TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00121 00-(17-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00121 00-(17-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 0012100.
Accionante: Javier Leonardo García Moreno.
Accionado: Juzgado Io de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros.
Decisión: Declara improcedente.
Aprobación: Acta No. 046.
Fecha: 17 de abril de 2018.
I. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Javier Leonardo García Moreno contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y la Fiscalía 12 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De ia solicitud de tutela.
En confuso escrito, Javier Leonardo García Moreno informó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en sentencia del cuatro (4) de noviembre de dos mil ocho (2008), lo condenó a la pena de catorce (14) años, seis (6) meses y doce (12) días de prisión. Indicó que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio le negó la libertad condicional, a la que considera tiene fjprprhn nnr rpiinir lr»c romiic¡t-nc oviniHnc ^^ Tutela: 5001 22 04 000 2018 00121 00 Ia . lnst.
Accionante: Javier Leonardo García Moreno. Contra: Juzgado 1 de Ejecución de Penas V/cio.
Decisión: Declara improcedente.
Tutela: 5001 22 04 000 2018 00121 00 Ia . lnst.
Accionante: Javier Leonardo García Moreno. Contra: Juzgado 1 de Ejecución de Penas V/cio.
Decisión: Declara improcedente. cumplió las tres quintas (3/5) partes de la pena, no tiene procesos disciplinarios, desempeña actividad de redención de pena y además, es padre de una menor de edad, por lo que requiere trabajar para generar ingresos.Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional que "revoque" la decisión del trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en la que se negó la libertad condicional deprecada1 . 2.2. Trámite y respuesta del accionado.
Por reparto del dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018)2 , correspondió la actuación a esta Sala de Decisión que en auto del tres (3) de abril siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las autoridades judiciales y vinculó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de san José del Guaviare y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, a fin de integrar el
legítimo contradictorio3 . La Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San José del Guaviare adujo que corresponde al Juez que vigila la pena impuesta a Javier Leonardo García Moreno, sin que pueda inmiscuirse en dicho asunto, por lo que en su caso, el amparo constitucional solicitado resulta improcedente4 .
Tutela: 5001 22 04 0002018 00121 00 Ia . Inst. Accionante:
Javier Leonardo García Moreno. Contra: Juzgado 1 de Ejecución de Penas V/cio.
Decisión: Declara improcedente.
El Establecimiento Penitenciarlo y Carcelario de Granada informó que el accionante se encuentra en prisión domiciliaria en San José del Guaviare, que fue concedida el dieciséis (16) de agosto de dos mil doce (2012), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias en descongestión, en el proceso No. 95001 61 05 317 2008 80065 00. Agregó que, corresponde al Juzgado que actualmente vigila la pena impuesta a aquel, pronunciarse frente a la libertad condicional pretendida por el actor4 .
1 Folio 6 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 1 del cuaderno original. La actuación fue recibida en el Despacho el 3/4/18. 3 Folio 21 del cuaderno oriainal de tutela. 4 Folio 45 y ss. del cuaderno original de tutela.La Unidad de Fiscalías delegadas ante los Jueces Penales del Circuito
Especializados de Villavicencio informó que la Fiscalía 12 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San José del Guaviare fue suprimida y el proceso No. 95001 61 05 317 2008 80065 00, no fue reasignado, dado que la etapa de juicio culminó en el año dos mil ocho (2008)6 . El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que el accionante ha solicitado en varias oportunidades la libertad condicional y ha sido negada por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000. Sostuvo que, la última solicitud la presentó el siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) y en auto del trece (13) de diciembre siguiente, negó el aludido subrogado penal, sin que el accionante interpusiera los recursos legales. Refirió que, la presente solicitud constitucional resulta improcedente, dado que el actor no acudió a los medios de defensa que tenía a su Tutela: 5001 22 04 000 2018 00121 00 Ia . lnst.
Accionante: Javier Leonardo García Moreno. Contra: Juzgado 1 de Ejecución de Penas V/cio.
