TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00240 00-(19-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00240 00-(19-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Froilán Sanabria Naranjo
Radicación: Accionante:
Accionado: Aprobado:
Fecha: 50001 220400020180024000
José Delfín Neiva Valbuena Fiscalía 6a Seccional, otros Acta No. 091 Diecinueve de julio de dos mil dieciocho.
1. ASUNTO.
Procede la Sala a decidir la acción de tutela instaurada por José Delfín Neiva Valbuena contra la Dirección Seccional de Fiscalías, la Fiscalía Sexta Seccional, los Juzgados Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías y Primero Civil Municipal y la Corregiduría N° 2 de Buenavista de Villavicencio y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta; extensiva al defensor Juan Alejandro Gómez Sánchez y al tercero Jesús Alberto Rico Cabrera, por' presunta violación al derecho fundamental del debido proceso.
2. ANTECEDENTES. 2.1. Fundamentos de la tutela.
Los presupuestos fácticos de la acción de tutela son sintetizados por la Sala, así: En el Juzgado Primero Civil Municipal de esta ciudad cursó el proceso de restitución de inmueble arrendado de Jesús Alberto Rico Cabrera contra José Delfín Neiva Valbuena -radicado No. 50001 40030012015 00455 OOL en el que, mediante fallo del veintitrés (23) de octubre de dos
1 Folio 225 c. o. tutela 1Tutela 1a Instancia Rad: 50001 220400020180024000
Accionante: José Delfín Neiva Valbuena Accionados: Fiscalía 6" Seccional, otros mil quince (2015), se ordenó la entrega al demandante de los predios "Vista Hermosa" y "El "Placer" ubicados en las veredas El Carmen y Buenos Aires del municipio de Villavicencio, quien los reclamó en calidad de dueño y con fundamento en un contrato d~ arrendamiento de quince (15) de mayo de dos mil siete (2007) suscrito por Neiva Valbuena, que éste asegura no firrnó-: diligencia que fue iniciada por la Corregiduría W 2 de Buenavista el trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), pero que suspendió el quince (15) de junio siguiente por recusación del demandado, por supuesta amistad de la funcionaria con la contraparte." .
Neiva Valbuena, a su vez, había iniciado un proceso de pertenencia agraria contra Rico Cabrera y demás personas indeterminadas proceso 50 001 31 030032013 00024 00-, por haber ejercido la posesión de esos predios, de forma quieta, pacífica eininterrumpida, desde el año 2002; el cual cursa actualmente en el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad. A raíz del proceso de restitución de inmueble arrendado que el Juzgado Primero Civil Municipal falló en su contra, el señor Neiva Valbuena
presentó denuncia penal contra Jesús Alberto Rico Cabrera por presunta falsedad del contrato de arrendamiento y correspondió a la Fiscalía Sexta Seccional-radicado 50 0016105671201583230-, que ordenó el archivo de la indagación, el doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), al establecer pericialmente la uniprocedencia de la firma dubitada con las muestras de la rúbrica tomadas al denunciante+, Esto motivó al señor Jesús A. Rico Cabrera a denunciar penalmente a Neiva Val buena por falsa denuncia contra persona determinada e igual fue asignada a la Fiscalía Sexta Seccional -radicado 50 001 60 00563 201700649-, que el pasado veintiséis (26) de junio le formuló imputación" ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, en la cual, a través de su defensor Juan 2 Folio 163 c. o. tutela .1 Folio 185 a 193 c. o. tutela -+Folio 163 Respuesta Fiscalía 6u SeccionaL 2Tutela 1a Instancia Rad: 50001 22 04 000 2018 00240 00
