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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00266 00-(26-07-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00266 00-(26-07-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

.~-~~;..c. , •

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente FROILÁN SANABRIA NARANJO

Interlocutorio: Radicado:

Tutela: Accionante: . Única Instancia 50001 22 04 000 2018 00266 00

Primera Instancia Fabio Güiza Santamaría apoderado de William Ancizar Romero Sandoval Acepta imileilimento Acta N" • O9 S 26 JUl2018'

Decisión:

Aprobado: Fecha: ASUNTO Se decide el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES para conocer de la acción de tutela instaurada por el doctor Fabio Güiza Santamaria apoderado de William Ancizar Romero

Sandoval '.

ANTECEDENTES

1. El 24 de julio del 20182, el asunto fue ingresado al despacho de la Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES, a quien le fue repartido inicialmente y a través de auto de la misma fechas, manifestó su impedimento para conocer del asunto por configurarse la causal 9° del artículo 141 del Código General del Proceso+, pues con el doctor FABIO GÜIZA SANTAMARÍA, quien funge como defensor de William Ancizar Romero SandovalS, la une una amistad íntima de varios años, que se ha reflejado en encuentros y comunicación constante, que solo se mantiene con

personas a quienes se les prodiga especial afecto y consideración. 1 Poder visible a folio 16 del cuadernooriginaldetutela.' 2 Folio 11ibídem. 3 Visible a folio 12 y 13 ibídem. 4 Ley 1564 de 2012. 5 En la actuación penal que adelanta en su contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado por el delito de extorsión.Interlocutorioúnicainstancia

TUTELA PRIMERA INSTANCIA RUN. 50001 220400020180026600

Resuelveimpedimento

3. En razón del impedimento, el asunto fue remitido a este despacho para resolver lo pertinente.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código General del Procesov, del impedimento manifestado por un magistrado conocen los demás que conforman la sala respectiva. En consecuencia, los restantes Magistrados integrantes de esta Sala de Decisión Penal somos competentes para resolver sobre el impedimento manifestado por la doctora PATRICIARODRÍGUEZ TORRES para conocer de la acción de tutela de la referencia.

2. De las causales de impedimento.

Las causales de impedimento y recusación se fundamentan en una misma razón, esto es, la de garantizar que.el funcionario judicial competente para resolver un problema jurídico o adelantar alguna actuación, sea indiferente a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y que por lo mismo, su imparcialidad y ponderación para conocer del caso no se encuentre perturbada."

Por lo anterior, en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, la legislación procesal ha previsto una serie de causales de orden objetivo y subjetivo en las cuales el juez debe declararse impedido para decidir, garantizando a las partes, terceros y demás intervinientes las formas propias de cada juicio y en ese orden, no hay duda de que la manifestación fáctica impeditiva debe subsumirse claramente en alguna de las causales establecidas en la ley". 6 Por remisión del Artículo 4' del Decreto 306 de 1992. Que establece: "De los principios aplicables para interpretarelprocedimiento previsto por elDecreto2591 de 1991. Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código deProcedimientoCivil,entodoaquelloenquenoseancontrariosadichodecreto. 7 Cfr.AP 463, de 4 de febrero de 2015, Rad. 45219. Corte Suprema de Justicia. 8 Ibídem. 2Interlocutorio única instancia

TUTELA PRIMERA INSTANCIA RUN. 50001220400020180026600

Resuelve impedimento Ahora bien, en lo que respecta a la causal 9° del articulo 141, del Código General del Proceso, esto es, "(...) que exista enemistad grave o amistad íntima entre eljuez y alguna de las partes, su representante o apoderado". Por manera que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de .Justicias,

son dos las variables a evaluar, a saber: (i) la amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público, debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su .consideración y, (ii) el sentimiento debe suscitarse entre él y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación.

3. Análisis del caso concreto.

La Magistrada PATRICIARODRÍGUEZTORRES manifestó su impedimento para conocer como ponente de la Sala de Decisión Penal, de la acción de tutela instaurada por el doctor FABIO GÜIZA SANTAMARÍA apoderado de William Ancizar Romero Sandoval, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad y defensa. La funcionaria judicial invocó como fundamento impidente, l~ causal 9° del artículo 141, del Código General del Proceso, y precisó que con el doctor FABIO GÜIZA SANTAMARÍA, la une una amistad íntima de varios años, "que se ha reflejado en encuentros y comunicación constante, que solo se mantiene con personas a quienes se les prodiga especial afecto y consideracion'" . Ta:l manifestación revela que entre la Magistrada integrante de esta Sala y el apoderado de la parte actora en la presente acción constitucional, subsiste un estrecho vínculo de amistad, que incluye' sentimientos de aprecio y solidaridad, los cuales sin duda, son aspectos que podrían incidir

en la ecuanimidad con la que debe decidir el caso sometido a su conocimiento. 8 Auto del 10 dic. 2015, rad.47214 y sentencia del 4 abr.2017, rad. 91276. 9 Auto del 24 dejulio de 2018, visible a folio 12 y 13 del cuaderno original de Tutela. 3Interlocutorio única instancia

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Resuelve impedimento En ese orden, en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir las actuaciones judiciales, en el caso concreto es dable acceder a la causal de impedimento invocada para conocer de la petición de prescripción de la acción penal impetrada dentro del presenté asunto, con lo cual se garantiza a las partes, terceros, demás intervinientes, e incluso a la comunidad en general, la transparencia y rigor que orientan la tarea de administrar justicia. Luego, se aceptará el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES quien predica tener una amistad íntima con el apoderado de la parte actora, doctor FABIO GÚIZA SANTAMARÍA y por ende, resulta imperioso separarle del conocimiento de este asunto. En razón de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio,

RESUELVE:

1. Aceptar el impedimento manifestado por la Magistrada PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES para conocer de la .acción de tutela instaurada por doctor Fabio Güiza Santamaría apoderado de William Ancizar Romero

Sandoval.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

MA2~~fo'iñNcÓNBARREIRO

Magistrado 4

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