TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00197 00-(14-06-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00197 00-(14-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO S A L A P E N A L Magistrado Ponente: FROILÁN SAN ABRIA NARANJO 50001 22 04 000 2018 00197 00 Juan Camilo Jiménez Espinosa Juzgado 3o de Ejecución de Penas, otros Acta No. 073 Catorce de junio de dos mil dieciocho.
1. ASUNTO Decide la Sala la acción de tutela instaurada por Juan Camilo Jiménez Espinosa contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Fundamentos de la tutela.
El veinticuatro (24) de mayo del presente año, fue radicada y repartida en la Oficina Judicial de Reparto de la Rama Judicial la acción de tutela instaurada por el interno Juan Camilo Jiménez Espinosa contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en procura de protección constitucional a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. Señaló que el pasado veintidós (22) de marzo, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad nermiso
Radicación: Accionante:
Accionados: Aprobado:
Señaló que el pasado veintidós (22) de marzo, solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad nermiso
Radicación: Accionante:
Accionados: Aprobado: Fecha:Tutela: 50001 22 04 000 2018 001 97 00. Tutela 1a Inst.
Accionante: Juan Camilo Jiménez Espinosa Accionados: Juzgado 3o de Ejecución de Penas de Villavicencio, otros hasta de setenta y dos (72) horas para salir del establecimiento, sin vigilancia, dentro del proceso radicado No. 11001 60 00 000 2015 00817 00, y ese despacho, por auto del once (11) de abril, ordenó requerir a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario para que remitiera los documentos que es preciso acreditar para el estudio del mencionado beneficio administrativo, sin que a la fecha de interposición de la tutela hubiera sido resuelta su petición.
Por lo anterior, solicitó ordenar a la Oficina Jurídica del centro carcelario que remita al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas la documentación requerida, para que ese despacho proceda a resolver la solicitud impetrada.1 Adjuntó copia de la solicitud del veintidós (22) de marzo del año en curso remitida al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y del auto del once (11) de abril por el cual ese despacho ordenó que la Oficina Jurídica allegara los documentos necesarios para el estudio del beneficio administrativo.2
esta ciudad y del auto del once (11) de abril por el cual ese despacho ordenó que la Oficina Jurídica allegara los documentos necesarios para el estudio del beneficio administrativo.2 2.2. Trámite y respuesta de los demandados. La acción de tutela fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior, donde, por auto del veintinueve (29) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se admitió y ordenó correr traslado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad3 . 2.2.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en oficio No. 034 del pasado treinta (30) de mayo, explicó que Juan Camilo Jiménez Espinosa fue condenado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015), a la pena principal de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, y se encuentra privado de la libertad desde el
1 Folios 2 y'ss. c. o. tutelaTutela: 50001 22 04 000 2018 001 97 00. Tutela 1a Inst.
Accionante: Juan Camilo Jiménez Espinosa Accionados: Juzgado 3o de Ejecución de Penas de Villavicencio, otros veinticuatro (24) de abril del citado año.
Accionante: Juan Camilo Jiménez Espinosa Accionados: Juzgado 3o de Ejecución de Penas de Villavicencio, otros veinticuatro (24) de abril del citado año.
Que el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018) se recibió en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad la solicitud del interno relacionada con el beneficio administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas y por auto del once (11) de abril, dispuso su trámite; en consecuencia, ordenó requerir a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio para que remitieran los documento s respectivos a efecto de resolver sobre el referido beneficio administrativo y en este sentido, el Centro de Servicios Administrativos libró el oficio No. 33612 del veintiuno (21) de mayo, que fue radicado en la Oficina Jurídica el veintitrés (23) del mismo mes2 . En oficio No. 035 del treinta (30) de mayo, el Juzgado informó que en esa fecha recibió del centro carcelario la documentación requerida y enseguida, mediante interlocutorio No. 661, procedió a resolver la solicitud de permiso hasta de setenta y dos (72) y la negó, “en consideración a que las conductas punibles por las cuales fue condenado el señor Juan Camilo Jiménez Espinosa, se encuentran
excluidas para la concesión de esta clase de beneficios5 . 2.2.2. La Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, en oficio 131-AJUR-TUT-3015 del treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018), solicitó negar la tutela respecto de esa institución por existir carencia actual de objeto por hecho superado, pues con oficio No. 131-JUR del treinta (30) del mismo mes remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas la documentación requerida, para decidir sobre el beneficio administrativo deprecado por el accionante6 .