Accionante: José Delfín Neiva Valbuena Accionados: Fiscalía 6"!Seccional, otros Alejandro Gómez Sánchez, igual que lo hizo en la diligencia de entrega llevada a cabo por la Corregiduría N° 2, recusó al Fiscal, por presunta amistad con la contraparte; incidente que el Juzgado de Control de
Garantías rechazó por carecer de sustento jurídico ycorresponder a una maniobra dilatoria.> Frente a esa actuación de la Fiscalía Sexta Seccional y del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el señor José Delfín Neiva Valbuena decidió interponer acción de tutela, en procura de protección constitucional al derecho fundamental del debido proceso. En síntesis, sostiene que la Fiscalía no investigó a fondo el contrato de arrendamiento esgrimido, por Jesús Alberto Rico Cabrera para entablar la demanda de restitución de inmueble arrendado, sino se limitó a tomar muestras de su firma en una hoja en blanco ya emitir su propia opinión, . sin respaldo en prueba pericial, para proceder, no sólo a archivar la denuncia que formuló contra Rico Cabrera, sino a formular imputación en su contra por falsa denuncia contra persona' determinada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio; despacho al que cuestiona, por no suspender la audiencia de formulación de imputación para dar paso al trámite de la recusación formulada contra el Fiscal. Su queja igual va dirigida contra el Juzgado Primero Civil Municipal, porque en menos de seis (6) meses puso tér~ino al proceso de restitución de inmueble arrendado promovido por Rico Cabrera y éste se valió del fallo dictado a su favor para contestar la demanda de.pertenencia agraria que cursa en Juzgado Tercero Civil del Circuito, despacho que solicitó el desglose del contrato de arrendamiento y las pruebas obrantes, pese a
la tacha de falsedad propuesta en dicho proceso. 5 Folios 152, 156 c. o. tutela. Respuesta Juzgado Tercero Penal Municipal; acta de audiencia de imputación. 3Tutela 1a Instancia Rad: 50001 22 04 000 2018 00240 00
Accíonantc: José Delfin Neiva Valbuena Accionados: Fiscalía 6" Seccional, otros Así mismo, contra la Corregiduría N° 2, que ilegalmente allanó el predio para realizar la diligencia de entrega; y contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, que no ha investigado disciplinariamente la conducta de los funcionarios anteriormente citados." 2.2. Trámite de la demanda y respuesta de los accionados.
Asignada por reparto la acción de tutela a esta Sala, mediante auto del nueve (9) de julio último se admitió la demanda y ordenó correr traslado a los demandados; haciéndola extensiva al defensor Juan Alejandro Gómez Sánchez y al tercero Jesús Alberto Rico Cabrera. 7 2.2.1. El Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, informó que el veintiséis (26) de junio del presente año, luego de varios aplazamientos, llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra José Delfín Neiva Valbuena, dentro del radicado 50 001 6000563201700649, por el delito de falsa denuncia contra persona determinada, y no hubo solicitud de la Fiscalía para audiencia de
imposición de medida de aseguramiento; que la actuación, de la cual aportó copia del audio y del 'acta correspondiente, se surtió con observancia de la ley y respeto de los derechos de defensa y debido proceso. Refirió que el día de la diligencia la defensa pidió que no se hiciera y para ello, se valió de una serie "de argucias que fueron rechazadas de plano por el Juez titular del despacho pues carecían de todo sustento jurídico y a su vez el Fiscal pidió que no se realizara la audiencia hasta que se pronunciara el Comité Técnico-jurídico adelantado en la Dirección Seccional de Fiscalías Meta, toda vez que según lo manifestado por el Fiscal son recurrentes las denuncias contra servidores judiciales y empleados de la Rama Judicial y Fiscalía efectuadas por JOSE DELFIN NEIVA VALBUENA, petición que fue despachada de manera desfavorable por parte del Juez director de la (J Folios 1-31. Demanda de tutela. 7 Folio 113 c. o. tutela 4Tutela 1a Instancia Rad: 50001 220400020180024000 .Accionante: José Delfín Neiva Valbuena Accionados: Fiscalía ó'' Seccional, otros audiencia, toda vez que se habían presentado cerca de 4 o 5 aplazamientos de la audiencia de formulación de imputación y en el presente asunto existe una víctima que también tiene derechos y éstos no pueden ser cercenados por la administración de justicia y por tanto, se requirió al Fiscal para que
