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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00134 00-(25-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00134 00-(25-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrado ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2018 00134 00.

Accionante: Abraham Parrado Romero.

Accionado: Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.

Concede amparo constitucional. Acta No. 052. 25 de abril de 2018.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Abraham Parrado Romero contra la Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.

II. ANTECEDENTES 2.1 De la solicitud de la accionante.

Abraham Parrado Romero señaló que en el año dos mil catorce (2014), formuló denuncia penal contra Carlos Alberto Chávez Clavijo, Fernando Medina Romero y Rafael Eduardo Gutiérrez Alfonso otrora sus abogados de confianza, quienes lo indujeron a suscribir escritura de compraventa del derecho de cuota equivalente al noventa punto ocho por ciento (90.8%), sobre el bien que se le adjudicó como heredero único en la sucesión de su progenitor - Ambrosio Parrado Méndez, por la suma de mil doscientos noventa y cuatro millones cuatrocientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y uno pesos ($1.294.439.691).

Decisión: Aprobación: Fecha:Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00134 00 - Ira. Inst. Accionado:

Fiscalía 43 delegada Jueces Penales del Circuito.

Accionante: Abraham Parrado Romero. Decisión: concede amparo constitucional.

Sostuvo que, transcurrido un (1) mes, se percató que el documento que suscribió hacía referencia a la venta de su predio a cuarenta y cuatro (44) personas, entre ellos, los mencionados profesionales, en el que se indicó contrario a la realidad, que había recibido el pago. Señaló que, ha solicitado de forma insistente a la Fiscalía demandada información sobre el estado de la investigación, pero la respuesta otorgada consiste en que debe esperar, debido a que no es el único proceso que cursa en ese despacho; razón por la cual, solicitó la intervención del Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio. Informó que, paralelamente Fernando Medina Romero instauró querella policiva de posesión sobre el aludido inmueble con el argumento de que es el único poseedor, empero, no se ha realizado la diligencia de entrega del mismo, debido a varias acciones de tutela que han presentado otros posibles herederos. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar a la Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio "vincular penalmente" a Carlos Alberto Chávez Clavijo, Fernando Medina Romero y Rafael Eduardo Gutiérrez Alfonso a la investigación No. 50001 60 00 567 2014 00506 00, por los delitos de estafa, abuso de confianza y falsedad en documento público, a efecto de que no se

continúe con la dilación de la investigación y se evite la prescripción de la acción penal1 . 2.2. Trámite y respuesta de los accionados. Por reparto del diez (10) abril de dos mil dieciocho (2018) 2 , correspondió la actuación a esta Sala que en auto del once (11) de abril siguiente, avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada y vinculó al Procurador 87 Judicial II Penal, Procurador 76 Judicial I Penal, Procurador 14 Judicial II Agrario Ambiental, a Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00134 00 - Ira. Inst. Accionado: Fiscalía 43 delegada Jueces Penales del Circuito.

Accionante: Abraham Parrado Romero. Decisión:

1 Folio 2 v SS. del cuaderno nri&inal He tutelaconcede amparo constitucional. la Fiscalía General de la Nación y a los particulares Carlos Alberto Chávez Clavijo, Fernando Medina Romero y Rafael Eduardo Gutiérrez3 . La Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio informó que le fue asignada la noticia criminal No. 50001 60 00 567 2014 00506 00, en la que Parrado Romero denunció a Carlos Alberto Chávez Clavijo, Fernando Medina Romero, Rafael Eduardo Gutiérrez, entre otros, por los delitos de estafa, abuso de confianza y falsedad ideológica en documento público, la cual se encuentra en etapa indagación.

Adujo que, pese a la excesiva carga laboral que ostenta, ha impartido oportunamente órdenes a Policía Judicial y recopilado entrevistas, interrogatorios y otros elementos materiales probatorios que serán valorados para emitir la decisión que en derecho corresponda. Indicó que, ha brindado al actor la información requerida e incluso, lo escuchó en declaración, al igual que señaló que no tiene amistad con los denunciados y en ese sentido, no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados4 . El Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio adujo que el diecinueve (19) de mayo de dos mil catorce (2014), el actor presentó queja a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la judicatura contra los abogados Carlos Alberto Chávez Clavijo, Fernando Medina Romero y Rafael Eduardo Gutiérrez Alfonso, al considerar que incurrieron en falta a su deber profesional al interior de la sucesión de su progenitor fallecido; actuación disciplinaria No. 50001 11 02 000 2014 00261 00, en el que actúa como agente del Ministerio Público y se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que decretó la prescripción de la acción disciplinaria. Folio 194 H P I niííHpmo orioinal H» tutela Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00134 00 - Ira. Inst. Accionado: Fiscalía 43 delegada Jueces Penales del Circuito.

Accionante: Abraham Parrado Romero. Decisión: concede amparo constitucional.

