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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00181 00-(01-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00181 00-(01-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA

PENAL Magistrado Ponente: Froilán Sanabria Naranjo 50001 22 04 000 2018 00181 00 Isidro Martínez Rico Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, otro.

Acta No. 069 Junio primero (Io ) de dos mil dieciocho (2018).

1. ASUNTO.

Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por el interno Isidro Martínez Rico contra los Juzgados Penal del Circuito de Ubaté (Cundinamarca) y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), por presunta violación a los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso

2. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

El señor. Isidro Martínez Rico, quien se encuentra ubicado en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, por cuenta de los procesos acumulados Nos. 2009 80353 y 2011 00002, por los delitos de homicidio, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas, instauró acción de tutela contra el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, que emitió las anteriores condenas, incluida la del proceso No. 20108 0041, por el delito de porte ilegal de

armas, y contra el Juzgado ejecutor, en procura de la protección constitucional a sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso.

Radicación: Accionante:

Accionado: Aprobado: Fecha:Tutela: 50001 22 04 000 2018 00181 00. Ia Inst.

Accionante: Isidro Martínez Rico Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, otro Señaló que, el doce (12) de febrero último, presentó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacias solicitud del beneficio administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas y, el veintitrés (23) del mismo mes, previamente a decidir, ordenó oficiar al Juzgado Penal del Circuito de Ubaté (Cundinamarca) para que informara si era requerido en razón del proceso -radicación 25843610916320108004100-, por el delito de porte ilegal de armas de fuego, fallado por ese despacho.

Agregó que envió recordatorios de la petición y la respuesta del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas siempre fue que estaba a la espera de la información requerida al Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, necesaria para resolver; por lo que su pretensión aún continúa en la indefinición. Por lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Penal del Circuito de Ubaté

pronunciarse sobre los requerimientos judiciales acerca de los cuales indaga el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y a este Juzgado, que, obtenido el paz y salvo de ese despacho, proceda a resolver sobre el beneficio administrativo solicitado1 . 2.2. Trámite en primera instancia. Correspondió la actuación a esta Sala que, mediante auto del dieciocho (18) de mayo del dos mil dieciocho (2018), admitió y ordenó el traslado de la demanda al Juzgado Penal del Circuito de Ubaté - Cundinamarca, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias2 . El Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, en oficio No. 1816 del veintiuno (21) de mayo, informó que en ese despacho cursó el proceso CUI No. 2584361091632010-80041 contra Isidro Martínez Rico, por el delito de Fabricación, Tráfico y Porte de Armas de Fuego o Municiones, en el que en sentencia del veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010), fue condenado a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión y se le concedió el subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Agregó que conTutela: 50001 22 04 000 2018 00181 00. Ia Inst.

Accionante: Isidro Martínez Rico

de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Agregó que conTutela: 50001 22 04 000 2018 00181 00. Ia Inst.

Accionante: Isidro Martínez Rico Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, otro posterioridad, mediante auto del veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017), decretó la extinción de la sanción penal y ordenó el archivo del proceso.

Indicó que el pasado siete de mayo se recibió oficio No. J-2 10030 del dos (2) del mismo mes del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el que se solicitaba información sobre si existía requerimiento judicial del señor Martínez Rico dentro del proceso con el CUI No. 258436109163201080041, por el delito de porte ilegal de armas, a fin de resolver el beneficio administrativo de permiso de 72 horas, y por auto del ocho (8) de mayo se ordenó dar respuesta en el sentido de que “no era requerido” por haberse decretado la extinción de la sanción penal dentro del referido proceso, lo que se cumplió a través del oficio No. 1546 de la misma fecha. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en oficio No. 1952 del veintiuno (21) de mayo, informó que en la misma fecha, luego de recabar la información del Juzgado fallador y establecer que el sentenciado no tenía requerimientos judiciales pendientes, resolvió

luego de recabar la información del Juzgado fallador y establecer que el sentenciado no tenía requerimientos judiciales pendientes, resolvió positivamente su petición y le otorgó el permiso de setenta y dos (72) horas 3 . Adjuntó copia de la providencia.4 Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, informó sobre el trámite y la decisión de la petición motivo de la tutela, en el mismo sentido que lo hizo el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas5 . El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, a pesar de que se le corrió traslado para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción, guardó silencio.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el

3 Folio 26 c. o. tutelaTutela: 50001 22 04 000 2018 00181 00. Ia Inst.

Accionante: Isidro Martínez Rico Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, otro Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis. Conviene precisar, conforme ha sido enfatizado por la jurisprudencia, que ante solicitudes elevadas por las partes, en este caso el condenado Isidro Martínez Rico, al funcionario judicial competente carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación

concreta del derecho de postulación. Lo anterior porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso4 . Del mismo modo, en cuanto al acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional ha precisado que este derecho no está restringido a la facultad de acudir físicamente ante las autoridades judiciales, sino que debe ser comprendida como la posibilidad de poner en marcha el aparato judicial y de que la autoridad competente resuelva de manera oportuna los asuntos

feb. 12/15. M. P. Dr. Luis Guillermo Salazar OteroTutela: 50001 22 04 000 2018 00181 00. Ia Inst.

Accionante: Isidro Martínez Rico Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, otro puestos a su consideración5 .

Frente a estos derechos, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que el motivo de la tutela ha desaparecido, pues la solicitud de permiso hasta de setenta y dos (72) horas formulada por Martínez Rico y que dio origen a la demanda de amparo, fue resuelta, favorablemente, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante auto del veintiuno (21) de mayo, en el que concedió el beneficio administrativo invocado por el actor; decisión judicial que se encuentra en término de ejecutoria8 . Observado este panorama se concluye que, la decisión del juez de tutela carece

invocado por el actor; decisión judicial que se encuentra en término de ejecutoria8 . Observado este panorama se concluye que, la decisión del juez de tutela carece de objeto, pues la situación expuesta en la demanda ha cesado y por ende, desaparecido la posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales del actor como consecuencia de los hechos que constituían el fundamento del amparo, lo que deriva en que la protección invocada a través de la tutela, carece de sentido en la actualidad. Satisfecho el motivo de la tutela, se torna improcedente la presente acción constitucional, por carencia actual de objeto por hecho superado. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado9 : “El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. (...) En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un

hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenazade vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”. En consecuencia, tal será el pronunciamiento de la Sala frente a la demanda de

5 T-267/17Tutela: 50001 22 04 000 2018 00181 00. Ia Inst.

Accionante: Isidro Martínez Rico Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, otro tutela formulada por el interno Isidro Martínez Rico, por la supuesta vulneración del derecho al debido proceso y acceso a la administración de justicia. 3.2.3. De los demás vinculados a la tutela Serán desvinculados del presente trámite el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, por no tener responsabilidad ni injerencia en los hechos supuestamente vulneradores de los derechos fundamentales del actor.

Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente la acción de tutela presentada por Isidro Martínez Rico contra los Juzgados Penal del Circuito de Ubaté (Cundinamarca)

de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente la acción de tutela presentada por Isidro Martínez Rico contra los Juzgados Penal del Circuito de Ubaté (Cundinamarca) y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), por carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Desvincular del presente trámite constitucional al Centro de Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Tercero. De no ser impugnado el presente fallo, enviar las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00181 00. Ia Inst.

Accionante: Isidro Martínez Rico Accionado: Juzgado Penal del Circuito de Ubaté, otro el finnirQjTirrmTT barreiro

Magistrado PATRICIA RODRIGUEZ 1'OkRES Magistrada 5 CSJ., Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP1276-2015 Radicación 77.598, Notifíquese y Cúmplase

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