TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00223 00-(06-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00223 00-(06-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJO
Radicación: Accionante: Accionado: 50001 2204000201800223 OO.
John Mares. Juzgado 10 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, otros. Acta N. 085 Julio seis de dos mil dieciocho.
Aprobación: Fecha:
I. DECISIÓN.' Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por el interno John Mares contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición. 11.ANTECEDENTES. 2.1. Fundamentos de la demanda.
El doce (12) de junio del año en curso, el señor John Mares instauró acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta)~ en procura de amparo constitucional a su derecho fundamental de petición. Señaló que el veinte (20) de marzo del presente año radicó en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias solicitud de permiso hasta de 72 horas dentro de la ejecuciónRad. No: 50001 22 04 0002018 00223 OO.Tut. 1". 1"s1.
Accionante: John Mares.
Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias, otro. de la pena que conoce el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad -proceso 50 001 60005642013 07078 OOL Y que de igual manera, se dirigió al Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario para lo de su competencia, de conformidad con el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, sin que a la fecha de formulación de la tutela hubiera sido resuelta su petición. Solicitó ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias adelantar el trámite correspondiente y dar respuesta defirtitiva a su petición-. 2.2. Trámite y respuesta de la demanda. Por reparto del pasado veintiuno (21) de juruo, la actuación correspondió a esta Sala, que por auto del veinticinco (25) del mismo mes, avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias; haciéndola extensiva al Centro .de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad>, 2.2.1. El Juzgado. Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, explicó que John Mares descuenta una pena acumulada y redosificada por ese despacho de setenta (70) meses y
doce (12) días de prisión, producto de las condenas proferidas, el dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio, por el delito de hurto calificado y agravado, y el tres (3) de octubre de dos mil catorce (2014), por el .Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta misma ciudad, por el delito de violencia contra servidor público. 1 Folio 21 c. o. tutela 2 Folios 3-4 c. o. tu tela :1Folio 9 c. o. tutela 2Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00223 OO. ti« 1". Inst.
Accionante: John Mares.
Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias, otro. Que el interno solicitó permiso hasta de setenta y dos (72) horas y pata decidir, se dispuso, por auto del pasado nueve (9) de abril, requerir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias por la documentación de que da cuenta el artículo 147 de ,la Ley 65 de 1993 y para el efecto, se libró el oficio No. 8581 del doce (12) de abril siguiente, sin que a la fecha se hubiera recibido del centro carcelario lo -solicitado para el estudio del mentado beneñcío.s 2.2.2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, se plegó a la información brindada por el Juzgado ejecutor y agregó que en la
actualidad no existe ninguna petición del condenado pendiente de ingresar al despacho.f 2.2.3. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias - EPCA, guardó silencio.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Políticao, reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los '"'Folios 25-27 cuaderno original de tutela. s Folio 24 c. Q. tutela 6 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente Y-sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus' derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ..." .3Rad. No: 50001 22 04 0002018 00223 OO.Tul. 1-. Inst.
Accionante: John Mares.
Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias, otro. particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el .
Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumentó informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Análisis del caso concreto . . El señor John Mares, condenado dentro del proceso Rad. No. 50001 .60 00 564 2013 07078 00 de cuya fase de la ejecución de la pena conoce el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad' de Acacías, promovió acción de tutela contra el aludido despacho y el Establecimiento Penitenciario Y Carcelario - Área. Jurídica de la misma localidad, en procura de amparo constitucional . al derecho fundamental de petición, en razón a que 'no habían tramitado ni autorizado el permiso administrativo hasta de 72 horas solicitado el veinte (20) de marzo del presente año ante el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacias". 7 Folio 5, copia ilegible aportada por el accionan te 4Rad. No: 500012204000201800223 OO.Tul. 1". Inst.
Accionante: John Mares.
Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias, otro. Para dilucidar la situación planteada, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicados: "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artícuh23 de la.Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que. deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las/peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derechode petición, en tanto que. la omisión de atender las. solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran. una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". En tal sentido, de la revisión de la solicitud surge que lo pretendido por el demandante, como lo es el otorgamiento del permiso hasta de 72 horas dentro de la fase de la ejecución de la pena que conóce el Juzgado
Primero de Ejecución de Penas de Acacías, es de naturaleza jurisdiccional y por ende, se analizará bajo la óptica del derecho al debido proceso. Al respecto, la Sala de Casación Penal-Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de tutela Rad. 88968 del diez (10) de noviembre' de dos mil dieciséis (2016), expresó, que "(...) ante solicitudes elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas, como lo es el proceso penal, aún en la fase inicial, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación. Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios; 8 Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 5Rad. No: 50001 22 04 0002018 00223 OO. Tut. 1". II1St.
Accionante: John Mares.
