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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00249 00-(27-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00249 00-(27-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018
  • f/r Cu-fo/ii/sift

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL r Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, ^ - ¡ J(JL 2018 Acción de tutela de primera instancia.

JORGE LEONARDO PALMA BOVEA.

Juzgados 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá y otros. Concede. 50001-22-04-000-2018-00249-00.

Acta No: 087

I. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JORGE LEONARDO PALMA BOVEA contra los Juzgados Catorce Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, siendo vinculados al presente trámite al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao de la ciudad de Bogotá. Se

Procedimiento: Accionante:

Contra:

Decisión:

Radicación: AprobadoAccionante: JORGE LEONARDO PALMA BOVEA.

Accionado: Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00249-00 invoca como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

II. EPÍLOGO

2.1. HECHOS.

JORGE LEONARDO PALMA BOVEA, señaló que se encuentra privado de la libertad desde el 30 de octubre de 2012, en razón a la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá el 7 de noviembre de 2013. Señaló que el 3 de abril de 2018, envió solicitud ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en el que peticionó se redosificara la pena en virtud de los artículos 534 y 539 de la Ley 1826 de 2017; el despacho mediante auto 25 del mismo mes, le indicó que no efectúa el análisis de su solicitud, ya que no cuenta con copia de la sentencia condenatoria, por lo que dispone oficiar al Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá, para que allegue la misma. Posteriormente, mediante auto del 11 de mayo de 2018, le informan que en oficio 26839 del 10 del mismo mes, requirieron al Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá, para que remitiera copia de la sentencia condenatoria y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio, para que allegara la documentación, con el

fin de efectuar el análisis de la solicitud de libertad condicional. En auto del 14 de junio de 2018, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, le reconoce redención de pena y se abstiene de resolver la redosificación de pena y libertad condicional, ya que no se obtuvo copia de la sentencia condenatoria por parte del Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá. remitió copia íntegra de la sentencia condenatoria por parte del Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá, solo copia del acta de la audiencia, lo que les imposibilita tomar una decisión de fondo.Accionante: JORGE LEONARDO PALMA BOVEA.

Accionado: Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00249-00' El 3 de julio, el despacho le señaló que solicitaron al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, copia de la sentencia condenatoria completa o en su defecto copia del audio de la lectura de fallo, dentro del radicado 110016001320122247800.

Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y acceso a la información, como consecuencia, se ordene a los despachos accionados, efectuar el procedimiento necesario para que se allegue al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, copia de

la sentencia condenatoria o audio de lectura de fallo de la decisión ¡ proferida por el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento, con el fin de que se le resuelva las solicitudes de redosificacion de pena y libertad condicional que peticionó.

2.2. TRÁMITE PROCESAL.

\ I Mediante auto de sustanciación del 16 de julio de 20181 , se dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra los Juzgados Catorce Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, siendo vinculados al presente trámite, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a las partes accionadas, para que rindieran informe sobre los hechos y pretensiones objeto de tutela.

Accionante: JORGE LEONARDO PALMA BOVEA.

Accionado: Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00249-00 2.2.1 La Jueza Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio2 , precisó que el actor fue condenado por el Juzgado Catorce Penal

Municipal de Bogotá el 7 de noviembre de 2013, a la pena de principal de 129 meses y 15 días de prisión, como responsable del delito de hurto calificado y agravado, y le negó los subrogados penales. Mencionó que en auto del 24 de abril, atendió las peticiones de redosificaciónde pena prevista en la Ley 1826 de 2017 y libertad inmediata por pena cumplida; frente al primer asunto le indicaron que no era viable estudiar dicha figura, toda vez que no se cuenta con la sentencia emitida por el juzgado tallador y frente al segundo, le manifestaron que la misma era improcedente, en razón a que en forma física ha descontado 65 meses y 24 días, por estar privado de la libertad desde el 30 de octubre de 2012, y ha redimido 11 meses y 14.05 días, para un total de 77 meses y 8.05 días, tiempo que es inferior a la pena impuesta. Señaló que el sentenciado nuevamente solicitó redosificación de la pena, la cual despacharon a través del auto del 11 de mayo, y se le indicó que por ahora no era viable estudiar la citada figura, ya que el Juzgado Catorce Penal Municipal, no ha dado respuesta al oficio 26839 del 10 de mayo de 2018; además, solicitaron al Centro Carcelario los documentos enlistados en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004. Indicó que en auto del 14 de junio, se abstuvieron de resolver el sustituto de

libertad condicional, en razón a que no cuentan con la sentencia, para determinar si el juzgador valoró la conducta punible, requisito indispensable a la hora de estudiar el mecanismo liberatorio. Posteriormente, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, con oficio del 25 de mayo, allegó copia del acta de audiencia de verificación de pago y lectura de fallo, pero no de la sentencia requerida.Accionante: JORGE LEONARDO PALMA BOVEA.

