TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00259 00-(01-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00259 00-(01-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante:
Accionado: Decisión: 50001 22 04 000 2018 00259 OO.
Elver Augusto Rodríguez Álvarez. Juzgado Primero Ejecución de Penas eleAcacías. Declara improcedente. Acta No. 101. 1 de agosto de 2018.
Aprobada: Fecha:
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Elver Augusto Rodríguez Álvarez, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especiattzado de Bogotá y la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá.
II. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud del accionante.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que Elver Augusto ROdríguez Álvarez indicó que el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y IVledidas de Seguridad de Acacías la redosificación de la pena impuesta, conforme se señala en la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justícía! . .' Rad, 33.254, sentencia del 27 de febrero de 2013.Tutela 50001 22 04 000201800259 OO.Ira Instancia.
Accionante: E/ver Augusto Rodríguez Alvarez.
Accionado: Juzgado l" de Ejecución de Penas Acadas y otros.
Indicó que, el Juzgado accionado en auto del dos (2) de abril del año en curso, se pronunció sobre la presunta vulneración del debido proceso y "desconoció el principio de favorabilidad". Adujo que, el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), presentó similar petición al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, sin obtener respuesta. Luego de un recuento jurlsprudenclal-, solicitó al Juez de tutela amparar los derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, libertad y dignidad humana y como consecuencia, ordenar la redostñcaclón de la pena Impuesta", 2.2. Trámite y respuesta de los accionados. La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías que dispuso la remisión a' esta Sala Penal", que en auto del dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y vinculó al Juzgado 19 Penal Municipal de Bogotá, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias>,
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que por hechos ocurridos el tres (3) de agosto de dos mil siete (2007), el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá en sentencia del cuatro (4) de octubre del mismo año, condenó 2 Sentencia N° 33254 del 27 de febrero de 20I3, M.P. Leónidas Bustos de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia de tutela N° 80488 del2 de julio de 2015 y sentencias C-695 de 2004, C-1404 de 2000. 3 Folio 4 y ss. del cuaderno original de tutela. 4 Folio 17del cuaderno original de tutela. 5 Folio 18del cuaderno original de tuiela. 2Tutela 500012204000201800259 OO.Ira Instancia.
Accionante: Elver Augusto Rodríguez Alvarez.
Accionado: Juzgado l° de Ejecución de Penas Acacías y otros. a Elver Augusto Rodríguez Álvarez a la pena de veinticinco (25) años, ocho (8) meses y quince (15) días de prisión, por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, hurto calificado y aqravado y extorsión agravada.
Agregó que el diecinueve (19) de junio de dos mil ocho (2008), fue
condenado por el Juzgado 19 Penai Municipal de Bogotá a la pena de veinte (20) meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa. Adujo que, el Juzgado Tercero de esa especialidad en providencia del veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011), acumuló las penas referidas en un total de trescientos veinte (320) meses de prisión. Señaló que, en razón de este proceso se encuentra privado de la libertad desde el diez (10) de agosto de dos mil siete (2007), por lo que ha descontado físicamente ciento treinta y un (131) meses y diez (10) días. Refirió que, el accionante solicitó la redosificación de la pena que fue negada en auto del dos (2) de abril del año en curso, notificado personalmente el tres (3) de abril siguiente, por no reunir los requisitos establecidos para su concesión, sin que se instaurara recurso alguno. Manifestó que, la petición que Rodríguez Álvarez presentó al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, fue resuelta por ese . Juzgado en proveído del veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), en el sentido de no emitir nuevo pronunciamiento y estar a lo resuelto anteriormente. 3Tutela 500012204000201800259 OO.Ira Instancia.
Accionante: E/ver Augusto Rodrigue: Alvarez.
Accionado: Juzgado ]0 de Ejecución de r=:Acacias yotros.
