TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00264 00-(02-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00264 00-(02-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante:
Accionado: Decisión: 50001 22 04 000 2018 00264 OO.
Aprobada: Fecha:
Juan Gabriel Lerma Triana. Juzgado 1° Ejecución.de Penas de Villavicencio. Declara improcedente. Acta No. 102-A. 2.de agosto de 2018.
l. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Juan Gabriel Lerma Triana, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Viflavicencio.
11. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud del accionante.
Juan Gabriel Lerma Triana, acudió a la acción de t~tela en procura del amparo de su derecho fundamental del debido proceso presuntamente vulnerado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Indicó que, en sentencia del once (11) de abril de dos mil catorce (2014), fue condenado por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión por el delito de extorsión agravada.Tutela 50001 22 04 000 2018 00264 OO.Ira Instancia. Accionan/e: Juan Gabriel Lerma Tríana.
Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas Víltavicencio.
Adujo que, el ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Sequndo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, le impuso la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, por el punible de concierto para delinquir agravado. Refirió que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas /y Il.1edidas de Seguridad de Villavicencio, acumuló jurfdicamente las penas anteriormente descritas y fijó como quantum punitivo ciento ocho (108) meses de prisión. Informó que, en razón de este proceso se encuentra privado de la libertad desde el siete (7) de octubre de dos mil trece (2013). Manifestó que, en los meses de agosto y septiembre de dos mil diecisiete (2017), solicitó al Juez Ejecutor el beneficio administrativo de permiso de hasta por setenta y dos horas, el que fue negado. Señaló que, en noviembre del año anterior, elevó petición al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Víllavicencio, en la que solicitó la' redención de la pena y la libertad condicional, despacho judicial que las negó en decisión del veintinueve (29) de enero del presente año, por no encontrar acreditado el requisito relacionado con la demostración del arraigo familiar. y social. Sostuvo que, el accionado le exigió acreditar el arraigo familiar y social,
para lo que allegó material probatorio, pero en .auto del veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), le negó el aludido beneficio por expresa prohibición .legal contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. Agregó que, interpuso contra esta deciSión los recursos de reposición y en subsidio, apelación y el Juez de Ejecución de Penas en auto del veinticinco (25) de junio del año en curso, negó el primero y concedió la 2Tutela 50001 22 04 000 2018 00264 OO.Ira Instancia.
Accionanfe: Juan Gabriel Lerma Tríana.
Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas Vil/avicencio. alzada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento, sin obtener respuesta alguna.
Por lo anterior, solicitó al Juez de constitucional que ordene concederle la libertad condlclonal'. 2.2. Trámite V respuesta de los accionados. Por reparto del veintitrés (23) de julio de dos mil dieciocho (2018)2, correspondió la actuación a esta Sala de Decisión que, mediante auto del veinticinco (25) siguiente, avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada y vinculó al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio y al Juzgaclo Segundo delCircuito Especializado de Vlllavícenclo", El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Villavicencio, en respuesta, informó que el veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), negó la libertad condicional al accionante, misma contra la cual se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, manteniéndose lo decidido por ese despacho al resolverse el primer recurso mediante proveído del veinticinco (25) de junio del año en curso, y concedió el segundo al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio. Adujo que, en dicha decisión se señalaron los presupuestos de-orden legal que conllevaron a negar la libertad condicional, misma en la que se cambió la postura que se tenía en ese despacho en relación con la posibilidad de conceder dicho beneficio, para los autores o participes del delito de extorsión, atendiendo la prohibición legal establecida en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006. I Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 La actuación fue recibida en el Despacho de la Magistrada Ponente el 24 de julio de 2018. 3 Folio 37 del cuaderno de tutela. 3Tutela 500012204000201800264 OO.Ira Instancia.
Accionante: Juan Gabriel Lerma Tríuna.
Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas Villavicencio. diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciséis (2016), esta Sala Penal confirmó la decisión de primera instancia.
