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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00222 00-(06-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00222 00-(06-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2018 00222 00.

Accionante: Cristian Sánchez.

Accionado: Juzgados Segundo Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Acacias.

Decisión: Concede.

Aprobación: Acta No. 087.

Fecha: 6 de julio de 2018.

I. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela instaurada por Cristian Sánchez contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Cristian Sánchez indicó que el veinte (20) de febrero del presente año, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias la redosoficación de la pena impuesta conforme lo establecido en la Ley 1826 de 2017, por favorabilidad1 . Sostuvo que, el aludido Juzgado solicitó al Juzgado 28 Penal Municipal de Bogotá remitiera los procesos radicados 2015 02180 y 2015 00129, adelantados en su contra por el delito de hurto calificado y agravado, para resolver lo relacionado con la redosificación de la pena.

1 Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00222 00Ia . Inst.

Accionante: Cristian Sánchez.

Contra: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de A cacías y otro.

Agregó que, en auto del trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias requirió copias de los expedientes mencionados, sin que a la fecha el Juzgado 28 Penal Municipal de Bogotá hubiese atendido tales requerimientos. - Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos de petición y debido proceso, en consecuencia, ordenar al Juzgado 28 Penal Municipal de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad que remita copia de los referidos expedientes para que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias resuelva sobre la redosificación de la pena2 . 2.2. Trámite y respuesta dei accionado. Por reparto del veintidós (22) junio de dos mil dieciocho (2018) 3 , correspondió la actuación a esta Sala de Decisión que en auto del veinticinco (25) de junio siguiente, avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó al Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá, al Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias4 . El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacias informó que el Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá en sentencia del siete (7) de enero de dos mil dieciséis (2016), condenó a la pena de ciento veintiséis (126) meses de prisión a Cristian Sánchez por el delito hurto calificado y agravado; luego, en sentencia del diez (10) de marzo de ese año, lo condenó por similar delito a la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión. Refirió que, en auto del once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), acumuló jurídicamente las aludidas condenas en un total de ciento cincuenta

2 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 3 Folio 1 del cuaderno oriainal de tutela. La actuación fue recibida en el Despacho el 22 de iunio de 2018.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00222 00Ia . Inst.

Accionante: Cristian Sánchez.

Contra: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de A cacías y otro. y cinco (155) meses y doce (12) días de prisión.

Adujo que, el dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018), recibió la petición de redosificación de la pena y en auto del seis (6) de marzo siguiente, solicitó al Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá copia de los folios 4 y 5 de la sentencia del siete (7) de enero de dos mil dieciséis

(2016), en razón a que faltaba el acápite de la dosificación de la pena y era necesario para pronunciarse sobre el requerimiento del actor. Indicó que, el Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá respondió que no tenía a su cargo el expediente requerido, por lo que remitió la petición al Centro de Servicios Administrativos de Convida para que atendiera la expedición de copias. Señaló que el diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá envió copia de la sentencia del diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), pero como no era este el fallo requerido para resolver la petición del actor, emitió auto del trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), en el que dispuso solicitar nuevamente a la aludida dependencia que allegara copia de la sentencia del siete (7) de enero de dos mil dieciséis (2016), sin que a la fecha se hubiese procedido de conformidad. Conforme lo anterior, solicitó ser desvinculado del presente trámite constitucional, en razón a que ha atendido la petición del accionante sin dilación alguna4 . El Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá informó que únicamente recibió el veintidós (22) de marzo del año en curso, solicitud por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en la que solicitó copia de los folios 4 y 5

de la sentencia condenatoria proferida el primero (1) de enero de dos mil diecisiete (2017), emitida en el proceso 110001 60 00 019 "20145" 02180

4 Folio 20 del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00222 00Ia . Inst.

Accionante: Cristian Sánchez.

Contra: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de A cacías y otro.

00. Adujo que, el dos (2) de mayo del año en curso, remitió copia completa de la sentencia solicitada y aclaró que la fecha correcta de dicha providencia es el diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) y no el "primero (1) de enero de dos mil diecisiete (2017)". Señaló que, no trasgredió los derechos invocados por Cristian Sánchez y solicitó se niegue el amparo constitucional pretendido6 . El Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá informó que adelantó el proceso radicado 11001 60 00 013 2015 00129 00, en el que profirió sentencia el siete (7) de enero de dos mil dieciséis (2016) y condenó a Cristian Sánchez a la pena de ciento veintiséis (126) meses de prisión, por los delitos de hurto calificado y agravado, que fue confirmada el cinco (5) de mayo de dos mil diecisiete (2017), por el Tribunal Superior de Bogotá.

