TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00218 00-(04-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00218 00-(04-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL J;)ISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Froilán Sanabria Naranjo
Radicación: Accionante:
Accionado: 50001220400020180021800
Juan Carlos Loaiza Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio, otros Acta No. 084 Cuatro de julio de dos mil dieciocho.
Aprobado: Fecha:
1. ASUNTO.
Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por Juan Carlos Loaiza contra los Juzgados Veintisiete Penal del Circuito y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin, la Fiscalía 70 Seccional de esa ciudad y el C.T.l. Seccional Villavicencio, al igual que contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por presunta violación a los derechos fundamentales de petición y debido proceso (Articulas 23 y 29 Constitución Política).
2. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Juan Carlos Loaiza, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio a órdenes del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, purgando la pena de ciento veintiséis (126) meses de prisión, por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esta ciudad -proceso radicado 2013
05434 00-, la cual descuenta desde el veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013), formuló acción de tutela contra los Juzgados VeintisieteTutela: 500012204000201800218 00.1" Inst.
Accionante: Juan Carlos Loaiza Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio, otros Penal del Circuito, Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Fiscalía 70 Seccional y C.T.l. Seccional de Medellín, al igual que contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en procura de la protección constitucional a sus derechosfundamentales de petición y debido proceso.
Según plantea en la demanda, fue sorprendido con una condena proferida el trece (13) de junio de dos mil catorce (2014) por el .Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín y .que ejecutaba el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por el delito de tráfico de estupefacientes, según hechos ocurridos el veintiocho (28) de abril de dos mil trece (2013), que él no cometió -proceso 2013 80218-. Que en razón de lo anterior, el cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017) elevó solicitud al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que se hi:cieran las reseñas y cotejos
respectivos y estableciera que él no fue quien cometió el delito del cual fue hallado responsable y condenado por el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín; y el veinticinco (25) de octubre del mismo año, fue notificado por el Juzgado ejecutor de las órdenes impartidas al C.'[.l. de la Fiscalía General de la Nación Seccional Villavicencio para que hicieran las verificaciones de rigor en punto de aclarar lo anterior, sin que hasta la fecha de interposición de la tutela hubiera sido resuelta en definitiva su petición. En razón de 16anterior, solicitó ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que proceda a resolver de fondo la solicitud presentada-. 2.2. Trámite en primera instancia. Correspondió la actuación a esta Sala, que, mediante auto del diecinueve .(19) Yveintinueve (29) de junio, admitió y ordenó el traslado de la demanda I Folios 1-4 c. o. tutela 2Tutela: 500012204000201800218 00.1" Inst.
Accionante: Juan Carlos Lcaiza Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Yillauicencio, otros a los Juzgados y Fiscalía accionados, al igual que al C.T.L Seccional
Villavicencio>. Se cometió el error de vincular al Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá, cuando era al 27 Penal del Circuito de Medellín, despacho al cual se vinculó oportunamente. 3 2.2.1. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Medellín, en oficio No. 2676 del veintidós (22) de junio anterior+, informó que le correspondió asumir la fase de ejecución de la pena de diez (10) meses y veinte (20) días de prisión impuesta por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de esa ciudad, en sentencia del trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), al señor Juan Carlos Loaiza, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.000.895~641, por el delito de tráfico de estupefacientes. Que mediante auto del tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) se dispuso la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio, por competencia. / 2.2.2. El Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellíh, en oficio No. 1580 del veintinueve (29) de junio último, reseñó que el trece (13) de junio de dos mil catorce (2014) emitió fallo condenatorio contra Juan Carlos Loaiza, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes; expidió orden de captura en su contra el dieciséis (16) de junio de dos mil catorce (2014) Yel cuatro (4) de agosto del mismo año, remitió' el proceso al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para los fines pertinente SS. 2.2.3. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
de Villavicencio, en oficio No. 202 del veintidós de junio último, explicó que conoce el control y la ejecución de la pena impuesta a Juan Carlos Loaiza, por los delitos de porte ilegal de armas y hurto .calificado y agravado, dentro 2 Folio 6 c. o. tutela. 3 Folio 42 c. o. tutela 4 Folio 31 c. o. tutela 5 Folio 45 c. o. tu tela 3Tutela: 50001 2204000201800218 OO.1'1 lnet.
Accionante: Juan Carlos Loaiza Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Viflavicencio, otros plenamente la identidad del sujeto condenado dentro del proceso 2013 80218 00 por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, quien fue capturado en esa ciudad el veintiocho (28) de abril de dos mil trece (2013) Yque, en un acto de , suplantación de persona, se identificó con su nombre y cédula de ciudadanía.