Accionado: Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00249-00' En auto del 29 de junio de 2018, atendieron la petición presentada por la apoderada del sentenciado, en la que solicitó el subrogado penal de libertad condicional, pero en razón a que solo fue aportada el acta de la audiencia de lectura de fallo, requirieron al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, para que aportara copia de la sentencia.

Resaltó que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, libró las respectivas comunicaciones mediante oficios 27761 y 27762 del 10 de julio de 2018. 2.2.3 El Juez 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá 3 , precisó que consultado el sistema de gestión, no se observa requerimiento por

su homologo respecto a la copia de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá; sin embargo, con ocasión al trámite constitucional, y en razón a que en el expediente no reposa copia física sino registro audiovisual de la audiencia de lectura de fallo, mediante auto No. 929, ordenaron por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, remitir copia a la autoridad judicial del documento magnético. 2.2.4 La Juez Catorce Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá4 , indicó que mediante sentencia del 7 de noviembre de 2013, ese despacho condenó a JORGE LEONARDO PALMA BOVEA, a la pena de 129 meses y 15 días. Resaltó que no han recibido petición referente a la copia del fallo proferido dentro del proceso de la referencia, excepto la efectuada el 9 de julio del presente año, por parte del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, el cual fue contestado el mismo día, mediante oficio 589. 2.2.5 Mediante auto del 24 de julio de 2018, se dispone la vinculación del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá y Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. 2.2.6 La Secretaría del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio5 , informó que el 29 de junio de 2018 la Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadAccionante: JORGE LEONARDO PALMA BOVEA.

Accionado: Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00249-00' de Acacias, ordenó reiterar al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, enviar la sentencia condenatoria completa emitida por el Juzgado 14

Penal Municipal con funciones de conocimiento de Bogotá, ya que se había remitido era el acta de audiencias realizada al condenado, como también se requirió al Juzgado 18 homólogo de Bogotá, ya que dicho despacho había vigilado la pena del actor; no obstante, no han recibido respuesta. 2.2.7 El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Villavicencio6 , señaló que mediante oficio del 21 de mayo de 2018, remitieron los documentos requeridos por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, trámite que le notificaron al interno.

III. PROBLEMA JURÍDICO De lo señalado en la demanda, la pretensión del impugnante y lo acontecido en el trámite de tutela, la Sala identifica el siguiente problema jurídico: ¿Los despachos accionados vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de JORGE LEONARDO PALMA BOVEA, al no resolver las solicitudes de redosificacion de pena y libertad condicional?

IV. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

proceso y acceso a la administración de justicia de JORGE LEONARDO PALMA BOVEA, al no resolver las solicitudes de redosificacion de pena y libertad condicional?

IV. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o , numeral 2° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para pronunciarse sobre la demanda interpuesta contra los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

4.2. PRECEDENTE.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política 7 , reglamentado por el

7 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante tos jueces, en todo momento y luaar. mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, laAccionante: JORGE LEONARDO PALMA BOVEA.

Accionado: Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00249-00' Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados

por la norma en mención. 4.2.1 Ahora bien, la Corte Constitucional frente a la especial protección de las personas privadas de la libertad, desarrolló el siguiente concepto: (...) "relación de especial sujeción de las personas privadas de la libertad con el Estado", al sostener que en virtud de la misma este puede exigirle a aquellos el sometimiento a un conjunto de condiciones que suponen la suspensión y restricción de ciertos derechos fundamentales. En otras palabras, el Estado, al privar de la libertad a una persona, se constituye en el garante de los derechos que no son restringidos por el acto de la privación de la libertad, y el recluso, por su parte, queda sujeto a determinadasAccionante: JORGE LEONARDO PALMA BOVEA.