Indicó que, la vigilancia de la pena correspondió por reparto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta dudad.
Adujo que, el veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018), en la secretaria de ese Juzgado, fue recibido oficio 12036 del veinticúatro (24) de julio del presente año, por medio del cual se remitió "en el efecto devolutivo", la actuación original de la ejecución de la sentencia, para que resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del veintisiete (27) de abril del presente año, en la que se negó la libertad condicional. Agregó que, no ha vulnerado o amenazado derechos fundamentales del acclonantev.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Polftíca', reglamentado . por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcior.al que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en. peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. 6 Folio 43 y ss. del cuaderno original de tutela. 7 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela-para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la ol~isión de cualquier autoridad pública ... " 5Tutela 50001 22 04 000201800264 OO.Ira Instancia. Accionan/e: Juan Gabriel Lerma Triana.
Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas Villavicencio.
Señaló que, Lerma Triana recurrió aquella decisión de manera que debe estarse a la espera de que se decida aquel recurso por parte del Juzgado fallador, si hay lugar a que se conceda la libertad condicional. En ese orden, solicitó que se declare improcedente la presente acción de constitucional, en tanto no se han vulnerado sus derechos fundamentales". El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, indicó que por reparto del diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2Q16), correspondió el conocimiento de la solicitud de sentencia anticipada dentro del proceso radicado 2016-00146 seguido contra Juan Gabriel Lerma Triana, por el delito de concierto para delínqulr. Adujo que, en sentencia del ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016), lo condenó a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, negándole el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria. Refirió que, el competente para resolver ese tipo de solicitudes es el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, quien es la autoridad que actualmente vigila la ejecución de
la pena. Finalmente, adujo que no ha vulnerado derechos del actor, así mismo informó que no hay solicitudes pendientes para resolver", El Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, informó que el once (11) de abril de dos mil catorce (2014), condenó a Lerma Triana a la pena de setenta y dos (72) meses de prisión, por el delito de extorsión agravada, dicha decisión fue objeto de apelación y en providencia del 4 Folio 29 y ss. del cuaderno original de tutela. 5 Folio 41 y ss. del cuaderno original de tutela. 4Tutela50001 22 04 000 2018 00264 00, Ira Instancia, Accionan/e: Juan Gabriel Lerma Tríana.
Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas Villavicencio.
Sobre la naturaleza de la rnencíonada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal; toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la c;onfrontación propia de un. proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa
la Sala del análisis de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado su derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. 3.2.1 Del derecho del debido proceso. Del escrito de tutela se extrae que el accionante cuestiona las decisiones emitidas el veintinueve (29) de enero y veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018), en las que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio negó la concesión de la libertad condicional; por lo que la Sala debe partir del análisis de los presupuestos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Al respecto, la Corte Constitucional señaló los requisitos para la procedencia del amparo constitucional contra providencias judiciales, en cuanto lndícó": "Como lo ha reiterado la jurlsprudencia la procedibilidad de la acción de tutela 8 T - 925 de 2008. M.P. Mauricio González Cuervo, en la que reiteró lo dicho en la sentencia C590 del 8 de junio de 2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño. . 6Tutela 500012204000201800264 OO.Ira Instancia.
Accionante: Juan Gabriel Lerma Triana.
Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas Villavicencio.