Adujo que, no tiene injerencia en el proceso penal que adelanta la Fiscalía 43delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, trámite cuestionado por el accionante, motivo por el que solicitó su desvinculación de la acción constitucional5 . Los profesionales Carlos Alberto Chávez Clavijo y Fernando Medina Romero invocaron falta de legitimidad en la causa por pasiva, dado que la acción de tutela se dirige contra la Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, por no solicitar audiencia de imputación de cargos en su contra6 .

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios

previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su ^ Fnlin 1 80 V QC H^I niflHpmn rwi orinal tntolo Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00134 00 - Ira. Inst. Accionado: Fiscalía 43 delegada Jueces Penales del Circuito.

Accionante: Abraham Parrado Romero. Decisión: concede amparo constitucional. trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.3.2. De la falta de legitimidad por pasiva.

En el presente evento, Carlos Alberto Chávez Clavijo y Fernando Medina Romero señalaron que en su caso, existía falta de legitimidad en la causa por pasiva7 . Sobre el particular, se tiene de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 que la acción de tutela se puede interponer "contra la autoridad publica o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental". En relación con la legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado8 : "De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la

observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje, como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados". "Considera esta Sala de Revisión que aun cuando la duda e incluso la certeza acerca de la equivocación en que ha incurrido el accionante, le asistan al juez desde un primer momento, de todos modos se habrá de proveer sobre la notificación a la autoridad, persona u órgano al que el peticionario haya atribuido la vulneración o amenaza de su derecho constitucional fundamental porque su comparecencia a la actuación se torna indispensable no sólo para garantizarle el derecho de defensa que le corresponde, sino también para hacer claridad sobre la Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00134 00 - Ira. /raí. Accionado: Fiscalía 43 delegada Jueces Penales del Circuito.

Accionante: Abraham Parrado Romero. Decisión: concede amparo constitucional. eventual duda que, finalmente, puede resultar infundada y, además, porque en caso de no serlo, su concurso es necesario en orden a establecer quién pudo vulnerar o amenazar el derecho; es probable que el órgano, autoridad o persona inicialmente implicada demuestre simplemente su ajenidad, desvinculándose de tal modo; pero también lo es que además señale a otro órgano, autoridad o persona como causante del agravio, caso en el cual se

procederá en la forma indicada más arriba." Aclarado lo anterior, se tiene que en la presente acción constitucional se dispusointegrar al contradictorio a Carlos Alberto Chávez Clavijo y Fernando Medina Romero, dado que el actor los incluyó en su pretensión, consistente en que la Fiscalía accionada "los vincule penalmente" a la investigación. Conforme lo señalado, se evidencia que dichos particulares en calidad de terceros con interés ostentan legitimidad en la causa por pasiva. 3.3. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales del acceso a la administración de justicia y debido proceso contemplados en el artículo 229 y 29 de la Constitución Política, dado que la Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio no ha vinculado a la investigación penal a Carlos Alberto Chávez Clavijo, Fernando Medina Romero y Rafael Eduardo Gutiérrez Alfonso9 . Frente al tema, debe partir la Sala de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en casos similares relacionada con la dilación de la Fiscalía al adelantar la indagación preliminar y la consecuente afectación de los derechos fundamentales invocados por el actor.

Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00134 00 - Ira. Inst.

Accionado: Fiscalía 43 delegada Jueces Penales del Circuito.

Accionante: Abraham Parrado Romero.

Decisión: concede amparo constitucional.

Al respecto, señaló la Corporación en cita10: "Sin embargo, es imperativo recalcar que "la mayor o menor amplitud del término judicial deberá condicionarse a factores tales como: la naturaleza del delito imputado, su mayor o menor gravedad, el grado de complejidad que su investigación comporte, el número de sindicados, los efectos sociales nocivos que de él se desprendan, etc."11, de suerte que si, por diversas vicisitudes, se ha visto truncado el normal desenvolvimiento de las diligencias, lo menos que corresponde es mantener al tanto a los interesados, quienes, legítimamente, tienen la expectativa de que el proceso se surta dentro de términos razonables. (...) A la vez, es ostensible que someter a las víctimas a una pe rpetua indefinición de los casos transgrede su derecho al acceso a la administración de justicia, en tanto impartir justicia punitiva es una labor que corresponde exclusivamente al Estado y, en esa medida, a los particulares les está vedado tomar por mano propia la resolución de este tipo de controversias; de manera que, en cabeza de las autoridades está responder adecuada yoportunamente tales menesteres". "Desde esta perspectiva, en el escenario del conflicto social y armado cobra vertebral relevancia la función estatal de investigar y castigar las conductas que constituyen violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, por cuanto "desconocen la dignidad humana y afectan condiciones básicas de convivencia social, qu e son necesarias para la vigencia de un orden justo. Por .consiguiente, una situación de impunidad de esos crímenes implica no sólo un desconocimiento muy profundo de los derechos de las víctimas y perjudicados por esos delitos, sino que además pone en riesgo la realización de un orden justo (CP arts 2 o y 229). Esa afectación es todavía más

de los derechos de las víctimas y perjudicados por esos delitos, sino que además pone en riesgo la realización de un orden justo (CP arts 2 o y 229). Esa afectación es todavía más grave cuando la impunidad deriva de un incumplimiento del deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente estos crímenes, pues esa obligación estatal, por la particular gravedad de esos hechos, es especialmente fuerte". En el caso, se tiene que Abraham Parrado Romero instauró denuncia penal el seis (6) de marzo de dos mil catorce (2014), en contra de Carlos Alberto Chávez Clavijo, Fernando Medina Romero, Rafael Eduardo Gutiérrez Alfonso Ha MP A IKprtn Pníoc Díac Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00134 00 - Ira. Inst. Accionado: Fiscalía 43 delegada Jueces Penales del Circuito.

