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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00273 00-(10-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00273 00-(10-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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®TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISiÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO

Radicación Accionante Accionado 50001·22·04·000·2018·00273·00

JULlAN DAVID URUEÑA CALDERON

Derechos

Aprobado: Fecha: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y otro.

Libertad, petición y debido proceso. 'ACta N° 094 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JULlAN DAVID URUEÑA CALDERON, en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias; vinculándose al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y Villavicencio. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales de petición, libertad y debido proceso. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Expone el accionante que fue trasladado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio al municipio de Acacias, por lo que el 3 de abril de 2018 solicitó al Área Jurídica de dicho centro, fuera remitido su proceso, pero a

la fecha no ha obtenido respuesta, lo que le impide solicitar el beneficio administrativo de hasta 72 horas. Por lo anterior, solicitó se amparen sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y libertad. 1Radicación" 50001-22-04-000-2018-00273-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JULlAN DAVID UREÑA CALDERO N

Decisión: Declara Improcedente 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias 1, manifestó que revisados los registros de procesos que se han asignado por reparto a los Juzgados de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al igual que los libros radicadores e índices de los despachos en mención y los procesos que se encuentran pendientes por repartir, se logró determinar que en ese centro de servicios administrativos, no se ha recibido proceso alguno en contra del accionante.

No obstante, informó que en aras de garantizar el eficaz trámite de la acción constitucional, revisó la página de la rama judicial, y se observó que la causa seguida contra URUEÑA CALDERON identificado con el N.U.R. 50001-61-05671-2012-80397-00, fue remitida el día 31 de julio de 2018 a esa dependencia por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

de Villavicencio. 3.2El Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacias", manifestó que el accionante ingresó a ese Centro Penitenciario el 10 de enero de 2018 y dentro de los procedimientos establecidos en ese penal, se tiene que una vez ingresa un detenido, se solicita a través del área de jurídica el traslado del proceso y a las diferentes autoridades los antecedentes penales. Agregó respecto a la petición que adujo el actor había presentado, procedió a revisar los libros radicadores de correspondencia de ese establecimiento, pero no registra que esté siendo tramitada o pendiente de respuesta para ser notificada al accionante; además, el interno no aportó prueba sumaria que demuestre que ha solicitado a la oficina jurídica o dirección de ese establecimiento el traslado de proceso judicial alguno, concluyendo que ese penal no ha vulnerado derecho alguno al accionante. 3.3El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio", señaló que ese despacho conoció inicialmente del proceso No. 1 Folio 46 y ss. del cuaderno de tutela. 2 Folio 30 y ss. del cuaderno de tutela. 3 Folio 33 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00273·00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JULlAN DAVID UREÑA CALDERON Decisión: Declara Improcedente 2013-01257 seguido contra el penado URUEÑA CALDERON, el cual en su

momento fue remitido por competencia al extinto Juzgado homólogo de Descongestión de esa ciudad, mismo que acumuló jurídicamente la pena allí impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad en el proceso No. 2012-80397. Agregó que una vez terminada la medida de descongestión, ese despacho volvió asumir el conocimiento de la pena acumulada de 205 meses de prisión, las cuales con posterioridad fueron remitidas al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio desde 2 de noviembre de 2016, por lo que es ese estrado judicial el llamado a emitir cualquier pronunciamiento respecto de los hechos relacionados en libeló de la tutela. 3.4La Juez Tercera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias", señaló desconocía que el actor se encontraba privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, razón por la cual no se había remitido el proceso; no obstante, en virtud de la información aportada en el escrito de tutela, dispuso remitir por competencia el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. 4 - ANÁLISIS PARA DECIDIR Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, sí se está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y petición que reclama el señor Julián David Urueña Calderón. al no remitirse el proceso

radicado 50 001 61 05671 201280397 a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 4.1En primer lugar, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. 1 Folio 38 y ss. del cuaderno de tutela. 34.2Ahora, en cuanto al asunto planteado y de acuerdo a los documentos aportados por las partes, se tiene que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, desde el10 de enero de 20185 tiene bajo su custodia y vigilancia a JULlAN DAVID URUEÑA CALDERON, fecha desde la cual, debió comunicar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio del traslado del actor, de conformidad con el inciso 30del articulo 16 de la Ley 65 de 19936; adicionalmente, el interno radicó ante el Área Juridica de dicho Establecimiento, una solicitud en el mismo sentido y para probar su manifestación aportó copia del escrito con sello de dicha entidad, pero pese a ello, la penitenciaria en el traslado de la tutela negó haberlo recibido.

Radicación: Proceso:

Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2018_00273_00

Tutela Primera Instancia JULlAN DAVID UREÑA CALDERON Declara Improcedente Lo anterior, denota negligencia por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, lo que vulneró no solo el derecho fundamental de petición del actor, sino también al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues impidió que durante cinco meses el interno contara con un juzgado que vigilara la pena y por ende resolviera sus solicitudes de beneficios administrativos a que pretende acceder. Empero, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante auto del 31 de julio de 20187, dispuso la remisión inmediata del proceso, providencia que le fue comunicada al actor en la misma calendaf por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias; además, la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, comunicó a esta Sala que el proceso con el N.U.R. 50001-61-05-671-2012-80397-00, seguido contra Juan David Ureña Calderón se recibió el 1° de agosto de 2018, e inmediatamente se sometió a reparto, correspondiéndole la vigilancia al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias. Asi las cosas, si bien existió vulneración a los derechos fundamentales del actor por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, en el trámite

de la presente acción el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, resolvió la solicitud de traslado del proceso, y dicha 5 Folio 30 del cuaderno de tutela 6 ARTíCULO 16. ESTABLECIMIENTOS DE RECLUSIÓN NACIONALES_ <Articulo modificado por el articulo ªde la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los establecimientos de reclusión del orden nacional serán creados, fusionados, suprimidos, dirigidos y vigilados por el lnpec. Ellnpec, en coordinación con la Uspec, determinará los lugares donde funcionarán dichos establecimientos Cuando se re uiera hacer traslado de condenados el Director del In ec ueda facultado ara hacerlo dando revio aviso a las autoridades competentes. (Lo subrayado del Tribunal)- 7 Folio 40 y ss. del cuaderno de tutela 8 Folio 43 del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2018-00273-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JULlAN DAVID UREÑA CALDERON Decisión: Declara Improcedente orden se materializó el 1° de agosto de 2018, fecha en la que fue recibido el proceso en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, lo que conllevó a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional? ha determinado para declarar que se está frente al mismo,

a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, se está ante un hecho superado, y en ese orden de ideas, como quiera que la tutela procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales, empero, cuando ha cesado la amenaza o la vulneración de éstos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendria un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose asi la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción. No obstante lo anterior, se prevendrá al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. 4.3Finalmente, como no se avizora que los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Villavicencio y Acacias y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, hubiesen intervenido en la alegada vulneración de los derechos fundamentales del actor respecto al proceder que se cuestionó, se dispondrá su desvinculación del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial

de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 9 Sentencia T-481 del16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez 5Radicación 50001-22 -04-000-2018-00273-00

Proceso: Tutela Primera Instancia

Accionante: JULlAN DAVID UREÑA CALDERO N

Decisión: Declara Improcedente RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y petición invocados por el señor JUAN DAVID UREÑA CALDERON, por cesación de la actuación impugnada, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

SEGUNDO: Prevenir al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias a efectos de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación.

TERCERO: Desvincular del presente trámite constitucional a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Villavicencio yAcacias yel Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión CUARTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

QUINTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte

Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE . ~ ~. ~>-- e - c:_

OEL DARío TREJ S LON~ÑO _

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 6

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