TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00176 00-(25-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00176 00-(25-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN
PENAL Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, 2 5 MAY 2018
Acción de tutela de primera instancia. FIDIAN GUERRERO CELIS Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otros. Declara improcedente. 50001-22-04-000-2018-00176-00 Acta Ño. 0^9
I. ASUNTO.
Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por FIDIAN GUERRERO CELIS contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, siendo vinculados al presente trámite el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura - Valle del Cauca. Se invocan como derechos fundamentales vulnerados petición y debido proceso.
Procedimiento: Accionantes:
Contra:
Decisión:
Radicación: AprobadoAccionante: FIDIAN GUERRERO SOLIS Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otros..
Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00176-00
II. EPÍLOGO
2.1. HECHOS.
FIDIAN GUERRERO CELIS, informó que hace aproximadamente tres meses solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, la sustitución de prisión intramural por la prisión en el lugar de
2.1. HECHOS.
FIDIAN GUERRERO CELIS, informó que hace aproximadamente tres meses solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, la sustitución de prisión intramural por la prisión en el lugar de residencia, para resolver dicha petición el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Buenaventura, Valle del Cauca, hace 2 meses realizó visita domiciliaria en el lugar de residencia y remitió el informe al despacho en el que se ejecuta la pena, cumpliendo con los requisitos objetivos y subjetivos, pero al no obtener Respuesta reiteró su petición mediante escrito del 27 de marzo de 2018 que fue recibido en el despacho el 12 de abril de la misma anualidad. Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, en consecuencia, se otorgue respuesta a la sustitución de prisión intramural por la prisión en el lugar de residencia. 2.2. TRÁMITE PROCESAL. 2.2.1 Por medio de auto de sustanciación del 15 de mayo de 20181 , se dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas
de Seguridad de Buenaventura-Valle del Cauca; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que rindieran informe sobre los hechos y pretensiones objeto de tutela. 2.2.2 El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias2 , manifestó que revisados los libros radicadores, no se encuentra registro de petición que este pendiente de tramitar o respuesta para su notificación.Accionante: FIDIAN GUERRERO SOLIS Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otros..
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No obstante, informó que sustanciada la cartilla bibliográfica del accionante, se evidencia que mediante oficio No. 0709 del 25 de enero de 2018 se remitió documentación para redención de pena y prisión domiciliaria al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el cual mediante auto interlocutorio No. 0258 del 6 de febrero de 2018, se pronunció parcialmente sobre el beneficio deprecado. 2.2.3 El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura Valle del Cauca 3 , informó que el 16 de febrero de 2018, recibió por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el despacho
comisorio No. 308 del 15 de febrero de 2018. Agregó que el despacho comisorio No. 308, se realizó en virtud al auto de sustanciación No. 0258 del 6 de febrero de 2018, en el que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, solicitó que por medio de la asistente social adscrita a ese juzgado, se dispusiera a efectuar la visita domiciliaria y en su efecto realizara un informe socio familiar al condenado Fidian Guerrero Solis. Por lo anterior, el juzgado mediante auto de sustanciación No. 135 del 16 de febrero de 2018, ordenó a la asistente social adscrita al juzgado la realización de la visita domiciliaria y la práctica investigativa socio familiar de Fidian Guerrero Solis, conforme lo dispuesto en el despacho comisorio No. 308. El 15 de marzo de 2018, la asistente social entregó informe a la secretaría del despacho, por lo cual el mismo día se dispuso enviarlo al correo institucional del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 2.2.4 El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias 4 , manifestó que al revisar el expediente con NUR 76109 60 00163 2014 01441 00, por hechos sucedidos el 11 de mayo de 2014, fue condenado el actor por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Buenaventura-Valle, mediante sentencia del
20 de octubre de 2014 a la pena principal de 108 meses de prisión por elAccionante: FIDIAN GUERRERO SOLIS Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otros..
Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00176-00 delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, y le fueron negados los subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
Frente a los hechos planteados en la acción constitucional, informó que mediante auto interlocutorio No. 1162 del 8 de mayo de 2018, se resolvió negar la sustitución de la prisión intramural por prisión en el lugar de residencia o morada del condenado Fidian Guerrero Solis, siendo notificado el actor el 10 de mayo de 2018, sin que hasta la fecha interpusiera recurso alguno. Por consiguiente, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela por carencia actual de objeto ante el hecho superado y ausencia de vulneración de derechos fundamentales pretendidos por el accionante, quien tiene la oportunidad de interponer recursos que la ley permite. 2.2.5 El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias 5 , manifestó que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, ya suministró la información contenida en el proceso; no obstante efectuó una relación de las actuaciones surtidas dentro del proceso del actor, a
continuación relacionadas: 2.2.5.1 El 5 de febrero de 2018, se radicó ante el Centro de Servicios oficio No. 0709 del Establecimiento Penitenciario de Acacias, con solicitud de redención de pena y prisión domiciliaria en favor del penado Guerrero Solis, el cual fue ingresado al despacho del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 16 de febrero de 2018 para los fines pertinentes, quien mediante auto 0422 del 22 del mismo mes resolvió dicha solicitud y ordenó librar comunicaciones, las cuales fueron materializadas por el CSA mediante oficios No. 6053, 6054 del 5 de marzo de 2018. 2.2.5.2. El 15 de marzo de 2018, fue enviado al correo electrónico de ese CSA informe de visita domiciliaria No. 013 proveniente del Juzgado deAccionante: FIDIAN GUERRERO SOLIS Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otros..
