TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00145 00-(27-04-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00145 00-(27-04-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO S A L A P E N A L Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRI A NARANJO 50001 22 04 000 2018 00145 00 Fernando Cruz Jaramillo Juzgado 4o de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias Acta No. Q 5 0 Concede tutela 2 7 ABR 2018 ASUNTO Resuelve la Sala la acción de tutela formulada por Fernando Cruz Jaramillo contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por presunta violación al derecho fundamental del debido proceso.
II. ANTECEDENTES El interno Fernando Cruz Jaramillo, quien se halla ubicado en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, por la presunta violación al derecho al debido proceso.
Radicación: Accionante:
Accionados: Aprobación:
Decisión: Fecha: i.2
Rad. 50001 22 04 000 2018 00145 00. Ia Inst.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo Accionado: Juzgado 4o de Ejecución de Penas Acacias
Concede tutela Según lo que se puede extractar del escrito de tutela, el actor plantea que la titular del Juzgado no resuelve oportuna y eficazmente sus peticiones, pues le solicitó entrevista con el fin de exponerle la falta de atención en salud y seguridad en el centro carcela rio, al igual que el reconocimiento de redención de pena y que se separara del conocimiento de su proceso, ya que presiente que “tiene algo en su contra” porque le niega todas las peticiones y no se pronuncia con celeridad, y no obtuvo respuesta; y también, con ocasión de la revocatoria del permiso de setenta y dos (72) horas, le presentó evidencia que justificaba su retraso para presentarse al establecimiento carcelario y no fue tenida en cuenta en la apelación presentada. Por lo anterior, solicita que no se vulneren sus derechos, se dé respuesta oportuna a sus solicitudes, no se tomen represalias por la interposición de la tutela y se disponga el traslado del proceso, por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Peñas y Medidas de Seguridad de Acacias1 . Trámite y respuesta de los accionados. Correspondió la actuación a esta Sala, que mediante auto del pasado dieciséis (16) de abril avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; haciéndola extensiva al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la misma localidad2 .
de Acacias; haciéndola extensiva al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la misma localidad2 . El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en oficio No. 0201 del diecisiete (17) de abril, informó que en la actualidad no existen peticiones del sentenciado Femando Cruz Jaramillo pendientes de resolver en relación con entrevistas, permiso de setenta y dos (72) horas y/o redención de pena, dentro del proceso 11001310400520080071500 en el que fue condenado a la pena de ciento Rad. 50001 22 04 000 2018 00145 00. Ia Inst. ' Accionante: Fernando Cruz Jaramillo
Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacias
1 Folios 4-9 c. o. tutela 2 Folio 12 c. o.3 Concede tutela noventa y dos (192) meses de prisión, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego, por el Juzgado Treinta y Seis (36) Penal del Circuito de Bogotá. Aclaró que en pasada oportunidad se le canceló el permiso de setenta y dos (72) horas, en auto del quince (15) de mayo de dos mil diecisiete (2G17), en virtud a lo dispuesto en el inciso último del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, por retardar su presentación al establecimiento carcelario sin justificación, decisión contra la cual no ejerció los recu rsos
de la Ley 65 de 1993, por retardar su presentación al establecimiento carcelario sin justificación, decisión contra la cual no ejerció los recu rsos ordinarios y no volvió a radicar directamente petición para la concesión de este beneficio administrativo; y que en auto del dieciséis (16) de abril del presente año se le reconoció redención de pena, conforme a documentación radicada en la misma fecha por el establecimiento carcelario.3 El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en oficio 3014 del dieciocho (18) de abril, informó que en la actualidad no existe ninguna petición del accionante pendiente de ingresar al despacho 4 . No obstante, en la relación de entradas que reportó, aparece que el dieciocho (18) de enero del presente año ingresó al despacho una solicitud de redosifieación punitiva, con recordatorio del veintidós (22), y una solicitud de prisión domiciliaria, del veintinueve (29) del mismo mes, del sentenciado Cruz Jaramillo, que a la fecha actual no han sido resueltas5 ; y sobre lo cual -anota la Salael Juzgado guardó silencio. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, solicitó su desvinculación del presente trámite por falta de legitimidad por pasiva, en razón a que los hechos motivo de la tutela no son atribuibles a ese establecimiento6 . Rad. 50001 22 04 000 2018 00145 00. Ia Inst.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo Accionado:
establecimiento6 . Rad. 50001 22 04 000 2018 00145 00. Ia Inst.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo Accionado: Juzgado 4o de Ejecución de Penas Acacias Concede tutela
3 Folio 21 y ss. c.o. 4 Folio 53 c. o. 5 Folio 53 vto. c. o. 6 Folio 56 c. o.4
III. CONSIDERACIONES. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política7 , reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se tr ata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Análisis del caso concreto.
instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Análisis del caso concreto. A pesar de la poca claridad respecto de los hechos vulneradores de los derechos fundamentales, así como de las pretensiones del demandante, se puede deducir que el motivo de la solicitud de amparo radica en la demora Rad. 50001 22 04 000 2018 00145 00. Ia Inst.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacias Concede tutela del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias en resolver las peticiones del sentenciado Cruz Jaramillo, dentro de la ejecución de la pena radicado No. 11001310400520080071500.
