebastián Arango Gutiérrez, ha solicitado redención de pena, las que han sido resueltas oportunamente.10. Wolfan Alejandro Yanes Madriaga, el diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), resolvió la solicitud de libertad condicional instaurada Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

dieciocho (2018), resolvió la solicitud de libertad condicional instaurada Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié y otros.

Decisión: Niega amparo constitucional.

11. Juan Pablo Orjuela Gómez, resolvió oportunamente las solicitudes de redención de pena.

12. Edgar Mauricio Yepes Pacanchique, no tiene trámites en curso.

13. Jhon Fredy Azuero Cañón, se concedió la libertad por pena cumplida el nueve (9) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

Sostuvo que, se pronunció oportunamente de las solicitudes presentadas por los internos y algunos de ellos, no acudieron a los recursos legales, por lo que la acción de tutela resulta improcedente10. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias vigila la pena impuesta a los siguientes actores:

1. Javier Leonardo Sánchez, proceso N° 63001 60 00 033 2103 03875 00, en auto doce (12) de marzo del año en curso, redimió pena.

2. Nelson Alexander Rodríguez, proceso N° 11001 60 00 000 2016 05801 00, en auto del nueve (9) de marzo del año en curso, redimió pena.

3. Adolfo Daza Guevara, proceso N° 11001 60 00 023 2016 07829 00, en auto del ocho (8) de marzo del dos mil dieciocho (2018), decretó pena cumplida.

4. Cristian David Gallo González, proceso N° 11001 60 00 019 2016

auto del ocho (8) de marzo del dos mil dieciocho (2018), decretó pena cumplida.

4. Cristian David Gallo González, proceso N° 11001 60 00 019 2016 00789 00, en auto del veintisiete (27) de febrero del año en curso, redosificó y redimió la pena impuesta.

5. Juan Carlos Arango Zambrano, proceso N° 11001 60 000 23 2012 09579 00, en proveído del trece (13) de febrero del año en curso, decretó pena cumplida.

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instanciaAccionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié y otros.

Decisión: Niega amparo constitucional.

6. Dudan Santiago Santos Rojas, proceso N° 11001 60 00017 2016 01810 00, en auto del nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018) redosificó pena impuesta.

7. Juan Carlos Carvajal Figueroa, proceso IM° 11001 60 00 013 2016 03602 00, en auto del ocho (8) de febrero de dos mil dieciocho (2:018), negó aplicación de ley del jubileo.

8. Andrey Danilo Tique Agruirre, proceso l\l° 11001 60 00 017 2015 80404 00, en auto del siete (7) de marzo del año en curso, redimió pena.

9. Jummy David Roa, proceso N° 11001 60 00 107 2014 01188 00, en auto del diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), negó la prisión domiciliaria deprecada.

9. Jummy David Roa, proceso N° 11001 60 00 107 2014 01188 00, en auto del diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), negó la prisión domiciliaria deprecada.

10. Henry Fabián Ossa, proceso N° 11001 60 00 023 2016 02565 00, el primero (1) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), avocó conocimiento de las diligencias.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 7 , reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié y otros.

Decisión: Niega amparo constitucional.

7 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección3.2. De la subsidiariedad.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción constitucional, conforme lo señala el artículo 6 del decreto 2591 de 1991, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento inform al, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Frente a la subsidiariedad ha señalado la Corte Constitucional8 : "La naturaleza subsidiaria y excepcional de la acción de tutela, permite reconocer la validez y viabilidad de los medios y recursos ordinarios de protección judicial, como dispositivos legítimos y prevalentes para la salvaguarda de los derechos. Al existir tales mecanismos, los ciudadanos se encuentran obligados a acudir de manera preferente a ellos, cuando son conducentes para conferir una eficaz protección constitucional. De allí que quien alega la vulneración de sus derechos fundamentales d eba haber agotado los medios de defensa disponibles por la legislación para el efecto, exigencia que se funda en el principio de subsidiariedad de la tutela descrito, que pretende asegurar que una acción tan expedita no sea considerada en sí misma una instancia más en el trámite jurisdiccional, ni un mecanismo de defensa que reemplace aquellos diseñados por el legislador y menos aún, un camino excepcional

para solucionar errores u omisiones de las partes en los procesos judiciales". Del estudio del escrito de amparo, se evidencia que los accionantes pretenden que el Juez Constitucional inicie investigación disciplinaria y x Tutela: 50001 22 04 000 2018 00120 00. Ira instancia

Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.

Accionante: Eduard Andrey Troches Hincapié y otros.

Decisión: Niega amparo constitucional. penal a la titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, dado que decide negativamente y excede los términos para resolver las solicitudes referentes a mecanismos sustitutivos,

8 Sentencia T680 del 2 de septiembre de 2010. M.P. Nilson Pinilla Pinilla, en la que reiteró lo dicho en las sentencias T-

Consultar sobre este documento ...