Ahora bien, a efecto de analizar los siguientes presupuestos, se estudiarán de manera separada las referidas providencias. 3.2.1.1. Del auto del veintinueve (29) de enero de dos mil
dieciocho (2018). En el caso, se evidencia que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018)9, negó la solicitud de libertad condicional al accionante, al considerar que no acreditó el requisito del arraigo familiar y social que establece el artículo 64 del Código Penal!". Al respecto, en dicha decisión se señaló al accionante que procedían los recursos de reposición y apelactón--: sin embargo, no los instauró, situación que permite concluir que Lerma Triana no utilizó el mecanismo judicial de defensa que tenía a su alcance y ahora pretende, a través de la acción de tutela, cuestionar la negativa de conceder la libertad condicional. En estas circunstancias no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la.procedencia del amparo, en cuanto la acción de tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad para instaurar recursos, cuando en su momento no se procedió a ello. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado--: "Esta Corporación, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa utilización de los medios de defensa ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. Es así como ha dejado en claro que esta acción 9 Folio 56 y ss. del cuaderno original de tutela. JO Sentencia del 27 de febrero de 2013 - rad. 33.254, Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
MP. José Leónidas Bustos. JJ Folio 61 del cuaderno original de tutela. 12 Sentencia T - 175 del 14de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 8Tutela 50001 22 04 000 2018 00264 OO.Ira Instancia.
Accionante: Juan Gabriel Lerma Trlana.
Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas Vilíavicencio. , contra las providencias judiciales es de carácter excepcional y para que se configure es preciso que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinarios" de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la mismatiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración corno los derechos vulnerados y que hubiere aleqado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias de tutela".
Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar si se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple en el caso de las providencias cuestionadas, pues Juan Gabriel Lerma Triana considera que tiene derecho a la libertad condicional, en razón a que cumple los requisitos para ello, lo que implica la eventual vulneración del derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. 7Tutela 50001 22 04 000 2018 00264 OO.Ira Instancia. Accionan/e: JuanGabriel l.erma Tríana.
Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas Villavicencio. constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de susderechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia en hacer usode ellas de la manera y dentro de los términos previstos legalmente".
En ese orden, se declarará la improcedencia del amparo del debido proceso invocado por el accionante, frente a dicha determinación. 3.2.1.2. Del auto del veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018). En este evento, se tiene que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en auto del veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018)13, negó al accionante la libertad condicional,
al considerar que el delito de extorsión agravada por el que fue condenado se encuentra excluido de beneficios y subrogados conforme lo establece el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006; de manera que las autoridades judiciales deben observar la prohibición contenida en el referido artículo. Ahora bien, contra dicha determinación el accionante interpuso los recursos de reposición en subsidio el de apelación y dicho proceso fue remitido al Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, para resolver el recurso de alzada':'. En efecto, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, informó que recibió el veintiséis (26) de julio del año en curso, la actuación para decidir sobre la libertad condicional que cuestiona él acclonante--. En ese entendido, no se cumple el segundo presupuesto de procedencia del amparo contra actuación judicial, pues se reitera, Juan Gabriel Lerma Triana ha acudido a los mecanismos ordinarios de defensa judicial para solicitar la libertad que pretende obtener por vía constitucional y está 13 Folio 30 y ss. del cuaderno original de tutela. 14 Folio 34 y ss. del cuaderno original de tutela. 15 Folio 43 y ss. del cuaderno original de tutela. 9Tute/a 5000/220400020/800264 UO,Ira Instancia,
Accionante: Juan Gabriel Lerma Triana.
Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de Penas Viltavicencío.
Tercero, Si dentro del término legal no es impugnada la presente
decisión¡ envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. ,Magistrada (En uso de permiso)
O MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO
Magistrado 11Tutela 5000122 04 000 2018 00264 OO.Ira Inst'ancia. Accionan/e: Juan Gabriel Lerma Triana.
Accionado: Juzgado 1 de Eje~ución de Penas Villavicencio.: pendiente de resolver dicha solicitud por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, que de acuerdo con su contestación, está en trámite para decidir.
Lo anterior, permite concluir la improcedencia de la solicitud de amparo del derecho al debido proceso, respecto del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 3.2.2. De las demás entidades vinculadas. Finalmente, en lo que respecta con el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio se negará el amparo constitucional, pues no se evidencia que hubiesen vulnerado algún derecho fundamental del accionante. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo invocado por Juan Gabriel Lerma Triana, en' lo que respecta al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medida$~ de Seguridad de Villavicencio, de
conformidad con la parte motiva de la presente decísión. Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 10