TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00258 00-(01-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00258 00-(01-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILlAVICENCIO
SALA PENAL.
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante: Accionado: 50001 22 04 000 2018 00258 OO.
Decisión:
Aprobación: Fecha:
Edinson Torres Rubio. Fiscalía 10 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otro. Concede. Acta N. 101. 1 de agosto de 2018.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Edinson Torres Rubio contra la Fiscalía DÉcima delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y la Subdirección Regional de Apoyo Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Edinson Torres Rubio indicó que el veintiocho (28) de 'febrero del presente año, solicitó a la Fiscalía Décima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que "brindara solución" frente al cobro de los impuestos realizados por la Secretaria de Hacienda de Antioquía, respecto de un vehículo que fue destruido por orden de esa autoridad judicial.Tu/ela: 50001 22 04 00020180025800 - I~ Inst.
Accionante: Edinson Torres Rubio.
Accionado: Fiscalía 10 delegada ante los Jueces del Circuito.
Aclaró que, el aludido vehículo fue hurtado el veintitrés (23) de agosto
de dos mil tres (2003) y recuperado el año siguiente; luego, la referida Fiscalía dispuso su destrucción, pero al parecer omitió ordenar la cancelación de la matrícula. Indicó que, el dos (2) de marzo del dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía Décima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio informó que la solicitud había sido remitida a la Subdirección Regional de Apoyo Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación, de la que no ha tenido respuesta alguna. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar a las autoridades vinculadas se contesten la aludida petícíón-. 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas. Por reparto del dieciséis (16) de julio de dos mil dieciocho (2018), la actuación fue asignada a esta Sala de declslón-, que en auto del diecisiete (17) de julio siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó delegada ante los el traslado de la demanda a la Fiscalía Decima Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y la Fiscalía General de laSubdirección Regional de Apoyo Orinoquia de la Nación-' y vinculó a la Secretaria de Hacienda de Antioquia ya· la Secretaria de Movilidad de Envigado - Antíoqula+. La Fiscalía Decima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de VillaVicencio indicó que recibió petición del actor el primero (1) de marzo del año en curso, en la que solicitó que se informara la Secretaria de
\Hacienda de Antioquia sobre la destrucción del vehículo de placas EWNc 238, a efecto que no se generen más cobros de impuestos y se le expida 1 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio I del cuaderno original. Las diligencias fueron recibidas en el despacho de la Magistrada el 17/07/18. 3 Folio 8 del cuaderno original de tutela 4 Folio 37 del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 22 04 000 2018 00258 00 -1': lnst.
Accionante: Edinson Torres Rubio.
Accionado: Fiscalía JOdelegada ante los Jueces del Circuito. copia de la resolución 921 del doce (12) de junio de dos mil doce (2012), a través de la que se ordenó la chatarrización de dicho rodante.
Adujo que, en contestación del dos (2) de marzo siguiente, informó al peticionario que remitió tal petición al Subdirector Regional de Apoyo Orinoquia, pór ser el encargado de emitir pronunciamiento al respectos. La Subdirección Regional de Apoyo Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación señaló que el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), envió comunicación a la Secretaria de Hacienda de Aptioquia y a la I Secretaria de Movilidad de Envigado, a efecto de solicitar la cancelación del Registro Único Nacional de' Tránsito - Runt, del vehículo de placas EWN-238, que fue objeto de chatarrización conforme la resolución 921
del doce (12) de junio de dos mil doce (2012). De esa manera, solicitó declarar improcedente el amparo constitucional por no existir vulneración de los derechos fundamentales del actor", La Secretaria de Hacienda de Antioquia indicó que a Torres Rubio le fue hurtado el automotor de placas EWN-238, sin embargo, acorde con lo expuesto por la Corte Constltuclonal", instaurar denuncia penal por el hurto de un vehículo no exonera al propietario de cancelar la matrícula y pagar los impuestos respectivos, por tanto el amparo invocado resulta, improcedentes.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo. 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un 5 Folio 20 y ss. del cuaderno original de tutela. 6 Folio 25 y ss. del cuaderno original de tutela. 7 Sentencia T-489 de 2004. -, 8 Folio 41 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00258 00 - 1': tnst.
Accionante: Edinson Torres Rubio.
Accionado: Fiscalía la delegada ante los Jueces del Circuito. mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los
particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención". Sobre la naturaleza 'de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el Ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal; toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, .no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Análisis del caso concreto. Edinson Torres Rubio acudió a la acción de tutela, en razón a. que la Subdirección Regional de Apoyo Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación no contestó la petición que le remitió la Fiscalía Decima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavlcenclo-". Sobre el particular, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha lndlcado-": 9 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección : inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... " 10 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 11 Sentencia T - 215 A del 28 de marzo de 201 L M.P. Mauricio González Cuervo. 4Tutela: 50001 22 04 000 2018 00258 00 - l". Inst.
Accionante: Edinson Torres Rubio.
Accionado: Fiscalía JOdelegada ante los Jueces del Circuito. "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar. la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas· en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional",
Aclarado lo anterior, la Sala analizará de forma separada la actuación de cada una de las entidades vinculadas a la presente acción constitucional. 3.2.1. De la Fiscalía Décimadelegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. En el caso, se evidencia que el veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), Edisson Torres Rubio solicitó a la Fiscalía Décima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que comunicara a la Secretaria de Hacienda de Antioquia que el vehículo de placas EWN-238 fue objeto de chatarrización, allegara la resolución que la dispuso y no se generen nuevos cobros de lmpuestos-". Al respecto, la Fiscalía Décima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio demostró que el dos (2) de marzo del año en curso, remitió a la Subdirección Regional de Apoyo Orinoquía de la I 12 Folio 5 y 6 del cuaderno original de tutela. 5Tute/a: 5000/ 22 04 000 20/8 00258 00 -/~ Inst.
