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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00133 00-(24-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00133 00-(24-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO S A L A

P E N A L i Magistrado Ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJO Radicación: 50001 22 04 000 2018 00133 00

Accionante: Hugo Alberto Mosquera Acosta Accionado: Juzgado Io de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otros

Decisión: Nulidad

Fecha: ADfi2ülti

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada, por medio de apoderado, por el sentenciado Hugo Alberto Mosquera Acosta contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por presunta violación del derecho fundamental al debido proceso.

II. ANTECEDENTES. 2.1 Fundamentos de la tutela.

El abogado Meller Riveros Bolaños, quien aduce actuar como apoderado de Hugo Alberto Mosquera Acosta, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en procura de la protección constitucional al derecho fundamental del debido proceso del señor Mosquera Acosta, presumiblemente vulnerado por ese despacho dentro de la ejecución de la sentencia Rad. No. 50001 31 07 002 2016 00259 00, por el delito de concierto para delinquir agravado.

Rad: 50001 22 04 000 2018 00133 00 Tíllela 1" Insl. Accionante: Hago Alberto Mosquera A costa Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacias

Decisión: Declara nulidad

costa Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Decisión: Declara nulidad Según se extracta de la actuación 1 , Mosquera Acosta aceptó cargos dentro del citado proceso ante la Fiscalía 109 Especializada, que mediante resolución del siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016), le impuso medida de detención preventiva; medida que no se materializó pues para esa fecha se hallaba por cuenta del proceso 110016000098200800157 que conocía el Juzgado Segundo

1 Folio 40 y ss. c. o. tutelaPenal del Circuito Especializado de Cundinamarca. La Fiscalía 109 Especializada expidió la orden de detención el siete (7) de abril de dos mil diecisiete (2017), a efecto de que cuando obtuviera la libertad fuera dejado a disposición del proceso que adelantaba, Rad. No. 50001310700220160025900. De este proceso conoció el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que en sentencia del 23 de diciembre de 2016 lo condenó a cuarenta y dos (42) meses de prisión, y por cuenta del cual quedó a partir del dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017). Según el abogado que funge como apoderado del condenado, éste descuenta la pena desde el siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016) cuando la Fiscalía 109

Especializada le impuso la medida de aseguramiento privativa de la libertad y no desde el dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017), lo que indica que cumple dos (2) años de reclusión, tiempo suficiente para gozar del subrogado de libertad condicional. Sin embargo, aduce el demandante, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias se ha negado a computar en debida forma el tiempo que Mosquera Acosta lleva privado de la libertad en razón de dicho proceso y, por ende, a concederle la libertad condicional. Por lo anterior, solicita ordenar a ese despacho computar el tiempo de privación de la libertad del condenado desde el siete (7) de abril de dos mil dieciséis, dentro del proceso 2016 00259, con miras al subrogado de libertad condicional.

Rad: 50001 22 04 000 2018 00133 00 Tutela I"Imt. Accionante: Hago Alberto Mosquera

Acosta Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacias Decisión: Declara nulidad 2.2. Trámite de la tutela Correspondió la actuación a esta Sala, que mediante auto del pasado doce (12) de abril avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda al Juzgado I o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; haciéndola extensiva a los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca y Villavicencio, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Villavicencio, a la Fiscalía 109 Especializada

Villavicencio, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Villavicencio, a la Fiscalía 109 Especializada de Villavicencio y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, a finde integrar el legítimo contradictorio2 .

III. CONSIDERACIONES En el caso examinado, Meller Riveros Bolaños, invocando su calidad de apoderado judicial de Hugo Alberto Mosquera Acosta, interpuso la presente acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, la cual, como ya se anotó, se hizo extensiva a otros despachos. Sin embargo, se observa que no acreditó, con el correspondiente poder especial debidamente otorgado por el agraviado señor Mosquera Acosta, la legitimación por activa para demandar la protección de los derechos fundamentales que se encuentran en cabeza de éste.

El mencionado abogado aportó como mandato judicial el poder suscrito por Mosquera Acosta dirigido a la Fiscalía 109 Especializada3 que adelantaba el proceso 50001310700220160025900 dentro del cual aceptó cargos y se le impuso medida de aseguramiento el siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016), que no

ostenta el carácter de mandato especial para actuar en sede de tutela. Lo que se concluye de dicho documento es que la repr esentación judicial únicamente era para actuar ante la Fiscalía 109 Especializada en razón del proceso penal que adelantaba contra Hugo Alberto Mosquera Acosta, lo que no cumple con la exigencia del mandato especial para la representación judicial en proceso de tutela.

2 Folio 20 c. o. tutela ’ Folio 8 c. o.4

Rad: 50001 22 04 000 2018 00133 00 Tutela 1" Insl.

Accionante: Hugo Alberto Mosquera Acosta Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Decisión: Declara nulidad Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencias T-658 de 2002, T-451 de 2006 y T-664 de 2011, entre otras, ha señalado que: “De manera reiterada se ha estimado que la legitimación de los abogados para instaurar la acción de tutela aduciendo representación judicial o contractual, exige de la presencia de un poder especial para el efecto. Al respecto señaló en la Sentencia T001 de 1997 que por las características de la acción ‘todo poder en materia de tutela es especial, vale decir, se otorga una sola vez para el fin especifico y determinado de representar los intereses del accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión. ”

accionante en punto de los derechos fundamentales que alega, contra cierta autoridad o persona y en relación con unos hechos concretos que dan lugar a su pretensión. ” “Por lo cual, en los términos de la jurisprudencia constitucional, 4 la falta de poder especial para adelantar el proceso de tutela por parte de un apoderado judicial, aun cuando tenga poder específico o general en otros asuntos, no lo habilita para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su mandante”.5 Por tanto, es manifiesto que se incurrió en una irregularidad sustancial al admitir y adelantar el trámite de la acción de tutela, pues quien la interpuso carece de legitimidad por activa. En consecuencia, se decretará la nulidad de las diligencias desde, el auto por medio del cual se admitió la demanda. Esta se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Magistrado Sustanciador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil,

RESUELVE:

1. DECRETAR la NULIDAD de la presente actuación a partir del auto del doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018) mediante el cual se avocó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por Meller Riveros Bolaños como representante judicial del señor Hugo Alberto Mosquera Acosta. En su lugar, RECHAZAR la presente demanda.

Rad: 50001 22 04 000 2018 00133 00 Tutela 1" Inst. Accionante: Hugo Alberto Mosquera

Acosta Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

presente demanda.

Rad: 50001 22 04 000 2018 00133 00 Tutela 1" Inst. Accionante: Hugo Alberto Mosquera

Acosta Accionado: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

4 Además de las sentencias previamente citadas, pueden consultarse las providencias: T-207 de 1997, T-693 de 1998, T-526 de 1998, T-695 de 1998 y T-088 de 1999. 5 Sobre este mismo tema se pueden consultar las sentencias T-451/06 y T-658/02, entre otras.5 Medidas de Seguridad de Acacias

Decisión: Declara nulidad

2. Contra esta providencia no cabe recurso alguno, ni se enviará a la Corte Constitucional para revisión, mecanismo solamente previsto para los fallos de mérito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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