TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00221 00-(05-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00221 00-(05-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
.yíf</{{<{(// r/e/ í~ffic¿/fW< TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, cinco (5) de julio de dos mil dieciocho (2018) Procedimiento: Acción de tutela de primera instancia.
Accionante: PABLO ENRIQUE GÓMEZ GODOY.
Contra: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Nulidad y remite por competencia. 50001-22-04-000-2018-00221-00.
I. ASUNTO.
Sería del caso resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por por PABLO ENRIQUE GÓMEZ GODOY contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, de no ser porque se advierte de la respuesta emitida por el despacho accionado, que esta Corporación emitió una decisión en segunda instancia, la cual es objeto de disenso por parte del actor.
II. EPÍLOGO
2.1. HECHOS.
Decisión:
Radicación: Accionante: PABLO ENRIQUE GÓMEZ GODOY.
Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.
Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00221-00
PABLO ENRIQUE GÓMEZ GODOY, manifestó que fue condenado en el
año 2003 a 20 meses de prisión, y el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, decretó la libertad definitiva en el proceso C.48200. Mencionó que posteriormente el Juzgado 53 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, en oficio 0265 del 20 de abril de 2009, comunicó la sentencia condenatoria emitida en su contra por el delito de fuga dé presos a 40 meses de prisión, proceso en el cual se vinculó como persona ausente lo que vulneró su derecho al debido proceso. Resaltó que la condena de 20 meses que se encontraba ejecutando, y por el cual se le inició investigación por fuga de presos, ya se encuentra extinguida, por lo que está última debe también correr la misma suerte. Bajo lo expuesto solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, como consecuencia se extinga la sanción penal en el proceso por fuga de presos. 2.2. TRÁMITE PROCESAL. 2.2.1 Mediante acta individual de reparto del 6 de junio de 2018, le correspondió a este despacho conocer la presente acción constitucional, siendo recibida en la Secretaría de esta Corporación el 7 de junio de 20181 . 2.2.2 En auto de sustanciación del 21 de junio de 20182 , se dispuso la admisión de la presente acción de tutela en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, y la vinculación del Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que rindieran informe sobre los hechos y pretensiones objeto de tutela.
vinculación del Juzgado 53 Penal del Circuito de Bogotá; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que rindieran informe sobre los hechos y pretensiones objeto de tutela.
Accionante: PABLO ENRIQUE GÓMEZ GODOY.
Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.
Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00221-002.2.3La Asistente Jurídica del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias3 , precisó que la extinción de la sanción penal dentro del radicado 2008-00286 por el delito de fuga de presos, en decisión del 11 de mayo de 2015 fue negada al considerar que la ejecución de la pena no se encontraba suspendida, por la desidia o imposibilidad del Estado para ejercer su potestad represiva o sancionatoria, sino porque el condenado se encontraba cumpliendo otra condena; decisión que fue objeto de apelación por parte del actor, pero fue declarado desierto por el Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, en auto del 24 de noviembre de 2015. 2.2.4 Verificada la documentación aportada por el Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, reposa la decisión de esta Corporación mediante la cual se declaró desierto el recurso interpuesto por el actor en contra del auto del 11 de mayo de 2015 que le negó la
extinción de la sanción penal por fuga de presos.4
III. PROBLEMA JURÍDICO De lo señalado en la demanda, la pretensión del impugnante y lo acontecido en el trámite de tutela, la Sala identifica el siguiente problema jurídico: ¿Se debe decretar la nulidad de lo actuado y remitir por competencia a
la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal?
IV. CONSIDERACIONES Sería del caso imprimir trámite de la acción constitucional, sino fuera porque se constató de los documentos allegados por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que mediante auto del 24 de noviembre de 2015, esta Corporación declaró desierto el recurso interpuesto por el actor frente al auto del
Accionante: PABLO ENRIQUE GÓMEZ GODOY.
Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.
Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00221-00 11 de mayo de 2015 5 que le negó la extinción de la sanción penal por fuga de presos.En ese orden, si bien la nulidad y remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia, acarrea una demora en la resolución de la acción, lo cierto es, que dentro de las pretensiones esbozadas en el escrito de tutela, la extinción de la sanción penal del proceso penal por el delito de.fuga de presos, lo que conlleva consigo controvertir el auto que
declaró desierto el recurso interpues to por el actor en contra de la providencia que le negó la extinción de la sanción penal, por lo que de continuarse con el trámite de tutela, se quebrantaría el principio de imparcialidad. Por lo tanto, se decretará la nulidad de todo lo actuado con excepción de las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan plena validez, en consecuencia se dispondrá de conformidad con el inciso primero, numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Articulo 1 Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, el envío inmediato de las presentes diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que sea sometida a reparto entre los Magistrados que conforman dicha Corporación y se decida allí lo pertinente en relación a la acción constitucional impetrada. En consideración a lo anterior, el suscrito Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, i DISPONE: PRIMERO: DECRETAR LA NULIDAD de lo actuado en este asunto, desde el auto de fecha 21 de, junio de 2018, por medio del cual fue admitida la demanda de tutela instaurada por PABLO ENRIQUE GÓMEZ GODOY, con excepción de las pruebas practicadas y allegadas, las cuales conservan entera validez, acorde con la parte motiva de la providenciaAccionante: PABLO ENRIQUE GÓMEZ GODOY.
Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.
Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00206-00
SEGUNDO: REMITIR INMEDIATAMENTE la acción constitucional a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme lo expuesto en la parte motiva de este auto.
TERCERO: Por Secretaría de la Sala, comunicar la presente determinación al accionante, dejándose las constancias pertinentes.
Comuniqúese y Cúmplase
Proyectado: J.P.L.L.
MANUEL ADOLFO RINCON BARREIRO
Magistrado