En ese .orden, solicitó declarar improcedente la presente acción de tutela>. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá informó que de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley ·016 de 2014, modificado parcialmente por el Decreto, Ley 898 de 2017; la Fiscalía Séptima del'egada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá no depende funcional ni administrativamente de esa Dirección Seccional, por lo que dispuso remitir el escrito de tutela a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Crlrnlnales", -, El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que de la, revisión del "sistema de gestión", observó que ese despacho no conoce de actuación alguna en contra del accionante, empero, constató que quienes han actuado son los Juzgados 4, 26 Y 10 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, Por lo anterior, solicitó desestimar las pretensiones del actor, en tanto no ha vulnerado sus derechos fundamentales". El Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá informó que carece de competencia para emitir un pronunciamiento frente a la pretensión de Rodríguez Álvarez, en razón a que la actuación se encuentra .en etapa de ejecución .de la pena impuesta, instancia judicial a la que corresponde resolver cualquier solicitud. Adujo que, las peticiones que presentó el accionante ante ese despacho, fueron respondidas oportunamente, mediante oficios del dos (2) de
mayo y veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018); por lo que solicitó negar el amparo constitucional en Su caso", 6 Folio 36 del cuaderno original de tutela. 7 Folio 44 del cuaderno original de tutela. 8 Folio 46 del cuaderno original de tutela. 9 Folio 49 y ss. del cuaderno original de tutela. 4: Tutela 50001220400020180025900. Ira Instancia. Accionan/e: E/ver Augusto Rodríguez A'lvare::.
Accionado: Juzgado JOde Ejecución de Penas Acacias y otros.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías alegó ajenidad frente a los hechos referidos en la solicitud de amparo y por ende, solicitó negar en lo que se refiere a esa dependencia 10. La Fiscalía 116 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá indicó que el accionante promovió los mecanismos correspondientes ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, quien resolvió negar la redosificación de la pena solicitada, por lo que acudir a la acción de tutela resulta trnproceoente-'. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y el Juzgadó 19 Penal Municipal de Bogotá guardaron silencio.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA~ 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política12, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en, peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el, Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter 10 Folio 53 y ss. del cuaderno original de tutela. 11 Folio 57 y ss, del cuaderno original de tutela. 12 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante losjueces. en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... " , 5Tutela 50001 22 04000201800259 OO.Ira Instancia. Accionan/e: E/ver.Augusto Rodríguez Á/vare::.
Accionado: Juzgado JOde Ejecución de Penas Acacias y otros. subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el
ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, libertad, dignidad humana contemplados en los artículos 29, 13, 28 Y 1 de la Constitución Política. 3.2.1 Del derecho del debido proceso. Del análisis de la actuación se extrae que el accionante cuestiona las decisiones emitidas el dos (2) de abril y veintinueve (29) eje junio de dos mil dieciocho (2018), en las que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías negó la redosific:ación de la pena impuesta; por lo que la Sala debe partir del análisis de los presupuestos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, la Corte Constitucional señaló los requisitos para la procedencia del. amparo constitucional contra providencias judiciales, en cuanto indlcó-": "Como lo ha reiterado la jurisprudencia la proced~bilidad de la acción de tutela .13 T - 925 de 200~ M.P. Mauricio González Cuervo, en la que reiteró lo dicho en la sentencia C590 del 8 de .
junio de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño. 6Tutela500012204000201800259 OO.Ira Instancia. Accionan/e: Elver Augusto Rodríguez Á/vare:::.
Accionado: Juzgado JOde Ejecución de Penas Acacias y otros. contra las providencias judiciales es de carácter excepcional y para que se configure es preciso que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente releyancia constitucional. b. Que se hayan. agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias de tutela". Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar si se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. . En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del
asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple en el caso de las providencias cuestionadas, pues Elver Augusto ROdríguez Álvarez considera que tiene derecho a la redosificación de la pena, en razón a que cumple los requisitos para ello, lo que implica la eventual vulneración del derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. 7Tutela 500012204000201800259 OO.Ira Instancia.
Accionante: Elver Augusto Rodrigue: Alvarez.
Accionado: Juzgado 10de Ejecución de Penas Acacias y otros.
Ahora, a efecto de analizar los siguientes presupuestos, se estudiarán de manera separada las referidas providencias. 3.2.1.1. Del auto del dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018). En el caso, se evidencia que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018)14, negó la solicitud de redosificación de la pena impuesta al accionante, al considerar que aquel debía acudir a la acción de revisión, a efecto de plantear si resulta aplicable a su caso el cambio de jurisprudencla->. Al respecto, en dicha decisión se señaló al accionante que procedían los recursos de reposición y apelación-s: sin embargo, no los instauró, situación que permite conclulr que ROdríguez Álvarez no utilizó el mecanismo judlclal de defensa que tenía a su alcance y ahora pretende,
a través de la acción de tutela, cuestionar la negativa de redosificar la pena impuesta. En estas circunstancias no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, en cuanto la acción de tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad para instaurar recursos, cuando en su momento no se procedió a ello. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado!": "Esta Corporación, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa utilización de los medios de defensa ordinarios 14 Folio 38 y ss. del cuaderno original. 15 Sentencia del 27 de febrero de 2013 - rad. 33.254, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, MP. José Leónidas Bustos. 16 Folio 15del cuaderno original de tutela. J7 Sentencia T - 175 del 14de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 8Tutela 500012204000201800259 OO.Ira Instancia. Accionan/e: Elver Augusto Rodríguez Álvarez.
