TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00191 00-(07-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00191 00-(07-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Froilán Sanabria Naranjo
1. ASUNTO.
Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por John Wilmer Alfonso Caballero contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por presunta violación de los derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
2. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
John Wilmer Alfonso Caballero, quien se encontraba recluido en la Colonia Agrícola de Acacias descontando la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión por el delito de hurto calificado impuesta por el Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá D. C. -proceso radicado 11001600005201301361500-, el quince (15) de mayo del presente año formuló acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de aquella localidad que ejerce el control y la vigilancia de la pena, en procura de la protección constitucional de sus
Radicación: Accionante:
Accionado: Aprobado: Fecha: 50001 22 04 000 2018 00191 00
John Wilmer Alfonso Caballero Juzgado 4o de Ejecución de Penas de Acacias, otros Siete de junio de dos mil dieciocho. Acta No. 0722
Tutela: 50001 22 04 000 2018 00191 00. Ia Inst. Accionante: John
Siete de junio de dos mil dieciocho. Acta No. 0722
Tutela: 50001 22 04 000 2018 00191 00. Ia Inst. Accionante: John Wilmer Alfonso Caballero Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Declara improcedente - Hecho superado derechos fundamentales a la libertad, al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. La demanda ostenta pase de jurídica de la Colonia Agrícola de esa fecha y presentación en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas, el dieciocho (18) del mismo mes1 .
Señaló que presentó al Juzgado ejecutor solicitud de redosificación punitiva y de libertad condicional y a la fecha de la tutela, no se había pronunciado frente a estas pretensiones. Adjuntó copia ilegible de una petición, que exhibe pase de la Colonia Agrícola del nueve (9) de enero anterior.2 Por lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias que proceda a resolver de fondo la solicitud presentada. 2.2. Trámite en primera instancia. Correspondió la actuación a esta Sala, que mediante auto del veintiocho (28) de mayo, admitió y ordenó el traslado de la demanda al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; haciéndola extensiva
al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Colonia Agrícola de la misma localidad3 . El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en oficio 0713 del veintinueve (29) de mayo4 , informó que mediante auto interlocutorio del quince (15) del mismo mes, decidió negar la petición Tutela: 50001 22 04 000 2018 00191 00. Ia Inst. Accionante: John Wilmer Alfonso Caballero Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Declara improcedehte - Hecho superado de redosificación punitiva, al no resultar aplicable el principio de favorabilidad invocado por el sentenciado, quien no interpuso los recursos ordinarios contra
1 Folios 4,5 c. o. tutela 2 Folio 6 c. o. tutela 3 Folio 9 cuaderno de tutela. 4 Folio 18 c. o. tutela3 esa decisión; pero que en providencia de la misma fecha, le concedió la libertad condicional5 . Adjuntó copia de las dos providencias.6 Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, informó sobre el ingreso al despacho de las distintas peticiones presentadas por el interno John Wilmer Alfonso Caballero y las decisiones proferidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas que resolvieron cada una de ellas7 . La Colonia Agrícola de Acacias, propuso negar la acción constitucional por
Wilmer Alfonso Caballero y las decisiones proferidas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas que resolvieron cada una de ellas7 . La Colonia Agrícola de Acacias, propuso negar la acción constitucional por cuanto ese establecimiento no vulneró derecho alguno al actor, quien además ya obtuvo su libertad por orden del Juez competente.8
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Tutela: 50001 22 04 000 2018 00191 00. Ia Inst. Accionante: John Wilmer Alfonso Caballero Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Declara improcedente - Hecho superado Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la
5 Folios 18 y ss. c. o. tutela 6 Folios 19 a 23 c. o. tutela 7 Folio 26 c. o. tutela 8 Folio 33 cuaderno de tutela4
5 Folios 18 y ss. c. o. tutela 6 Folios 19 a 23 c. o. tutela 7 Folio 26 c. o. tutela 8 Folio 33 cuaderno de tutela4 protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis. John Wilmer Alfonso Caballero, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y a la libertad, en razón a que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias no le había resuelto la solicitud de redosificación punitiva y de libertad condicional presentada dentro del proceso radicado No. 11001600005201301361500, en el cual fue condenado a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión por el delito de hurto calificado impuesta por el Juzgado Veinte Penal Municipal de Bogotá D. C. Para dilucidar la situación planteada, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado9 : “La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las
Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado9 : “La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los Tutela: 50001 22 04 000 2018 00191 00. Ia Inst. Accionante: John Wilmer Alfonso Caballero Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Declara improcedente - Hecho superado procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
9 Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.5 En tal sentido, de la revisión de la solicitud surge que lo pretendido por el
ordenamiento constitucional”.
9 Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.5 En tal sentido, de la revisión de la solicitud surge que lo pretendido por el demandante es de carácter jurisdiccional y por ende, los derechos involucrados son el del debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Precisado lo anterior, se debe señalar, no obstante, .que la tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado, pues el Juzgado que conoce el control de la condena impuesta a Alfonso Caballero ya resolvió su solicitud y por esa vía alcanzó la libertad condicional dentro del referido proceso penal, que era el objetivo definitivo. En efecto, de lo informado por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y lo documentado por el mismo despacho se evidencia que la solicitud del actor fue resuelta de fondo mediante providencias del pasado quince (15) de mayo, a través de las cuales, si bien le fue negada la redosificación punitiva, obtuvo la libertad condicional, que fundamentalmente centraba su interés y cuya demora en resolver inspiró la formulación de la tutela. Desde esa óptica, si bien aparece que el Juzgado sobrepasó el término para resolver la petición, pues excedió el lapso de diez (10) días para emitir la providencia interlocutoria (artículo 160 del anterior Código de Procedimiento Penal), finalmente, adoptó la decisión, con lo que satisfizo el interés del accionante.
providencia interlocutoria (artículo 160 del anterior Código de Procedimiento Penal), finalmente, adoptó la decisión, con lo que satisfizo el interés del accionante.
Tutela: 50001 22 04 000 2018 00191 00. Ia Inst. Accionante: John Wilmer Alfonso Caballero Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Declara improcedente - Hecho superado Por lo anterior, se presenta cesación de la actuación impugnada, lo que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional, frente al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.
No obstante, surge procedente prevenir al despacho para que no vuelva a incurrir en omisiones como la que dio lugar al presente trámite constitucional, de conformidad con el artículo 24 del decreto 2591 de 1991.6 3.2.4. De los demás vinculados a la tutela Serán desvinculados del presente trámite el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Colonia Agrícola de Acacias, por no tener responsabilidad ni injerencia en los hechos que originaron la interposición de la demanda de amparo. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el
Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el actor John Wilmer Alfonso Caballero, por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00191 00. Ia Inst. Accionante: John Wilmer Alfonso Caballero Accionado: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacias Decisión: Declara improcedente - Hecho superado Segundo. Prevenir al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias en términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 para que evite la repetición de la misma omisión que dio origen a la formulación de la tutela. Tercero. Desvincular del presente trámite constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la Colonia Agrícola de Acacias, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
MANUEL ADgm«JNCON BARREIRO
Magistrado PATRICIA RODRlGUE£TORRS5Magistrada Notifíouese y Cumplas