Aclaró que dicho proceso 'fue remitido del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín al Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio, para ser acumulada la pena a la impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, por los delitos de porte ilegal de armas de fuego y hurto calificado y agravado, dentro del radicado 2013 05434 00, cuya fase de
ejecución conoce el aludido despacho. ) Para dilucidar la situación planteada, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicados: "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales ·se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la' cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". En el mismo sentido se pronunció la Sala de Casación Penal-Sala de Decisión de Tutelas No. 1de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de tutela Rad. 88968 del diez (10) de. noviembre de dos mil dieciséis (2016), donde
expresó, que "(...) ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas, como lo es el proceso penal, aún en la fase inicial, el derecho fundamental que 8 Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. -Maurícío González Cuervo. 6Tutela:50001220400020180021800.1"Inst Accionante: Juan Carlos Loaiza Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio, otros encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación. Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por las previsiones del artículo 29 Superior". Es lo que acontece en el presente asunto, en el que la solicitud elevada de manera directa por el condenado Juan Carlos Loaiza se circunscribe como el ejercicio de un acto de postulación, a través del cual pretende que se aclare que la persona condenada por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín dentro del proceso 2013 80218 00, es distinta de él; lo cual, evidentemente, resulta necesario a efecto de restablecer sus derechos fundamentales y evitar que se continúe asociando su identidad personal (nombre y cédula) con la comisión del delito por el cual se expidió dicha
sentencia.
Por lo tanto, como lo pretendido por el demandante es de naturaleza jurisdiccional, se analizará bajo la óptica del derecho al debido proceso, concretamente, en su manifestación de postulación, y del derecho de acceso a la administración de justicia. Precisado lo anterior, se tiene que de las pruebas allegadas a la presente acción, , constitucional surge evidente que la solicitud formulada por Juan Carlos Loaiza no pasó del mero auto de trámite, del veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017), emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y del oficio 21368 del veinte (20) de noviembre siguiente librado en cumplimiento de esa orden por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad, al CTl de la Fiscalía General de la Nación, para que se estableciera la identidad personal del sujeto, que según el accionan te, lo suplantó en el proceso que concluyó con fallo condenatorio proferido por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín dentro del radicado 2013 80218 00, por el delito de tráfico de estupcfacicntesv. El CTr no realizó ninguna actividad tendie'nte al 9 Folios 51-53 c. o. tutela 7Tutela: 50001220400020180021800: 1" Inst.
Accionante: Juan Carlos Loaiza Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio, otros
cumplimiento de la orden emitida ya causa de ello, el asunto permanece en la indefinición. En efecto, luego de la orden impartida por el Juzgado ejecutor, el CTI no rindió el respectivo informe y dentro del presente trámite adoptó igual postura, pues guardó silencio y no contestó la demanda, por lo que ésta deberá resolverse bajo los postulados de la presunción de veracidad, como lo ordena el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. El Juzgado, por su parte, asumió en adelante una acti!ud pasiva frente a la verificación de la identidad personal del condenado en el caso en mención, de hecho, ni siquiera exigió del CTI el resultado de la orden de trabajo, ni reiteró la orden con tal propósito y ya han transcurrido cerca de ocho (8) meses sin que se resuelva el interrogante planteado por el actor, lo-que atenta contra los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Juan Carlos.Loaiza, contemplados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, de acuerdo con el precedente constitucional anteriormente expresado. 'Desde esa óptica, se concluye que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad yel Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación Seccional Villavicencio, violaron estos derechos fundamentales y, por tanto, deberá ser otorgado el amparo constitucional invocado por el accionante. Como consecuencia, se ordenará al CTI Seccional Villavicencio, que en el
término de cinco (5) días cumpla la orden emitida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio de verificar la identidad personal de la persona condenada por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín dentro del proceso Rad. 2013 80218 00 con la finalidad de establecer si es la misma o no, condenada por el Juzgado Segundo Penal de! Circuito de Villavicencio dentro de! proceso Rad. 2013 05434 00 Y rindan e! correspondiente informe a aquel despacho para los fines legales pertinentes; en tanto que, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad se ordenará que, en e! mismo término, 8Tutela: '50001 22 04 000 20 se00218 OO. 1o Inst Accionante: Juan Carlos Loaiza Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villauicencio, otros una vez reciba el informe del CTI, resl.:lelva de fondo la petición formulada por el accionante y de ser positiva la falsedad personal denunciada por éste, proceda en los términos que señala la Sentencia T-O14/11, esto es, a hacer constar que la persona capturada, procesada y condenada en el proceso 2013 8021800 no es realmente el señor Juan Carlos Loaiza, identificado con cédula de ciudadanía número 1.000.895.461, de manera que se ordene cesar respecto de él cualquier orden de captura o consecuencia adversa de la
referida sentencia. Además, surge procedente prevenir al CTI Seccional Villavicencio y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que no vuelvan a incurrir en omisiones como la que dio lugar al 'Presente trámite constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991. 3.2.4. De los demás vinculados a la tutela. Serán desvinculados del presente trámite los Juzgados Veintisiete Penal del Circuito y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de. . Medellín, al igual que la Fiscalía 70 Seccional de esa ciudad y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá, por no haber tenido injerencia en los hechos que originaron la interposición de la demanda de amparo en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad' de Villavicencio frente a la falta de resolución de la solicitud formulada por Juan Carlos Loaiza anteriormente expresada. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de, Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: .Primero. Otorgar el amparo constitucional a los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Juan 9Tutela: 50001 2204000201800218 00.1" Inst.