Accionado: Juzgado ]0 de Ejecución de Penas Acacias y otros. previstos en el,ordenamiento jurídico. Esasí como ha dejado en claro que esta acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni"puede subsanar la incuria o negligencia en
hacer uso de ellas de la manera y dentro de los términos previstos legalmente". En ese orden, se declarará la improcedencia del amparo del debido proceso invocado por el accionarite, frente a dicha determínación. 3.2.1.2. Del auto del veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018). Ante una nueva solicitud del condenado para obtener la redoslñcaclón de la pena impuesta, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en auto del veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), dispuso no emitir nuevo pronunciamiento, al considerar que ya se había pronunciado al respecto en auto del dos (2) de abril del presente año!", Ahora bien, en relación con el segundo presupuesto, consistente en haber acudido a los medios ordinarios con los que contaba el accionante al interior del proceso, se tiene que verificado el mencionado auto del veintinueve (29) de junio del año en curso, se evidencia que en los términos en que fue emitido, no permitía interponer recurso alguno, por lo que se cumple dicho presupuesto. Adicionalmente, la acción constitucional se presentó en un término razonable, por lo que se cumple el requisito de la inmediatez; al igual que señaló los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el amparo invocado por la vulneración del aludido derecho fundamental y no se cuestiona un fallo de tutela. 18 Folio 41 del cuaderno original de tutela.
.9Tute/a 5000/22 IJ4000 20/8 00259 OO.Ira Instancia. Accionan/e: Elver Augusto Rodríguez Alvare::::. Accionad?: Juzgado ¡O,deEJecución de Penas Acadas y otros. En este orden, cumplidos los requisitos de carácter general señalados por la Corte Constitucional para la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, procede este Tribunal a establecer si en el caso objeto de análisis, concurre alguno de los vicios o defectos específicos que hacen viable el amparo invocado. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha indicado que se pueden presentar varios defectos en las decisiones judiciales que constituyen vía de hecho, entre los que incluye la ausencia absoluta de motivación, que se presenta cuando no se señalan los fundamentos fácticos y, jurídicos de una determinación. Ahora, como en el presente evento el auto del veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), dispuso estarse a lo resuelto en auto del dos (2) de abril del mismo año, debe inicialmente referir la Sala a lo señalado por la Corte Constitucional en caso sírntlart": "5.2.2 Por eso pasa la Sala a centrar su atención en el auto de sustanciación de 28 de julio de 2011, mediante el cual la autoridad judicial demandada decide que ya tramitó una decisión en el mismo sentido y que, por ende, no hay motivo para un nuevo pronunciamiento respecto a la nueva solicitud hecha por el señor..", "( ...) aunque el juez de instancia consideró que se configuraba "una vía de
hecho por defecto fáctico con violación al debido procesó", considera la Sala que la causal específica de procedencia en la que está incursa la providencia de 28 de julio constituye un típico caso de decisión sin motivación. Como se explicó en las consideraciones generales de esta sentencia, esta causal específica de procedencia se origina cuando se verifica el incumplimiento por parte del juez de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones, que es precisamente en donde reposa la legitimidad de su órbita funcional". 19 Sentencia T - 309 del 24 de abril 'de 2013. M.P, Jorge Iván Palacio Palacio. 10Tu/ela 50001 22 04 000 2018 00259 OO.Ira Instancia. Accionan/e: Elver Augusto Rodríguez Alvarez.
Accionado: Juzgado JOde Ejecución de Penas Acacias y otros. "Así -se reiterala providencia de 28 de julio se limita a enunciar que el asunto ya fue resuelto por ese despacho, sin incorporar la más mínima argumentación que justifique, aunque sea, por qué la solicitud presenta identidad con aquella ya resuelta el 20 de junio de 2012".