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Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, así como el oficio No. 381 proveniente de la oficina SIAN de Villavicencio, los cuales fueron ingresados por esa dependencia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el 21 de marzo de 2018 para los fines pertinentes. 2.25 . 3 . El 20 de marzo de 2018 se radicó ante ese centro de servicios
oficio No. 1070 proveniente del Establecimiento Penitenciario de Acacias, en el cual dan respuesta al requerimiento efectuado en oficio J4-5649 del penado Guerrero Solis, el cual fue ingresado por esa dependencia al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 23 de marzo de 2018. 2.2.5.4. El 26 de marzo de 2018, se radicó oficio No. 0121476 proveniente de la Policía Nacional Seccional Villavicencio, en el que se informó sobre los antecedentes de Guerrero Solis, fue ingresado al despacho del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en la misma fecha. 2.2.5.5. El 12 de abril del 2018, se radicó memorial recordatorio de solicitud de prisión domiciliaria de Guerrero Solis, el cual fue ingresado al despacho del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el 16 de abril de 2018. 2.2.5.6. Mediante auto interlocutorio No. 1162 del 8 de mayo de 2018 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, dispuso entre otras determinaciones negar la sustitución de la prisión intramural por prisión en lugar de residencia o morada solicitada por el sentenciado, notificada el interno el 10 de mayo de 2018.
III. PROBLEMA JURÍDICO De lo señalado en la demanda, la pretensión de los accionantes y lo
acontecido en el trámite de tutela, surge el siguiente problema jurídico: 3.1 ¿El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deAccionante: FIDIAN GUERRERO SOLIS Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otros..
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Acacias, vulneró a FIDIAN GUERRERO SOLIS el derecho fundamental al debido proceso al no resolver la solicitud de sustitución de la prisión intramural por prisión en lugar de residencia ?
IV. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo I o , numeral 2o del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para pronunciarse sobre la demanda interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.
4.2. PRECEDENTE.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política6 , reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.
4.2.1 Ahora bien, la Corte Constitucional frente a la especial protección de las personas privadas de la libertad, desarrolló el siguiente concepto: (...) "relación de especial sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estado", al sostener que en virtud de la misma este puede exigirle a aquellos el sometimiento a un conjunto de condiciones que suponen la suspensión y restricción de ciertos derechos fundamentales. En otras palabras, el Estado, al privar de la libertad a una persona, se constituye en el garante de los derechos que no son restringidos por el acto de la privación de la libertad, y el recluso, por su parte, queda sujeto a
6 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento yAccionante: FIDIAN GUERRERO SOLIS Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otros..
Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00176-00 determinadas obligaciones legales y reglamentarias de imperativa observancia. Dicha suspensión o restricción debe llevarse a cabo bajo los criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad."7
Además, en el mismo derrotero jurisprudencial dicha Corporación clasificó los derechos fundamentales de los reclusos en tres grupos: /• "(i) Los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, lo que se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción
penal. Por ejemplo, el derecho a la libre locomoción o los derechos políticos como el derecho al voto, (ii) Los derechos restringidos o limitados por la especial sujeción del interno al Estado, con lo cual se pretende contribuir al proceso de resocialización y garantizar la dis ciplina, la seguridad y la salubridad en las cárceles. Entre estos derechos se encuentran el de la intimidad personal y familiar, unidad familiar, de reunión, de asociación, libre désarrollo de la personalidad, libertad de expresión, trabajo y educación, ( iii) Los derechos intocables, esto és, que derivan directamente de la dignidad del ser humano y por lo tanto son intocables, como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la igualdad, a la libertad religiosa, a la personalidad jurídica, de petición, al debido proceso y el acceso a la administración de justicia." Por otra parte, respecto al derecho fundamental de petición, en Sentencia T-149 de 2013, estableció que: "(...) el derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, es una garantía fundamentai de aplicación inmediata (C.P. art. 85), cuya efectividad resulta indispensable para la consecución de los fines esenciales del Estado, especialmente el servicio a la comunidad, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma CartaAccionante: FIDIAN GUERRERO SOLIS Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otros..