procediera con la diliqencia".» 2.2.2. La Fiscalía Sexta Secciorial, en oficio 20340-1-02-06 No. 0357 del diez (10) de los presentes mes y año, solicitó desestimar las pretensiones de la demanda en razón a que ese despacho no vulneró ni amenazó los . derechos fundamentales del actor. Explicó que archivó la indagación adelantada contra Jesús Alberto Rico Cabrera al establecer que el contrato de arrendamiento que éste presentó ante el Juzgado Primero Civil Municipal para promover la demanda, era legítimo y por tanto, que era infundada la denuncia formulada por Neiva Valbuena, por supuesta falsedad documental. Refirió, en efecto, que con fundamento en el informe de investigador de campo FPJ-11 No. 50126364 del veinticuatro (24) de junio de dos mil dieciséis (2016), rendido por la investigadora Clara Yaneth Roa Puentes, que efectuó la toma de muestras manuscriturales al señor Neiva Valbuena yen el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 No. 50127666 del dieciocho (18) de julio del mismo año, rendido por Luis Antonio Espitia Rodríguez, perito en grafología y documentología del CTI, que concluyó que "la firma plasmada como de José Delfín Neiva Valbuena en el contratode arrendamiento de vivienda urbana No. VU00862588 del 15 de mayo de 2007, es uniprocedente Con las muestras patrones tomadas a éste, es decir que es de su puño y letra", decidió
proferir la orden de archivo de la indagación, el doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). H Folio 152 ss. c. o. tutela 5Tutela 1u Instancia Rad: 50001 220400020180024000
Accionante: Jase Delfín Neiva Valbuena Accionados: Fiscalía 6u Seccional, otros Agregó que se libró oficio 0480 del veintiséis (26) de los mismos mes y año al denunciante para notificarle la decisión, el cual fue devuelto del correo por la causal 'no reclamado'.
No obstante, el doce (12) de junio del presente año, Neiva Valbuena radicó petición de desarchivo de la indagación con un peritaje que concluyó que "preliminarmente" (negrilla en el texto original) la firma de esta persona no corresponde a su normal desenvolvimiento manuscritural. Indicó que, después de ser tratado el tema en comité técnico, se pronunció de manera adversa, por no reunir el dictamen presentado "las condiciones periciales de análisis del documento, pues se analizó una "rúbrica semilegible en documento digital de contrato de arrendamiento VU-00862588"; por lo que no halló viable el desarchivo de la actuación, lo que no impide al señor Neiva Valbuena acudir con este propósito a un Juzgado de Control de Garantías. Señaló que la denuncia formulada en su contra y archivada por la Fiscalía fue motivo para que el señor Jesús Alberto Rico Cabrera
procediera a denunciar penalmente a Neiva Valbuena por falsa denuncia contra persona determinada; investigación en virtud de la cual, el pasado veintiséis (26) de junio se formuló imputación contra José Delfín Neiva-, Valbuena, audiencia en la cual propuso recusación contra el Fiscal y fue rechazada de plano por el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, que consideró que era una maniobra dilatoria del implicado para impedir la realización de la audiencia preliminar de formulación de imputacióris. 2.2.3. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en oficio SJDM-P 024 del diez (10) de julio anterior, reportó las quejas disciplinarias y su estado actual formuladas por .José Delfín Neiva Valbuena contra los Jueces Tercero Penal Municipal con o Folio 162 ss. c. o. tutela. 6Tutela 1" Instancia Rad: 5000 I 22 04 000 2018 00240 00
