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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00156 00-(15-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00156 00-(15-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE

DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN

BARREIRO

Villavicencic|| 5 Fallo Incidente de Desacato. Juan Carlos Fuentes Ruiz.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y

CARCELARIO de Montería y Otro. Declara cumplimiento de fallo. 50001-22-04-000-2018-00156-00. Se resuelve incidente de desacato promovido por el señor JUAN CARLOS FUENTES RUIZ, contra el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería - Luis José Vergara Farak, por el presunto incumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela aprobado por acta No. 054 del 8 de mayo de 2018.

II. ANTECEDENTES En la parte resolutiva del fallo de tutela en referencia, la Sala amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Juan Carlos Fuentes Ruiz.

Como consecuencia, ordenó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la providencia, otorgara respuesta a los requerimientos efectuados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante autos del 16 y 26 de abril de 2018, así mismo al Juzgado Tercero de Ejecución de

Procedimiento: Incidentante:

Contra:

Decisión:

Radicación: Accioriante: JUAN CARLOS FUENTES RUIZ.

Accionado: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO de Montería y OTRO.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00156-00 respuesta por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, procediera a resolver de fondo la solicitud de redención de pena y libertad condicional invocada por el actor.

El accionante solicitó iniciar incidente de desacato, por cuanto a la fecha la entidad accionada no ha dado cumplimento a lo ordenado en el fallo de tutela. Conforme lo establece el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el 7 de junio de 2018 1 , se requirió al Subdirector Regional Norte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, Teniente Coronel ( R ) CARLOS JULIO PINEDA GRANADOS, o a quien hiciera sus veces, para que inmediatamente,, procediera a proteger el derecho fundamental de petición del señor JUAN CARLOS FUENTES RUIZ, dando cumplimiento a la sentencia de tutela. En el mismo sentido, aplicando lo dispuesto por nuestra H. Corte Constitucional "Paralelamente al cumplimiento de la orden se puede iniciar el trámite incidental del desacato. Pero el desacato no puede desplazar la principal obligación del juez constitucional que consiste en hacer cumplir la orden de tutela2 ", se inició el correspondiente trámite

incidental de desacato contra el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería - LUIS JOSÉ VERGARA FARAK. Ante el requerimiento y el traslado surtido dentro de la apertura del incidente de desacato, el Director Regional Norte del INPEC, el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018) 3 , manifestó que esa Dirección Regional no había vulnerado derechos fundamentales del accionante y que en calidad de superior jerárquico del obligado, lo requirió para acatar el fallo de tutela, quien respondió que en oficio 308-EPMSCMONT-DIR del 8/06/2018 había dado cumplimiento al fallo. Adjunto oficio 2018IE0062136 del 8/06/2018.

Accionante: JUAN CARLOS FUENTES RUIZ.

Accionado: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO de Montería y OTRO.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00156-00

En la misma fecha 4 el Director del Establecimiento Penitenciario yCarcelario de Montería, manifestó que dio cumplimiento a la orden de tutela, en cuanto el 8/06/2018 remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias los certificados de trabajo y/o estudio, así como el de conducta del interno Juan Carlos Fuentes Ruiz. Anexó copia del oficio dirigido al juzgado y las certificaciones enviadas. Finalmente el catorce (14) de junio del presente año 5 la asistente administrativa del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas

de Seguridad de Acacias comunicó que, mediante proveído del trece (13) de junio del dos mil dieciocho (2018) se reconoció al sentenciado redención de pena y ordenó solicitar al EPMSC de Acacias los documentos requeridos para resolver la libertad condicional.

III. CONSIDERACIONES

3.1. PROBLEMA JURÍDICO.

Según lo informado por JUAN CARLOS FUENTES RUIZ, junto con las actuaciones obrantes en el expediente de tutela y en el presente incidente de desacato, el problema jurídico a resolver consiste en: ¿Ha desacatado el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO de Montería, la orden proferida por esta Corporación en el fallo de tutela aprobado por acta No. 054 del 08 de mayo de 2018?

3.2. DE LA NATURALEZA DEL DESACATO.

Al punto, la jurisprudencia constitucional ha indicado: "... e/ desacato consiste en una conducta que, mirada objetivamente por el juez, implica que el fallo o providencia de tutela no ha sido cumplido. Desde el punto de vista subjetivo, la responsabilidad de quien ha dado lugar a ese incumplimiento debe ser reducida en concreto, en cabeza de las personas a quienes está dirigida el

Accionante: JUAN CARLOS FUENTES RUIZ.

