TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00143 00-(25-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00143 00-(25-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO.
1. ASUNTO.
Procede la Sala a decidir la demanda de tutela instaurada por el interno Jhonathan Pérez Romero en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), por violación a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
2. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
El interno Jhonathan Pérez Romero entabló demanda de tutela 1 a efecto de la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso presumiblemente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, por no dar respuesta a la solicitud de libertad condicional radicada en noviembre de dos mil diecisiete (2017), y de permiso de setenta y dos (72) horas radicada en enero de dos mil dieciocho (2018).
Radicación: Accionante:
Accionado:
Decisión:
Aprobada: Fecha: 50001 22 04 000 2018 00143 00
Jhonathan Pérez Romero Juzgado 4o . de Ejecución de Penas de Acacias Niega tutela - hecho superado Acta No. 0 ¿ 9 2 5 ABR 2018Tutela: 50001 22 04 000 2018 00143 00. Ia Inst.
Accionante: Jhonathan Pérez Romero Accionado: Juzgado Cuarto de
2 5 ABR 2018Tutela: 50001 22 04 000 2018 00143 00. Ia Inst.
Accionante: Jhonathan Pérez Romero Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Niega tutela - Hecho superado Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad proceder a resolver las peticiones de libertad condicional y de permiso hasta de setenta y dos (72) horas. 2.2. Trámite en primera instancia.
Correspondió la actuación a esta Sala, que mediante auto del trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y al Establecimiento Penitenciario Colonia Agrícola de Acacias2 . El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias 3 , informó que por auto interlocutorio del veintisiete (27) de marzo de dos mil dieciocho (2018) se produjo la decisión judicial, mediante la cual dispuso negar la libertad condicional y aprobar el beneficio administrativo de setenta y dos (72) horas a favor del condenado4 , quien fue notificado personalmente5 de la decisión el cinco (5) de abril último, por lo que solicitó declarar improcedente la acción constitucional. A su turno, la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados
horas a favor del condenado4 , quien fue notificado personalmente5 de la decisión el cinco (5) de abril último, por lo que solicitó declarar improcedente la acción constitucional. A su turno, la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias 6 , señaló que recibió la solicitud de libertad condicional el 27 de noviembre de 2017 y la ingresó al despacho judicial el 30 de noviembre de 2017 y la solicitud de permiso de 72 horas la recibió el 22 de enero de 2018 y la ingresó el 24 de enero de 2018, y por auto del 27 de marzo de 2018 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias dispuso, negar la libertad condicional y aprobar el permiso de 72 horas al actor Jhonathan Pérez Romero. Indicó igualmente, que la'providencia fue entregada el 3 de abril de 2018 a ese Centro de Servicios Administrativos para el trámite de notificación personal al Tutela: 50001 22 04 000 2018 00143 00. Ia Inst.
Accionante: Jhonathan Pérez Romero Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Niega tutela - Hecho superado
1 Folio 5 cuaderno de tutela. 3 Folios 14 y ss c. o. tutela 4 Revés del folio 17 y ss ibídeminterno, el cual realizó el 5 de abril de 2018. Anexó copia de las actuaciones realizadas7 .
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
realizadas7 .
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medi da en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sús derechos fundamentales de petición y debido proceso que contemplan los
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sús derechos fundamentales de petición y debido proceso que contemplan los artículos 23 y 29 de la Constitución Política, respectivamente8 ; que la Sala abordará conforme sigue.
Tutela: 50001 22 04 000 2018 00143 00. Ia Inst.
Accionante: Jhonathan Pérez Romero ■ Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Niega tutela - Hecho superado 3.2.1. Del derecho al debido proceso.
Conviene precisar, como ha sido enfatizado por la jurisprudencia, que ante solicitudes elevadas por las partes -en este caso el condenado Jhonathan Pérez Romeroal funcionario judicial competente carentes de respuesta y tratándose deactuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación. Lo anterior porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso9 . 3.2.2. Frente a este derecho, la Sala declarará la carencia actual de objeto, toda vez que el motivo de la tutela ha sido superado, pues las solicitudes
formuladas por el accionante para que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas resolviera sobre la libertad condicional y el permiso administrativo hasta de 72 horas, fueron resueltas mediante auto del veintisiete (27) de marzo de dos mil dieciocho (2018), se negó lo primero y se concedió el beneficio administrativo de permiso de 72 horas. Decisión judicial que fue debidamente notificada y se encuentra en trámite de notificación, según lo informado por el Juzgado10. Observado este panorama, se concluye que la decisión del juez de tutela carece de objeto, pues la situación expuesta en la demanda ha cesado y por ende, desaparecido la posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales del actor como consecuencia de los hechos que constituían el fundamento de la misma, lo que deriva en que la protección invocada a través de la tutela, carece de sentido en la actualidad. Se establece, en efecto, que el motivo de la tutela ha sido satisfecho y por ende, deviene improcedente la presente acción constitucional, por configurar un hecho superado. ^ CSJ., Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP1276-2015 Radicación 77.598, Tutela: 50001 22 04 000 2018 00143 00. Ia Inst.
Accionante: Jhonathan Pérez Romero Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión; Niega tutela - Hecho superado Al respecto la Corte Constitucional ha señalado11: “El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el
Ejecución de Penas de Acacias Decisión; Niega tutela - Hecho superado Al respecto la Corte Constitucional ha señalado11: “El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. (...) En efecto, si lo pretendido con la acciónde tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”. Tal, en consecuencia, será el pronunciamiento de la Sala frente a la demanda de tutela formulada por el interno Jhonathan Pérez Romero. 3.2.3. De las demás entidades vinculadas. Finalmente, en lo que respecta al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y al Establecimiento Penitenciario Colonia Penal de Acacias, serán desvinculados de este trámite, pues no profirieron las decisiones cuestionadas ni tuvieron injerencia alguna en las mismas.
Penitenciario Colonia Penal de Acacias, serán desvinculados de este trámite, pues no profirieron las decisiones cuestionadas ni tuvieron injerencia alguna en las mismas. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela: 50001 22 04 000 2018 00143 00. Ia Inst.
Accionante: Jhonathan Pérez Romero Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Niega tutela - Hecho superado RESUELVE: Primero. Declarar improcedente la acción de tutela presentada por Jhonathan Pérez Romero contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo. Desvincular del presente trámite constitucional al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y al Establecimiento Penitenciario Colonia Penal de Acacias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Tercero. De no ser impugnado el presente fallo, enviar las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
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Magistrado
PATRICIA RODRÍGUEZTORRES11111^^
Magistrada