Accionante: José Delfín Neiva Valbuena Accionados: Fiscalía 6"_Secciona l, otros Función de Control de Garantías y Primero Civil Municipal de Villavicericio, al igual que contra el Fiscal Sexto Seccional y el abogado Diego Fernando Arbeláez Torres, apoderado del señor Jesús Alberto Rico Cabrera, como consecuencia de. los hechos que constituyen el fundamento de la presente acción constitucional. 10 2.2.4. La Dirección Secciorial de Fiscalías, informó que el señor José
Delfín Neiva Valbuena interpuso derecho de petición el pasado treinta (30) de mayo para que se cambiara el Fiscal del caso y para dar trámite a esta solicitud, se pidió al Fiscal Sexto Seccional el informe ejecutivo, correspondiente y luego, con oficio No. 1608 del nueve (9) del corriente mes, se remitió la actuación al Grupo de Asignaciones Especiales del Despacho del Fiscal General de la Nación, para resolver."! 2.2.5. La Corregiduría N° 2 de Buenavista, reseñó lo ocurrido en la diligencia de entrega de los predios para la cual fue comisionada por el Juzgado Primero Civil Municipal, de fecha trece (13) de abril del presente año, y del trámite de la recusación que en contra de la Corregidora.formuló el señor Neiva Valbuena y que la funcionaria no aceptó. 12 2.2.6. El Juzgado Primero Civil Municipal, mediante oficio W 024 del diecisiete (17) de los presentes mes y año, informó que13: "2. Frente a la presente acción de tutela, el estado actual del proéeso radicado No. 50001 40 03 001 20150045500, restitución de inmueble arrendado, en el cual es demandante JESUS ALBERTO RICO CABRERA Y demandados los señores JOSE DELFIN NEIVA VALBUENAy YANETH DEL CARMEN SEPULVEDA, cuenta con sentencia ejecutoriada (emitida el 23 de octubre de 2015), con orden de
comisión debidamente librada, con liquidación de costas aprobada; y el 17 de julio del ano en curso se resolvió solicitud elevada por el apoderado del actor, relacionada con: 1. Solicitud de allanamiento a los bienes objeto de entrega por parte del demandante, al hoy accionante; 2. Solicitud de la parte demandada de nulidad del proceso por indebida integración y trámite indebido; 3. Recurso de 10 Folio-171 c.o. tutela JI Folio 174 c. o. tutela 12 Folio 179 y ss. c. o. tutela 1."JFolio 230 ss. c. o. tutela 7Tutela 1ti Instancia Rad: 50001 22 04 000 2018 00240 00
Accionante: José Delfín Neiva Valbuena Accionados: Fiscalía ó'' Seccional, otros reposición y en subsidio, de apelación sobre auto de allanamiento que a la fecha no había sido proferido; y 4. Formulación de recusación contra Jueza. Peticiones que fueron denegadas".
Adjuntó fallo de tutela del treinta (30) de abril del presente año proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito, dentro de la acción constitucional promovida por José Delfín Neiva Valbuena contra el .Juzgado Primero Civil Municipal, por supuesta violación al derecho al debido proceso como consecuencia del trámite y decisión del proceso de restitución de inmueble arrendado que cursó en ese despacho; y fallo de segunda instancia, del pasado siete (7) de junio, por el cual la Sala de
Decisión Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de VílIavícencio confirmó la sentencia de primera instancia. 2.2.7. El defensor Juan Alejandro Gómez Sánchez y el tercero Jesús Alberto Rico Cabrera, guardaron silencio.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. La acción de tutela.
Deacuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la 'protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los Casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591. de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos 8Tutela 1ti Instancia Rad: 50001 22 Q4 000 2018 00240 00
Accionante: José Delfín Neiva Valbuena Accionados: Fiscalía 6a Seccional, otros fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos
fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupará la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, contemplado en el Artículo 29 de la Constitución Política. 3.2.1. De la Fiscalía Sexta Seccional. En el caso, en primer lugar, se plantea la vulneración a este derecho fundamental por parte de la Fiscalía Sexta Seccional, en razón a que mediante orden del doce (12) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), archivó la indagación adelantada contra Jesús Alberto Rico Cabrera, por los delitos de falsedad documental y fraude procesal, denunciados por el . señor José Delfin Neiva Valbuena, sin estar presentes los requisitos exigidos por el artículo 79 de la Ley 906/04 para adoptar tal decisión. Frente a este hecho, la Sala negará la acción constitucional, porque las posibilidades de defensa judicial de que dispone el actor para atacar el archivo de las diligencias, como es acudir al juez de control de garantías en solicitud de que se reanude la investigación y hacer uso de los recursos de ley si la decisión de este juez resulta contraria a sus intereses, cierran el paso a la tutela, dado su carácter residual y subsidiario. Ese medio judicial a disposición del accionante no se puede soslayar para optar por la vía de la tutela, pues esta acción no es un
mecanismo sustitutivo ni supletivo de los medios ordinarios de defensa previstos en la ley. 9Tu tela 1u Instancia Rad: 50001 220400020180024000
Accionante: José Delfín Neiva Valbuena Accionados: Fiscalía 6° Seccional, otros En cuanto a las posibilidades de defensa contra la decisión de archivo de las diligencias, la jurisprudencia ha sido pacifica y reiterada en el. sentido de que al denunciante le asiste la facultad de acudir ante él juez de control de garantías para solicitar la reanudación de la indagación e .impugnar la decisión, si le es adversa, para que sea el superior el que decida en definitiva el asunto.
Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de Tutela No. 49690 de 10 de agosto de 2010, expresó sobre el particular lo siguiente: "...ya que entre el accionante y la Fiscalía existe una controversia sobre la determinación de archivo adoptada y la pretensión de aquél para que se reanude la investigación, el demandante está habilitado para acudir, primero a la misma autoridad y luego al Juez de Control de Garantías a fin que se diriman esas diferencias, agotando los medios y recursos que el ordenamiento procesal penal le brinda para debatir ese asunto, pero no pretender la intromisión directa del Juez constitucional en sede de la acción de tutela, dada la naturaleza residual de este medio. "Ante. el Juez de Control de Garantías, el demandante puede exponer sus fundamentos y es dicho funcionario el que dentro del ámbito de su
competencia adoptará la decisión correspondiente, en contra de la cual, si no satisface sus expectativas, puede instaurar los recursos de ley, advirtiendo que debe aceptar la decisión que se emita por la autoridad competente, aun cuando sea contraria a los propios intereses"!". De la misma manera, en el fallo de tutela No. 59619 de 12 de abril de 2012, reiteró: "Precisado lo anterior, en el caso concreto la Sala considera que la tutela, por su carácter residual y subsidiario, no es el mecanismo apropiado para definir si la decisión de archivo que en su momento adoptó la fiscalía accionada fue acertada o no por corresponder a un asunto que debe ser alegado y definido al interior del proceso, cuya aplicación e interpretación normativa es de competencia exclusiva del juez natural. EVento que, e71 efecto, ocurrió en el caso concreto pues el Juzgado 3 Penal Municipal C071 Funcion. de Control de Garantías de Cartago, Valle, se pronuncio sobre la decisión cuestionada por el accionan te al no autorizar la reapertura de la investigación; decisión que, valga resaltar, pese a ser susceptible de recurso de apelación, no fue sometida a conocimiento de la segunda instancia por indebida sustentación del representante de la víctima, -aqui apoderado del accionante-, es decir, por un aspecto que de ninguna manera puede ser H En igual sentido se pronunció la Corte en la sentencia T-55629 de 9 de agosto de 2011. laTutela 1a Instancia
Rad: 50001 22 04 0'00 2018 00240 00
Accionante: José Delfín Neiva Valbuena Accionados: Fiscalía V"Secciona l, otros atribuido a la administración de justicia ni reparado mediante la acción constitucional. " "Adicionalmente, el inciso 2° del artículo 79 de la ley 906 de 2004 dispone que el archivo de la actuación no posee carácter de cosa juzgada, pues si surgieren nuevos elementos probatorios, la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal".