Refirió que, en el proceso 11001 60 00 019 2015 02180 00, emitió sentencia el diez (10) de enero de dos mil dieciséis (2016), en la que condenó al actor por el delito de hurto calificado y agravado a la pena de cuarenta y dos (42) meses de prisión. Indicó que, al revisar el sistema evidenció que el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá remitió el proceso 2015 02180, a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciséis (2016) y el proceso 2015 00129, el veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017). Adujo que, el veintisiete (27) de junio del presente año, recibió solicitud proveniente del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias para que se remitiera unos folios de la sentencia proferida en el proceso 2015 02180, por lo que al día siguiente, envió tal petición al Centro de Servicios Administrativos delTutela: 50001 22 04 000 2018 00222 00Ia . Inst.

Accionante: Cristian Sánchez.

Contra: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de A cacías y otro.

Sistema Penal Acusatorio de Bogotá e informó de ello al peticionario. Manifestó que la solicitud de amparo es improcedente, pues no se evidencia

vulneración de los derechos fundamentales5 .

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 6 , reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios pr evistos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado

5 Folio 32 y ss. del cuaderno original. 6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos

6 “Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados oTutela: 50001 22 04 000 2018 00222 00Ia . Inst.

Accionante: Cristian Sánchez.

Contra: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de A cacías y otro. sus derechos fundamentales del debido proceso y petición contemplados en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, en razón a que no ha obtenido contestación a su solicitud de re dosificación de la pena impuesta.

En relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, ha indicado la Corte Constitucional9 : "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en t anto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad

jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". Como son varias las entidades vinculadas a las que adjudica dicha dilación, se analizarán de manera separada. 3.2.1. Del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Aclarado lo anterior, se tiene que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal o la ejecución de la sentencia, no son de carácter administrativo sino que involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan con el cumplimiento de los términos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustificadas7 .

7 Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00222 00Ia . Inst.

Accionante: Cristian Sánchez.

Contra: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de A cacías y otro.

En el caso, Cristian Sánchez señaló que el veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la redosificación de la pena con fundamento en la Ley 1826 de 2017, por ser favorable en su caso11.

Al respecto, el aludido Juzgado informó que recibió tal solicitud el dos (2) de marzo del año en curso y en auto del seis (6) de marzo siguiente, solicitó al Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá copia de los folios 4 y 5 de la sentencia proferida el siete (7) de enero de dos mil dieciséis (2016); trámite que notificó al actor el nueve (9) de marzo de este año8 . Adicionalmente, el Juzgado ejecutor señaló que el cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), recibió del Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá copia de la sentencia condenatoria emitida en contra de Cristian Sánchez el diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) en el proceso 110001 60 00 019 2015 02180 00, pero no la requerida9 . Por lo anterior, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias en auto del trece (13) de junio del año en curso, solicitó nuevamente al aludido Centro de Servicios Administrativos copia de la sentencia del siete (7) de enero d e dos mil dieciséis (2016), emitida en el proceso 11001 60 00 013 2015 00129 00, que requiere para resolver la petición de redosificación de la pena presentada por el actor, dado que la copia que obra en el expediente carece de dos folios contentivos del acápite correspondiente a la dosificación de la pena; solicitud que remitió a través de

correo electrónico10 el veintisiete (27) de junio siguiente15. En ese entendido, emerge que el Juzgado en mención no ha vulnerado el debido proceso del accionante, pues recibió la solicitud de redosificación el (2) de marzo del año en curso y el seis (6) de marzo siguiente, solicitó copia

8 Folio 21 reverso y 22 del cuaderno original de tutela. 9 Folio 21 del cuaderno original de tutela. 10 libertadescar>Da(®cendoi.rama judicial.eov.co v i28Dmcbtendoj.ramaiudicial.gov.co.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00222 00Ia . Inst.

Accionante: Cristian Sánchez.

Contra: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de A cacías y otro. de la sentencia del siete (7) de enero de dos mil dieciséis (2016) al Juzgado de conocimiento; petición que reiteró en auto del trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018), dado que fue allegada otra sentencia judicial.

En ese orden, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias no ha recibido la providencia gue requiere para pronunciarse sobre la redosificación de la pena; por tanto, el amparo en relación con esta autoridad judicial será negado. No obstante, se instará para que una vez reciba la información referida proceda, sin demora, a adoptar la decisión respectiva, para garantizar los

derechos fundamentales de Cristian Sánchez. 3.2.2. Del Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá. Del análisis del expediente, se evidencia que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias adujo que en auto del seis (6) de marzo de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá copia de la sentencia emitida el siete (7) de enero de dos mil dieciséis (2016), por ese despacho en el proceso 110001 60 00 013 5015 00129 0016. Sobre el particular, esta autoridad judicial no se pronunció, sin embargo, el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá indicó que recibió dicha petición el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)17. Ahora, como no existe certeza de la fecha en que el Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá recibió la solicitud de copia de los folios requeridos, pero la remitió a la dependencia encargada de tramitarla, no es dable concluir que vulneró el derecho fundamental deprecado por, Cristian Sánchez. De otra parte, se observa que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias el veintisiete (27) de junio deTutela: 50001 22 04 000 2018 00222 00Ia . Inst.

