TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00134 00-(19-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00134 00-(19-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Radicación: 50001 22 04 000 2018 00134 00
Accionante: Abraham Romero Parrado Accionado: Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio Decisión: Declara cumplimiento de fallo Fecha: Villavicencio, 19 de julio de 2018.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación lo pertinente en relación con el cumplimiento de la orden de tutela emitida en la presente acción constitucional instaurada por Abraham Parrado Romero y la solicitud de iniciar incidente de desacato.
II. ANTECEDENTES.
En fallo del veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal concedió el amparo de los derechos fundamentales del acceso a la administración de justicia y el debido proceso invocados por Abraham Parrado Romero y ordenó a la Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que, en el término de treinta (30) días, contados a partir del fallo, procediera de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, en la indagación No. 50001 60 00 567 2014 00506 00, esto es, a formular imputación, ordenar motivadamente el archivo de las diligencias o solicitar preclusión de la indagación1 .
Incidente de Desacato: 2018-00134 00 Accionante: Abraham Parrado Romero Accionado: Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Decisión: Declara cumplimiento y se abstiene
solicitar preclusión de la indagación1 .
Incidente de Desacato: 2018-00134 00 Accionante: Abraham Parrado Romero Accionado: Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Decisión: Declara cumplimiento y se abstiene El veinticinco (25) de junio siguiente, el actor solicitó iniciar trámite de desacato, en razón a que la entidad accionada no había dado cumplimiento
12 al fallo de tutela2 . En auto del veintiséis (26) de junio del presente año3 , se dispuso, previo a la apertura del incidente de desacato requerir al titular de la Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio para que se pronunciara sobre los hechos señalados por el accionante. El cuatro (4) de julio siguiente4 , el Fiscal en mención, informó que con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela de la referencia, el dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), presentó solicitud de preclusión de la indagación adelantada por los presuntos delitos de estafa, abuso de confianza y falsedad ideológica en documento público, instaurada por Abraham Parrado Romero contra Mercedes Parrado de Ardila y otros, con radicado 50 001 60 00567 2014 00506; ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio y por reparto correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito de esta ciudad quien se declaró impedido para conocer de la solicitud5 y esta se asignó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de
Villavicencio. Señaló que ese despacho judicial, fijó el dieciocho (18) de octubre próximo a las tres y treinta (3:30) p.m., para efectuar la respectiva audiencia de preclusión. Anexó copia de la solicitud de preclusión y demás actuaciones informadas6 . Concluyó que, cumplió la orden constitucional y por ende, no desacató el fallo de tutela.
Incidente de Desacato: 201R-00134 DO Accionante: Abraham Parrado Romero Accionado: Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Decisión: Declara cumplimiento y se abstiene
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA \ 3.1 Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el
’ Folios 1 y 3 del cuaderno original del incidente. 1 Folio 4 ibídem. 4 Folios 15 y 16 ibídem.Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley. La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o al particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el
amparo sea realmente eficáz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sandonatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela. Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción consistente en arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. La Corte Constitucional se ha referido a la figura del desacato en varias decisiones7 , en las que señala: "(...) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 que "La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto Incurrirá en desacato sancionable4
Incidente de Desacato: 20IS-00I34 DO Accionante: Abraham Parrado Romero Accionado: Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Decisión: Declara cumplimiento y se abstiene con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiereseñalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar". Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso... Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la
responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hecho del incumplimiento. Y, si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciera cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente'lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 (...)". 3.2 Del caso concreto. En el presente caso, se tiene que el fallo de tutela emitido el veinticinco (25) de abril de esta anualidad, ordenó a la Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que en los treinta (30) días siguientes, procediera a formular imputación, ordenar motivadamente el archivo de las diligencias o solicitar preclusión de la indagación No. 50001 60 00 567 2014 00506 008 , conforme lo establece el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, de acuerdo con la respuesta allegada al presente trámite, se tiene que el Fiscal 43 delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio presentó que el dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018), solicitud de preclusión de la indagación en mención, en cuyo sustento, allegó copia de la solicitud de preclusión con constancia de
presentación; de las comunicaciones de dicha petición a las partes e intervinientes; de la declaratoria de impedimentos del Juez Incidente de Desacato: 2DIS-00I34 DO Accionante: Abraham Parrado Romero Accionado: Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del (’ircuito Decisión: Declara cumplimiento v se abstiene5 Segundo Penal del Circuito de esta ciudad y la constancia de asignación al Juzgado Tercero homólogo9 . En ese orden, ante el cabal cumplimiento de la orden constitucional no hay lugar a iniciar incidente de desacato y así se ha de declarar. En mérito de lo expuesto, la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar el cumplimiento de la orden de tutela proferida el veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018), de acuerdo con la parte motiva de esta providencia. Segundo. Abstenerse de iniciar incidente de desacato en las presentes diligencias. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno y ejecutoriada procédase a su archivo. Notifíquese y Cúmplase