Se destaca, así mismo, que la Corte Constitucional en la Sentencia C-1l54 de 2005, por la cual declaró exequible el artículo 79 de la ley 906/04, señaló lo siguiente: "Como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que éstas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan conocer dicha decisión. Para garantizar sus derechos la Corte encuentra que la orden. de archivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectiva comunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos. "Igualmente, se debe resaltar que las víctimas tienen la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen
los derechos de las víctimas, cabe 1C¡intervención del juez de garantías. Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que cuando. exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir aljuez de control de garantías (...j. En conclusión, pudiendo el accionante ejercer su derecho ante el juez de control de garantías, esa posibilidad de defensa judicial basta para negar por improcedente la tutela, al tenor de lo dispuesto por los artículos 86, inciso 3, de la Consto Pol. y 6-10 del Decr. 2591 de 1991. En segundo lugar, Neiva Sepúlveda cuestiona a la Fiscalía por la formulación de imputación porel delito de falsa denuncia contra persona determinada, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de 'Garantías, sin cont~ con elementos materiales probatorios y evidencia física para incriminar esa conducta punible; no obstante, cuanto esgrime para sustentar el hecho es su desacuerdo genérico frente a esa actuación del ente Fiscal, sin. un mínimo de. demostración que 11Tutela 1a Instancia Rad: 50001 22 04 000 2018 00240 00
Accionante: José Delfín Neiva Val buena Accionados: Fiscalía 6u Seccional, otros permita hablar de la necesidad de amparo constitucional del derecho que
se quiere proteger. Precisamente, la jurisprudencia constitucional ha puntualizado que: (l ••• es indispensable un mirumo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (C.C.S.T864/1999). Además, la Fiscalía advierte de las comprobaciones existentes frente a la uniprocedencia de las muestras patrones y la firma dubitada del señor Neiva Valbuena, que respaldan la denuncia formulada por Jesús A. Rico Cabrera y por ende, la formulación de imputación contra el a:ccionante por el delito de falsa denuncia contra persona determinada; lo que descarta la procedencia del recurso de amparo propuesto, pues surge que estaban dados los presupuestos previstos en los artículos 286 y 287 del Código de Procedimiento Penal para solicitar y sustentar la imputación. Además, se halla en curso la actuación y dentro de ese trámite el actor podrá ejercer plenamente sus derechos de defensa y contradicción, posibilidad de defensa judicial que igual torna improcedente la tutela, dado su carácter eminentemente residual y
subsidiario. , 3.2.2. Del Juzgado Tercero Penal Municipal con F:unción de Control de Garantías. La queja contra este despacho judicial radica en que no suspendió la audiencia de imputación para el trámite de la recusación formulada por la defensa de éste contra la Fiscalía. Al respecto, por un lado, se tiene que el Juzgado explicó que era inviable dar curso a la recusación por tratarse de una maniobra dilatoria y la 12Tutela 1'-'Instancia Rad: 5000 I 22 04 000 20 J8 00240 00
Accionante: José Delfín Neiva Valbuena Accionados: Fiscalía 6° Secciona l, otros rechazó de plano, lo cual encuentra respaldo legal en el artículo 139,1° del Código de Procedimiento Penal que consagra los deberes específicos de los Jueces, y que, incluso, dentro de los poderes y medidas correccionales, tienen la facultad de sancionar con multa a quien formule una recusación o manifieste un impedimento ostensiblemente infundados, como lo prevé el artículo 143,1° ibídem.
