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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00237 00-(16-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00237 00-(16-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: FROILÁN SANABRIA NARANJO.

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001 22 04000 2018 00237 OO.

Myriam Aurora Salgado Lesmes. Juzgado 5° PenalMunicipal, otros Declara improcedente. Acta N. 088 Dieciséisde julio de dos mil dieciocho.

l. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Myriam Aurora Salgado Lesmes, contra el Juzgado Quinto Penal Municipal y la Oficina. Judicial de Villavicencio y los Juzgados Séptimo y Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas ríe Seguridad de Bogotá D. c., por violación al derecho fundamental de petictón.

11. ANTECEDENTES. 2.1. De .Ia solicitud del accionante . .Myriam Aurora Salgado Lesmes, instauró acción de tutela contra el Juzgado Quinto Penal Municipal y la Oficina Judicial de Villavicencio y los Juzgados Séptimo y Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá D. c., al considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, en razón a que el veintiuno (21) de octubre de dos mil dieciséis (2016), solicitó la entrega del título de depósito judicial constituido a su favor en el Banco Agrario por el condenado César Gustavo Salgado Martínez, dentro del proceso penal radicado No. 50001 40 04 005

2006 00360 00, por concepto del pago de perjuicios, sin que fuera !Tute!a .No: 50DO! 22 ().j ()()() 2(}!H (}023? 00, Accionante: Myríam Aurora S'~¡/gadol.esmes Accionados: Juzgado 5° Penal .1/ul/icipal. otros Decisión: Declara improcedente. autorizada por el Juzgado de conocimiento ni por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que conocieron la ejecución de la pena impuesta al sentenclado-. Solicitó ordenar al Juzgado competente ,que proceda a entregarle el título de depósito judicial reclamado, para el resarcimiento de los perjuicios que le fueron causados. 2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada. La acción de tutela correspondió por reparto a esta Sala Penal que, en auto del cinco (5) de julio del presente año, avocó el conocimiento y ordenó el traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y a la, ' Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio-'. 2.2.1. El Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot~, en oficio 453 del seis (6) del mismo mes, informó que el proceso adelantado contra César Gustavo Salgado Martínez fue remitido, el quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014), a su homólogo. , Veintitrés de la misma ciudad, en virtud de los Acuerdos 10195 y 10206

proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Agregó que en lo que respecta al título de depósito judicial (por valor de $1.133.400), mediante auto del veintitrés (23) de junio de dos mil diecisiete (2017), dispuso su conversión a órdenes del Juzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Boqotá para que en ese despacho se entregara a la peticionarias. 1 Folios 2-3 demanda de tutela 2 Folio 9 e, o. tutela 3 Folio 24 c. o. tutela 2Tutela ,11.'0:5()()()/ 22 o¡ ()()()2()/S ()()]37 OO.

Accíonante: i\~l',.iaJ1l Aur('ra Saígcnto resníes.

Accionados: Juzgado 5° Pella/ .\/ul/icljm/. otros.

Decisión: Declara improcedente, 2.2.2. ElJuzgado Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en oficio 236 del mismo seis (6) de julio, explicó que, por auto del doce (12) de mayo de dos mil quince (20'15), decretó la extinción de la pena y en consecuencia, mediante oficio 3745 del doce (12) de. diciembre de dos mil dieciséis (2016); se devolvió el proceso al Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio para su archivo definitivo.

Señaló que el veintiséis (26) de octubre del mismo año, la señora Myriam

Aurora Salgado solicitó la entrega del título de depósito judicial y con esta finalidad se ofició al homólogo Séptimo de Bogotá, quien no lo entregó sino realizó su conversión a la cuenta de ese despacho. Que esto fue advertido al ingresar nueva petición de la interesada y como el proceso se encontraba en el Juzgado Quinto Penal Municipal deVillavicencio y también en esta ciudad tenía fijada su' residencia la peticionaria, ordenó la conversión del título a la cuenta de depósitos judiciales del Centro de. . Servicios Administrativos de los Juzqados Penales Municipales de esta ciudad y ofició a la Oficina Judicial para que se adelantaran los trámites . necesarios para la entrega del título a la reclamante, esto el doce (12) de octubre de dos mil diecisiete (?017).4 2.2.3. La Oficina Judicial de Villavicencio, precisó que el título de depósito judicial' 445010000467085 por valor de $1'133.400.001 se encuentra consignado a órdenes del Juzgado Qulnto. Penal Municipal, desde el nueve (9) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y hasta el veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018) cuando hubo cambio de titular de ese despacho, no había sido entregado a la accionante.> 2.2.4. El Juzgado Quinto Penal Municipal de Vlltavlcenclo. en oficio 3140 del nueve (9) de julio último, explicó que, dado el cambio de titular del

despacho, se procedió a la actualización de firmas en el Banco Agrario y cuando el banco informó. que estaban habilitadas las firmas, el seis (6) de 4 Folio 30 c. o. tutela 5 Folio 34 ss. c. o. tutela 3TUfela No: j()()()1 22 ()..J()()() 2()!8 ()()237 OO. .ícctonante: Xlyriant Aurora Salgado !A!SnÚ!s.