7 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública...”5 Ante la falta de precisión acerca de la situación de hecho que motiva la tutela y el informe del Juzgado en el sentido de que no tiene peticiones del sentenciado pendientes de resolver sobre redención de pena y/o beneficio administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72).horas, lo único que
y el informe del Juzgado en el sentido de que no tiene peticiones del sentenciado pendientes de resolver sobre redención de pena y/o beneficio administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72).horas, lo único que resulta probado dentro de la presente actuación,, es que el dieciocho (18) y veintinueve (29) de enero del año en curso ingresaron al despacho dos peticiones de Cruz Jaramillo, la primera de redosificación punitiva y la segunda, de prisión domiciliaria, sin que a la fecha actual hubieran sido resueltas. Esto de acuerdo con la contestación de la demanda de tutela por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, atrás precisada.8 Puede entonces concluirse que, aunque venció el término legal de diez (10) días para resolver contemplado en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000 que regía para la época de los hechos por los cuales fue condenado el accionante, las anteriores peticiones continúan en la indefinición por parte del Juzgado que conoce el control y la vigilancia de la pena; y como es bien sabido, el Juez debe dar prevalencia a los términos que fija la ley para adoptar decisiones, en salvaguarda del precepto superior contenido en el artículo 29 de la Constitución Política. Toda persona tiene derecho a que los trámites judiciales en que participe no
se vean afectados por retrasos injustificados -ha precisado la jurisprudencia constitucional-, pues ello iría en detrimento no solo del derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas, sino del derecho al acceso a una real y efectiva administración de justicia, dado que la resolución tardía de las
8 Folio 53 vto. c. o. tutela9 T-747/09 6 Rad. 50001 22 04 000 2018 00145 00. Ia Inst.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo Accionado: Juzgado 4o de Ejecución de Penas Acacias Concede tutela controversias judiciales equivale a una falta de tutela judicial efectiva. Así, el derecho al acceso a la administración de justicia no puede interpretarse como algo desligado del tiempo en que deben ser adoptadas las decisiones judiciales durante las diferentes etapas del proceso por parte de los funcionarios, sino que ha de ser comprendido en el sentido de que se garantice dentro de los plazos fijados en la ley9 .
En el caso, se configura una mora judicial injustificada contraria a los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia (artículos 29 y 229 Const. Pol.), pues no se evidencia un motivo razonable que justifique dicha demora y en la contestación de la tutela, la titular del Juzgado no dio ninguna razón que explicara, al menos, la tardanza en resolver esas peticiones del sente nciado, ingresadas al despacho hace tres (3) meses, según lo informado por el Centro de Servicios Administrativos. Advierte la Sala de lo anterior, que deberán protegerse estos derechos
despacho hace tres (3) meses, según lo informado por el Centro de Servicios Administrativos. Advierte la Sala de lo anterior, que deberán protegerse estos derechos fundamentales del demandante y ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a decidir las peticiones de redosificación punitiva y prisión domiciliaria pendientes de resolver, según la respuesta a la tutela brindada por el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales. En lo referente a que la Juez Cuarta de Ejecución de Penas de Acacias no siga conociendo de la ejecución de la pena impuesta a Cruz Jaramillo, por dejar vencer, sin actuar, los términos que la ley señala para resolver las peticiones, esto configura una causal de recusación, consagrada en el artículo 99,7° de la Ley 600 de 2000 (artículo 56,7° de la Ley 906 de 2004), y ese el mecanismo procesal que debe utilizar el accionante si considera que la funcionaría ha incurrido en esa causal de impedimento o recusación; lo Rad,. 50001 22 04 000 2018 00145 00. Ia Inst.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo Accionado: Juzgado 4o de Ejecución de Penas Acacias Concede tutelaque desvirtúa la procedencia de la tutela frente a este aspecto, dado su carácter residual y subsidiario.
De los demás vinculados a la tutela. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
carácter residual y subsidiario. De los demás vinculados a la tutela. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, serán desvinculados del presente trámite en razón a que no tuvieron ninguna injerencia en los hechos vulneradores de los derechos fundamentales del demandante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: 1. - CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso efectivo a la justicia del sentenciado Fernando Cruz Jaramillo, de acuerdo a la demanda de tutela interpuesta. 2. - En consecuencia, ORDENAR que dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) proceda a resolver las peticiones de redosificación punitiva y prisión domiciliaria del accionante Cruz Jaramillo pendientes de resolver, ingresadas al despacho el dieciocho (18) y veintinueve (29) de enero del presente año, según lo indicado en la parte motiva de esta providencia. 3. - Desvincular del presente trámite al Centro de Servicios
presente año, según lo indicado en la parte motiva de esta providencia. 3. - Desvincular del presente trámite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, en razón a que no Rad. 50001 22 04 000 2018 00145 00. Ia Inst.
Accionante: Fernando Cruz Jaramillo Accionado: Juzgado 4° de Ejecución de Penas Acacias Concede tutela8 tuvieron ninguna injerencia en los hechos vulneradores de los derechos fundamentales del accionante. 4. - Si no fuere impugnado el presente fallo, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y
CÚMPLASE
FR O Magistrad o MA ^ )N BARREIRO Magistrado Magistrada