Por otro lado, el asunto se relaciona con la recusación del Fiscal del caso, cuyo trámite no suspende la actuación, conforme lo ordena el inciso final del artículo 63 del mismo Código. Adicionalmente, el actor formuló solicitud a la Dirección Seccional de Fiscalías para cambio de Fiscal y ese trámite se está surtiendo en la . actualidad. 15 Se concluye, en consecuencia, que no existió vulneración a garantías
constitucionales fundamentales en la actuación surtida por el Juzgado de Control de Garantías que conoció la audiencia de formulación de imputación realizada el veintiséis (26) de junio último contra José Delfín Neiva Valbuena, pues dicha actuación se observa ajustada a la legalidad y en últimas, se encuentra en este momento pendiente de resolución su solicitud de cambio de Fiscal del caso, para el trámite procesal su bsiguien te. 3.2.3. Del Juzgado Primero Civil Municipal. La acción constitucional en lo concerniente a este Juzgado, deberá ser declarada improcedente por temeridad. En efecto, Neiva Valbuena había interpuesto acción de tutela contra el Juzgado Primero Civil Municipal -radicado 50001 53001 201800118 00-, por presunta violación al derecho fundamental al debido proceso, como consecuencia de los mismos hechos, esto es, la tramitación y fallo 15 Folio 179 c. o. tu tela 13Tutela 1a Instancia Rad: 50001 22 04 000 2018 00240 00
Accionante: José Delfín Neiva Valbuena Accionados: Fiscalía 6" Seccional, otros del proceso de restitución de inmueble arrendado promovido en su contra por Jesús Alberto Rico Cabrera, la cual fue decidida en forma negativa por el Juzgado Primero Civil del Circuito en sentencia del treinta (30) de abril del presente afio.!» Por lo tanto, al instaurar nueva tutela por el mismo hecho, se debe aplicar la norma del artículo 38 del Decreto 2591 de 1.991, que en lo
pertinente, prevé lo siguiente: "Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán O decidirán desfavorablemente todas las solicitudes". Es incuestionable -dice la Corte Constitucional al respectoque la utilización desmedida e irracional del mecanismo de tutela con el objeto de obtener una multiplicidad de pronunciamientos a partir de una situación fáctica idéntica, genera un perjuicio para toda la colectividad y el interés general y propicia el desgaste injustificado de la administración de justicia como quiera que la capacidad de resolución de asuntos por parte de los jueces de la República, en sus diferentes jurisdicciones y áreas, se ve mermada con el análisis de situaciones que están siendo estudiadas por otra autoridad judicial de manera simultánea o que ya han sido resueltas desde la óptica constitucional, descuidando así los requerimientos del resto de ciudadanos que claman atención del Estado!". Por tanto, bajo estas consideraciones, lo procedente es la declaratoria de improcedencia del amparo, frente a la actuación del Juzgado Primero Civil Municipal dentro del proceso anteriormente citado. Hi Folios 225; 228 Y as cuaderno del Tribunal 17 CSJ. Sala de Decisión Penal de Tu telas, Tutela 1a instancia, Rad. 28087, octu bre 17/06. M. P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas 14Tutela 1a Instancia Rad: 50001 22 04 000 2018 00240 00
Accionante: José Delfin Neiva Valbucna Accionados: Fiscalía 6" Seccional, otros 3.2.4. De la Corregiduría N° 2 de Buenavista En cuanto a la Corregidora N° 2 de Buenavista, se tiene que esta funcionaria remitió copia de la actuación relacionada con la entrega de los predios y se establece que actuó en cumplimiento del despacho comisorio W 040 librado para la práctica de esa diligencia por el Juzgado Primero Civil Municipal, la cual suspendió ante la recusación formulada por Neiva Valbuena, incidente que se encuentra pendiente de resolución. para continuar con la diligencia-s: recusación que +anota la Salaigual formuló éste contra la -Juezcomitente y el Fiscal Sexto Seccional en la audiencia de imputación, en cuyo caso no se aceptó al estimarse infundada