TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00166 00-(08-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00166 00-(08-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L Magistrado ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJO 50001 22 04 000 2018 00166 00. Juan Vicente Cely Velandia. Fiscalía 20 Seccional de Granada. Acta N. 056 Mayo ocho (8) de dos mil dieciocho (2018).
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Juan Vicente Cely Velandia contra la Fiscalía Veinte Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.
II. ANTECEDENTES. 2.1. Fundamento de la demanda.
El veinticuatro (24) de abril del año en curso, el señor Juan Vicente Cely Velandia instauró acción de tutela contra de la Fiscalía Veinte Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), en procura de amparo constitucional a su derecho fundamental de petición1 . Según se desprende de la actuación, la Fiscalía 20 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada adelanta indagación preliminar
Radicación: Accionante:
Accionado: Aprobación: Fecha:Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00166 00. Tut. Ia . Inst.
Accionante: Juan Vicente Cely Vetandia.
Accionado: Fiscalía 20 Seccional de Granada.
(Radicación No. 502876105596200880115) contra Juan Vicente Cely Velandia, por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, ocurrido
Accionado: Fiscalía 20 Seccional de Granada.
(Radicación No. 502876105596200880115) contra Juan Vicente Cely Velandia, por el delito de homicidio culposo en accidente de tránsito, ocurrido el ocho (8) de diciembre de dos mil ocho (2008), en la vía entre las localidades de Puerto Rico y Granada (Meta), al colisionar los vehículos camioneta de placas CET-898, de propiedad del indiciado, y la motocicleta conducida por la víctima. En relación con esa investigación, el señor Cely Velandia, el once (11) de noviembre del año anterior, remitió a la Fiscalía una petición de preclusión, “teniendo en cuenta que se vencieron los términos concedidos por la Ley 906 en el artículo 175, modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, debido a que la ocurrencia de los hechos fue el 8 de diciembre de 2008, sin que a la fecha se haya definido mi situación jurídica” ■ y como consecuencia, que se ordene “el levantamiento de la orden o medida cautelar que pese sobre el vehículo CET-898, ordenando (sic) a la oficina de tránsito correspondiente” 2 ; solicitud que, según el accionante, a la fecha de interposición de la tutela, no había sido resuelta En razón de lo anterior, solicitó ordenar a la Fiscalía Veinte Seccional de
Granada dar respuesta a su petición. 2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada. Por reparto del pasado treinta (30) de abril, la actuación correspondió a esta Sala Penal, que en auto del dos (2) de mayo3 , avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda a la Fiscalía accionada. La Fiscalía Veinte Seccional de Granada, mediante oficio 277 del cuatro (4) del mismo mes, informó que tiene pendiente de presentar ante el Juzgado de conocimiento la petición de preclusión por prescripción de la acción penal dentro de la investigación adelantada contra Juan Vicente Cely Velandia, por
: Folio 9 c. o. tutela 3 Folio 19 del cuaderno orieinal.Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00166 00. Tut. Ia . Inst.
Accionante: Juan Vicente Cely Vetandia.
Accionado: Fiscalía 20 Seccional de Granada. el delito de homicidio culposo. Que con esa finalidad, el veintiséis (26) de abril último libró orden a policía judicial tendiente a ubicar a las víctimas y llegado el caso, solicitar a la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor público para su representación; fase ésta en la que se encuentra la actuación procesal.
Agregó que el mismo cuatro (4) de mayo, mediante oficio 276, dio respuesta a la petición a la dirección indicada en la demanda por el actor, a través del servicio de correo Interrapidísimo S. A.4
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política5 , reglamentado, por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en lq medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no
4 Folios 25-27 cuaderno original de tutela. 5 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento
y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de rualnuier autoridad núhlira . . . ”Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00166 00. Tut. Ia . Inst.
Accionante: Juan Vicente Cely Vetandia.
Accionado: Fiscalía 20 Seccional de Granada. requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Análisis del caso concreto.
El señor Juan Vicente Cely Velandia, en calidad de indiciado dentro de la indagación Rad. No. 502876105596200880115 que adelanta la Fiscalía Veinte Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, por el presunto delito de homicidio culposo, promovió acción de tutela contra el aludido despacho fiscal, en proc ura de amparo constitucional a su derecho fundamental de petición, en razón a que no le había dado respuesta a la solicitud calendada once (11) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), en la que pidió la preclusión de la investigación y el levantamiento de la medida cautelar que existiere en contra de su vehículo automotor camioneta de placas CET-898.
Para dilucidar la situación planteada, resulta pertinente resaltar, de acuerdo con lo señalado por la Sala de Casación Penal -Sala de Decisión de Tutelas No. 1de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de tutela Rad. 88968 del diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), que, “(...) ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas, como lo es el proceso penal, aún en la fase inicial, el derecho fundamental que encontráría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación. Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por las previsiones del artículo 29 Superior”. Es lo que acontece en el presente asunto, en el que la solicitud elevada a la Fiscalía, se circunscribe como, el ejercicio de un acto de postulación, a travésRad. No: 50001 22 04 000 2018 00166 00. Tut. Ia . Inst.