Accionante: Juan Carlos Loaiza Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio, otros
Carlos Loaiza, formulado contra el Juzgado Segundo de Ejecución dé Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el CTI de la Fiscalía General de la Nación Seccional Villavicencio. Segundo. Ordenar al CTI Seccional Villavicencio, que en el término de cinco (5) días cumpla la orden emitida por el Juzgado Segundo .de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio de verificar la identidad de la persona condenada por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín dentro del proceso Rad. No. 20138021800 conla finalidad de establecer si es la misma o no, condenada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio dentro del proceso Rad. No. 2013 05434 00 Y rindan el correspondiente informe a aquel despacho para los fines legales pertinentes; así mismo, ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad que, en el mismo término, una vez recibido el informe del CTI, resuelva de fondo la petición formulada por el accionante y de ser positiva la falsedad personal denunciada por éste, proceda en los términos que señala la Sentencia T-014j11, esto es, a hacer constar que la persona capturada, procesada y condenada en el proceso 2013 80218 00 no es realmente el señor Juan Carlos Loaiza, identificado con cédula de ciudadanía número 1.000.895.461, de manera que se ordene cesar respecto
de él cualquier orden de captura o consecuencia adversa de la referida sentencia. Tercero. Prevenir al C'TI Seccional Villavicencio y al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que no -vuelvan a incurrir en omisiones como la que dio lugar al presente trámite constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991. Cuarto. Desvincular del presente trámite constitucional a los Juzgados Veintisiete Penal del Circuito y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, al igual que a la Fiscalía 70 Seccional de esa ciudad y al Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá, por no haber tenido injerencia en los hechos que originaron la formulación de la tutela en contra 10Tutela: 50001 2204000201800218 00.1" 1nst.
Accionante: Juan Carlos Loaiza Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villavicencio, otros del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Víllavicencio frente a la falta de resolución de la solicitud formulada por Juan Carlos Loaiza expresada en la parte motiva.
Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíen se las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifiquese y Cúmplase. ~h. /1...,....MAML ADOL~ idNCuN BARREIRO Magistrado
~<~PATRICIA R~UEZ TORRES
Magistrada 11Tutela: 500012204000201800218 00.1" Irist.
Accionante: Juan Carlós Loaiza.... Juzgado 2() de Ejecución de Penas de Villavicencio, otros del proceso 2013 05434, por razón del cual se halla privado de la, libertad desde el veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013).
Que recibió procedente del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Medellín para acumulación de penas, el proceso 2013 80218 en el que Loaiza fue condenado por el Juzgado 27 Penal del Circuito de esa ciudad, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y en razón del cual estuvo privado de la libertad el día veintiocho (28) de abril de dos mil trece (2013). Agregó que antes de decidir sobre la acumulación jurídica de penas, el cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017), éste radicó solicitud para "que se llevara a cabo reseña y plena identificación, por cuanto no cometió los. hechos por los cuales fue condenado por ,el Juzgado 27 Penal del Circuito de Medellín" y por ese motivo, por auto del veintitrés (23) de octubre del mismo año, dispuso oficiar al CTI Seccional Villavicencio a fin de que estableciera a la mayor brevedad posible "si la persona capturada el 28 de abril de 2013 en Medellín, por el proceso 05 001 60 00 206 2013
80218 00 del Juzgado 27 Penal del Circuito de esa ciudad, es la misma persona que se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.000.895.461 de Bogotá D. C." Que en cumplimiento de lo dispuesto en auto anterior, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad libró oficio No. 21368 del veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) al CTI Seccional Villavicencio y a la fecha actual, no se ha recibido informe de ese organismoé. 2.2.4. El Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá, hizo ver que la acción constitucional no fue dirigida contra ese despacho sino contra el, Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín", 6 Folio 47 ss. c. o. tu tela 7 Folio 26 c. o. tutela 4Tutela ..50001 2204000201800218 OO.1" Inst.
Accionante: Juan Carlos Loaiza .Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Villauicencio, otros 2.2.5. Los demás vinculados -Fiscalía 70 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín y CTI Seccional Villavicencio-, guardaron silencio.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por
el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en "cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme 10 dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho. invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones; o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante fa justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis. ) El señor Juan Carlos Loaiza solicitó el amparo de los derechos de petición y debido proceso, en razón a que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no ha resuelto su solicitud presentada el cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete (2017) dirigida a establecer 5