3. CONSIDERACIONES 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los
2 Folio 21 y ss. cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 001 97 00. Tutela 1a Inst.
Accionante: Juan Camilo Jiménez Espinosa Accionados: Juzgado 3o de Ejecución de Penas de Villavicencio, otros derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter
autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuandp el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en él ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. _ 3.2. Del caso objeto de análisis. Juan Camilo Jiménez Espinosa, instauró acción de tutela en procura de amparo constitucional a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, en razón a que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias no había resuelto su solicitud de permiso hasta de setenta y dos (72) horas presentada dentro del proceso radicado 11001 60 00 000 2015 00817 00, en el cüal fue condenado a la pena de ciento ocho (108) meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, impuesta por el Juzgado
Treinta y Tres Penal del Circuito de Bogotá D. C. Para dilucidar la situación planteada, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado7 : “La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácterTutela: 50001 22 04 000 2018 001 97 00. Tutela 1a Inst.
Accionante: Juan Camilo Jiménez Espinosa Accionados: Juzgado 3o de Ejecución de Penas de Villavicencio, otros judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad Con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”.
los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional”. En ese orden, de la revisión de la solicitud surge que lo pretendido por el demandante como es el beneficio administrativo de permiso hasta de setenta y dos (72) horas, dentro del referido proceso penal, es de carácter jurisdiccional y por ende, los derechos involucrados son el del debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Precisado lo anterior, se debe señalar, no obstante, que la tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho superado. Esto, por cuanto el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias que conoce el control de la condena impuesta a Jiménez Espinosa ya resolvió su solicitud, negativamente, mediante auto del pasado treinta (30) de mayo y, por tanto, desapareció el motivo de la presente tutela. Si no compartía los fundamentos de la decisión, tenía a su disposición los recursos ordinarios -reposición y/Q apelaciónque podía ejercer contra dicha providencia y que constituyen el medio idóneo de defensa judicial para exigir el
derecho. Entre tanto, frente al objetivo de la presente acción constitucional se predica un hecho superado, pues de lo informado por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y lo documentado por el mismo despacho, se evidencia que la solicitud del actor motivo de la tutela, fue resuelta de fondoTutela: 50001 22 04 000 2018 001 97 00. Tutela 1a Inst.
Accionante: Juan Camilo Jiménez Espinosa Accionados: Juzgado 3o de Ejecución de Penas de Villavicencio, otros mediante providencia del pasado treinta (30) de mayo.
La definición del permiso de hasta setenta y dos (72) horas que fundamentalmente centraba su interés, no se resolvió oportunamente, por lo que decidió acudir a la tutela a efecto de la protección a sus derechos fundamentales; pero el Beneficio administrativo finalmente fue resuelto por el Juzgado competente y ello indica que se presenta cesación de la actuación impugnada, lo que implica, como consecuencia, la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional. Frente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la especialidad, se observa que demoró cerca de mes y medio para cumplir el auto del once (11) de abril del año en curso que ordenaba requerir a la Oficina Jurídica del
establecimiento carcelario la documentación exigida para resolver la solicitud del interno y no dio ninguna explicación dentro de la presente actuación; por lo que surge procedente prevenir a esa dependencia para que no vuelva a incurrir en omisioñes como la que dio lugar al presente trámite constitucional, de conformidad con el artículo 24 del decreto 2591 de 1991, y comunicar lo anterior al Juez Coordinador para adelantar la investigación disciplinaria a que haya lugar. 3.2.4. De los demás vinculados a la tutela Será desvinculado del presente trámite el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario - Área Jurídica de Villavicencio, por no tener responsabilidad ni injerencia en los hechos que originaron la interposición de la demanda de amparo. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela: 50001 22 04 000 2018 001 97 00. Tutela 1a Inst.
Accionante: Juan Camilo Jiménez Espinosa Accionados: Juzgado 3o de Ejecución de Penas de Villavicencio, otros RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el interno Juan Camilo Jiménez Espinosa contra el Juzgado Tercero de
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Prevenir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que evite la repetición de la misma omisión que dio origen a la formulación de la tutela; y oficiar al respecto al Juez Coordinador, para la averiguación disciplinaria del caso. Tercero. Desvincular del presente trámite constitucional al Establecimiento Penitenciario y Carcelario - Área Jurídica de Villavicencio, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
MANUEL ADOLFO yyepN BARREIRO
Magistrado PATRICIA RODRIGUE Notifíquese y Cúmplase.Tutela: 50001 22 04 000 2018 001 97 00. Tutela 1a Inst.
Accionante: Juan Camilo Jiménez Espinosa Accionados: Juzgado 3o de Ejecución de Penas de Villavicencio, otros
Magistrada