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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00151 00-(26-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00151 00-(26-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE

DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018) Procedimiento: Acción de tutela de primera instancia.

Accionante: HAIDER FERNANDO ORTEGA NOGUERA.

Contra: Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacias.

Decisión: Nulidad y remite por competencia.

Radicación: 50001-22-04-000-2018-00151-00.

I. ASUNTO.

Sería del caso resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por por HEIDER FERNANDO ORTEGA NOGUERA contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, de no ser porque se advierte de la respuesta emitida por el despacho accionado, que esta Corporación emitió una decisión en segunda instancia, la cual es objeto de disenso por parte del actor.

II. EPÍLOGO

2.1. HECHOS.

HAIDER FERNANDO QRTEGA NOGUERA, manifestó que se encuentra recluido en la penitenciaria de Acacias, en razón a que fue condenado a la pena de 8 años y 2 meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir agravado en concurso con extorsión en grado de

Accionante: HAIDER FERNANDO ORTEGA NOGUERA.

Accionado: Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00151-00

Precisó que ha cumplido más de 70% de la pena impuesta, lo que lo hace acreedor de los subrogados penales, pero adujo que el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, leha negado todos los subrogados y beneficios, en virtud del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006; inclusive el 21 de diciembre de 2015, elaboró una petición de permiso de 15 días pero le fue negada, decisión que nunca le notificó, pero se le comunicó el 2 de abril de 2018, sin brindarle la oportunidad de interponer recursos. Bajo los hechos expuestos, solicitó se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso, igualdad y libertad, como consecuencia, se ordene al Juzgado accionado, se le otorgue alguno de los beneficios como libertad condicional, permiso de 15 días o permiso de 72 horas. 2.2. TRÁMITE PROCESAL. 2.2.1 Mediante acta individual de reparto del 18 de abril de 2018, le correspondió a este despacho conocer la presente acción constitucional, siendo recibida en la Secretaría de esta Corporación el 19 de abril de 20181 . / 2.2.2 En auto de sustanciación del 20 de abril de 2018 2 , se dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra del Juzgado

Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, y se dispuso además la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de la misma municipalidad; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que rindieran informe sobre los hechos y pretensiones objeto de tutela. 2.2.1El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, efectuó una relación de todas las actuaciones surtidas, especificando que mediante auto No. 1441 del 4 de julio de

Accionante: HAIDER FERNANDO ORTEGA NOGUERA.

Accionado: Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Radicado No. : 50001-22-04-000-2018-00151-00 2017, el despacho le negó nuevamente al actor el permiso de hasta 72 horas, en la que resolvieron estarse a lo resuelto en auto del 14 de junio de la misma anualidad; decisión contra la cual el actor interpuso recurso de reposición en subsidio apelación, siendo resuelto el primero demanera desfavorable, por lo que se concedió la alzada ante la Sala Penal

del Tribunal Superior de Villavicencio.

III. PROBLEMA JURÍDICO De lo señalado en la demanda, la pretensión del impugnante y lo acontecido en el trámite de tutela, la Sala identifica el siguiente problema jurídico: ¿Se debe decretar la nulidad de lo actuado y remitir por competencia a

la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal?

IV. CONSIDERACIONES

acontecido en el trámite de tutela, la Sala identifica el siguiente problema jurídico: ¿Se debe decretar la nulidad de lo actuado y remitir por competencia a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal?

IV. CONSIDERACIONES Sería del caso imprimir trámite de la acción constitucional, transcurrido cinco (5) días de haber avocado conocimiento, sino fuera porque se constató de la respuesta otorgada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y consulta en el sistema Siglo XXI, que mediante auto del 7 de diciembre de 2017 está Corporación con ponencia del Magistrado Froilán Sanabria Naranjo, confirmó el auto del 4 de julio de 2017 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que negó al actor el beneficio administrativo de hasta 72 horas.

En ese orden, si bien la nulidad y remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, acarrea una demora en la resolución de la acción, lo cierto es, que dentro de las pretensiones esbozadas en el escrito de tutela, el actor discrepa frente a la negación de todos los beneficios por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, y peticiona se le conceda entre otros, el permiso administrativo de hasta 72 horas, lo que conlleva consigo controvertir la decisión emitida en seaunda instancia Dor esteAccionante: HAIDER FERNANDO ORTEGA NOGUERA.

Accionado: Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00151-00 continuarse con el trámite de tutela, se quebrantaría el principio de

Accionado: Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00151-00 continuarse con el trámite de tutela, se quebrantaría el principio de imparcialidad.

Por lo tanto, se decretará la nulidad de todo lo actuado con excepción de las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan plena validez, en consecuencia se dispondrá de conformidad con el inciso primero, numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Articulo 1 Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, el envío inmediato de las presentes diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que sea sometida a reparto entre los Magistrados que conforman dicha Corporación y se decida allí lo pertinente en relación a la acción constitucional impetrada. En consideración a lo anterior, el suscrito Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, DISPONE PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, desde el auto de fecha 19 de abril de 2018, por medio del cual fue admitida la demanda de tutela instaurada por HAIDER FERNANDO ORTEGA NOGUERA, con excepción de las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan entera validez, acorde con la parte

motiva de la providencia SEGUNDO: REMITIR INMEDIATAMENTE la acción constitucional a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: Por secretaría de la Sala, comunicar la presente determinación al accionante, dejándose las constancias pertinentes.

Comuniqúese y Cúmplase

MA «ICÓN RARDPTDO

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