TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00136 00-(26-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00136 00-(26-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 50001 22 04 000 2018 00136 00. Nimberl Ricardo Rojas del Toro. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Declara improcedente. Acta No. 053 26 de abril de 2018.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Nimberl Ricardo Rojas del Toro, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.
II. ANTECEDENTES. 2.1 De ia solicitud del accionante.
Nimberl Ricardo Rojas del Toro acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad, en razón a que el veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, redosificar la pena impuesta según lo estipulado en la Ley 1826 de 2017. Señaló que han trascurrido más de sesenta (60) días y la solicitud no ha sido resuelta, al igual que ha realizado múltiples llamadas telefónicas a la
Radicación: Accionante:
Accionado: Decisión: Aprobada: Fecha:Tutela: 50001 22 04 000 2018 00136 00 Ira instancia.
Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.
Accionante: Nimberl Ricardo Rojas del Toro.
Decisión: Declara improcedente. al Juez constitucional ordenar al Juzgado accionado resolver sobre el beneficio solicitado1 . 2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
Por reparto del once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018) 2 , correspondió la actuación a esta Sala de decisión que en auto del doce (12) de abril siguiente, avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda a la autoridad accionada y vinculó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario y Cancelario de Acacias3 . El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, informó que le correspondió la vigilancia de la pena de Nimberl Ricardo Rojas del Toro, quien fue condenado a ciento veintisiete (127) meses y quince (15) días de prisión por el delito de hurto calificado y agravado por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de San Andrés Islas. Señaló que, en auto del trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), redosificó la sanción a ochenta y cinco (85) meses de prisión y en consecuencia concedió la libertad por pena cumplida en favor del actor, para lo que expidió la orden correspondiente. Agregó que si bien, ha incurrido en mora para resolver algunas solicitudes de
los internos, ello se debe a que tiene a su cargo mil trescientos dieciocho (1.318) procesos, entre ellos, ochocientos noventa y nueve (899) de suma complejidad. En razón de lo anterior, solicitó declarar la improcedencia de la acción constitucional por carencia actual de objeto ante un hecho superado4 .
Tutela: 50001 22 04 000 2018 00136 00 Ira instancia.
Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.
Accionante: Nimberl Ricardo Rojas del Toro.
Decisión: Declara improcedente.
Frente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
1 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 1 del cuaderno original de tutela - La tutela fue radicada en el despacho de la Magistrada el 12 de abril de 2018. \Penas y Medidas de Seguridad, se tiene que el veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018), recibió solicitud de Rojas del Toro en la que requirió la redosificación de la pena impuesta, la cual fue resuelta por el a quo en auto del trece (13) de abril del mismo año y en ese entendido, solicitó tener en consideración la información suministrada por el Juzgado Cuarto de esa especialidad y que se negara la solicitud de amparo5 . El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el
Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
Tutela: 50001 22 04 000 2018 00136 00 Ira instancia.
Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias. v Accionante: Nimberl
Ricárdo Rojas del Toro.
Decisión: Declara improcedente. 3.2. Del caso concreto.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición, igualdad, debido procesoque contempla el artículo 23, 13 y 29 respectivamente de la Constitución
Política, los que se analizaran de manera separada. 3.2.1. Del debido proceso. Inicialmente, debe aclarar la Sala que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal o la ejecución de la sentencia, no son de carácter administrativo sino que involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan con el cumplimiento de los términos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustificadas4 . En el caso, según indicó el interno Rojas del Toro el veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), radicó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias solicitud de redosificación de la pena impuesta, la cual no había sido decidida al momento de interponer la presente acción constitucional7 . Por su parte, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, adujo que la petición del actor fue resuelta en auto del trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), en el sentido de proceder a la redosificación de la pena y a su vez, otorgó la libertad por pena cumplida8 . Conforme lo anterior, se evidencia que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias no resolvió oportunamente la solicitud del accionante, de manera que, en principio, por la dilación en que incurrió, vulneró el debido proceso de Nimberl Ricardo Rojas del Toro, Tutela: 50001 22 04 000 2018 00136 00 Ira instancia.
Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.
Accionante: Nimberl Ricardo Rojas del Toro.
Decisión: Declara improcedente.
Tutela: 50001 22 04 000 2018 00136 00 Ira instancia.
Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.
Accionante: Nimberl Ricardo Rojas del Toro.
Decisión: Declara improcedente. pues no se pronunció dentro del término de diez (10) días contemplado en el artículo 168 de la ley 600 de 2000, para autos interlocutorios, norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello.
No obstante, tal vulneración cesó, pues finalmente se pronunció frente a la solicitud del beneficio de la redosificación de la pena; por lo que se debe dar
4 Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional.aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y dé costas, si fueren procedentes". Así las cosas, se declarará la improcedencia del amparo invocado por cesación de la actuación impugnada en relación con el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y se prevendrá a la aludida autoridad, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.2. Del derecho a la igualdad En relación con el derecho a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, considera la Sala que debe declararse improcedente el amparo, pues el accionante no señaló en qué caso específico la autoridad accionada obró en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad, en lo que se adicionará el fallo impugnado.
Tutela: 50001 22 04 000 2018 00136 00 Ira instancia.
Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.
Accionante: Nimberl Ricardo Rojas del Toro.
Decisión: Declara improcedente. 3.3 De las demás entidades vinculadas.
Finalmente, se desvinculará del trámite constitucional al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, pues no se advierte que hubiesen tenido injerencia alguna en los hechos señalados por el actor como vulneradores de sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho al debido proceso del que es titular Nimberl Ricardo Rojas del Toro, respecto del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por cesación de la
actuación impugnada, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Negar el amparo constitucional del derecho a la igualdad acorde con la parte motiva de la presente providencia. Tercero. Desvincular del presente trámite constitucional al Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, conforme se expuso en la presente decisión. Cuarto. Prevenir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, para que rio vuelva a incurrir en omisiones como la que dio lugar al presente trámite constitucional, de conformidad con el artículo 24 del decreto 2591 de 1991.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00136 00 Ira instancia.
Accionada: Juzgado 4 Ejecución de Penas de Acacias.
Accionante: Nimberl Ricardo Rojas del Toro.
Decisión: Declara improcedente.
Quinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase UfcZTÜRKfcS ------- Magistrada
MANUEL ADOLFO MffCON BARREIRO
Magistrado