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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00261 00-(01-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00261 00-(01-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO Villavicencio, ,::,J¡ir),] 2018

Procedimiento: Accionante: Contra: Acción de tutela de primera instancia.

DIEGO GERMÁN MONTAÑA ZAMORA.

Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. Declara improcedente. 50001-22-04-000-2018-00261-00.

Decisión:

Radicación: Aprobado Acta-No.

089

I. ASUNTO.

Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por DIEGO GERMÁN MONTAÑA ZAMORA contra la Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Acacías. Se invoca como vulnerado el derecho fundamental de petición.

11. EPÍLOGO

2.1. HECHOS.

DIEGO GERMÁN MONTAÑA ZAMORA, precisó que radicó el 8 de junio de 2018 ante la Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del CircuitoAcctonante: DIEGO GERMÁN MONTAÑA ZAMORA.

Accionado: Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de vmavicenc¡o.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00261-00 de Villavicencio, una solicitud en la que peticionó se requiriera al Juez

de Control de Garantías de Villavicencio, el levantamiento de la medida de suspensión del poder dispositivo de la motocicleta marca Yamaha, placa OBH-38D, color negro azul, línea YW125 X BWS 125 X, modelo 2016, medida que fue impuesta en audiencia del 18 de febrero de 2017, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guayabetal con función de Control de Garantías. Bajo lo expuesto, solicitó se ampare su derecho fundamental de petición, como consecuencia, se ordene a la Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, dar respuesta a la solicitud efectuada el 8 de junio de 2018. 2.2. TRÁMITE PROCESAL. 2.2.1 Mediante auto de sustanciación del 19 de junio de 20181, se dispuso la admisión de la presente acción de tutela contra la Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio; se corrió traslado de la demanda junto con los anexos a la parte accionada, para que rindiera informe sobre los hechos y pretensiones objeto de tutela. 2.2.2 El Fiscal 43 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Villavlcenclo-, precisó que se adelanta indagación No. 5000161056712017800318, por los delitos de falsedad marcaria. Resaltó que dentro del plenario, no encuentran documento suscrito por DIEGO GERMAN MONTAÑA ZAMORA, en el que se solicite acudir ante el Juez de Control de Garantías, para el levantamiento de la medida de

suspensión del poder dispositivo, solo hasta el 23 de julio de 2018, fecha en que lo notifican de la presente acción, es que conoce citado documento; no obstante, la Fiscalía procede a solicitar la audiencia de control de garantías ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Villavicencio, a fin de que se levante la medida de 1 Folio 13 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 19 Y ss. del cuaderno de tutela. - 2 -Accionante: DIEGO GERMÁN MONTAÑA ZAMORA.

Accionado: Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Vil[avicencio.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00261-00 suspensión del poder dispositivo, ya que la motocicleta no es la que se incautó.

Adicionalmente, en escrito radicado ante esta Corporación el 26 de julio de 20183, el Fiscal 43 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, informó que con oficio 248 remitieron respuesta al actor.

111. PROBLEMA JURÍDICO De lo señalado en la demanda, la pretensión del accionante y lo acontecido en el trámite de tutela, la Sala identifica el siguiente problema jurídico: ¿La Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, vulneró el derecho fundamental de petición a DIEGO GERMAN MONTAÑA ZAMORA al no dar respuesta a su solicitud

radicada el 8 de junio de 20187

IV. CONSIDERACIONES

4.1. COMPETENCIA.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, numeral 2° del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para pronunciarse sobre la demanda interpuesta contra la Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.

4.2. PRECEDENTE.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Polítlca", reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales 3 Folio 23 y ss. del cuaderno de tutela. 4 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ..." - 3 -Accíonante: DIEGO GERMÁN MONTAÑA ZAMORA.