Accionante: Juan Vicente Cely Vetandia.
Accionado: Fiscalía 20 Seccional de Granada. del cual el indiciado pretende que se decrete la preclusión por vencimiento del término de la indagación, y se ordene el levantamiento de medidas cautelares que afecten su vehículo automotor, dentro de la referida indagación por homicidio culposo.
En tal sentido, surge que lo pretendido por el demandante es de naturaleza
cautelares que afecten su vehículo automotor, dentro de la referida indagación por homicidio culposo. En tal sentido, surge que lo pretendido por el demandante es de naturaleza jurisdiccional y, por ende, se analizará bajo la óptica del derecho al debido proceso, concretamente, en su manifestación de postulación. El reclamo del accionante plantea el vencimiento del término de la indagación sin que la Fiscalía hubiera formulado imputación u ordenado su archivo, conforme al artículo 175 del Código de Procedimiento Penal. Por lo anterior, dirigió la petición que informa en la tutela, para que se ordenara el archivo de las diligencias. Por su parte, la Fiscalía 20 delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada indicó que dicha actuación se encuentra en indagación y al encontrar que se ha operado la causal de extinción de la acción penal por prescripción, emitió órdenes a policía judicial para ubicar a las víctimas, con miras a elevar la solicitud de preclusión ante el Juzgado de conocimiento6 . Establecido lo anterior, para la Sala, es evidente la vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia del que es titular Juan Vicente Cely Velandia, pues la Fiscalía que ha adelantado la indagación superó el término de dos (2) años que establece el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, para formular imputación, ordenar motivadamente el
archivo de las diligencias o solicitar preclusión. Y no existe justificación válida para que la Fiscalía hubiera sobrepasado en exceso el término que consagra la ley para la investigación, de hecho, no dio ninguna razón que justificara o al menos, explicara, la causa o el motivo de
6 Fnlin ?S nifíHpmn nritrinalRad. No: 50001 22 04 000 2018 00166 00. Tut. Ia . Inst.
Accionante: Juan Vicente Cely Vetandia.
Accionado: Fiscalía 20 Seccional de Granada. la mora y se trata de un asunto sin mayor complejidad en contra de una persona determinada; lo cierto es que han transcurrido más de nueve (9) años desde la ocurrencia de los hechos, tiempo suficiente para haber resuelto la indagación preliminar.
Por lo tanto, la tutela es, en principio, el mecanismo procesal adecuado para la protección de estos derechos del accionante. La Corte Constitucional ha señalado que el eventual ejercicio de la acción de tutela ante la mora del fiscal en decidir sobre un determinado asunto, tendría fundamento en que tal conducta, en cuanto desconozca los términos de ley y carezca de motivo probado y razonable, implica dilación injustificada, es decir, vulneración palmaria del debido proceso y obstáculo para el acceso de la persona a la administración de justicia. Por lo tanto, le es dable al juez de tutela en un caso así, entrar a examinar el fondo de la solicitud de amparo.7 Así las cosas, se concederá el amparo constitucional solicitado por el accionante y en consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 20 delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada que conoce la indagación por el delito
Así las cosas, se concederá el amparo constitucional solicitado por el accionante y en consecuencia, se ordenará a la Fiscalía 20 delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada que conoce la indagación por el delito de homicidio culposo contra Juan Vicente Cely Velandia, que en el término de treinta (30) días, contados a partir del presente fallo, proceda de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 175 de Ley 906 de 2004, esto es, a f ormular imputación, ordenar motivadamente el archivó de las diligencias o solicitar preclusión de la indagación No. 502876105596200880115; lo que debe informar a este Tribunal. Surge procedente, además, prevenir a la autoridad demandada para que no vuelva a incurrir en omisiones como la que dio lugar al presente trámite constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 2591. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00166 00. Tut. Ia . Inst.
Accionante: Juan Vicente Cely Vetandia.
Accionado: Fiscalía 20 Seccional de Granada. administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Amparar los derechos fundamentales de acceso a la administración de Justicia y debido proceso a Juan Vicente Cely Velandia, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Ordenar a la Fiscalía 20 delegada ante el Juzgado Penal del
de Justicia y debido proceso a Juan Vicente Cely Velandia, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Ordenar a la Fiscalía 20 delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta) que, en el término de treinta (30) días,Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00166 00. Tut. Ia . Inst.
Accionante: Juan Vicente Cely Vetandia.
Accionado: Fiscalía 20 Seccional de Granada. contados a partir del presente fallo, proceda de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 175 de Ley 906 de 2004, en la indagación No. 502876105596200880115, acorde con lo expuesto en esta providencia.
Tercero. Prevenir a la Fiscalía 20 Delegada ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, en términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que no vuelva a incurrir en actuaciones similares a la dio origen al recurso de amparo. Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
FROILÍ
MANUEL ADOLggjUNCON BARREIRO
Magistrado
PATRIClX RODRIGUEZ-TORRES—
Magistrada