Accionante: Cristian Sánchez.

Contra: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de A cacías y otro.

J 6 Folio 21 reverso del cuaderno original de tutela. dos mil dieciocho (2018), reiteró al Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá la remisión de la copia de la sentencia emitida el siete (7) de enero

J 6 Folio 21 reverso del cuaderno original de tutela. dos mil dieciocho (2018), reiteró al Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá la remisión de la copia de la sentencia emitida el siete (7) de enero de dos mil dieciséis (2016)11. Esta autoridad judicial informó sobre el particular que al día siguiente, envió la solicitud al Centro de Servicios Administrativos de Convida para que atendiera lo requerido; situación que comunicó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias el veintiocho (28) de junio del año en curso12. En ese entendido, emerge que el Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá envió oportunamente la segunda solicitud de copias a la autoridad judicial competente y comunicó de ello al Juzgado ejecutor y en ese entendido, se debe negar el amparo en su caso. 3.2.3. Del Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá. Esta dependencia señaló que el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018), recibió la comunicación que remitió el Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá, en la que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias solicitó copia de los folios 4 y 5 de la sentencia condenatoria del "primero (1) de enero de dos mil diecisiete (2017)"13. Autoridad que respondió dicha solicitud el dos (2) de mayo siguiente, en el sentido de remitir al Juzgado ejecutor copia de la sentencia condenatoria del

diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016), que profirió el Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá; la que fue recibida el once (11) de mayo siguiente21. Con ese panorama, la Sala considera que el Centro de Servicios

11 Folio 24 reverso y 25 del cuaderno original de tutela. 12 Folio 33 del cuaderno original de tutela. 13 Folio 25 del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00222 00Ia . Inst.

Accionante: Cristian Sánchez.

Contra: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de A cacías y otro.

Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá vulneró el derecho fundamental del debido proceso del que es titular Cristian Sánchez, dada la dilación en que incurrió para responder la solicitud relacionada con la expedición de copia de la sentenc ia y aproximadamente dos (2) meses después del recibo de tal solicitud remitió copia de la sentencia del diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016) al Juzgado ejecutor, lo cual no correspondía a lo solicitado, esto es, la sentencia del siete (7) de enero de dos mil dieciséis (2016)14. Situación que, sin duda ha generado que a la fecha, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias no haya resuelto la solicitud de redosificación de la pena interpuesta por Cristian Sánchez. / Adicionalmente, emerge que en la fecha de contestación a la presente acción

de tutela, esto es, el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), dicha autoridad judicial recibió la reiteración del Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá, referente a remitir al Juzgado Segundo Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias copia de la sentencia del siete (7) de enero de dos mil dieciséis (2016), expedida en el proceso 11001 60 00 013 2015 00129 0015. En consecuencia, se amparará el derecho fundamental del debido proceso del accionante y se ordenará al Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, remita al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias copia de la sentencia proferida el siete (7) de enero de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá en el proceso 11001 60 00 013 2015 00129 00, en el que se condenó a Cristian Sánchez a la pena de ciento veintiséis (126) meses de prisión a Cristian Sánchez por el delito hurto

14 Folio 21 reverso del cuaderno original de tutela. 15 Folio 33 reverso v 34 reverso del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00222 00Ia . Inst.

Accionante: Cristian Sánchez.

Contra: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de A cacías y otro. calificado y agravado.

3.2.4. Del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias. Finalmente, se desvinculará del trámite constitucional al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, pues no se advierte que hubiese tenido injerencia alguna en los hechos señalados por el actor como vulneradores de sus derechos fundamentales. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Amparar el derecho fundamental del debido proceso del que es titular Cristian Sánchez, vulnerado por el Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ordenar al Centro de Servicios Administrativos del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, remita al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias copia de la sentencia proferida el siete (7) de enero de dos mil dieciséis (2016), en el proceso 11001 60 00 013 2015 00129 00, conforme los términos indicados en la parte motiva.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00222 00Ia . Inst.

Accionante: Cristian Sánchez.

Contra: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de A cacías y otro.

Tercero. Instar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias para que una vez reciba la providencia referida proceda, sin demora, a adoptar la decisión respectiva, por las razones expuestas. Cuarto. Negar el amparo constitucional en relación con el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el Juzgado Veintiocho Penal Municipal de Bogotá y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias. Quinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

—PATRICIA RODRIGUEZ TURRES

Magistrada

FROII MANUEL ADOLROWtCÓN BARREIRO

Magistrado

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