Accionado: Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00261-00 fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido

vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Respecto al derecho fundamental de petición, en Sentencia T-149 de 2013, estableció que: "(...) el derecho de petición consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Política, es una garantía fundamental de aplicación inmediata (C.P. arto 85), cuya efectividad resulta indispensable para la consecución de los fines esenciales del Estado, especialmente el servicio a la comunidad, la garantía de los principios, derechos y deberes consagrados en la misma Carta Política y la participación de todos en las decisiones que los afectan; así como el cumplimiento de las funciones y los deberes de protección para los cuales fueron instituidas la autoridades de la República (C.P. arto 2). De ahí, que el referido derecho sea un importante instrumento para potenciar los mecanismos de democracia participativa y control ciudadano; sin dejar de mencionar que mediante su ejercicio se garantiza la vigencia de otros derechos constitucionales, como los derechos a la información y a la libertad de expresión. La garantía real al derecho de petición radica en cabeza de la administración una responsabilidad especial, sujeta a cada uno de los elementos que informan su núcleo esencial. La obligación de la entidad estatal no cesa con la simple resolución del derecho de petición elevado por un ciudadano, es necesario además que dicha solución remedie sin confusiones el fondo del asunto; que este dotada de claridad y congruencia entre lo pedido y lo

resuelto; e igualmente, que su oportuna respuesta se ponga en conocimiento del solicitante, sin que pueda tenerse como real, una contestación falta de constancia y que sólo sea conocida por la persona o entidad de quien se solicita la información. rr - 4 -Accionante: DIEGO GERMÁN MONTAÑA ZAMORA.

Accionado: Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00261-00

4.3. CASO CONCRETO.

De acuerdo a los documentos aportados por las partes, el actor radicó ante la ventanilla única de correspondencia de la Fiscalía General de la Nación, petición dirigida a la Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, en la que requiere al Fiscal acudir ante los jueces de control de garantías a solicitar el levantamiento de la suspensión del poder dispositivo de la motocicleta de placas OBH38D, en razón a que la Fiscalía Tercera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Girardot, ordenó archivar las diligencias del proceso radicado 253076000400-2018-00061, que cursaba por el delito de falsedad marcarla. y entregarle de manera definitiva el vehículo. Resulta de vital importancia indicar que la Corte Constitucional a manera de ejemplo, en la sentencia T-215A de 2011, ha señalado que las peticiones que se formulen ante los funcionarios judiciales pueden

ser de dos clases: "-..las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, tramitarse de conformidadque deben con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional. configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". (Subrayado de la Sala) - 5 -Accionante: DIEGO GERMÁN MONTAÑA ZAMORA.

Accionado: Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00261-00

En esa medida, la solicitud efectuada por el actor de requerir al Fiscal para que peticionara ante los jueces de control de garantías el levantamiento de la suspensión del poder dispositivo, requiere de un trámite propio de la actividad jurisdiccional, por lo que sería del caso efectuar el estudio frente a la posible vulneración al derecho

fundamental al debido proceso, sino fuera porque en el trámite de la presente acción, la Fiscalía otorgó respuesta a DIEGO GERMÁN MONTAÑN, la cual fue comunicada al correo electrónico díeqornontanazaaepqmall.cornv. En la respuesta emitida por la entidad accionada, le dan a conocer al actor que el 23 de julio de 2018, se radicó ante el Centro de Servicios Judiciales de Villavicencio, solicitud de levantamiento de suspensión del poder dispositivo, encontrándose a la espera de la fecha y hora para la respectiva audiencia, por lo que posteriormente le informarán lo decidido por el Juez de Control de Garantías. En ese entendido, hay lugar a la declaratoria del hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional? ha determinado que se está frente a la existencia de un hecho superado, "2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado ..." En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamados por el demandante, se está ante un hecho superado, y por ende, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción que debe en consecuencia ser declarada improcedente, como lo indicó la Corte Constitucional en sentencia T-479 del 16 de junio de

2010, por parte de la Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. 5 Folio 24 del cuaderno de tutela. 6 Folio 25 del cuaderno de tutela. 7 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. - 6 -Accionante: DIEGO GERMÁN MONTAÑA ZAMORA.

Accionado: Fiscalía 43 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.

Radicado No.: 50001-22-04-000-2018-00261-00

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y petición, invocados por DIEGO GERMÁN MONTAÑA ZAMORA, en razón a la carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la

Corte Suprema de Justicia.

TERCERO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, -;;:r b.1't-MANUEL ADOLI'Q dl'iCÓN BARREIRO

Magistrado Proyectado: J.P.L.L - 7 -

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