Accionado: Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018: 00249-00 obligaciones legales y reglamentarias de imperativa observancia.

Dicha suspensión o restricción debe llevarse a cabo bajo los criterios de razonabilidad, utilidad, necesidad y proporcionalidad." Además, en el mismo derrotero jurisprudencial dicha Corporación clasificó los derechos fundamentales de los reclusos en tres grupos: "(i) Los derechos que pueden ser suspendidos como consecuencia lógica y directa de la pena impuesta, lo que se justifica constitucional y legalmente por los fines de la sanción penal. Por ejemplo, el derecho a la libre locomoción o los derechos políticos como el derecho al voto,

(ii) Los derechos restringidos o limitados por la especial sujeción del interno al Estado, con lo cual se pretende contribuir al proceso de resocialización y garantizar la disciplina, la seguridad y la salubridad en las cárceles. Entre estos derechos se encuentran el de la intimidad personal y familiar, unidad familiar, de reunión, de asociación, libre desarrollo de la personalidad, libertad de expresión, trabajo y educación, (iii) Los derechos intocables, esto es, que derivan directamente de la dignidad del ser humano y por lo tanto son intocables, como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la igualdad, a la libertad religiosa, a la personalidad jurídica, de petición, al debido proceso y el acceso a la administración de justicia." 4.3. CASO CONCRETO. 4.3.1 De acuerdo a los documentos aportados por las partes, se tiene que el actor radicó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, las siguientes solicitudes de: i) redosificación de pena el 3 de abril, reiterada en el mes de mayo y Ahora bien, en virtud de la solicitud del actor el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ha emitido los siguientes pronunciamientos:

>" -Accionante: JORGE LEONARDO PALMA BOVEA.

Accionado: Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00249-00' • Auto del 24 de abril de 2018 8 , en el que estableció que no era viable resolver la solicitud de redosificación de la pena prevista en la Ley 1826 de 2017, toda vez que no se cuenta con la sentencia condenatoria emitida

  • Auto del 24 de abril de 2018 8 , en el que estableció que no era viable resolver la solicitud de redosificación de la pena prevista en la Ley 1826 de 2017, toda vez que no se cuenta con la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá. • Auto del 11 de mayo de 2018 11, señaló que en pronunciamiento del 24 de abril de 2018, se dispuso requerir al Juzgado Catorce Penal Municipal de Bogotá, para que remitiera copia de la sentencia condenatoria adiada del 7 de noviembre de 2013, siendo remitido el oficio 26839 el 10 de mayo de 2018, sin que se obtuviera respuesta; además, con el fin de estudiar de oficio la posibilidad de conceder al actor la libertad condicional dispone que a través del Centro de Servicios se solicite al establecimiento los documentos de que trata el artículo 471 del C.P. • Auto del 14 de junio de 201812, en el que se le reconoce al sentenciado 64 horas de trabajo, equivalentes a 4 días, y se abstienen de resolver la solicitud de libertad condicional; en otras determinaciones se dispone reiterar el oficio 26839 del 10 de mayo de 2018. • En auto del 29 de junio de 2018 13, se establece que en virtud de la solicitud de libertad condicional presentada por la defensa del actor, y en razón a que no se ha recibido copia de la sentencia condenatoria, sino del acta de la lectura de fallo por parte del Centro de Servicios Judiciales de

Bogotá, se dispone oficiarles nuevamente para que aporten el documento completo. junio de 20188 ; y libertad condicional en el mes de junio del 2018 y solicitada nuevamente a finales del mismo mes9 . Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden ser de dos clases: "...las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las

8 Cita folio 19 reverso y ss. del cuaderno de tutela.Accionante: JORGE LEONARDO PALMA BOVEA.

Accionado: Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00249-00' cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; v las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto oue la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso v del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al

desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subraya de la Sala) En esa medida, las solicitudes de redosificacion de pena y libertad condicional planteadas por el actor ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Villavicencio, necesita un pronunciamiento propio de la actividad judicial, por ende, el estudio se dirigirá frente a la posible vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Cita folio 3 y ss. del cuaderno de tutela, según relato del actor y confirmado en el traslado de la tutelaAccionante: JORGE LEONARDO PALMA BOVEA.