Accionado: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO de Montería y OTRO.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00156-00 mandato judicial, lo que significa que estas deben gozar de la oportunidad de defenderse dentro del incidente v estar rodeado de todaslas garantías procesales..."6 (subrayas fuera de texto) En Sentencia T-421 del 23 de mayo de 2003, la Honorable Corte Constitucional, al hacer referencia de la facultad del juez para

oportunidad de defenderse dentro del incidente v estar rodeado de todaslas garantías procesales..."6 (subrayas fuera de texto) En Sentencia T-421 del 23 de mayo de 2003, la Honorable Corte Constitucional, al hacer referencia de la facultad del juez para sancionar por desacato a quien incumple un fallo de tutela, precisó: "... la finalidad del incidente de desacato no es la imposición de la sanción en sí misma, sino la sanción como una de las formas de búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Al ser así, el accionante que inicia el incidente de desacato no se ve afectado con las resultas del incidente puesto que este es un medio para que se cumpla el fallo que lo favoreció. "Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el Juez de tutela, quiera evitar sanción, deberá acatar la sentencia...". La potestad para promover el incidente de desacato está delegada únicamente a los accionantes a favor de quienes se haya proferido la \ sentencia de tutela, es decir, no se puede iniciar de oficio, como lo ha expresado la Alta Corporación al diferenciar dicha figura, de los trámites previstos para el cumplimiento del fallo7 : "Paralelamente al cumplimiento de la orden se puede iniciar el trámite

incidental del desacato. Pero el desacato no puede desplazar la principal obligación del juez constitucional que consiste en hacer cumplir la orden de tutela. Además, el trámite del cumplimiento no es un prerrequisito para el desacato, ni el trámite del desacato es ia vía para el cumplimiento. Son dos cosas distintas el cumplimiento y el desacato. Puede ocurrir que a través del trámite de desacato se logre el cumplimiento, pero esto no significa que ia tutela no cumplida sólo tiene como posibilidad el incidente de desacato. Las diferencias entre el desacato y el cumplimiento son las siguientes:

Accionante: JUAN CARLOS FUENTES RUIZ.

Accionado: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO de Montería y OTRO.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00156-00

El cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional; el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal.Lá responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigida para el desacato es subjetiva."

3.3. CASO CONCRETO.

En el presente caso, se tiene que en el fallo de tutela emitido el ocho (8) de mayo de esta anualidad, ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería otorgar respuesta a los requerimientos efectuados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante autos del 16 y 23

de abril de 2018; al igual que al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias para que una vez recibiera respuesta del EPMC de Montería, procediera a resolver defondo la solicitud de redención de pena y libertar condicional del accionante8 . Sobre el particular, de acuerdo con las respuestas allegadas al presente trámite se tiene que el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería 9 , remitió la documentación que solicitó el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y a su vez, éste despacho judicial 10 resolvió de fondo la solicitud de redención de pena y; respecto a la libertad condicional impetrada por el accionante, ordenó solicitar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias los documentos requeridos para tal efecto. Con tal panorama, se considera que la orden emitida por esta Sala el ocho (8) de mayo de esta anualidad, se cumplió, pues el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias los certificados requeridos y el despacho judicial resolvió la solicitud de redención de pena y solicitó al EPMSC de Acacias la documentación pertinente para resolver la libertad condicional, dando

Accionante: JUAN CARLOS FUENTES RUIZ.

Accionado: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO de Montería y OTRO.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00156-00

cumplimiento a lo ordenado por este Despacho; razón por la cual no es procedente imponer sanción por desacato a lo ordenado. En mérito de lo expuesto, el magistrado de la Sala Penal del TribunalSuperior de Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, LUIS JOSÉ VERGARA FARAK, NO INCURRIÓ EN DESACATO de lo ordenado en el fallo de tutela aprobado en acta No. 054 del 08 de mayo de 2018, de conformidad con lo expresado en las consideraciones.

SEGUNDO: ABSTENERSE de sancionar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Montería, LUIS JOSÉ VERGARA FARAK, por desacato a fallo de tutela que dio origen al presente trámite incidental, por encontrarnos ante un HECHO SUPERADO, con base a las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: SEÑALAR que Contra la presente decisión no procede recurso alguno y ejecutoriada procédase a su archivo.

CUARTO: Por Secretaría, comuniqúese a los sujetos procesales para su debida publicidad.

Comuniqúese y Cúmplase,

WILLTOG

Magistrado

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