Decisión: Declara improcedente. alcance, tal como lo establece el artículo 6, numeral 1 del Decreto 2591 de
19915 . El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias solicitó ser desvinculado del trámite
constitucional, en razón a que la pretensión del accionante debe ser atendida por el Juez que vigila la pena impuesta6 . El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio manifestó que en sentencia del cuatro (4) de noviembre de dos mil ocho (2008), condenó a García Moreno a la pena de ciento setenta y cuatro (174) meses y doce (12) días de prisión y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliara, sin que interpusieran recurso de
5 Folio 53 del cuaderno original. 6 Folio 55 del cuaderno original de tutela.apelación. Manifestó que, el actor cuestiona, a través de la acción de tutela la decisión del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio referente a negarle la libertad condicional, sin que hubiese acudido al recurso de alzada, razón por la que su despacho no se pronunció en segunda instancia y por tanto, solicitó ser desvinculado9 .
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las Tutela: 5001 22 04 000 2018 00121 00 Ia . Inst.
Accionante: Javier Leonardo García Moreno. Contra:
Juzgado 1 de Ejecución de Penas V/cio.
Decisión: Declara improcedente. personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, ño requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.3. Del debido proceso. De la solicitud de amparo, se extrae que lo pretendido por Javier LeonardoGarcía Moreno es cuestionar, por vía de amparo, la decisión emitida el trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en la que resolvió negativamente su solicitud de libertad condicional, por lo que la Sala, abordará el análisis del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y
estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber10: "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó Tutela: 5001 22 04 000 2018 00121 00 Ia . Insi. Accionante: Javier Leonardo García Moreno. Contra: Juzgado 1 de Ejecución de Penas V/cio.
Decisión: Declara improcedente. y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia".
Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes11: "a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional". "b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable". "c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración". "d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora".
"e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible"."f. Que no se trate de sentencias de tutela". Aclarado lo anterior, se procede a verificar si en el presente evento se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. Inicialmente, debe señalarse que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, dado que el interno García Moreno cuestiona decisiones judiciales en las que presuntamente se cometieron irregularidades y ello, afectaría su derecho fundamental al debido proceso.
Tutela: 5001 22 04 000 2018 00121 00 Ia . Inst. .
Accionante: Javier Leonardo García Moreno. Contra: Juzgado 1 de Ejecución de Penas V/cio.
Decisión: Declara improcedente.
En relación con el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios con los que contaba la accionante en el interior del proceso, se tiene que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en providencia del trece (13) de diciembre de diciembre de dos mil diecisiete (2017), negó la libertad condicional al accionante7 . Dicha decisión fue notificada personalmente a Javier Leonardo García Moreno el treinta y uno (31) de enero del año en curso, sin que interpusiera los recursos de reposición o apelación, cuya procedencia fue plasmada en
la parte resolutiva de las aludidas providencias. La anterior situación permite concluir que el accionante no utilizó los mecanismos judiciales de defensa que tenía a su alcance y ahora, pretende acudir a la tutela para cuestionar la negativa del subrogado penal solicitado. En estas circunstancias no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, en cuanto la tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad para instaurar recursos, cuando en su momento nó se procedió a ello.
7 Folio 64 del cuaderno original de tutela.Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado13: "Esta Corporación, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa utilización de los medios de defensa ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. Es así como ha dejado en claro que esta acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción Tutela: 5001 22 04 000 2018 00121 00 Ia lnst. Accionante: Javier Leonardo García Moreno. Contra: Juzgado 1 de Ejecución de Penas V/cio.
Decisión: Declara improcedente. de sus derechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la manera y dentro de los términos previstos legalmente".
En ese orden, se declarará la improcedencia del amparo del debido proceso
invocado por la accionante, en relación con el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 3.3. De las demás entidades vinculadas. Finalmente, se desvinculará del trámite constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San José del Guaviare y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, pues no se advierte que hub iesen tenido injerencia alguna en los hechos señalados por el actor como vulneradores de sus derechos fundamentales, máxime que lo cuestionado es una providencia judicial que emitió el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Vilíavicencio. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho fundamental del debidoproceso invocado por Javier Leonardo García Moreno, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.Tutela: 5001 22 04 000 2018 00121 00 I". Inst. Accionante: Javier Leonardo García Moreno. Contra: Juzgado 1 de Ejecución de Penas V/cio.
Decisión: Declara improcedente. de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
Javier Leonardo García Moreno. Contra: Juzgado 1 de Ejecución de Penas V/cio.
Decisión: Declara improcedente. de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Desvincular del trámite constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San José del Guaviare, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, la Fiscalía 15 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de san José del Guaviare y al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por las razones indicadas. Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
ADOLE0JUMCÓN BARREIRO
Magistrado Magistrada