Aclarado lo anterior, considera la Sala que no se evidencia en este caso defecto que haga procedente el amparo invocado, pues analizado el auto del veintinueve (29)· de junio de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad indicó
con clarídad que en relación -con la dicha solicitud de redosificación de la pena, no existían nuevos elementos de juicio que incidieran en lo decidido en proveído del dos (2) de abril del presente año, decisión contra la que interpuso recurso alquno-", Así las cosas, emerge que el Juzgado accionado efectuó en la decisión del veintinueve (29) de junio del año en curso, una ponderación de la nueva petición y explicó que se trataba de los mismos presupuestos fácticos y jurídicos que permitían establecer que se había pronunciado con anterioridad; por lo que se declarará, en este punto, improcedente la tutela. 3.2.2. De los demás derecho invocados., Frente al derecho. a la igualdad contemplado en el artículo 13 de la Constitución Política, se evidencia que no existió vulneración, pues el accionante no asumió la carga argumentativa que le era exigible, ni/ señaló en qué caso específiCO las autoridades judiciales accionadas obraron en forma diferente, a efecto de realizar el correspondiente test de igualdad, por lo que surge improcedente el amparo invocado. En relación con el derecho a la libertad, el artículo 30 de la Constitución Política contempla la figura del habeas corpus, luego no es viable por vía 20 Folio 38 del cuaderno original de tutela. 11Tutela500012204000201800259 OO.Ira Instancia.
Accionante: E/ver Augusto Rodríguez Alvare:.
Accionado: Juzgado IDde Ejecución de Penas.Acacias y otros.
de tutela solicitar su protección y en esas condiciones, se declarará improcedente su amparo. Igual situación ocurre frente al derecho de la dignidad humana, pues el actor no especificó en qué consistía dicha vulneración y tampoco, lo demostró, por lo que también se negará el amparo invocado. 3.2.3. De las demás entidades vinculadas. En relación con el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, se tiene que el accionante adujo que presentó solicitud de redosificación de la pena y no ha obtenido respuesta-": empero, no allegó prueba de ello. Ahora, el aludido Juzgado indicó que las peticiones que el actor presentó fueron respondidas oportunamente, pues en oficio del dos (2) de mayo de dos mil dieciocho (2018), le remitió las copias que había solicitado y en oficio del veinticinco (25) de julio siguiente, le comunicó que su petición había sido remitida al Juzgado de Ejecución de Penas que vigila su condena, por ser el competente para resolverla-". Por su parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías indicó que la solicitud que según el actor radicó ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, fue resuelta en auto del veintinueve (29) de junio del año en curso y comunicada a aquel el tres (3) de julio stqulente-". Así las cosas, no se evidencia que el Juzgado Quinto Penal del Circuito
Especializado de Bogotá hubiese vulnerado algún derecho fundamental del actor, pues remitió su solicitud al Juzgado encargado de resolverla, que se pronunció mediante providencia judicial debidamente notificada; 21 Folio 7 del cuaderno original de tutela. 22 Folio 49 y ss. del cuaderno original de tutela. 13 Folio 37 reverso 'del cuaderno original de tutela. 12Tutela 50001220400020/800259 OO.Ira Instancia. Accionan/e: E/ver Augusto Rodrigue: Á/vare.
Accionado: Juzgado 10de Ejecución de Penas Acacias y otros. razón por la cual, se negará el amparo constitucional en relación con dicha autoridad judicial.
Ahora, frente a la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, el Juzgado Diecinueve Penál Municipal de Bogotá, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas. y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, se negará el amparo constitucional, pues no se evidencia que hubiesen vulnerado algún derecho fundamental invocado por el accionante. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo invocado por Elver
Augusto ROdríguez Álvarez, en lo que respecta al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por cesación de la actuación impugnada, por los motivos expuestos. Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, el Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Bogotá, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. 13Tutela 500012204000201800259 OO.Ira Instancia.
Accíonante: E/ver Al/guste Rodríguez Alvarez.
Accionado: Juzgado JOde Ejecución de Penas Acacías y otros.
Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense Ias diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase . ...----PATRICi~ ~ihGOEZ TORMS Magistrada
-;:=rb..nr-.MANUEL ADOLW PUICÓN BARREIRO
Magistrado 14