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Política y la participación de todos en las decisiones que los afectan; así como el cumplimiento de las funciones y los deberes de protección para los cuales fueron instituidas la autoridades de la República (C.P. art. 2). De ahí, que ei referido derecho sea un importante instrumento para potenciar los mecanismos de democracia participativa y control ciudadano; sin dejar de mencionar que mediante su ejercicio se garantiza ia vigencia de otros derechos constituc ionales, como ios derechos a ia información y a ia libertad de expresión. La garantía real al derecho de petición radica en cabeza de ia administración una responsabilidad especial, sujeta a cada uno de los elementos que informan su núcleo esencial. La obl igación de ia entidad estatal no cesa con la simple resolución del derecho de petición elevado por un ciudadano, es necesario además que dicha solución remedie sin confusiones el fondo del asunto; que este dotada de claridad y congruencia entre lo pedido y lo resuelto; e igualmente, que su oportuna respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, sin que pueda tenerse como real, una contestación falta de constancia y que sólo sea conocida por ia persona o entidad de quien se solicita ia información." 4.3. CASO CONCRETO. 4.3.1. Verificados los documentos que reposan en el expediente, se tiene que el actor radicó por intermedio del Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Acacias, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad de Acacias el 5 de febrero de 20 1 8 8 , solicitud de redención de pena y sustitución de la prisión intramural por prisión en lugar de residencia. En virtud de lo anterior el juzgado, antes de resolver el beneficio de prisión domiciliaria, mediante auto del 6 de febrero de 2018 9 i) ordenó librar despacho comisorio al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, ii) solicitar información al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, respecto a las personas que lo visitan, iii) y antecedentes judiciales a la SIJIN-MEVIL.Accionante: FIDIAN GUERRERO SOLIS Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otros..
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Mediante auto del 22 de febrero de 2018, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, le reconoce al actor 2 meses y 18.5 días de redención de pena, además en otras determinaciones dispone que atención a una solicitud del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, aportar un abonado celular y otra información requerida. En el traslado de la tutela, se informó por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias 10, que se obtuvieron respuestas de las diferentes
entidades, en razón a los requerimientos efectuados mediante auto del 6 de febrero, las cuales ingresaron al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en las siguientes fechas: • El 21 de marzo de 2018 el informe de la visita domiciliaria remitido por el Juzgado de Ejecución de ,Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura y el oficio proveniente de la SIAN en el que se remiten los antecedentes requeridos. • El 23 de marzo de 2018, oficio remitido por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias. • El 26 de marzo de 2018, oficio de la Policía Nacional Seccional Villavicencio. En ese orden, desde el 26 de marzo de 2018 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, contaba con la información necesaria para resolver la solicitud de sustitución de la prisión intramural por prisión en lugar de residencia, labor que solo efectuó mediante auto del 8 de mayo de 2018 7 , la misma fecha en que el actor radicó ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias 12 la presente acción constitucional; decisión que le fue notificada al interno el 10 del mismo mes13. En ese entendido, hay lugar a la declaratoria del hecho superado, al configurarse la primera de las tres hipótesis en las cuales la Corte
7 Folio 41 v ss. del cuaderno de tutela.Accionante: FIDIAN GUERRERO SOLIS
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Constitucional14 ha determinado que se está frente a la existencia de un hecho superado, "2. Oue durante el trámite de la acción de tutela el hecho oue dio origen a Ia acción oue generó la vulneración o amenaza hava cesado..." En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamados por el demandante, se está ante un hecho superado, y por ende, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor al momento de interposición de l a presente acción, en consecuencia debe ser declarada improcedente, como lo indicó la Corte Constitucional en sentencia T-479 del 16 de junio de 2010, por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. No obstante, es clara la tardanza por parte del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, pues solo aproximadamente dos (2) meses después y en virtud de la presente acción, se resolvió la solicitud que efectuó el actor; por lo que se prevendrá a este despacho, para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en conducta similar.
4.3.2Finalmente, debe señalarse que de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, no se estableció vulneración a los derechos fundamentales de FIDIAN GUERRERO SOLIS por parte del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de ■ Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, por io que en su caso, no se concederá el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Accionante: FIDIAN GUERRERO SOLIS Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otros..
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R E S U E L V E : PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, el amparo del derecho de petición y debido proceso, invocado por FIDIAN GUERRERO SOLIS, al existir carencia de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: PREVENIR a la Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en conducta similar.
TERCERO: NO TUTELAR, ios derechos invocados por FIDIAN GUERRERO SOLIS, respecto al Centro de Servicios Administrativos de
los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, por las razones expuestas en Ja parte considerativa CUARTO: Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase,
MANUEL APOLIjft IMNCÓN BARREIRO
Magistrado Magistrada