Juzgado-Primero de Ejecución de Penas de Acacias, otro. términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada porlas previsiones del artículo 29 Superior". . En el caso, de las pruebas allegadas al trámite constitucional se evidencia que el condenado John Mares, el veinte (20) de marzo del año en curso, radicó en el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución
de Penas de Acacias petición de permiso de 72 horas? y que ingresada al despacho, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas dictó auto del pasado nueve (9) de abril mediante el cual dispuso oficiar al EPCA a efecto de que tramitara y remitiera la documentación que exige el artículo 147 de la Ley 65/93 para resolver el beneficio administrativo solicitado 10, librándose al efecto el oficio No. 8581 del doce (12) del mismo mes, infructuosamente hasta la fecha. Con fundamento en el citado artículo 147 de la L. 65/93, resulta claro, en efecto, que la función de las autoridades penitenciarias es la de certificar si la persona cumple los requisitos y comunicarlo al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, quien es la autoridad encargada de conceder el beneficio, por la reserva judicial que consagra el numeral 5 del artículo 38 de la Ley 906 de 200411. No obstante, el trámite de la actuación permaneció y aún continúa inactivo, sin resolución de fondo, como resume la queja del condenado, y ya se completan tres meses desde la formulación de la solicitud lo cual implica que fue superado el término de diez días para adoptar la decisión correspondiente previsto en el artículo 168 del anterior, 9 Folios 3-5, cuaderno de tutela. 10 Folio 6 11 Artículo 38. De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: 1. [... [
5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las
solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad. [...[ 6Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00223 OO. Tul. 1". Inst.
Accionante: John Mares.
Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias, otro. Código de Procedimiento Penal, remisión de conformidad con el artículo 25 del actual estatuto procesal. El Establecimiento Penitenciario yCarcelario de Acacías no remitió la documentación exigida por 'el Juzgado, ni dio razón alguna que justificara o al menos explicara el motivo para no haberlo hecho hasta el momento y dentro del presente trámite adoptó igual postura, pues guardó silencio y no contestó la demanda, por lo que se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991. El Juzgado, por su parte, luego del auto de trámite del nueve (9) de abril del año en curso, asumió una actitud pasiva frente a la formulación de la solicitud del condenado, de hecho, ni siquiera exigió el resultado de la orden impartida al EPCA; lo que, de acuerdo con el precedente constitucional atrás referido, atenta contra los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor John Mares (Artículos 29 y 229 de la Constitución Política), pues hasta la fecha no, hubo pronunciamiento sobre la prosperidad o no del beneficio administrativo del permiso de hasta 72
horas por la autoridad competente para ello, esto es, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por lo que habrá de concederse la acción de tutela al sentenciado. En consecuencia, se ordenará al' Director .del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, que en el término de setenta y dos (72) horas siguientes a la notificación de este fallo, remita al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la documentación necesaria, conforme a los requisitos para resolver el beneficio administrativo del permiso de hasta 72 horas, señalados en los artículos 147 de la Ley 65 de 1993,. 5° del Decreto 1542 de 1997 y 1° del Decreto 232 de 1998, despacho 7Rad. No: 50001 22 04 000 201800223 OO.Tul. 1". Inet.
Accionante: John Mares.
Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias, otro. judicial que en .el término de tres (3) días deberá pronunciarse acerca de la procedencia o no del citado beneficio. Debe precisar la Sala, que la citada orden en manera alguna conlleva la aprobación del permiso solicitado, pues se estarían desconociendo los principios de subsidiariedad y residualidad de la acción, en tanto, el juez constitucional se inmiscuiría indebidamente en un asunto de competencia de los jueces naturales, al interior del cual existen medios de defensa aptos para garantizar la protección de que se trata, pues
hasta se podrá interponer los recursos ordinarios en el supuesto de que resulten desfavorables las providencias judiciales que decidan' el asunto. Surge procedente, además, prevenir al Director del EPCA y al Juez Primero de Ejecución de Penas de Acacias, para que no vuelvan a incurrir en omisiones como la que dio lugar al presente trámite 'constitucional, de conformidad con lo dispuesto en .el artículo 24 del decreto 2591 de 1991. 3.2.4. De los demás vinculados a la tutela. Será desvinculado del presente trámite el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por no haber tenido injerencia en los hechos vulneradores de los derechos fundamentales del sentenciado John Mares. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión .Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8Rad. No: 50001 22 04 000201800223 OO. Tul. 1". Inet.
Accionante: John Mares.
Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias, otro.
RESUELVE:
1. Conceder la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del sentenciado John Mares.
2. Ordenar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacias, que en el término de setenta y dos
(72) horas siguientes a la notificación de este fallo, remita al Juzgado 1°de Ejecución de Penas y Medidas (le Seguridad de la misma ciudad, la documentación necesaria, conforme a los, requisitos para resolver sobre el beneficio administrativo del permiso de hasta 72 horas, señalados en los artículos 147 de la Ley 65 de 1993, 5° del Decreto 1542 de 1997 y l° del Decreto 232 de 1998; y al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad' de Acacias que, en el término de tres (3) días siguientes al recibo de la documentación, resuelva acerca de la procedencia o no del citado permiso.
3. Prevenir al Director del EPCA y al Juez Primero de Ejecución de Penas de Acacias, para que no vuelvan a incurrir en omisiones como la que dio lugar al presente trámite constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991.
4. Desvincular del. presente trámite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por no haber tenido injerencia en los hechos vulneradores de los derechos fundamentales del sentenciado John
Mares.
5. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
9Rad. No: 500012204000201800223 OO.Tut. 1". Inst.
Accionante: John Mares.
Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acadas, otro., .
6. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. ~b, ~.- ..M.d'iÍEL·ADO:O RIBCONBARREIRO agistrado --;ATRIc::.i)RlCgSZ TeRRES
Magistrada 10,