Accionante: Edinson Torres Rubio.
Accionado: Fiscalía JOdelegada ante los Jueces del Circuito.
Fiscalía General de la Nación tal solicitud para que la resolviera y que informó de ello a Torres Rubio13. En ese entendido, emerge que la Fiscalía Decima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio envió oportunamente la petición a la autoridad competente y comunicó de ello al interesado,
conforme lo establece el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, por lo que, garantizó el derecho fundamental de petición del accionante y por ende, se negará el amparo constitucional solicitado en su contra. 3.2.2. De la Subdirección Regional de Apoyo Ormoqula de la Fiscalía General de la Nación. En lo que respecta a esta autoridad judicial, se tiene que recibió la petición de Edinson Torres Rubio el cinco (5) de' marzo de dos mil dieciocho (2018) y que según indicó el actor no ha sido resuelto!". Sobre el particular, se evidencia que en virtud de la presente tutela, la Subdirección' Regional de Apoyo Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación envió el oficio No. 30940 a la Secretaria de Hacienda de' Antioquia, en el que solicitó la exoneración de los impuestos generados a la fecha del vehículo de placas EWN-238, que fue objeto de éhatarrización según la resolución No. 021 del doce (12) de junio de dos mil doce (2012) y anexó copia de la referida resolución y del edicto ernplazatorlo->. Igualmente, se observa que la Subdirección accionada en oficio No. 30940-0024, solicitó a la Secretaria de Movilidad de EnvigadoAntioquia que cancelara el runt del vehículo de placas EWN-238 y anexó la resolución-que ordenó la chatarrtzaclón!", u Folio 7 y 23 del cuaderno original de tutela. 14 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela.
15 Folio 30 y 33 del cuaderno original de tutela. 16 Folio 29 y 32 del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 22 0400020180025800 - l", lnst.
Accionante: Edinson Torres Rubio.
Accionado: Fiscalía 10 delegada ante los Jueces del Circuito.
La Subdirección Regional de Apoyo' Orinoquia informó que dicho trámite fue comunicado a Edinson Torres Rubio, a través de correo electrónico el, dieciocho (18) de julio del año en curso, en el que allegó copia de la solicitud de exoneración de impuestos y cancelación del runt, certificado de chatarrización y resolución No. 004 del diecinueve (19) de marzo de dos mil trece (2013). En ese orden, se observa que la Subdirección Regional de Apoyo Orinoquia de la Fiscalía Generai de la Nación vulneró e'l derecho dé petición, pues superó el término de quince (15) días establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de znis.para contestar lo requerido. No obstante, con ocasión del presente trámite tal vulneración cesó, pues la entidad demandada atendió la solicitud del actor, en razón a que solicitó a la Secretaria de Movilidad de Envigado la cancelación de runt del vehículo de placas EWN-238 y a la Secretaria de Hacienda de Antioquia la exoneración de los impuestos generados a la fecha a dicho rodante y notificó de ello al peticionario; es decir, resolvió de fondo la
aludida petición, que finalmente era lo perseguido por Torres Rubio con la presente acción constitucional. Conforme lo anterior, ciertamente, se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". Al respecto la Corte Constitucional ha señalado!": "1;:1hecho. superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de 17 Sentencia SU 540/2007, 7Tute/a: 50001 22 04 000 20/8 00258 00 - l". Inst.
Accionante: Edinson Torres Rubio.
Accionado: Fiscalía la delegada ante-los Jueces del Circuito. tal manera que "carece" de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. (...) En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es
claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual "la posible orden que impartiera el juez.caería en el vacío". Así las cosas, se declarará la improcedencia del amparo invocado respecto de la Subdirección de la Regional de Apoyo Orlnoquta de la Fiscalía General de la Nación, por cesación de la actuación impugnada. 3.2.4. La Secretaría de Hacienda de Antioquia y la Secretaría de Movilidad de Envigado. Frente a estas entidades, se evidencia que recibieron las solicitudes exoneración de pago de impuestos del referido vehículo y cancelación del runt, respectivamente, realizada por el Subdirector de la Regional de Apoyo Orinoquía de la Fiscalía General de la Nación el dieciocho (18) de julio del año en curso-", es decir, que la fecha no ha vencido el término para pronunciarse sobre el particular y en ese entendido, no han vulnerado derecho alguno al actor. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 18 Folio 31 y ss. del cuaderno original de tutela. 8Tutela: 50001 22 04 000 2018 00258 00 - l". Inst.
Accionante: Edinson Torres Rubio.
Accionado: Fiscalía JOdelegada ante los Jueces del Circuito.
RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado respecto de la Subdirección Regional de Apoyo Orinoquia de la Fiscalía General de la Nación, por cesación de la actuación impugnada.
Segundo. Negar el amparo constitucional al derecho fundamental de petición invocado por Edinson Torres Rubio, en relación con la Fiscalía Decima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio la Secretaria de Hacienda de Antioquia y a la Secretaria de IVfovilidad de Envigado - Antioquia, conforme lo señalado en la parte motiva de la presente decisión. Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. -==-_.__._._--~
PATRICIA RO.bRÍtilJEi!~mRES
Magistrada
FROI ~lS. ~-MAN'CJELADOLFO. RINCÓN BARREIRO
Magistrado 9