Accionante: Abraham Parrado Romero. Decisión: concede amparo constitucional. y otros, por los punibles de estafa, abuso de confianza y falsedad ideológica, que es adelantada con radicado 50001 60 00 567 2014 00506 0012.

Al respecto, la Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio indicó que dicha actuación se encuentra en indagación y a pesar del cúmulo de procesos, ha sido diligente, pues emitió órdenes a policía judicial para recibir entrevistas, interrogatorios y recaudar elementos materiales probatorios

para emitir decisión13. Contrario a lo señalado por la accionada, para la Sala, es evidente la vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia del que es titular Abraham Parrado Romero, pues la autoridad judicial que ha adelantado la indagación superó el término de tres (3) años que establece el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, para formular imputación, ordenar motivadamente el archivo de las diligencias o solicitar preclusión, dado que se trata de un concursode delitos y son más de tres (3) los investigados. En relación con tal dilación, aunque la Fiscalía accionada aludió la congestión de dichos despachos judiciales y se trata de una denuncia instaurada en contra de varias personas; lo cierto es que han transcurrido cuatro (4) años, a juicio de la Sala, tiempo suficiente para adoptar la decisión que corresponda. Así las cosas, se concederá el amparo constitucional solicitado por el accionante y en consecuencia, la Sala ordenará a la Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que adelanta la indagación por la denuncia instaurada por el Abraham Parrado Romero, que en el término de treinta (30) días, contados a partir del presente fallo, proceda de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 175 de Ley 906 de 2004, esto es, a for mular imputación, ordenar motivadamente el archivo de las diligencias o solicitar preclusión de la Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00134 00 - Ira. Inst. Accionado: Fiscalía 43 delegada Jueces Penales del Circuito.

Accionante: Abraham Parrado Romero. Decisión: concede amparo constitucional.

Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00134 00 - Ira. Inst. Accionado: Fiscalía 43 delegada Jueces Penales del Circuito.

Accionante: Abraham Parrado Romero. Decisión: concede amparo constitucional. indagación No,. 50001 60 00 567 201400506 00; lo que debe informar a este

Tribunal. De otro lado, en lo que respecta a la pretensión del accionante consistente en que por vía de tutela se ordene a la Fiscalía demandada emitir decisión en el sentido de "vincular penalmente a los denunciados", es evidente que se trata de una solicitud que por su naturaleza corresponde de manera autónoma a la Fiscalía que adelanta la indagación y por tanto, dicho requerimiento desborda la com petencia del Juez Constitucional, en atención a que la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates jurídicos que tienen asignada jurisdicción específica. 3.4. De los demás vinculados al contradictorio. En lo que respecta a los Procuradores 87 Judicial II Penal, 76 Judicial I Penal y 14 Judicial II Agrario Ambiental serán desvinculados de la presente acción, pues no se evidencia que hubiesen tenido injerencia alguna en los hechos señalados por el actor como.vulneradores de sus derechos fundamentales.De otro lado, en relación con los profesionales Carlos Alberto Chávez Clavijo, Fernando Medina Romero y Rafael Eduardo Gutiérrez Alfonso vinculados como terceros con interés, se negará el amparo, dado que quien vulneró los derechos

fundaméntales del actor fue la Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, como se explicó en precedencia. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Amparar los derechos fundamentales del acceso a la administración de Justicia y el debido proceso a Abraham Parrado Romero, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión.

Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00134 00 - Ira. lnst.

Accionado: Fiscalía 43 delegada Jueces Penales del Circuito.

Accionante: Abraham Parrado Romero.

Decisión: concede amparo constitucional. r Segundo. Ordenar a la Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que, en el término de treinta (30) días, contados a partir del presente fallo, proceda de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 175 de Ley 906 de 2004, en la indagación No. 50001 60 00 567 201400506 00, acorde con lo expuesto en esta decisión.

Tercero. Negar el amparo constitucional en relación con Carlos Alberto Chávez Clavijo, Fernando Medina Romero y Rafael Eduardo Gutiérrez Alfonso, vinculados como tercero con interés. Cuarto. Desvincular del trámite constitucional a los Procuradores 87 Judicial II Penal, 76 Judicial I Penal y 14 Judicial II Agrario Ambiental, por las razones indicadas. Quinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase

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