Accionados: Ju:::gado5° Fenal .\/ullicllml. otros Decisión: Declara !mproeedellf('. ese mes se ordenó pagar el título a Myriam Aurora Salgado Lesmes, a quien se le comunicó y, efectivamente, lo reclamó el pasado nueve (9) de julío.> En oficio 3152 del doce (12) del mismo mes, agregó que el proceso que se adelantó contra César Gustavo Salgado Martínez fue por el delito de inasistencia alimentaria y la denunciante, fue Myriam Aurora Salgado

Lesmes. Indicó que el seis (6) de abril del presente año, la anterior titular del Juzgado ordenó la entrega del título de depósito judicial en favor de la .denunciante y ordenó al Centro de Servicios realizar lo pertinente para que se expidiera la orden de pago del mismo, no obstante, al considerar esa dependencia que sólo procedían pagos de depósitos judiciales en procesos regidos por Ley 906 de 2004 y el anterior era de Ley 600, dispuso la conversión del título a la cuenta del Juzgado y luego, por los cambios de secretario y juez que ha tenido el despacho, tan sólo hasta el pasado seis

(6) de julio se materializó la orden de pago del título y la reclamante lo hizo efectivo el nueve (9) del mismo mes",

111. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Politica", reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción 6 Folio 46 ss. c. o. tutela 7 Folio 58 ss. c. o. tutela 8 "Articulo 86. TOda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante 105 jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazadós por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ..." 4TUlela ,Yo: 5000J 22 ()-I O()O20/S ()()137 00, .ícciononte: XlvrktmAnrora S'a/gado l.estnes.

Accionados: Juzgado 5° Pella! .\/IIIIicli'/l/. otros Decisión: Declara improcedente. u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados porla norma en mención.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter

subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Análisis del caso concreto. ' Myriam Aurora Salgado Lesmes, solicitó el amparo del derecho fundamental de' petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política, en razón a que el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio ni los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que conocieron la ejecución de la pena impuesta a César Gustavo Salgado Martínez, le habían entregado el mencionado título de depósito judicial, por concepto de indemnización de perjuicios, dentro del proceso por inasistencia alimentaria -radicado No. 50001 220400020180023700-, en el que actuó como denunciante. Para dilucidar la situación planteada, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado": 9 Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 5Tute/a :\'0: JOOO/22 ().¡ ()(}() lO/S (J0137 OO.

Accionan/e: ;\~l·riamAl/rora S'a/gado l.estnes .íccionados: Juzgado 5° Penalvtnnicipal. otros.

Decisión: Declara improcedente. "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los .términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley Sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional".

En tal sentido, de la revisión de la solicitud surge que lo pretendido por la accionante es de naturaleza jurisdiccional, pues se relaciona con su derecho al pago de la indemnización de perjuicios dentro del referido proceso penal y por ende, se analizará bajo la óptica de los derechos al

debido proceso y acceso a la administración de justicia. En el caso, de lo informado y documentado por el Juzgado Quinto Penal Municipal de esta ciudad, se establece que el nueve (9) de julio del año en curso ese despacho hizo entrega del título de depósito judicial a la accionante y ésta el mismo día, lo hizo efectivo en el Banco AgrariolO. Desde esa óptica, fuerza concluir que, si bien fueron vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues se excedió el lapso establecido en el artículo 168 del anterior Código de Procedimiento Penal para resolver la pretensión de la denunciante referida al pago de los perjuicios según lo dispuesto en el fallo proferido por el Juzgado Quinto Penal Municipal en contra del sentenciado, 10 Folios 46-49 c. o. tutela 6Tlltela No' 5tJOtJI 22 0./ 000 2018 no]3700.

Accionante: Myriam Aurora Salgado l.esmes .

Accionados: Juzgado 5° Pena! Municipal. otros.

Decisión: Declara improcedente. finalmente, el seis (6) de julio del año en curso se decidió, positivamente, lo solicitado y el nueve (9) del mismo mes, se entregó el correspondiente título de depósito judicial a Myriam Aurora Salgado, quien de inmediato lo hizo efectivo en el banco.

Por lo anterior, se presenta un hecho superado, lo que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional, frente a las autoridades judiciales demandadas. No obstante, a fin de que se investigue una eventual falta disciplinaria por

la mora en resolver lo solicitado por la actora 'por parte de los Juzgados accionados, se ordenará expedir copia .del expediente con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura; y además, surge procedente prevenir a los mismos despachos para que no vuelvan a incurrir en omisiones como la que dio lugar al presente trámite constitucional, de conformidad con el artículo 24 del decreto 2591 de 1991. De la Oficina Judicial. En relación con la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Villavicencio, se observa que no tuvo responsabilidad ni injerencia en los hechos que motivaron la formulación de la acción de tutela, por lo que se dispondrá su desvinculación del presente trámite. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por Myriam Aurora Salgado Lesmes, por presentarse carencia actual de . 7Tute/a Na: 5000/ 22 0-1000 211/800237 (1). Accionan/e: ¡l~v,.illll1 Aurora Salgado Lesmes.

Accionados: Juzgado 5° Penal Municipal. otros.

Decisión: Declara improcedente. objeto por' hecho superado, de acuerdo a·10señalado en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. A efecto de que se investigue una posible conducta disciplinaria

por parte de los Juzgados Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de vlllavlcenclo y Séptimo y Veintitrés de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. C., por la mora en resolver la entrega· del título de depósito judicial reclamado por la accionante, se pondrá el hecho en conocimiento de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta y Bogotá, respectivamente, mediante remisión de copia de este expediente. Prevenir a estos mismos Juzgados, en términos del artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que no vuelvan a incurrir en actuaciones similares. Tercero. Desvincular del presente trámite a la Oficina Judicial de la Dirección Secclonal de Administración Judicial de Villavicencio, por no tener injerencia en los hechos vulneradores de los derechos fundamentales de la accionante. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. -'~lIt_ .MANUtrÁOOLFO RlNCON BARREIRO Magistrado

PATRICi':;foORIGUEl IaRRES>

Magistrada 8

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