Accionado: Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00249-00 administración de justicia de Jorge Leonardo Palma Bovea, el primero de ellos al no disponer desde el mes de abril el documento solicitado y constatar que los requerimientos ordenados en sus providencias, se materializaran por parte del Centro de Servicios Administrativos, y el segundo al no dar trámite oportuno a las disposiciones efectuadas por el despacho; labor que impidió que el actor tuviera un pronunciamiento oportuno y de fondo a sus solicitudes de libertad condicional y redosificación de pena.

Empero, la secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 16, informó que

recibieron por parte del Centro de Servicios de Bogotá, copia de la audiencia de lectura de fallo requerida; por ende, la vulneración en que pudo incurrir el Centro de Servicios Administrativos de esta ciudad, cesó al obtenerse el documento requerido, por lo que frente a este despacho hay lugar a la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado, al configurarse la primera de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional 17 ha determinado que se está frente a la existencia de un hecho superado, ”2. Que durante el trámite de Ia acción de tutela el hecho que dio origen a Ia acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado...", pero se prevendrá para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en conducta similar. Ahora bien, no ocurre lo mismo con el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, quien al obtener copia del audio de lectura de fallo proferida por el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá, debe proceder a pronunciarse respecto de las solicitudes de redosificación de pena y libertad condicional efectuadas por el actor. Bajo este contexto, se tutelará los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia en cabeza de JORGE LEONARDO PALMA BOVEA, en consecuencia, se ordenará al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, No obstante, pese a que se dispusieron varios requerimientos por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Villavicencio, para la obtención de la copia de la sentencia condenatoriaAccionante: JORGE LEONARDO PALMA BOVEA.

Accionado: Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00249-00' requerida; de la materialización de dichas ordenes, solo se aportaron los oficios que se efectuaron el 10 de julio ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá 14 y Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad15, lo que concuerda con lo señalado por el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá, quien informó que ante ellos solo se radicó un oficio enviado por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de

Villavicencio. En ese sentido, la Corte Constitucional en sentencia T-187 de 2017, estableció: "Los derechos al acceso a la administración de justicia [a una justicia pronta y cumplida] y al debido proceso se encuentran íntimamente ligados, y su efectiva materialización depende en buena medida de la celeridad y eficiencia en el ejercicio de la jurisdicción. El sometimiento de las autoridades públicas encargadas de la función de administrar justicia a las reglas jurídicas, específicamente a aquellas establecidas para la tramitación y defi nición de los asuntos que son sujetos a su conocimiento, repercute en la materialización de valores como el

de la justicia, así como en la eficacia de una amplia gama de derechos constitucionales, incluidos aquellos que a través de cada cauce procesal se pretende satisfacer." En ese orden, encuentra esta Sala que el Juzgado Tercero de Ejecución de Pénas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, como el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la Villavicencio, por existir carencia actual de objeto por hecho superado, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.

CUARTO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y petición, invocados por JORGE LEONARDO PALMA BOVEA, respecto del Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,Accionante: JORGE LEONARDO PALMA BOVEA.

Accionado: Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00249-00' Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquerhao de la ciudad de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

QUINTO: PREVENIR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, para que lo

sucesivo no vuelva a incurrir en conducta similar. SEXTO. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. r __ SEPTIMO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a resolver las solicitudes de redosificacion de pena y libertad condicional efectuadas por el actor. 4.3.2 Por otra parte, de acuerdo a los documentos que reposan en el expediente, se constató que no existió vulneración a los derechos fundamentales de JORGE LEONARDO PALMA BOVEA, respecto al Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio , Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao de la ciudad de Bogotá, por lo que no se concederá el amparo de los derechos invocados por el actor respecto a estas entidades. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Notifíquese y cúmplase,

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

M aaistradaAccionante: JORGE LEONARDO PALMA BOVEA.

Accionado: Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00249-00' Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E : PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, invocados por JORGE LEONARDO PALMA BOVEA, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, proceda a resolver en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente decisión, las solicitudes de redosificación de pena y libertad condicional efectuadas por JORGE LEONARDO PALMA BOVEA.

TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela, en cuanto a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, invocados por JORGE LEONARDO PALMA ROVFA rp<;npr1-n pI fonfm A

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