TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00165 00-(18-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00165 00-(18-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
V5/
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 1 50001 22 04 000 2018 00165 00 Humberto Guerra Pineda Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio Declara cumplimiento de fallo Villavicencio, 1 8 JUL 2018
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación lo pertinente en relación con el cumplimiento de la orden de tutela emitida en la presente acción constitucional instaurada por Humberto Guerra Pineda y la solicitud de iniciar incidente de desacato.
II. ANTECEDENTES.
En fallo del ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal concedió el amparo de los derechos fundamentales del acceso a la administración de justicia y el debido proceso invocados por Humberto Guerra Pineda y ordenó a la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que, en el término de treinta (30) días, contados a partir del fallo, procediera de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, en la indagación No. 50001 60 00 567 2015 01236 00 1 , esto es, a formular imputación, ordenar motivadamente el archivo de las diligencias o solicitar preclusión de la indagación.
Radicación: Accionante:
Accionado:
Decisión:
Fecha: 2
4
Incidente de Desacato: 2018-00165 00 Accionante: Humberto Guerra Pineda Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales deI Circuito Decisión: Declara cumplimiento y se abstiene
Decisión:
Fecha: 2
4
Incidente de Desacato: 2018-00165 00 Accionante: Humberto Guerra Pineda Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales deI Circuito Decisión: Declara cumplimiento y se abstiene
2 El veintisiete (27) de junio siguiente , el actor solicitó iniciar trámite de desacato, en razón a que la entidad accionada no había dado cumplimiento al fallo de tutela. En auto del veintinueve (29) de junio del presente año3 , se dispuso, previo a la apertura del incidente de desacato, requerir al titular de la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio para que se pronunciara sobre los hechos señalados por el accionante. El cinco (5) de julio siguiente 4 , el Fiscal Sexto delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio informó que con el fin de dar cumplimiento al fallo de tutela de la referencia, mediante decisión del cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018), archivó la indagación preliminar correspondiente a la denuncia en el radicado 50 001 60 00567 2015 01236 instaurada por Humberto Guerra Pineda contra Rubén Darío Reina Moreno por el delito de falso testimonio. Anexó copia de ía orden de archivo de la noticia criminal5 y señaló que cumplió la orden constitucional.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1 Marco normativo y conceptual.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por
el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, cuando tales derechos han sido vulnerados, o puestos en Folios 1 y 2 del cuaderno original del incidente. Folio 10 a ibídem. Folios 15 y 16 ibídem.3
Incidente de Desacato: 2018-00165 00
Accionante: Humberto Guerra Pineda iAccionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Decisión: Declara cumplimiento y se abstiene peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.
La protección del derecho fundamental se concreta por parte del Juez constitucional en una orden perentoria que emite a la autoridad, o al particular, según el caso, que lógicamente debe ser cumplida para que el amparo sea realmente eficaz; razón por la que adicionalmente el legislador contempló nuevamente mecanismos sancionatorios para el evento de incumplimiento a las decisiones judiciales proferidas en el trámite y fallo de la acción de tutela. Así, el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 52 regula la figura del desacato, en el sentido de que la persona que incumpla la orden de un Juez proferida en trámite, o fallo de la acción constitucional, incurre en sanción consistente
erí arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales. La Corte Constitucional se ha referido a la figura del desacato en varias decisiones6 , en las que señala: "(...) Incidente de desacato y responsabilidad subjetiva. Dice el articuló 52 del decreto 2591 de 1991 que "La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de veinte salarios mínimos mensuales, salvo que eneste Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar". Es, por lo tanto, una sanción y por lo mismo susceptible al debido proceso... Es pues el desacato un ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva. Es decir que debe haber negligencia comprobada de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse la responsabilidad por el solo hechodel incumplimiento. Y,si se trata del superior inmediato del funcionario que ha debido cumplir la orden, tratándose de la tutela, Incidente de Desacato: 20IS-00I65 DO Accionante: Humberto (¡tierra Pineda Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito4
Decisión: Declara cumplimiento y se abstiene adicionalmente ha debido existir una orden del juez requiriéndolo para que hiciera
cumplir por el inferior el fallo de tutela, dándosele un término de cuarenta y ocho horas porque así expresamente lo indica el artículo 27 del decreto 2591 de 1991 (...)". 3.2 Del caso concreto. En el presente caso, se tiene que el fallo de tutela emitido el ocho (8) de mayo de esta anualidad, ordenó a la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que, en el término de treinta (30) días siguientes, contados a partir del fallo, procediera a formular imputación, ordenar motivadamente el archivo de las diligencias o solicitar preclusión de la indagación No. 50001 60 00 567 2015 01236 007 , conforme lo establece el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004. Sobre el particular, de acuerdo con la respuesta allegada al presente trámite, se tiene que el Fiscal Sexto delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, mediante proveído del cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018), dispuso archivar las diligencias con radicado 5001 60 00567 2015 01236, denuncia instaurada por Humberto Guerra Pineda contra Rubén Darío Reina Moreno por el delito de falso testimonio, para lo cual allegó copia de la orden de archivo . En ese orden, ante el cabal cumplimiento de la orden constitucional no hay lugar a iniciar incidente de desacato y así se ha de declarar. En mérito de lo expuesto, la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, Folios 35 a 41 del cuaderno de copias de la tutela. F n l i n c 1 7 a O I i h í H ^ m5
Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, Folios 35 a 41 del cuaderno de copias de la tutela. F n l i n c 1 7 a O I i h í H ^ m5
Incidente de Desacato: 21)18-011165 00 Accionante: Humberto (hierra Pineda Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito Decisión: Declara cumplimiento v se abstiene RESUELVE Primero. Declarar el cumplimiento de la orden de tutela proferida el ocho (8) de mayo de dos mil dieciocho (2018), de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Abstenerse de iniciar incidente de desacato en las presentes diligencias. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno y ejecutoriada procédase a su archivo. Notifíquese y Cúmplase /
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada